Fachada de la Oficina de Empleo de Moratalaz, Madrid (SEPE/Comunidad de Madrid)

SEPE: cómo tramitar la prestación extraordinaria por incendios

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicó el 1 de agosto de 2026 la resolución que regula la tramitación de las prestaciones extraordinarias por…

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Qué resuelve el SEPE y por qué era necesario

La Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE núm. 187, de 1 de agosto de 2026), regula la tramitación del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo creadas por el Real Decreto-ley 20/2026 para las personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales de Madrid, Ávila y Toledo.

El Real Decreto-ley 20/2026 ya había creado el derecho a esta prestación extraordinaria del 70% de la base reguladora, pero no detallaba el circuito administrativo para solicitarla: qué formulario usar, qué debe certificar la empresa, ni cómo comprueba el SEPE que el solicitante realmente reside en una zona afectada. Esta resolución cierra ese hueco procedimental, indispensable para que la prestación pueda empezar a pagarse en la práctica y no quede solo como un derecho reconocido sobre el papel.

La secuencia de las dos normas es, en sí misma, informativa: primero el Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio la norma con rango de ley que crea el derecho, y apenas un día después el organismo encargado de gestionarlo -el SEPE- publicó su propia resolución de desarrollo, con fecha de un día más tarde que la propia norma habilitante. Ese ritmo, poco habitual para una prestación ordinaria, refleja la urgencia declarada de la emergencia: de poco serviría reconocer un derecho a cobrar una prestación si, mientras tanto, no existe un cauce administrativo claro para pedirla.

El papel de la empresa: el certificado por Certific@2

El artículo 2 de la resolución exige que la empresa remita un certificado de empresa a través del sistema Certific@2 (regulado por la Orden TAS/3261/2006), indicando la fecha de inicio y, en su caso, de fin de la suspensión del contrato o de la imposibilidad de prestar servicios. Sin ese certificado, el SEPE no puede tramitar la solicitud del trabajador, lo que convierte a la empresa en el primer eslabón obligatorio del procedimiento.

El propio artículo 2 identifica la casilla concreta que la empresa debe marcar en Certific@2: la causa «suspensión del contrato» (código 17), junto con las fechas de inicio y, si ya se conoce, de fin, sin superar el máximo de cuatro meses fijado por el Real Decreto-ley 20/2026. Si la suspensión se prorroga después de comunicada una fecha de fin, la empresa debe remitir un nuevo certificado que refleje la prórroga; el sistema no la asume de forma automática.

Qué debe aportar el trabajador

El artículo 3.1 detalla el contenido mínimo de la solicitud, que debe presentarse mediante el modelo oficial publicado como anexo I de la resolución, o mediante una presolicitud en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es). La solicitud debe incluir:

    • Los datos del empleador y su código de cotización
    • Las fechas de suspensión del contrato o de imposibilidad de prestar servicios
    • La situación concreta que ha originado la suspensión, de entre las previstas en el Real Decreto-ley 20/2026
    • Si la causa es el cuidado de un familiar: nombre, DNI o NIE y grado de parentesco de esa persona
    • Si el familiar a cargo es menor de edad sin documento de identidad: certificado de empadronamiento

Cómo verifica el SEPE la residencia en la zona afectada

Uno de los puntos más operativos de la resolución es la forma en que el SEPE comprueba que el solicitante, o el familiar a su cargo, residen efectivamente en un municipio afectado por los incendios: el sistema consulta directamente los datos de inscripción de la base padronal del Instituto Nacional de Estadística, sin exigir al trabajador que aporte por su cuenta un certificado de empadronamiento adicional, salvo el supuesto ya señalado del menor sin DNI.

El artículo 4 desarrolla esta cuestión con más detalle: si el solicitante no está inscrito como demandante de empleo en el momento de pedir la prestación, el SEPE verificará esa falta de inscripción y se coordinará con el servicio público de empleo autonómico correspondiente para tramitar de oficio el alta como demandante, sin exigir al trabajador un trámite previo y separado antes de poder solicitar la prestación.

Reconocimiento automatizado, con vencimiento ligado al plazo comunicado

La resolución establece que «las solicitudes de alta y reanudación de la prestación se reconocerán de forma automatizada», sin resolución individual expresa en cada caso, lo que agiliza el pago frente al procedimiento ordinario de otras prestaciones por desempleo. A cambio, la prestación se suspende automáticamente al vencer el plazo de suspensión del contrato que la propia empresa haya comunicado en su certificado, salvo que se comunique una prórroga dentro del límite máximo de cuatro meses ya fijado por el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2026.

El artículo 5 de la resolución añade una precisión relevante para quien haya trabajado para más de una empresa afectada: «se reconocerá una única prestación... teniendo en cuenta las bases de cotización de todas las empresas afectadas», evitando así que deba solicitarse y calcularse por separado para cada empleador.

Este reconocimiento automatizado contrasta con el procedimiento ordinario de la prestación contributiva por desempleo, en el que el SEPE dicta una resolución individual expresa -reconociendo o denegando el derecho- frente a la que cabe reclamación previa si el interesado no está de acuerdo. Al automatizar el alta y la reanudación siempre que los datos del certificado de empresa y de la solicitud sean coherentes entre sí, la resolución busca acortar el tiempo entre la suspensión del contrato y el primer pago, algo especialmente relevante para quien ha perdido, además de su actividad laboral, el acceso a su vivienda habitual.

Qué pasa con otras prestaciones o subsidios de desempleo previos

El artículo 6 de la resolución regula un supuesto más concreto que el de cualquier prestación previa: el de la persona trabajadora que, en el momento de suspenderse su contrato por los incendios, ya estuviera compatibilizando el trabajo suspendido con una prestación o subsidio por desempleo anterior, en los términos del artículo 282 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En ese caso concreto, la resolución dispone que esa prestación o subsidio anterior quede en suspenso mientras se percibe la extraordinaria, para poder reanudarse después, una vez agotada esta última, en las condiciones en que quedó interrumpida. Es una solución de «pausa», no de extinción, pero limitada a esa situación de compatibilidad previa con el propio trabajo suspendido, no a cualquier otra prestación de desempleo que la persona pudiera tener por un empleo distinto.

Regularización si cambian los hijos a cargo

El artículo 7 prevé un mecanismo de ajuste posterior de la cuantía: si durante la percepción de la prestación cambia la información sobre los hijos a cargo del beneficiario -un dato que incide en los topes máximos y mínimos aplicables a cualquier prestación por desempleo-, el SEPE regularizará el importe ya reconocido para adaptarlo a la nueva situación familiar, sin que sea necesario tramitar una solicitud completamente nueva por ese único cambio.

Qué norma general sigue rigiendo de fondo

La resolución no crea un régimen jurídico completamente autónomo: su artículo 1.2 remite, para lo no previsto expresamente, al título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, al régimen general de las prestaciones por desempleo. Esto significa que, salvo las especialidades de tramitación descritas en esta resolución, se aplican las reglas ordinarias de esa prestación en todo lo demás. El artículo 8 fija además su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, el 1 de agosto de 2026, sin período de vacatio legis.

Qué conviene hacer si tienes que solicitar esta prestación

Si tu contrato ha sido suspendido por alguna de las causas del Real Decreto-ley 20/2026, el primer paso depende de tu empresa, no de ti: sin el certificado por Certific@2 con la causa «suspensión del contrato» (código 17) y las fechas correspondientes, el SEPE no puede iniciar la tramitación, por lo que conviene confirmar con el departamento de recursos humanos que ese certificado ya se ha remitido antes de presentar tu propia solicitud.

Una vez remitido el certificado, puedes presentar el modelo oficial del anexo I o iniciar una presolicitud en sede.sepe.gob.es; si el motivo de la suspensión es el cuidado de un familiar y este es menor sin DNI, ten preparado el certificado de empadronamiento antes de empezar el trámite, para no tener que interrumpirlo a mitad de camino. Y si ya estabas compatibilizando el trabajo ahora suspendido con una prestación o subsidio por desempleo anterior (artículo 282 LGSS), recuerda que esa prestación quedará en suspenso, no extinguida, mientras percibes esta prestación extraordinaria. Si el procedimiento se complica -una empresa que no remite el certificado, una discrepancia sobre las fechas de suspensión- puede ser el momento de consultar con un abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula exactamente esta resolución del SEPE?

El procedimiento para tramitar la prestación extraordinaria por emergencia extrema creada por el Real Decreto-ley 20/2026 para los afectados por los incendios forestales: qué certificado debe remitir la empresa, qué debe incluir la solicitud del trabajador y cómo verifica el SEPE la residencia en la zona afectada.

¿Qué debe hacer la empresa para que su trabajador pueda cobrar la prestación?

Remitir un certificado de empresa a través del sistema Certific@2, indicando la fecha de inicio y, en su caso, de fin de la suspensión del contrato o de la imposibilidad de prestar servicios.

¿Cómo comprueba el SEPE que el solicitante vive en una zona afectada?

Consultando directamente los datos de inscripción de la base padronal del Instituto Nacional de Estadística, sin exigir al trabajador un certificado de empadronamiento adicional, salvo cuando el familiar a cargo es menor de edad sin documento de identidad.

¿Hace falta estar inscrito como demandante de empleo antes de solicitar la prestación?

No necesariamente: si el solicitante no está inscrito en el momento de pedir la prestación, el SEPE realiza esa inscripción de oficio como parte del mismo trámite.

¿Qué pasa si una persona trabajó para varias empresas afectadas por los incendios?

Se le reconoce una única prestación, calculada teniendo en cuenta las bases de cotización de todas las empresas afectadas, en lugar de tramitar una solicitud separada por cada empleador.

¿Se pierde una prestación de desempleo anterior al pedir esta prestación extraordinaria?

Solo si esa prestación anterior se estaba compatibilizando con el trabajo ahora suspendido (artículo 282 LGSS): en ese caso concreto, no se pierde, queda en suspenso mientras se percibe la prestación extraordinaria, y puede reanudarse después en las condiciones en que se interrumpió, según el artículo 6 de la resolución.

¿Puede cambiar el importe de la prestación mientras se está cobrando?

Sí, si cambia la información sobre los hijos a cargo del beneficiario, ya que ese dato incide en los topes de la prestación; el SEPE regulariza el importe ya reconocido sin necesidad de una solicitud completamente nueva, según el artículo 7 de la resolución. Si además de esta prestación tienes un procedimiento judicial en marcha afectado por los mismos incendios, puede interesarte nuestra pieza sobre la disputa entre el CGPJ y el ICAM por la suspensión de plazos judiciales, resuelta después por el Tribunal Supremo, que rechazó la cautelarísima planteada por el ICAM.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

Redacción de derechoabogados.es

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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