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Abogados de Derecho al Honor, Intimidad e Imagen
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Si han publicado información de tu vida privada, usan tu imagen sin autorización o te atribuyen públicamente un delito que no cometiste, la reparación tiene dos vías distintas que conviene no confundir. Aquí encontrarás qué protege cada derecho, cuándo hay intromisión ilegítima y cuándo ampara la libertad de información, en qué plazo se reclama y los despachos especializados en honor, intimidad y propia imagen de tu provincia.
Ver los despachos de honor e intimidadPlazos y costes
El honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen son derechos fundamentales garantizados por la Constitución y protegidos civilmente por una ley propia, la Ley Orgánica 1/1982. Su defensa tiene dos vías que conviene no confundir: la civil, que repara el daño causado por una intromisión ilegítima, y la penal, reservada a la calumnia y la injuria y al descubrimiento y revelación de secretos.
Despachos especializados
Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos
Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.
Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.
El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.
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En qué consiste
La ley protege civilmente esos derechos frente a todo género de intromisión ilegítima, y enumera qué actos tienen esa consideración: desde la divulgación de hechos de la vida privada hasta la captación o reproducción de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada. Esa lista es el punto de partida de cualquier reclamación.
Frente a ella, la propia ley delimita cuándo no hay intromisión ilegítima, y ahí es donde se resuelve el choque con la libertad de información: hay usos y supuestos que la ley excluye expresamente.
La tutela judicial comprende las medidas para poner fin a la intromisión y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, incluida la indemnización por el daño causado. En el terreno penal, el Código castiga la calumnia —imputar un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad—, la injuria y el descubrimiento y revelación de secretos.
Cuándo necesitas un abogado de derecho al honor, intimidad e imagen
- Han publicado información de tu vida privada sin consentimiento.
- Usan tu imagen sin autorización, en publicidad o en redes.
- Te atribuyen públicamente un delito que no cometiste.
- Han accedido a tus mensajes, correos o datos sin permiso.
- Te reclaman por una publicación y quieres saber si está amparada por la libertad de información.
Cómo funciona el proceso
- Calificar la intromisión. Comprobar si el acto encaja en los que la ley enumera como intromisión ilegítima: es el primer filtro.
- Comprobar las excepciones. La ley delimita los supuestos en que no se reputa intromisión ilegítima; ahí se resuelve el choque con la libertad de información.
- Requerimiento previo. Pedir la retirada y la rectificación deja constancia y a veces evita el pleito.
- Demanda civil. La tutela comprende poner fin a la intromisión, restablecer al perjudicado y la indemnización del daño causado.
- Vía penal, si procede. Calumnia, injuria o descubrimiento y revelación de secretos, que son delitos con sus propios requisitos.
Plazos
En esta materia el tiempo corre deprisa y en dos sentidos. La acción de protección civil tiene su propio régimen de caducidad, así que conviene actuar sin dejar pasar meses; y el daño crece mientras la publicación siga accesible, lo que hace del requerimiento de retirada una actuación urgente y no un trámite previo. Si además hay delito, corren los plazos de prescripción del Código Penal, que en injurias y calumnias es de un año. Ninguna de estas reglas sustituye al examen del caso.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Prescripción de los delitos de injurias y calumnias | 1 añoart. 131.1 CP (se abre en una pestaña nueva) |
| Contenido de la tutela judicial civil | Poner fin a la intromisión, restablecer al perjudicado e indemnizar el daño causadoart. noveno LO 1/1982 (se abre en una pestaña nueva) |
| Actos que se consideran intromisión ilegítima | Los que enumera la leyart. séptimo LO 1/1982 (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
Las personas físicas no pagan tasa por acudir al juzgado, así que el coste se concentra en la minuta y en la prueba. Y la prueba es aquí la partida decisiva: acreditar la difusión —alcance, permanencia, audiencia— y valorar el daño moral suele exigir informes técnicos que se pagan aunque el asunto termine en acuerdo. El derecho de rectificación es un cauce mucho más barato y rápido, pero no repara el daño ni sustituye a la reclamación, así que conviene decidir desde el principio si se usa como paso previo o se va directamente a la demanda. Pregunta al despacho qué ocurre con los honorarios si la otra parte rectifica y retira el contenido antes de la vista.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- El acta notarial o la constancia fehaciente de lo publicado, con su fecha y su dirección
- La identificación del autor y del medio, pedida al prestador del servicio cuando no consta
- Las autorizaciones firmadas sobre el uso de la imagen, con su alcance y su vigencia
- El requerimiento de retirada remitido y la respuesta obtenida
- La acreditación de la difusión alcanzada: audiencia, visualizaciones o tirada
- El informe de difusión y posicionamiento en buscadores, cuando el daño persiste en resultados de búsqueda
Normativa aplicable
- Constitución Española (se abre en una pestaña nueva), art. 18
Garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. - Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (se abre en una pestaña nueva), art. primero
Establece la protección civil de esos derechos fundamentales frente a todo género de intromisión ilegítima. - Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (se abre en una pestaña nueva), art. segundo
Delimita el ámbito de la protección civil según los usos sociales y los actos propios de cada persona. - Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (se abre en una pestaña nueva), art. séptimo
Enumera los actos que tienen la consideración de intromisiones ilegítimas, incluidas la divulgación de hechos de la vida privada y la captación o reproducción de la imagen en momentos de la vida privada. - Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (se abre en una pestaña nueva), art. octavo
Delimita los supuestos en que no se reputa intromisión ilegítima, que es donde se resuelve el conflicto con la libertad de información. - Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (se abre en una pestaña nueva), art. noveno
Regula la tutela judicial: medidas para poner fin a la intromisión, restablecer al perjudicado en el disfrute de sus derechos e indemnizar el daño causado. - Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) (se abre en una pestaña nueva), art. 197
Castiga el descubrimiento y la revelación de secretos, incluido el apoderamiento de mensajes, correos y datos reservados. - Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) (se abre en una pestaña nueva), arts. 205 y 208
Definen la calumnia —imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad— y la injuria. - Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) (se abre en una pestaña nueva), art. 131
Fija los plazos de prescripción de los delitos: un año para los delitos leves y para los de injurias y calumnias.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una intromisión ilegítima?
La ley las enumera: entre otras, divulgar hechos de la vida privada o captar y reproducir la imagen de una persona en momentos de su vida privada.
¿Y si la información es veraz?
La propia ley delimita los supuestos en que no se reputa intromisión ilegítima. Ahí se resuelve el choque con la libertad de información, caso por caso.
¿Qué puedo pedir?
La tutela comprende poner fin a la intromisión, restablecerle en el pleno disfrute de sus derechos y la indemnización del daño causado.
¿Denuncio o demando?
La vía civil repara la intromisión; la penal se reserva a calumnia, injuria y descubrimiento y revelación de secretos, que tienen requisitos propios.
¿Cuánto tiempo tengo?
La acción civil tiene su régimen de caducidad y conviene no dejar pasar el tiempo; los delitos de injurias y calumnias prescriben al año.
Términos de derecho al honor, intimidad e imagen explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en derecho al honor, intimidad e imagen, y por qué.
- Esperar a ver si la publicación desaparece sola. El daño crece mientras siga accesible y la acción tiene su plazo.
- No documentar la publicación. Capturas con fecha y testimonio de su accesibilidad son la prueba; después se borra y no consta.
- Ir por la vía penal sin encaje. Calumnia e injuria tienen requisitos estrictos; la vía civil suele reparar mejor.
- Reclamar solo la retirada. La ley prevé también la indemnización del daño causado, y hay que pedirla.
Qué no es
Confusiones que salen caras en derecho al honor, intimidad e imagen: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- Honor, intimidad y propia imagen
- Son tres derechos distintos: el honor protege la reputación frente a lo que desmerece; la intimidad, lo privado aunque sea cierto; la propia imagen, la captación o uso de la imagen aunque no haya nada deshonroso. Una publicación cierta puede no vulnerar el honor y sí la intimidad. Plantear la reclamación por el derecho equivocado la deja sin sustento.
- Derecho de rectificación y demanda por intromisión
- La rectificación es un cauce rápido para difundir la versión del afectado sobre hechos inexactos; no declara que hubo vulneración ni indemniza. Usarla como sustituto de la reclamación deja el daño sin reparar y consume tiempo del plazo.
- Vía penal y vía civil
- Injurias y calumnias son delitos con requisitos exigentes y plazos propios; la intromisión ilegítima se reclama por vía civil y persigue reparación. No son escalones de lo mismo: elegir mal la vía puede terminar en archivo con el plazo civil ya corrido.
- Interés público y interés del público
- Que una información despierte curiosidad no la convierte en información de interés público, que es lo que puede justificar la intromisión. Confundirlos hace descartar reclamaciones viables por dar por buena una justificación que no lo es.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Han publicado información de tu vida privada sin tu consentimiento. Se documenta la publicación cuanto antes —captura con fecha, difusión alcanzada, autor y medio—, porque desaparece con facilidad y después no se puede probar. Se valora si la intromisión está o no amparada por la libertad de información, que es donde se decide el asunto, y se elige entre la vía civil de reparación y, si los hechos lo justifican, la penal.
- Usan tu imagen sin autorización, en publicidad o en redes. El uso de la imagen con fines comerciales sin consentimiento tiene un tratamiento propio y suele resolverse por la vía civil, con cese de la difusión e indemnización. Se comprueba si existió alguna autorización previa y con qué alcance, porque muchas cesiones se firman sin reparar en para qué usos valen ni por cuánto tiempo.
- Te atribuyen públicamente un delito que no cometiste. Cabe la vía civil de protección del honor y, según los hechos, también la penal, y no siempre conviene la misma. Se analiza si lo publicado es imputación de hechos o juicio de valor, y si el emisor cumplió el deber de contrastar, porque de eso depende que la libertad de información ampare o no la publicación.
- Te reclaman por algo que publicaste. La defensa se construye sobre la veracidad de lo informado y sobre la diligencia empleada en contrastarlo, y sobre el interés público de la información. Se reúne el material previo a la publicación —fuentes, comprobaciones, intentos de recabar la versión del afectado—, que es lo que acredita esa diligencia y que no se puede fabricar después.
La primera consulta
Qué llevar
- La captura de lo publicado con su fecha, la dirección donde estaba y, si es posible, un acta que lo fije
- Los datos del autor y del medio, y la difusión que alcanzó
- Las autorizaciones que hubiera firmado sobre el uso de tu imagen, si las hay
- Las peticiones de retirada ya enviadas y su respuesta
- La prueba del perjuicio: comunicaciones recibidas, pérdida de clientes, partes médicos
Qué te preguntarán
- Qué se publicó exactamente, dónde y cuándo
- Si lo publicado es información de hechos o una opinión
- Si hay algo de cierto en lo publicado y qué parte no lo es
- Si autorizaste alguna vez el uso de tu imagen y con qué alcance
- Si quieres sobre todo que se retire, que se rectifique o que se te indemnice
Qué deberías preguntar tú
- Qué derecho se está vulnerando en mi caso y por qué ese
- Si se puede pedir algo además de una indemnización
- Cómo se acredita la difusión y quién paga esa prueba
- Si el contenido sigue accesible y qué se puede hacer mientras dura el asunto
Cómo elegir abogado de derecho al honor, intimidad e imagen
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que asegure la prueba de la publicación antes que nada
- Lo publicado desaparece con facilidad, y sin constancia fechada de qué se dijo, dónde y con qué difusión no hay reclamación que sostener. Un despacho que empieza por ahí está protegiendo el asunto desde la primera hora.
- Que sepa cuándo conviene la vía civil y cuándo la penal
- La protección del honor tiene una vía civil de reparación y, según los hechos, también una penal, y no siempre interesa la misma ni las dos a la vez. Elegir mal alarga el asunto y puede debilitar la reclamación principal.
- Que valore de verdad el conflicto con la libertad de información
- Muchas reclamaciones se pierden porque lo publicado estaba amparado: información veraz, contrastada y de interés público. Un despacho que lo analiza antes evita un procedimiento con condena en costas y con más difusión de lo que se quería silenciar.
- Que pida el cese además de la indemnización
- Lo que suele importar al afectado es que la difusión pare, y eso se pide expresamente: no viene solo con la reclamación de daños. Un escrito que sólo cuantifica deja el problema donde estaba aunque gane.
Justicia gratuita
Defender el honor, la intimidad o la propia imagen es de esas cosas que mucha gente deja de hacer por lo que cuesta, y conviene saber que hay un camino: la asistencia jurídica gratuita se reconoce a quien carece de patrimonio suficiente y no supera unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, que la ley fija en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud y no en euros. Hay un dato propio de esta materia que casi nadie conoce y que aquí importa más que en otras: la ley se aplica con carácter general a todo tipo de procesos judiciales e incluye expresamente los recursos de amparo constitucional. Como estos asuntos afectan a derechos fundamentales y con frecuencia terminan en amparo, el derecho no se agota al acabar la vía ordinaria. Reconocido, cubre el asesoramiento previo al proceso, abogado y procurador y la exención del pago de tasas y de los depósitos necesarios para interponer recursos, que en un asunto que va a subir de instancia no es una partida menor. Y una advertencia sobre las costas: si el pleito se pierde y hay condena en costas contra ti, tener reconocido el derecho no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese supuesto aparte.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Indique en la solicitud qué prestaciones pide; si prevé recurrir, la exención de depósitos es una de ellas.
Base legal: Artículo 1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.