Las dos formas básicas de aliviar una deuda dentro de un convenio concursal
Resumen rápido: La quita y espera son los dos contenidos básicos que puede tener la propuesta de convenio dentro de un concurso de acreedores: la quita reduce el importe de los créditos, y la espera aplaza su pago. Según el artículo 317 del texto refundido de la Ley Concursal, la propuesta de convenio debe contener proposiciones de quita, de espera, o de quita y espera combinadas, sin que la espera pueda superar los diez años.
Definición flash: La quita reduce el importe de los créditos y la espera aplaza su pago; contenido básico del convenio concursal, con espera máxima de diez años.
Etiqueta lingüística
«Quita y espera» era también el nombre de un procedimiento mercantil histórico, anterior a la unificación concursal de 2003, distinto de la quiebra: un deudor no insolvente pero con dificultades de pago podía pactar con sus acreedores una quita, una espera, o ambas, para superar la situación sin llegar a la quiebra. Hoy esas dos medidas sobreviven, no como procedimiento propio, sino como el contenido típico del convenio dentro del concurso de acreedores único.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 317 del TRLC exige que la propuesta de convenio contenga proposiciones de quita, de espera, o de ambas combinadas -quita y espera-, fijando como único límite expreso que la espera no puede ser superior a diez años. El artículo 318 TRLC establece las prohibiciones de la propuesta de convenio: no puede alterar la cuantía de los créditos fijada por la propia ley más allá de los efectos de la quita, ni alterar su clasificación legal, ni suponer la liquidación de la masa activa para satisfacer los créditos -eso correspondería a la fase de liquidación, no a un convenio-.
Aplicación práctica
En la práctica concursal actual, casi todo convenio de acreedores combina ambas medidas: una quita parcial del importe adeudado junto con una espera para pagar el resto en plazos. La proporción entre quita y espera es objeto de negociación entre el deudor y sus acreedores, dentro del límite legal de diez años para la espera, y su eficacia depende de que la propuesta obtenga las mayorías de aprobación que exige la propia ley concursal, distintas según la intensidad de la quita o la duración de la espera propuestas.
Contexto legal en España
La quita y la espera se regulan como contenido de la propuesta de convenio en el artículo 317 del texto refundido de la Ley Concursal.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Convenio concursal
- El convenio concursal es el acuerdo completo entre deudor y acreedores que puede poner fin al concurso. La quita y la espera son el contenido económico típico de ese convenio, no el convenio en sí mismo.
- Acuerdo de refinanciación
- El acuerdo de refinanciación se negocia normalmente antes o fuera del concurso formal, en fase de preconcurso. La quita y espera del artículo 317 TRLC son específicamente el contenido de la propuesta de convenio ya dentro del concurso declarado.
- Preconcurso
- El preconcurso es la comunicación previa de negociación con los acreedores, antes de que exista un concurso formal. La quita y espera operan dentro del convenio de un concurso ya declarado, en una fase posterior.
Términos relacionados
La idea
Cuando un deudor y sus acreedores negocian cómo pagar una deuda dentro de un concurso, tienen básicamente dos palancas: reducir lo que se debe -quita- o alargar el plazo para pagarlo -espera-, o combinar ambas.
Qué exige el artículo 317 del TRLC
La propuesta de convenio debe contener:
- Proposiciones de quita, o de espera, o de ambas combinadas
- Un límite máximo de diez años para la espera, sin excepción
Lo que un convenio no puede hacer, según el artículo 318
Alterar la clasificación legal de los créditos, ni suponer la liquidación de la masa activa para satisfacerlos -eso corresponde a la fase de liquidación, no al convenio-.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: el artículo 317 del TRLC fija un límite temporal expreso -diez años- para la espera, pero no fija un porcentaje máximo para la quita: su cuantía depende de la negociación entre deudor y acreedores, sujeta al sistema de mayorías y a las prohibiciones del artículo 318, no a un tope porcentual legal específico.
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Preguntas frecuentes sobre quita y espera
¿Qué son la quita y la espera?
Los dos contenidos básicos de una propuesta de convenio concursal: la quita reduce el importe de los créditos, y la espera aplaza su pago, según el artículo 317 del TRLC.
¿Hay un límite máximo para la espera?
Sí, diez años, según el artículo 317 del texto refundido de la Ley Concursal.
¿Hay un límite legal para el porcentaje de la quita?
El artículo 317 no fija un tope porcentual: su cuantía se negocia entre deudor y acreedores, sujeta al sistema de mayorías y a las prohibiciones del artículo 318 TRLC.
¿Puede un convenio combinar quita y espera a la vez?
Sí, el artículo 317 del TRLC prevé expresamente esa combinación como una de las opciones de la propuesta de convenio.
¿Es lo mismo «quita y espera» que el antiguo procedimiento mercantil homónimo?
No exactamente. Antes de 2003 existía un procedimiento propio con ese nombre, distinto de la quiebra; hoy la quita y la espera son solo el contenido típico del convenio dentro del concurso de acreedores único.
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