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Abogados de Desahucios
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Si tu inquilino ha dejado de pagar, el contrato ha vencido y el arrendatario no se va, o alguien ocupa tu vivienda sin contrato y sin pagar nada, la vía judicial cambia según el motivo por el que se perdió la posesión, y de esa elección dependen los plazos, el coste y lo que la otra parte puede hacer para detenerlo. Aquí encontrarás qué procedimiento corresponde a cada caso, qué documentación hay que preparar, qué ocurre si eres tú quien ha recibido la demanda y los despachos especializados en desahucios de tu provincia.
Ver los despachos especializados en desahuciosQué documentación hay que preparar
El desahucio es el procedimiento judicial con el que quien tiene derecho a poseer un inmueble recupera su posesión frente a quien lo ocupa sin título o ha dejado de pagar. No es un trámite único: la vía cambia según el motivo, y de ella dependen los plazos, el coste y lo que puede hacer la otra parte para detenerlo.
Despachos especializados
Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos
Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.
Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.
El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.
Divorcio exprés, despidos y desahucios en Móstoles.
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Herencias y fiscal en San Sebastián de los Reyes.
Desde 1990 en Alcorcón, con desahucios, impagados y herencias.
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En qué consiste
Un abogado de desahucios hace primero un trabajo que no se ve y que decide el resto: identificar por qué se ha perdido la posesión, porque de ahí sale la vía. No es lo mismo un impago de renta que un contrato terminado, ni un precario —alguien que ocupa con consentimiento del dueño pero sin pagar ni tener contrato— que una ocupación ilegal.
El artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil somete a juicio verbal, en su ordinal 1.º, las demandas que «con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente» pretendan que el dueño «recupere la posesión de dicha finca»; y en su ordinal 2.º, las que pretendan «la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario».
Después viene la preparación: comprobar que el contrato y los recibos sostienen la reclamación, calcular con exactitud lo debido, requerir de pago cuando procede y decidir si se acumula la reclamación de las rentas atrasadas a la demanda de desahucio. Un cálculo mal hecho de la deuda es la causa más frecuente de que un procedimiento se alargue meses.
Todo ello desemboca en un juicio de desahucio que, en los casos de impago sin oposición, es más rápido de lo que se suele creer, y en los que hay controversia sobre la deuda o sobre el título se convierte en un pleito ordinario con vista y prueba.
Cuándo necesitas un abogado de desahucios
- Su inquilino ha dejado de pagar la renta o los suministros que asumió por contrato
- El contrato de arrendamiento ha vencido y el arrendatario no se va
- Alguien ocupa una vivienda suya en precario, sin contrato y sin pagar nada
- Ha comprado o heredado un inmueble y aparece ocupado
- Es inquilino y ha recibido una demanda de desahucio por impago
- Quiere saber si aún puede parar el desahucio pagando lo que debe
- Le han notificado la fecha de lanzamiento y necesita saber si cabe suspenderlo
- Tiene una cláusula resolutoria en el contrato y no sabe si puede aplicarla directamente
Cómo funciona el proceso
- Elegir la vía. Impago o fin de contrato, precario u ocupación ilegal. De esta decisión dependen el procedimiento, los plazos y quién tiene que probar qué.
- Requerimiento y demanda. Cálculo exacto de lo debido, requerimiento de pago cuando procede y demanda, con o sin acumulación de la reclamación de rentas.
- Requerimiento judicial al demandado. Tras admitir la demanda, el letrado de la Administración de Justicia requiere al demandado para que en diez días desaloje, pague, enerve u oponga sus razones.
- Vista y sentencia. Si hay oposición, se celebra vista. Si el arrendatario paga en plazo, el procedimiento termina por enervación sin llegar a sentencia.
- Lanzamiento. Fijado día y hora. Si el inmueble es vivienda habitual del ejecutado, la ley concede un plazo previo para desalojar, prorrogable por motivo fundado.
Plazos
Admitida la demanda de desahucio por falta de pago, se requiere a la persona demandada para que en el plazo de diez días desaloje el inmueble, pague, o —si pretende enervar— pague la totalidad de lo que deba o lo ponga a disposición del actor, o bien comparezca y formule oposición. La enervación no cabe siempre, y conviene saberlo antes de contar con ella: no procede si ya se enervó un desahucio en una ocasión anterior, salvo que el cobro no se hubiera hecho por causa imputable al arrendador, ni cuando el arrendador hubiera requerido de pago por un medio fehaciente con al menos treinta días de antelación a la demanda y el pago no se hubiese efectuado al presentarla. Por el lado del arrendador, la acción para exigir el precio de los arriendos prescribe a los cinco años.
Costes orientativos
El coste depende sobre todo de si hay oposición y de si se acumula la reclamación de rentas, que es lo que determina la cuantía. A los honorarios del abogado y del procurador hay que sumar la tasa judicial cuando el demandante es persona jurídica, y los gastos del lanzamiento si llega a practicarse. Conviene pedir presupuesto distinguiendo el escenario sin oposición —el más frecuente en los impagos claros— del que termina en vista, porque la diferencia de trabajo entre uno y otro es grande. Cuando se recupera el inmueble y hay condena en costas, parte de ese coste puede repercutirse a la parte contraria, aunque cobrarlo dependerá de su solvencia real.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Contrato de arrendamiento firmado y sus anexos
- Justificantes de los pagos recibidos y de los impagados
- Recibos de suministros y de gastos repercutidos al arrendatario
- Comunicaciones y requerimientos previos enviados al arrendatario
- Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite su título
- Documento del depósito de la fianza arrendaticia
- Cualquier acuerdo de aplazamiento o quita firmado con la otra parte
Normativa aplicable
- Ley de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), artículo 250.1, ordinales 1.º y 2.º (juicio verbal: desahucio por impago o fin de contrato, y precario)
- Ley de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), artículo 438.5 (requerimiento al demandado: desalojar, pagar, enervar u oponerse en diez días)
- Ley de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), artículo 22.4 (terminación del proceso por enervación del desahucio)
- Ley de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), artículo 704 (plazo para desalojar la vivienda habitual antes del lanzamiento)
- Ley de Arrendamientos Urbanos (se abre en una pestaña nueva), artículo 27 (resolución de pleno derecho por impago de renta o de fianza)
Preguntas frecuentes
¿Puede el inquilino parar el desahucio pagando?
Sí, es la enervación. El artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los procesos de desahucio por falta de pago «terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia» si el demandado, requerido en los términos del artículo 438.5, paga o pone a disposición del actor «el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio». No basta con pagar parte: hay que cubrir todo lo debido en ese momento.
¿Cuánto tiempo tiene el demandado para reaccionar?
Diez días. El artículo 438.5 de la LEC ordena requerir a la persona demandada para que, «en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba», o bien comparezca y formule oposición alegando por qué no debe lo reclamado.
¿Cuándo se puede fijar el lanzamiento?
Si el inmueble es vivienda habitual del ejecutado o de quienes dependan de él, el artículo 704 de la LEC concede «un plazo de un mes para desalojarlo», prorrogable «un mes más» de existir motivo fundado. Transcurrido el plazo se procede al lanzamiento, con día y hora fijados en la propia resolución.
¿Puede retrasarse o suspenderse el lanzamiento?
El propio artículo 704 de la LEC prevé la prórroga de un mes más «de existir motivo fundado» cuando se trata de la vivienda habitual. Además existen supuestos de suspensión del lanzamiento previstos en normativa específica para situaciones de vulnerabilidad, con requisitos y plazos propios que hay que comprobar caso por caso y que han ido cambiando con sucesivas reformas. No se aplican de oficio por el mero hecho de alegarlos.
¿Qué diferencia hay entre desahucio por precario y ocupación ilegal?
En el precario alguien posee el inmueble sin pagar renta y sin contrato, normalmente porque el dueño se lo permitió en su día; se reclama por el juicio verbal del artículo 250.1.2.º de la LEC. La ocupación ilegal parte de una entrada sin consentimiento alguno del titular y tiene cauces propios. Confundirlas es el error que más retrasa estos asuntos.
¿Sirve la cláusula resolutoria del contrato para echar al inquilino sin juicio?
No. El artículo 27.2 de la LAU permite al arrendador «resolver de pleno derecho el contrato» por causas como «la falta de pago de la renta» o «la falta de pago del importe de la fianza o de su actualización», pero resolver el contrato no equivale a recuperar la posesión: si el ocupante no se va voluntariamente, hay que acudir al juzgado.
¿Puedo reclamar las rentas atrasadas en el mismo procedimiento?
Sí. El artículo 250.1.1.º de la LEC contempla tanto las demandas de reclamación de cantidades por impago como las que pretenden recuperar la posesión, y en la práctica se acumulan. Hacerlo evita un segundo pleito, aunque eleva la cuantía y con ella el coste.
Términos de desahucios explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en desahucios, y por qué.
- Elegir mal la vía. El procedimiento cambia según el motivo, y con él los plazos, el coste y lo que puede alegar la otra parte. Empezar por la vía que no era obliga a rehacerlo desde el principio.
- Requerir de palabra. El requerimiento previo, cuando procede, debe poder acreditarse. Las conversaciones y los mensajes informales rara vez sirven para probar que se reclamó y cuándo.
- Aceptar pagos parciales sin dejarlo claro. Cobrar una parte durante el procedimiento puede interpretarse como aceptación y complicar la posición del arrendador. Conviene documentar en qué concepto se recibe cada cantidad.
- Descuidar los suministros y las cantidades asimiladas. No sólo la renta cuenta: las cantidades que el contrato asimila a ella también, y omitirlas en la reclamación reduce lo que se puede exigir.
- Dar por hecho el lanzamiento. Obtener la sentencia no cierra el asunto: la recuperación efectiva del inmueble tiene su propio trámite y sus propios tiempos, y conviene preverlo desde el principio.
Qué no es
Confusiones que salen caras en desahucios: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- El impago de renta y la expiración del plazo
- Son motivos distintos y cada uno tiene su procedimiento, sus plazos y lo que la otra parte puede alegar. Empezar por la vía que no corresponde obliga a rehacerlo desde el principio, con el inmueble ocupado durante todo ese tiempo.
- El precario y la ocupación sin título
- Precario es quien ocupa con el consentimiento del propietario y sin pagar; la ocupación sin título es otra cosa y se combate por cauces distintos. La calificación decide el procedimiento, y el error se descubre tarde, cuando ya se ha invertido el tiempo del primero.
- Requerir de palabra y requerir de forma acreditable
- Avisar por teléfono o de viva voz no acredita nada. Los requerimientos que después sostienen la demanda tienen que poder probarse, y la falta de un requerimiento acreditable es de los defectos que más veces retrasan un desahucio que por lo demás estaba bien planteado.
- Ganar el desahucio y recuperar lo que le deben
- La recuperación de la posesión y la reclamación de las rentas impagadas no siempre se obtienen en el mismo acto ni con el mismo esfuerzo: recuperar el inmueble no garantiza cobrar. Conviene decidir desde el principio si se reclaman ambas cosas y con qué expectativa real de cobro.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- El inquilino deja de pagar. El procedimiento se prepara con el contrato y con la prueba de los impagos y del requerimiento. Reclamar de palabra retrasa el asunto y complica acreditar desde cuándo se debe.
- El contrato vence y el arrendatario no se va. La vía no es la misma que por impago, y elegir mal obliga a empezar de nuevo. Conviene fijar antes qué se pide exactamente: la recuperación, las rentas o ambas.
- Compra o hereda un inmueble y aparece ocupado. Lo primero es determinar el título del ocupante, si lo hay: de eso depende el procedimiento y el tiempo. Actuar por cuenta propia para recuperarlo agrava la posición del propietario.
- Es inquilino y recibe una demanda. Hay un momento en que aún es posible evitar el lanzamiento atendiendo lo debido, y ese momento pasa. Conviene calcular con exactitud qué se reclama antes de decidir.
La primera consulta
Qué llevar
- El contrato de arrendamiento y sus anexos.
- El justificante de los impagos.
- El requerimiento enviado y su acuse.
- La escritura o el título del inmueble.
Qué te preguntarán
- Qué se debe exactamente y desde cuándo.
- Si requirió al inquilino y cómo.
- Si hay fianza y de qué importe.
- Si el ocupante tiene algún título.
Qué deberías preguntar tú
- Qué vía corresponde a mi caso.
- Cuánto puede tardar hasta el lanzamiento.
- Conviene negociar la entrega.
- Puedo reclamar las rentas en el mismo procedimiento.
Cómo elegir abogado de desahucios
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que le diga qué vía corresponde en la primera consulta
- El procedimiento cambia según el motivo, y elegir mal obliga a empezar de nuevo. Es la decisión que más tiempo ahorra o cuesta.
- Que trabaje el requerimiento previo con prueba
- Cuando procede, hay que poder acreditarlo. Un despacho que lo resuelva con una llamada deja el asunto sin base.
- Que le anticipe el tiempo real hasta el lanzamiento
- La sentencia no devuelve el inmueble por sí sola. Interesa quien explique el calendario completo, incluida la fase de ejecución.
- Que valore si conviene negociar la salida
- En muchos casos un acuerdo de entrega es más rápido y barato que el procedimiento. Quien no lo plantea está eligiendo por ti.
- Que también defienda a arrendatarios si tú lo eres
- La posición del demandado tiene sus propias oportunidades, y conviene un despacho que trabaje ese lado y no sólo el del propietario.
Justicia gratuita
En un desahucio el tiempo juega en contra y el dinero también, así que esto es lo primero que conviene mirar y no lo último: el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a quien acredita insuficiencia de recursos para litigar, y se concreta en dos condiciones que han de darse a la vez: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar. La ley los fija en múltiplos del IPREM vigente el día en que se presenta la solicitud —dos veces, dos veces y media o el triple según el tamaño de la unidad familiar o la condición de familia numerosa—, y no en euros, de modo que la cifra hay que consultarla ese mismo día. Pídalo en cuanto reciba la demanda o la notificación del juzgado, no después: los plazos para oponerse son breves y el reconocimiento del derecho no los alarga por sí solo. Reconocido, cubre abogado y procurador, el asesoramiento previo y la exención de tasas y depósitos para recurrir. Y si en su caso hay una situación de vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales, dígalo desde el principio: no sustituye a la justicia gratuita, pero puede abrir otras vías dentro del propio procedimiento.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que conoce del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Si ya tiene señalamiento, adviértalo al presentar la solicitud para que se tramite con la urgencia que el procedimiento exige.
Base legal: Artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.