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El BOE publica el reglamento del Comité de Inversiones Estratégicas: dos fases, silencio negativo a los tres meses y control de las desviaciones superiores al 10 %

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica el Real Decreto 731/2026, de 16 de septiembre, por el que se regula el Comité de Inversiones Estratégicas y se desarrollan los crite…

Yeray Díaz Zbida (Wikimedia Commons) · CC BY 2.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué publica hoy el BOE

El BOE de este jueves 17 de septiembre publica el Real Decreto 731/2026, de 16 de septiembre, por el que se regula el Comité de Inversiones Estratégicas y se desarrollan los criterios y el procedimiento de declaración de Proyectos Estratégicos de Inversión (BOE núm. 230, páginas 122630 a 122648). Es una norma reglamentaria de diecinueve páginas, firmada por el Rey y refrendada por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, al día siguiente de su publicación.

El real decreto no crea la figura desde cero: desarrolla el artículo 29 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprobó el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Aquel precepto instauró la categoría de Proyecto Estratégico de Inversión y anunció sus efectos; lo que faltaba —y es lo que llega hoy— era el reglamento que concreta quién decide, con qué criterios, en qué plazos y con qué consecuencias. En términos de potestad reglamentaria, estamos ante el desarrollo ejecutivo de una norma con rango de ley.

Para el despacho que asesora a empresas industriales, energéticas, tecnológicas o de infraestructuras, la pieza relevante no es la retórica sobre competitividad del preámbulo, sino el procedimiento administrativo que el texto articula: un expediente con dos resoluciones sucesivas, plazos tasados, silencio desestimatorio, obligaciones de seguimiento y un procedimiento de revocación con su propio régimen de caducidad.

Quién puede solicitarlo y qué queda expresamente fuera

El artículo 2 delimita las condiciones de elegibilidad. Pueden aspirar a la declaración las iniciativas de naturaleza empresarial o de colaboración público-privada de inversión o reinversión en España dirigidas a mejorar capacidades tecnológicas, científicas o productivas, siempre que concurran razones de interés público, social, ambiental o económico para el conjunto del país.

La exclusión es igual de explícita, y conviene retenerla antes de preparar cualquier solicitud: la norma deja fuera las operaciones puramente societarias o de cartera. Los proyectos de despliegue de redes de infraestructuras solo entran en la medida en que sean necesarios para ejecutar una inversión declarada estratégica, y además deben incluirse dentro del propio proyecto para el que se pide la declaración.

El apartado 2 añade requisitos de solvencia del promotor: estar al corriente de pagos y obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, no tener deudas pendientes con cualquier otra administración y no haberse declarado insolvente, en concurso de acreedores o estar en situación de morosidad. Promotor, a estos efectos, es cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga realizar el proyecto y solicite la declaración.

Hay además un requisito que puede condicionar el calendario completo de la operación: si el proyecto está sujeto a autorización previa de inversión exterior conforme a la Ley 19/2003, de 4 de julio, y al Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, no cabe la declaración definitiva hasta que esa autorización se haya otorgado.

Texto legal

«quedando expresamente excluidas la adquisición de acciones o participaciones sociales, la ampliación y reducción de capital social y las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles» (artículo 2.1 del Real Decreto 731/2026)

El Comité: un órgano colegiado interministerial adscrito a Presidencia

El Comité de Inversiones Estratégicas es un órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y queda adscrito a la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno. Su presidencia es conjunta: la ostentan la persona titular de esa Oficina y la de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. El detalle procesal tiene su interés: si ambas copresidencias votan en sentido contrario, el asunto se debate y se vota por segunda vez, y si el empate se repite, se eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El Pleno lo completan cinco vicepresidencias (Presidencia del Gobierno, Industria y Turismo, Hacienda, Energía y Transformación Digital) y quince vocalías ministeriales y del sector público institucional, entre ellas ICEX, el Departamento de Seguridad Nacional y el de Prospectiva Estratégica. Las decisiones se adoptan por mayoría simple y las sesiones pueden celebrarse a distancia.

El trabajo fino lo hace una Secretaría Técnica de siete miembros con nivel de subdirección general, que comprueba la documentación, asiste al Comité en la valoración, propone la declaración o la desestimación y designa en cada caso al órgano instructor. La norma recuerda de forma expresa que las funciones que impliquen participación en el ejercicio de potestades públicas corresponden en exclusiva a funcionarios de carrera (artículo 9.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público).

Todo el funcionamiento del Comité en lo no previsto se remite a la Ley 40/2015 y a la Ley 39/2015, y la tramitación electrónica es obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los criterios: primero el volumen, después el encaje estratégico

El reglamento distingue los criterios de la declaración previa (artículo 3) de los de la definitiva (artículo 4). En la fase previa pesan prioritariamente dos elementos: un volumen de inversión relevante en términos nacionales o, en su defecto, en relación con la economía del territorio, y la creación de empleo altamente cualificado, incluida la preservación o recualificación de empleo industrial existente cuando la inversión mantenga capacidades productivas estratégicas.

Hay una válvula de escape para la tecnología: los proyectos que desarrollen una tecnología crítica para la Seguridad Económica Europea y destaquen por su singularidad e impacto en I+D+i podrán eximirse de los umbrales cuantitativos de inversión y empleo, aunque se les podrán exigir umbrales mínimos de gasto y contratación en I+D+i. Como criterios adicionales se valoran, entre otros, el alineamiento con los objetivos industriales y de transición ecológica de la UE, la contribución a la autonomía estratégica y a la seguridad nacional, la reindustrialización de zonas en transición justa y el hecho de haber sido ya declarado estratégico a nivel autonómico.

En la fase definitiva el foco se desplaza a la solidez y el avance del plan de negocio, la huella ambiental, el esfuerzo en innovación, la cadena de valor, la cohesión territorial y la formación profesional. Aquí aparece un trámite que interesa a las comunidades autónomas: la Secretaría Técnica les remite la documentación e interesa informe en el plazo máximo de quince días hábiles; transcurrido ese plazo, la ausencia de informe no es obstáculo para otorgar la declaración definitiva. Si la comunidad autónoma ya declaró el proyecto estratégico o figura análoga equivalente, el informe ni siquiera es necesario.

El procedimiento, paso a paso: un mes para la previa, tres para la definitiva

El expediente se inicia siempre a solicitud del interesado, por medios electrónicos (artículo 14 de la Ley 39/2015) y acompañada de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de solvencia del artículo 2.2, en los términos del artículo 69 de la misma ley. El Comité aprobará y publicará el formulario, que incorporará el modelo de declaración responsable.

Comprobada la elegibilidad, el órgano instructor evalúa los criterios del artículo 3 y eleva propuesta. El Pleno del Comité dispone de un mes desde la presentación de la solicitud para efectuar la declaración previa o para proponer a la Comisión Delegada la inadmisión o la desestimación. Conviene retener la naturaleza de esa primera resolución: el propio artículo 15.2 advierte de que tiene carácter de propuesta y de que su otorgamiento no lleva aparejado el reconocimiento de ninguno de los efectos previstos en el artículo 29.5 del Real Decreto-ley 7/2026. Dicho de otro modo: la declaración previa abre la segunda fase, no concede ventajas.

La declaración definitiva corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Pleno, y el acuerdo que pone fin al procedimiento debe adoptarse en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si vence sin resolución expresa notificada, opera el silencio administrativo en sentido desestimatorio, conforme al artículo 29.4 del Real Decreto-ley 7/2026. Es decir: quien deje pasar el plazo sin reaccionar no gana el proyecto por inactividad de la Administración, sino que se queda con una desestimación presunta que deberá recurrir.

El instructor puede suspender el plazo máximo para resolver mientras requiere subsanación o documentación (artículo 22.1.a de la Ley 39/2015), notificando tanto el acuerdo de suspensión como su levantamiento. Y existe una causa singular de inadmisión: las solicitudes manifiestamente carentes de fundamento del artículo 88.5 de la Ley 39/2015, que el reglamento define con precisión poco habitual como aquellas ya denegadas durante el año anterior cuando el proyecto corresponda a la misma localización, sector, promotores y naturaleza de las actividades.

Texto legal

«El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo» (artículo 17.5 del Real Decreto 731/2026)

La vía rápida europea

El artículo 16.4 abre un carril propio para los proyectos con sello europeo. Obtienen la declaración previa sin necesidad de evaluación positiva de los criterios del artículo 3, una vez presentada correctamente la solicitud, los proyectos sobre tecnologías de cero emisiones netas listadas en el Reglamento (UE) 2024/1735, los de suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales del Reglamento (UE) 2024/1252, los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (IPCEI), los Proyectos de Interés Común (PCI) o de Interés Mutuo (PMI) y los que cuenten con un régimen individual de ayudas de Estado aprobado por la Comisión Europea.

La simplificación llega incluso a la segunda fase: cuando una norma de la Unión imponga la declaración de proyecto estratégico en el ámbito nacional, tampoco será necesaria la evaluación de los criterios del artículo 4. Para el asesor, esto convierte la obtención previa de un sello europeo —STEP, IPCEI, PCI— en una decisión con efectos procedimentales directos en España, no solo reputacionales.

Efectos, seguimiento y revocación: el 10 % como línea roja

Los efectos no son automáticos ni cerrados: los promotores comunican al Comité las medidas de apoyo que el proyecto necesita, el Comité evalúa su proporcionalidad, eficacia y viabilidad, y las que apruebe la Comisión Delegada se incorporan a la declaración definitiva junto con los compromisos y obligaciones asumidos. El reglamento añade que se dará prioridad en la tramitación de incentivos regionales a los proyectos declarados estratégicos y que las medidas respetarán el reparto competencial entre administraciones.

Conviene subrayar un límite que la propia norma se encarga de dejar por escrito, porque desactiva la lectura más optimista de la figura: la declaración no exime de obtener las autorizaciones exigibles conforme a la normativa aplicable. No es una licencia general ni un salvoconducto ambiental o urbanístico.

Declarado el proyecto, se designa una unidad responsable de su seguimiento y los promotores quedan obligados a aportar la documentación que el Comité les requiera en quince días hábiles. Las modificaciones sustanciales —cambios en la titularidad y variaciones superiores al diez por ciento en el empleo total comprometido o en el volumen de inversión previsto— deben comunicarse con carácter previo a su ejecución y el Comité las autoriza o las deniega.

Si aprecia incumplimientos, falseamiento u ocultación de datos relevantes, el Pleno puede incoar el procedimiento de revocación, que resuelve la Comisión Delegada previa audiencia de los promotores y que puede limitarse a retirar parte de las medidas de apoyo manteniendo la declaración. Ese procedimiento tiene un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar, y su vencimiento produce la caducidad del expediente, sin perjuicio de que pueda incoarse uno nuevo en los términos del artículo 95 de la Ley 39/2015.

Texto legal

«La declaración no exime del cumplimiento de las autorizaciones exigibles conforme a la normativa aplicable» (artículo 21 del Real Decreto 731/2026)

Recursos y calendario: qué se puede hacer hoy y qué no

El régimen de impugnación es el ordinario: contra las resoluciones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cabe recurso potestativo de reposición (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015) o, directamente, recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio. Dado que el silencio es desestimatorio, el cómputo de plazos frente a una desestimación presunta será una de las cuestiones prácticas más frecuentes en los primeros meses de aplicación.

Ahora bien, hoy todavía no se pueden presentar solicitudes. La disposición adicional sexta condiciona la presentación a que se habiliten los medios electrónicos y se publique el baremo y la metodología de evaluación; una orden conjunta de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes —prevista en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor— fijará la fecha a partir de la cual se abre la ventanilla.

El calendario inmediato es, por tanto, de tres piezas: el Comité debe constituirse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor; la Comisión Delegada debe aprobar el baremo y la metodología en el plazo de un mes desde la publicación; y la orden conjunta debe fijar la fecha de apertura. Hasta que esas tres piezas estén publicadas, la recomendación prudente para el promotor es preparar el expediente —plan de negocio, acreditación de estar al corriente de obligaciones, autorización de inversión exterior si procede, sellos europeos— y vigilar el BOE.

Conviene recordar, por último, que la Administración dará publicidad a los proyectos declarados mediante orden del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa publicada en el BOE, teniendo en cuenta la posible confidencialidad y sensibilidad de la información. El real decreto se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen minero y energético.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un Proyecto Estratégico de Inversión?

Es una categoría administrativa creada por el artículo 29 del Real Decreto-ley 7/2026 y desarrollada por el Real Decreto 731/2026. Se aplica a iniciativas empresariales o de colaboración público-privada de inversión o reinversión en España que mejoren capacidades tecnológicas, científicas o productivas y en las que concurran razones de interés público, social, ambiental o económico. La declaración la otorga la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Comité de Inversiones Estratégicas, y lleva aparejadas medidas de apoyo concretas fijadas en la propia declaración.

¿Qué pasa si la Administración no resuelve en plazo?

El acuerdo que pone fin al procedimiento debe adoptarse en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si vence sin resolución expresa notificada, el interesado queda legitimado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, según el artículo 29.4 del Real Decreto-ley 7/2026. Es un silencio negativo, no positivo: la inactividad no otorga la declaración. Sobre los efectos prácticos del silencio y el agotamiento de la vía previa puede consultarse nuestra pieza sobre la doctrina del Supremo en materia de silencio administrativo.

¿Puede el Gobierno retirar la declaración una vez concedida?

Sí. El artículo 20 regula un procedimiento de revocación que el Pleno del Comité puede iniciar cuando identifique incumplimiento de condiciones o compromisos, falseamiento u ocultación de datos relevantes. Se instruye por la unidad responsable del seguimiento, se da audiencia a los promotores y resuelve la Comisión Delegada. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la iniciación y su vencimiento produce la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de incoar uno nuevo. La revocación puede ser parcial: retirar solo algunas medidas de apoyo y mantener la declaración del proyecto como estratégico.

¿Qué cambios del proyecto hay que comunicar?

Los que afecten a elementos esenciales, y el reglamento cita en particular los cambios en la titularidad y las variaciones superiores al diez por ciento en el empleo total comprometido o en el volumen de inversión previsto. Deben comunicarse al Comité con carácter previo a su ejecución, para su conocimiento y valoración, y el Comité las autoriza o las deniega. Ejecutar modificaciones no autorizadas que impliquen incumplimiento de las obligaciones asumidas puede abrir el procedimiento de revocación.

¿Desde cuándo se pueden presentar solicitudes?

Todavía no. La disposición adicional sexta supedita la presentación a que se habiliten los medios electrónicos y se publiquen el baremo y la metodología de evaluación, y remite a una orden conjunta de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que debe aprobarse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto, para fijar la fecha de apertura. Mientras tanto, el real decreto está en vigor desde el 18 de septiembre de 2026 a efectos, entre otros, de constitución del Comité y de aprobación del baremo.

¿Qué relación tiene esta figura con las ayudas y subvenciones públicas?

La declaración no es en sí misma una subvención, sino un título que da acceso a medidas de apoyo definidas caso por caso y a prioridad en la tramitación de incentivos regionales, siempre dentro de la normativa vigente aplicable. Además, la disposición final segunda habilita a las administraciones a modificar sus normas reguladoras de concesión de ayudas para dar prioridad a los proyectos declarados estratégicos. En todo caso, la declaración no exime de obtener las autorizaciones exigibles conforme a la normativa sectorial.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

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