Qué publica hoy el BOE
El Boletín Oficial del Estado de hoy, 15 de septiembre de 2026, publica el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
La norma entra en vigor el 5 de octubre de 2026, a los veinte días de su publicación, y viene firmada por el Rey y por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social.
No es una reforma menor de trámite. El real decreto deroga por completo el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, que durante veintiocho años ha sido la norma que desarrollaba la obligación de informar a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales de su contrato de trabajo. Lo que hasta ahora regulaba aquella norma de 1998 pasa a regularse con un contenido nuevo y sensiblemente más amplio.
La novedad que cambia el terreno de juego: los algoritmos
Entre todo el contenido de la norma, el propio preámbulo señala una novedad por encima de las demás: la obligación de informar, en sus palabras exactas, «en ciertas situaciones, sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones». La información figura como la letra k) del paquete de datos que la empresa debe facilitar.
Conviene retener ese «en ciertas situaciones», porque marca el alcance real. La norma no impone un deber incondicional de revelar todo algoritmo de la empresa, sino de informar sobre su existencia en los supuestos que ella misma acota; y el capítulo II donde se inserta solo se aplica a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas.
Es decir: si en la relación laboral hay un sistema automatizado que interviene en decisiones que afectan a la persona trabajadora, la empresa tendrá que decirlo por escrito, dentro del paquete de información obligatoria sobre las condiciones de trabajo.
Este precepto no nace en el vacío. El real decreto lo apoya expresamente en el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, de inteligencia artificial —en concreto, en sus artículos 2.11, 26.7, 26.11 y 86, en relación con el apartado 4.b) de su anexo III—, que es el apartado que se ocupa de los sistemas de IA utilizados en el ámbito del empleo y la gestión de trabajadores.
Para quien trabaja en plataformas, en logística, en centros con asignación automática de turnos o en procesos de evaluación del desempeño con apoyo informático, esto significa que la existencia de esos sistemas deja de ser algo que se intuye y pasa a ser algo que la empresa tiene que comunicar.
Cómo está estructurada la norma
El real decreto consta de catorce artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, repartidos así:
- Capítulo I (artículos 1 y 2): define el objeto y el ámbito de aplicación de la norma.
- Capítulo II (artículos 3 a 8): es el núcleo. Desarrolla la información sobre los elementos esenciales del contrato que la empresa debe proporcionar con carácter general.
- Capítulo III (artículos 9 a 11): disposiciones aplicables al trabajo en la pesca, con la obligación de formalizar por escrito el contrato de los pescadores y su contenido mínimo.
- Capítulo IV (artículos 12 a 14): disposiciones aplicables a la gente de mar, sin perjuicio de su normativa específica, en particular el Convenio sobre el trabajo marítimo.
Qué hay dentro del capítulo II, artículo por artículo
El bloque que afecta a la generalidad de las relaciones laborales se ordena de forma bastante clara:
- Artículo 3: concreta la información general que debe proporcionarse.
- Artículo 4: la información adicional cuando se prestan servicios en el extranjero.
- Artículo 5: obligación de informar de cualquier modificación de los elementos y condiciones recogidos en los dos artículos anteriores.
- Artículo 6: los medios a través de los cuales debe proporcionarse esa información.
- Artículo 7: los plazos para cumplir la obligación.
- Artículo 8: aclara que estas obligaciones no enervan el resto de obligaciones relacionadas previstas en la legislación laboral.
El umbral de las cuatro semanas
Hay un límite que conviene retener, porque marca a quién alcanza el grueso de la norma: el capítulo II solo será de aplicación a las relaciones laborales cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Es un umbral relevante en sectores con mucha contratación de muy corta duración, y conviene leerlo junto con el régimen general del contrato temporal. Por debajo de ese umbral, el paquete informativo general del capítulo II no se activa; el resto de obligaciones laborales, como recuerda el propio artículo 8, siguen donde estaban.
¿Y los contratos que ya están en vigor?
Es la pregunta práctica inmediata, y la norma la responde: la disposición transitoria única regula las obligaciones de información de las relaciones laborales ya vigentes a la entrada en vigor de la norma, garantizando que los nuevos derechos se les aplican.
Dicho de otro modo: el real decreto no se limita a los contratos que se firmen a partir del 5 de octubre. Quien ya tiene un contrato en vigor también queda cubierto, en los términos que fija esa disposición transitoria.
Dónde encaja esto en el Estatuto de los Trabajadores
El real decreto se mueve en el terreno que abre el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El propio preámbulo invoca la interpretación combinada de sus artículos 12.5.d) y 30 al explicar su encaje en el ordenamiento interno español.
Conviene no confundir el plano: lo que esta norma regula es el deber de informar sobre las condiciones de trabajo, no el contenido sustantivo de esas condiciones. No cambia por sí misma el salario, la jornada ni las causas de un despido improcedente. Lo que hace es que el trabajador sepa, por escrito y en plazo, bajo qué reglas trabaja.
Qué conviene hacer antes del 5 de octubre
Quedan tres semanas hasta la entrada en vigor. Para empresas y asesorías, el trabajo previsible es revisar los modelos de información al trabajador —los que venían de la norma de 1998, ahora derogada— y comprobar dos cosas: que cubren los elementos de los artículos 3 y 4, y que contemplan el supuesto de los sistemas algorítmicos cuando existan.
Para la persona trabajadora, el mensaje es más simple: a partir de esa fecha tiene derecho a recibir esa información por escrito, en los medios y plazos que fija la norma, y a que se le comunique cualquier modificación posterior.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta en su caso concreto, conviene consultarlo con un profesional: el texto es nuevo, y su aplicación práctica dependerá de cómo se articule en cada sector y en cada convenio.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 723/2026?
El 5 de octubre de 2026, a los veinte días de su publicación en el BOE, que se produjo el 15 de septiembre de 2026.
¿Mi empresa tiene que decirme si usa algoritmos para tomar decisiones sobre mí?
El real decreto destaca como novedad la obligación de informar, en ciertas situaciones, sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. El alcance concreto de esa obligación depende de lo que fijan sus artículos y del Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial, en el que la norma se apoya expresamente.
¿Se aplica a los contratos que ya tengo firmados?
Sí. La disposición transitoria única regula las obligaciones de información de las relaciones laborales vigentes a la entrada en vigor de la norma, garantizando que los nuevos derechos se les aplican.
¿Afecta a los contratos muy cortos?
El capítulo II, que es el que contiene la información general sobre los elementos esenciales del contrato, solo se aplica a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas.
¿Qué pasa con la norma anterior de 1998?
Queda derogada. La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, que desarrollaba el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato.
Fuentes
- Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (se abre en una pestaña nueva)
- Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio (derogado por el RD 723/2026) (se abre en una pestaña nueva)

Redacción de derechoabogados.es
Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.
