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Abogados de Contratación Mercantil
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Si va a firmar un contrato de suministro, distribución o agencia, si la otra empresa incumple y hay que decidir entre exigir o resolver, o si necesita acreditar un acuerdo del que sólo hay correos y pedidos, lo primero es saber qué reglas mandan en cada punto, porque no siempre son las mismas que entre particulares. Aquí encontrará qué obliga en un contrato entre empresas, cómo se documenta un acuerdo para que sea exigible después, los errores que dejan una operación sin prueba y los despachos especializados en contratación mercantil de su provincia.
Ver los despachos especializados en contratación mercantilErrores que dejan un acuerdo sin prueba
La contratación mercantil es la que se produce entre empresarios o por actos de comercio. No es un mundo aparte del derecho civil: los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio en lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción, y en lo no previsto por las reglas generales del derecho común. Saber cuál de los dos manda en cada punto es la mitad del trabajo.
Despachos especializados
Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos
Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.
Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.
El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.
Contratación pública y mercantil en Albacete, con familia y civil.
Veinticuatro áreas en San Sebastián de los Reyes, de familia a penal.
En qué consiste
El Código de Comercio define quiénes son comerciantes y qué son actos de comercio, y fija una regla de libertad de forma que conviene tener presente: son válidos y producen obligación y acción los contratos mercantiles cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, con las excepciones que la propia ley señala. En la práctica eso significa que el problema no suele ser la validez, sino la prueba.
El propio Código impone además que los contratos de comercio se ejecuten y cumplan de buena fe, y regula figuras concretas como la compraventa mercantil, delimitando qué compraventas no se reputan mercantiles.
Alrededor del contrato está la obligación contable: todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada y conservar los libros y la documentación durante el plazo que fija la ley. Esos libros son, en muchos pleitos, la prueba que decide.
Cuándo necesitas un abogado de contratación mercantil
- Va a firmar un contrato de suministro, distribución o agencia y quiere revisar el clausulado.
- La otra empresa incumple y hay que decidir entre exigir o resolver.
- Discuten si el contrato es mercantil o civil, y qué reglas se aplican.
- Necesita acreditar un acuerdo del que solo hay correos y pedidos.
- Le reclaman documentación contable en un litigio.
Cómo funciona el proceso
- Calificar el contrato. Mercantil o civil: de ahí depende qué reglas se aplican en requisitos, interpretación y extinción, y qué normas suplen lo no previsto.
- Revisar la forma y la prueba. Rige la libertad de forma con excepciones, así que el problema práctico es acreditar qué se pactó: pedidos, albaranes, correos y facturas.
- Ejecutar de buena fe. El Código impone que los contratos de comercio se ejecuten y cumplan de buena fe, criterio que se invoca en la interpretación de las cláusulas.
- Incumplimiento. Elegir entre exigir el cumplimiento o resolver, con resarcimiento de daños e intereses en ambos casos, y con los plazos de la deuda comercial corriendo.
- Prueba contable. Los libros y la documentación que la ley obliga a llevar y conservar suelen ser la prueba central.
Plazos
En contratación mercantil el plazo que primero corre no es procesal: es el de pago. Entre empresas, a falta de pacto, son treinta días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio, y desde ahí el interés de demora y los costes de cobro. Después está la prescripción de la acción, que en las obligaciones personales sin plazo especial es de cinco años. Y una obligación que no es un plazo pero se comporta como tal: la de conservar los libros y la documentación durante el tiempo que fija el Código, porque pasado ese tiempo la prueba desaparece.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Forma de los contratos mercantiles | Libertad de forma: son válidos cualquiera que sea la forma y el idioma, salvo las excepciones legalesart. 51 Código de Comercio (se abre en una pestaña nueva) |
| Conservación de libros y documentación del empresario | Durante el plazo que fija el Código de Comercioart. 30 Código de Comercio (se abre en una pestaña nueva) |
| Prescripción de las acciones personales sin plazo especial | 5 años desde que puede exigirse el cumplimientoart. 1964.2 CC (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
La revisión previa de un contrato se factura por horas o como precio cerrado por documento, y es el dinero mejor empleado de esta materia: discutir después una cláusula de resolución o de exclusividad cuesta un múltiplo de lo que habría costado redactarla bien. Cuando ya hay incumplimiento, el coste depende de la vía: reclamar por escrito no cuesta nada y suele ser obligado antes de nada, y a partir de ahí el gasto es el de un procedimiento con abogado y procurador. Si el contrato tiene cláusula de arbitraje, la cuenta cambia por completo y hay que contarlo antes de decidir: los honorarios de los árbitros y de la institución corren por cuenta de las partes. Y en los impagos entre empresas conviene calcular los intereses de demora que la ley reconoce, porque a menudo sostienen ellos solos la decisión de reclamar.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Contrato firmado con todos sus anexos, y las condiciones generales incorporadas
- Pedidos, albaranes, facturas y justificantes de pago de toda la relación
- Correspondencia y mensajes donde se negociaron o modificaron las condiciones
- Poderes de quienes firmaron, para acreditar que podían obligar a cada parte
- Datos registrales de las partes en el momento de contratar
- Requerimientos de cumplimiento enviados o recibidos, con su forma de envío
- Documentación contable relacionada, cuando se reclame en el litigio
Normativa aplicable
- Código de Comercio (se abre en una pestaña nueva), art. 1
Determina quiénes son comerciantes a los efectos del Código. - Código de Comercio (se abre en una pestaña nueva), art. 2
Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, se rigen por el Código y, en su defecto, por los usos del comercio y las reglas del derecho común. - Código de Comercio (se abre en una pestaña nueva), art. 25
Todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa. - Código de Comercio (se abre en una pestaña nueva), art. 30
Obliga a los empresarios a conservar los libros, la correspondencia y la documentación de su negocio durante el plazo que fija. - Código de Comercio (se abre en una pestaña nueva), art. 50
Los contratos mercantiles se rigen por el Código en cuanto a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción, y en lo no previsto por las reglas generales del derecho común. - Código de Comercio (se abre en una pestaña nueva), art. 51
Son válidos y producen obligación y acción los contratos mercantiles cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, con las excepciones que el propio Código señala. - Código de Comercio (se abre en una pestaña nueva), art. 57
Los contratos de comercio se ejecutan y cumplen de buena fe, según los términos en que fueron hechos y redactados. - Código de Comercio (se abre en una pestaña nueva), arts. 325 y 326
Delimitan la compraventa mercantil y enumeran las compraventas que no se reputan mercantiles. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1255
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, con los límites de las leyes, la moral y el orden público. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1124
En las obligaciones recíprocas, el perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o resolver, con resarcimiento de daños e intereses en ambos casos. - Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010) (se abre en una pestaña nueva), art. 160
Reserva a la junta general determinadas decisiones, entre ellas las que afectan a activos esenciales: condiciona quién puede firmar según qué contratos.
Preguntas frecuentes
¿Vale un contrato mercantil sin firmar?
Son válidos y producen obligación y acción cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, con las excepciones que señala el Código. El problema no es la validez, es la prueba.
¿Qué manda, el Código de Comercio o el Civil?
Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio en cuanto a requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción, y en lo no previsto por las reglas generales del derecho común.
¿Cuánto tiempo debo guardar la documentación?
El Código obliga a conservar libros, correspondencia y documentación del negocio durante el plazo que fija: pasado ese tiempo, la prueba desaparece.
El cliente no paga. ¿Exijo o resuelvo?
En las obligaciones recíprocas puede escoger, y en los dos casos cabe pedir resarcimiento de daños e intereses. Es una decisión de estrategia.
¿Puede firmar cualquier administrador cualquier contrato?
No siempre: la ley de sociedades reserva a la junta general determinadas decisiones, entre ellas las que afectan a activos esenciales.
Términos de contratación mercantil explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en contratación mercantil, y por qué.
- Confiar en el acuerdo verbal. Es válido, pero hay que probarlo: pedidos, albaranes y correos son el contrato a efectos prácticos.
- No comprobar quién firma. Hay decisiones reservadas a la junta general; firmarlas sin acuerdo abre otro frente.
- Destruir documentación antes de tiempo. El Código fija un plazo de conservación y con él se defiende o se pierde el pleito.
- Olvidar el plazo de pago y sus intereses. Entre empresas corre desde la entrega o la prestación, no desde la reclamación.
Qué no es
Confusiones que salen caras en contratación mercantil: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- Resolver el contrato y exigir su cumplimiento
- Ante un incumplimiento hay dos caminos y elegir uno cierra el otro para ese momento: se puede exigir que la otra parte cumpla, o darlo por terminado y reclamar los daños. La decisión condiciona lo que se puede pedir después, y tomarla sin advertirlo por escrito suele dejar la posición peor de lo que estaba.
- El contrato de agencia y el de distribución
- El agente promueve operaciones por cuenta de otro y el distribuidor compra y revende por cuenta propia. Parecen lo mismo desde fuera, pero al terminar la relación las consecuencias económicas no se parecen, sobre todo en lo relativo a la clientela generada. Firmar uno pensando en el otro se paga al final, no al principio.
- Las condiciones generales y lo que se negoció
- Lo pactado de forma individual prevalece sobre el clausulado predispuesto, pero hay que poder acreditar que se negoció. Los correos previos a la firma valen para eso, y por eso conviene conservarlos: sin ellos, lo único que queda es el documento que redactó la otra parte.
- El plazo para pagar y el plazo para reclamar
- Uno lo fija el contrato o, a falta de pacto, la ley aplicable a las operaciones entre empresas; el otro es el tiempo del que se dispone para exigir la deuda. Confundirlos hace creer que aún se está a tiempo porque la factura es reciente, cuando lo que corre es el segundo.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- El acuerdo existe, pero sólo hay correos, pedidos y facturas. Es el caso más frecuente entre empresas que llevan años trabajando juntas. Lo que se discute no es si hubo contrato, sino qué se pactó exactamente; y eso se acredita con documentos que ya existen, si alguien los ordena a tiempo.
- La otra empresa incumple y hay que decidir entre exigir el cumplimiento o resolver. No son alternativas equivalentes ni reversibles: lo que se elige condiciona lo que después se puede reclamar. Es una decisión que conviene tomar con criterio y por escrito, no por el tono de la última conversación.
- Se discute si el contrato es mercantil o civil. No es una etiqueta académica: los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio en sus requisitos, interpretación y extinción, y en lo no previsto por las reglas generales. De la calificación dependen plazos y consecuencias.
La primera consulta
Qué llevar
- El contrato firmado, si existe, con todos sus anexos y condiciones generales
- Si no hay contrato: los pedidos, albaranes, facturas y correos que documenten la relación
- El histórico de pagos y de incidencias con esa empresa
- La última comunicación cruzada, y en especial cualquier requerimiento enviado o recibido
- Los datos registrales de la otra parte, para saber con quién se contrató realmente
Qué te preguntarán
- Desde cuándo trabajan juntos y en qué condiciones se empezó
- Quién negoció el acuerdo y si esa persona tenía poder para obligar a su empresa
- Qué se incumplió exactamente y desde qué fecha
- Si te interesa conservar la relación comercial o darla por terminada
- Si has requerido formalmente el cumplimiento y cómo lo hiciste
Qué deberías preguntar tú
- Con lo que tengo, puedo acreditar lo que se pactó
- Me conviene más exigir el cumplimiento o resolver, y por qué
- Qué plazo tengo y si ya he perdido alguna posibilidad
- Si hace falta requerir formalmente antes de demandar
- Qué coste tiene el asunto comparado con lo que reclamo
Cómo elegir abogado de contratación mercantil
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que sepa reconstruir un acuerdo a partir de correos y pedidos
- Entre empresas que llevan años trabajando juntas rara vez hay un contrato limpio. Lo que decide el asunto es qué puede acreditarse con lo que ya existe.
- Que te haga elegir por escrito entre exigir el cumplimiento y resolver
- No son alternativas equivalentes ni reversibles, y lo que se elige condiciona lo que después se puede reclamar. Esa decisión no debería tomarse por el tono de la última llamada.
- Que revise el contrato antes de firmarlo, no cuando se rompe
- Preaviso, exclusividad, causas de resolución e indemnización se negocian en dos párrafos cuando la relación va bien y cuestan un pleito cuando va mal.
Justicia gratuita
Entre empresas el beneficio rara vez procede, porque la ley reserva a las personas jurídicas un acceso muy estrecho —asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones inscritas— y una sociedad ordinaria no encaja ahí. Quien sí puede pedirlo es el empresario individual, porque es persona física, con los requisitos generales de patrimonio e ingresos referidos al IPREM vigente el día de la solicitud. Merece la pena saber qué se ahorra exactamente, porque en un litigio contractual el gasto no es sólo el abogado. El derecho comprende la exención del pago de tasas judiciales y de los depósitos necesarios para interponer recursos, que es lo que en la práctica impide recurrir una sentencia adversa. Comprende además la reducción del ochenta por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, y la misma reducción por notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, siempre que tengan relación directa con el proceso y los requiera el órgano judicial o sirvan para fundamentar la pretensión. Esas reducciones se convierten en gratuidad completa cuando el interesado acredita ingresos por debajo del IPREM. Es la parte que más se olvida al calcular si un pleito por un contrato incumplido resulta o no viable.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado de lo mercantil o de primera instancia que ha de conocer del asunto, o en el juzgado del propio domicilio, que dará traslado al colegio competente. La solicitud debe detallar las prestaciones que se piden, y puede formularse a los solos efectos de la exención de tasas y depósitos.
Base legal: Artículo 6, apartados 5, 8 y 9, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.