Potestad sancionadora

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La facultad de la Administración para castigar infracciones, y los límites que la ley le impone

Resumen rápido: La potestad sancionadora es la facultad de las Administraciones públicas para imponer sanciones por infracciones administrativas. No es un poder general: el artículo 25 de la Ley 40/2015 exige que haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley, que se aplique el procedimiento previsto y que la ejerza el órgano que la tenga atribuida.

Definición flash: Facultad de la Administración para imponer sanciones, que solo puede ejercerse cuando una ley se la reconoce expresamente.

Etiqueta lingüística

«Potestad» designa un poder-deber atribuido por el ordenamiento, no una facultad discrecional: se ejerce porque la ley lo manda y en los términos en que lo manda. Se distingue de la «competencia», que es la porción concreta de esa potestad que corresponde a un órgano determinado. En el lenguaje corriente se dice «la Administración puede multarme», que capta la idea pero omite lo esencial: solo puede si una ley se lo permite.

Definición técnica

El artículo 25 de la Ley 40/2015 fija el principio de legalidad en cuatro reglas. La potestad debe estar expresamente reconocida por norma con rango de ley; su ejercicio corresponde a los órganos que la tengan expresamente atribuida por disposición legal o reglamentaria; el capítulo se extiende a la potestad disciplinaria sobre el personal al servicio de las Administraciones, cualquiera que sea la naturaleza de la relación de empleo; y no se aplica a quienes estén vinculados por la legislación de contratos del sector público o la patrimonial.

El artículo 28 exige dolo o culpa: solo pueden ser sancionadas las personas físicas y jurídicas —y ciertos entes sin personalidad cuando una ley les reconozca capacidad de obrar— que resulten responsables a ese título. No hay responsabilidad objetiva. Además, la sanción es compatible con la reposición de la situación alterada y con la indemnización de daños.

El artículo 29 impone la proporcionalidad con tres límites de fondo: las sanciones administrativas nunca pueden implicar privación de libertad, ni directa ni subsidiariamente; la cuantía debe evitar que infringir resulte más beneficioso que cumplir; y la graduación atenderá al grado de culpabilidad o intencionalidad, la persistencia en la conducta, la naturaleza de los perjuicios y la reincidencia, entendida como cometer en el término de un año otra infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme.

Aplicación práctica

En la práctica, el primer análisis de cualquier expediente sancionador no es sobre los hechos, sino sobre la habilitación: qué ley reconoce esa potestad, qué órgano la tiene atribuida y qué procedimiento correspondía. Un defecto ahí afecta a la raíz, no al detalle.

El segundo frente es la culpabilidad. Como el artículo 28 exige dolo o culpa, acreditar que se actuó con la diligencia exigible o que concurría un error invencible desactiva la sanción aunque los hechos sean ciertos. Y el tercero es la graduación: los criterios del artículo 29.3 no son retórica, sirven para pedir la sanción en grado inferior, que el propio precepto permite cuando la adecuación lo justifique.

Qué no es / diferencias clave

Potestad sancionadora y jurisdicción penal
El artículo 29.1 prohíbe que una sanción administrativa implique, directa o subsidiariamente, privación de libertad. Esa es la frontera: la Administración puede multar, inhabilitar o clausurar, pero no privar de libertad. Solo un juez penal puede hacerlo.
Potestad sancionadora y potestad disciplinaria
El artículo 25.3 extiende estas reglas a la potestad disciplinaria sobre el personal al servicio de las Administraciones, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de empleo. Son ámbitos distintos —ciudadano frente a empleado público— con principios comunes.
Responsabilidad objetiva
No existe en materia sancionadora administrativa. El artículo 28.1 exige que el responsable lo sea a título de dolo o culpa. Acreditar que se obró con la diligencia exigible excluye la sanción aunque el hecho haya ocurrido.
Sanción e indemnización
El artículo 28.2 las declara compatibles: la responsabilidad administrativa convive con la reposición de la situación alterada y con la indemnización de los daños causados, que determina y exige el mismo órgano sancionador. Pagar la multa no cierra el daño.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 25 de la Ley 40/2015 dispone que la potestad sancionadora de las Administraciones públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio. Y el artículo 29 añade un límite absoluto: las sanciones administrativas en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad.

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Preguntas frecuentes sobre potestad sancionadora

¿Qué es la potestad sancionadora de la Administración?

Es la facultad de imponer sanciones por infracciones administrativas. Según el artículo 25 de la Ley 40/2015, solo puede ejercerse cuando una norma con rango de ley la reconoce expresamente, siguiendo el procedimiento previsto y por el órgano que la tenga atribuida.

¿Puede una sanción administrativa suponer entrar en prisión?

No. El artículo 29.1 de la Ley 40/2015 prohíbe que las sanciones administrativas impliquen, directa o subsidiariamente, privación de libertad. Esa consecuencia solo puede imponerla un juez penal, en un proceso con sus propias garantías.

¿Puede sancionarse sin culpa?

No. El artículo 28.1 exige que el responsable lo sea a título de dolo o culpa. No hay responsabilidad objetiva en materia sancionadora administrativa, de modo que acreditar la diligencia debida puede excluir la sanción aunque el hecho se haya producido.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Potestad sancionadora. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/potestad-sancionadora/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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