Abogados de Responsabilidad Civil

25 despachos con esta área de práctica en el directorio.

Si ha sufrido un daño y quiere saber quién responde, lo primero que se juega no es la cuantía sino el plazo, porque no hay uno solo y depende de la vía por la que se reclame. Aquí encontrará cómo se distingue el daño contractual del extracontractual, qué hay que probar en cada caso, desde cuándo se cuenta el tiempo para reclamar y los despachos especializados de su provincia.

Ver los despachos especializadosDesde cuándo se cuenta el plazo

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La responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño causado a otro. Nace de dos vías distintas que conviene no mezclar: la contractual, cuando el daño viene de incumplir lo pactado, y la extracontractual, cuando no hay contrato de por medio y el daño lo causa la acción u omisión de quien interviene con culpa o negligencia. La diferencia no es teórica: cambia lo que hay que probar y, sobre todo, el plazo para reclamar.

Despachos especializados

Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos

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El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

Cervera Pelaez Abogados

Despacho de abogados
Calle San Isidro 3Abogados en Majadahonda · Madrid

20 áreas, de familia y civil a penal, mercantil y bancario: consulta.

919325076Ver ficha completa de Cervera Pelaez Abogados

AJL Abogados

Despacho de abogados
Garajonay, 1, 28701, MadridAbogados en San Sebastián de los Reyes · Madrid

Veinticuatro áreas en San Sebastián de los Reyes, de familia a penal.

34672340855Ver ficha completa de AJL Abogados

Abogados Santiago Rayo

Despacho de abogados
C/ Sancho Panza nº 17Abogados en San Sebastián de los Reyes · Madrid

Herencias y fiscal en San Sebastián de los Reyes.

607414192Ver ficha completa de Abogados Santiago Rayo

Aselex abogados

Despacho de abogados
Calle Mayor, 20Abogados en Alcorcón · Madrid

Quince áreas en Alcorcón desde 2006: familia, laboral, herencias y fiscal.

+34630321072Ver ficha completa de Aselex abogados

Hernáez Abogados

Despacho de abogados
Calle Madrid nº 4Abogados en Getafe · Madrid

Familia, herencias y bancario en Getafe: llámales y consulta.

916954388Ver ficha completa de Hernáez Abogados

Pellicer Abogados

Despacho de abogados
C/ d'Alloza, 111, 1ºAbogados en Castellón de la Plana · Castellón

Once áreas en Castellón: segunda oportunidad, concursal, penal y penitenciario.

600408852Ver ficha completa de Pellicer Abogados

Abogados Abogalba

Despacho de abogados
Paseo de la Libertad, 10, 7º BAbogados en Albacete

Laboral, penal y concursal en Albacete, con nueve áreas declaradas.

967241595Ver ficha completa de Abogados Abogalba
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En qué consiste

El artículo 1902 del Código Civil enuncia la regla básica: quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Sobre esa frase se levanta casi todo el trabajo del área: acreditar el daño, la conducta y el nexo entre ambos.

El Código añade que esa obligación no es solo exigible por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes se debe responder —el artículo 1903—, con la regla de que quien paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de ellos lo satisfecho (artículo 1904). En la vía contractual, el 1101 sujeta a indemnizar a quien incurre en dolo, negligencia o morosidad, y el 1106 fija qué comprende la indemnización: el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener.

Frente a la Administración el régimen es otro: la Ley 40/2015 reconoce el derecho a ser indemnizado por toda lesión consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar, y la reclamación tiene su propio plazo.

Cuándo necesitas un abogado de responsabilidad civil

  • Ha sufrido un daño —personal, material o económico— y quiere saber quién responde y por cuánto.
  • Te reclaman como responsable de un daño que causó otra persona de la que respondes.
  • El daño viene de un incumplimiento contractual y hay discusión sobre qué se puede reclamar.
  • El daño lo ha causado un servicio público y hay que ir por responsabilidad patrimonial.
  • La aseguradora ofrece una cantidad y no sabe si cubre todo el perjuicio.
  • Han pasado meses desde el daño y necesita saber si su acción sigue viva.

Cómo funciona el proceso

  1. Calificar la vía. Lo primero es decidir si el daño es contractual o extracontractual, o si el responsable es una Administración. De esa calificación dependen el plazo, el órgano competente y lo que hay que probar.
  2. Documentar el daño. El daño se prueba, no se afirma: informes, facturas, partes, periciales. La indemnización comprende el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener, y cada una se acredita por separado.
  3. Reclamación previa y negociación. Antes del pleito suele haber una reclamación al responsable o a su aseguradora. Es también el momento que interrumpe la prescripción, y conviene dejar rastro fehaciente.
  4. Demanda. Si no hay acuerdo, la reclamación se lleva ante el juzgado civil competente, con la prueba ya preparada.
  5. Si responde una Administración. El cauce es el procedimiento de responsabilidad patrimonial, que se inicia a solicitud del interesado y solo mientras su derecho a reclamar no haya prescrito.

Plazos

El plazo es el primer sitio donde se pierde una reclamación de responsabilidad civil, y no hay uno solo: depende de la vía. La acción por culpa o negligencia del artículo 1902 prescribe al año, y el cómputo no arranca el día del daño sino desde que lo supo el agraviado, matiz que decide muchos asuntos. Las acciones personales sin plazo especial —donde encaja la responsabilidad contractual— tienen cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento. Y frente a la Administración, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o de manifestarse su efecto lesivo. Ninguna de estas cifras sustituye al cálculo del caso: el día inicial depende de hechos que solo se ven en el expediente.

Plazos en responsabilidad civil
ActuaciónPlazo
Acción de responsabilidad extracontractual por culpa o negligencia (art. 1902)1 año, contado desde que lo supo el agraviadoart. 1968.2 CC (se abre en una pestaña nueva)
Acciones personales sin plazo especial, donde encaja la responsabilidad contractual5 años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligaciónart. 1964.2 CC (se abre en una pestaña nueva)
Acción hipotecaria20 añosart. 1964.1 CC (se abre en una pestaña nueva)
Reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración1 año desde que se produce el hecho o se manifiesta su efecto lesivoart. 67.1 LPAC (se abre en una pestaña nueva)

Costes orientativos

El precio depende de la cuantía reclamada y, sobre todo, de la prueba que exige acreditar el daño y la relación con la conducta: la pericial es casi siempre necesaria y es la partida que más pesa después de la minuta. Conviene saber desde el principio si hay una aseguradora detrás del responsable, porque cambia la estrategia y a menudo permite un acuerdo extrajudicial que evita el pleito y su coste. Las costas se imponen por regla a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, pero pedir una cantidad muy superior a la que se acredita puede dejar sin esa condena aunque se gane el fondo. Pide presupuesto separando la fase extrajudicial de la demanda: muchos de estos asuntos terminan en la primera.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • El contrato, presupuesto o encargo del que nace la relación, si el daño viene de un incumplimiento
  • El informe pericial que cuantifique el daño, que normalmente hay que encargar
  • La póliza completa con sus condiciones generales y particulares, propia o del responsable, pidiéndola a la aseguradora si no la conserva
  • El atestado o el parte de intervención, si acudieron policía, bomberos o servicios de emergencia
  • La historia clínica y los partes de evolución, solicitados al centro, cuando hay daño personal
  • La acreditación del lucro cesante: declaraciones, contratos perdidos o partes de baja laboral

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Depende de la vía. Por culpa o negligencia, un año desde que lo supo el perjudicado. Por incumplimiento contractual, cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento. Frente a la Administración, un año desde el hecho o desde que se manifiesta su efecto lesivo.

¿Desde cuándo se cuenta ese año?

No desde el daño, sino desde que lo supo el agraviado. Es lo que dice el artículo 1968 del Código Civil, y por eso en daños que se manifiestan tarde la fecha que importa no es la del hecho.

¿Qué puedo reclamar exactamente?

El valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia que se haya dejado de obtener. Las dos partidas se prueban por separado.

¿Responde una empresa por lo que hace su empleado?

El artículo 1903 extiende la obligación de reparar a los daños causados por las personas de quienes se debe responder. Quien paga puede después repetir contra el causante lo que haya satisfecho.

El daño lo ha causado un servicio público. ¿Es lo mismo?

No. Se reclama por responsabilidad patrimonial: hay derecho a indemnización por toda lesión consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que se tenga el deber jurídico de soportar.

Términos de responsabilidad civil explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en responsabilidad civil, y por qué.

  1. Contar el plazo desde el día del accidente. En la acción del 1902 el año corre desde que lo supo el agraviado. Confundirlo hace perder acciones que seguían vivas.
  2. Reclamar sin dejar rastro. Una reclamación que no se puede acreditar no interrumpe la prescripción. La forma importa tanto como el fondo.
  3. Pedir solo el daño visible. La indemnización comprende también la ganancia dejada de obtener, y esa partida hay que cuantificarla y probarla.
  4. Tratar el daño de un servicio público como uno civil. El cauce es distinto y el plazo también. Equivocar la vía suele costar el año.

Qué no es

Confusiones que salen caras en responsabilidad civil: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Responsabilidad contractual y extracontractual
Si el daño nace del incumplimiento de un contrato, la vía y el plazo son unos; si no había relación previa, otros. El plazo es notablemente más corto en un caso que en otro, así que equivocarse de vía no es un error de forma: es el asunto prescrito.
Responsabilidad por culpa y por riesgo
En unos supuestos hay que probar que el responsable actuó mal; en otros responde por haber creado el riesgo, aunque no se acredite culpa. De esto depende quién tiene que probar qué, que es lo que decide la mayoría de estos asuntos.
Indemnización y sanción
Lo que se reclama es la reparación del daño realmente sufrido y acreditado, no un castigo proporcional a la gravedad de la conducta. Plantear la cuantía por lo reprochable que fue el comportamiento lleva a peticiones que el juzgado recorta enteras.
Responsable y aseguradora
Quien causa el daño responde, pero quien suele pagar es su aseguradora, y no siempre puede dirigirse la reclamación directamente contra ella. Identificar mal a quién se demanda retrasa el asunto y puede dejar fuera al que tiene el dinero.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Ha sufrido un daño y no sabe quién responde ni por cuánto. Lo primero es situar el daño: si viene de incumplir un contrato o de fuera de él, porque el régimen y los plazos son distintos y mezclarlos es el error habitual. Después se identifica al responsable, que no siempre es quien materialmente causó el daño, y se comprueba si hay seguro detrás. La cuantificación se hace con criterios acreditables y con la prueba reunida desde el principio, no reconstruida meses después.
  2. Te reclaman por un daño que causó otra persona. Existen supuestos en que se responde por el hecho de otro —dependientes, personas a cargo, actividades bajo la propia organización—, y lo primero es ver si el caso encaja en alguno y en qué condiciones. Se revisa también la póliza, porque muchas reclamaciones las asume el seguro si se comunican en plazo y en forma, y comunicar tarde puede dejar sin cobertura un siniestro cubierto.
  3. La aseguradora ofrece una cantidad y no sabe si cubre todo el perjuicio. Se comprueba qué partidas incluye la oferta y cuáles faltan: daño personal, daño material, lucro cesante y gastos acreditados no siempre se calculan juntos. Aceptar cierra la reclamación por lo aceptado, así que la revisión se hace antes de firmar y, si hay secuelas, después de que estén estabilizadas.
  4. Han pasado meses o años y teme que ya no pueda reclamar. Se determina qué acción corresponde, porque de eso depende el plazo, y desde cuándo empieza a contarse, que no siempre es la fecha del hecho: en daños que se manifiestan después, el cómputo puede arrancar más tarde. También se comprueba si hubo reclamaciones que lo interrumpieran, y ahí es donde valen los requerimientos escritos que se hicieron en su día.

La primera consulta

Qué llevar

  • La prueba del daño: informes, presupuestos de reparación, facturas y fotografías con fecha
  • El contrato con la otra parte, si el daño viene de una relación contractual
  • Las pólizas de seguro que puedan cubrir el hecho, suyas o de terceros
  • Las comunicaciones cruzadas con el responsable o con su aseguradora
  • Los partes médicos, si hay daño personal, desde el primero
  • Los datos de quienes presenciaron el hecho

Qué te preguntarán

  • Qué ocurrió exactamente, en qué fecha y quién intervino
  • Si había un contrato de por medio, porque cambia el régimen y el plazo
  • Quién crees que responde y por qué
  • En qué consiste el daño y cómo lo ha cuantificado hasta ahora
  • Cuándo se manifestó el daño, que no siempre coincide con el hecho
  • Si ha reclamado ya y qué le han contestado

Qué deberías preguntar tú

  • Si mi caso es contractual o extracontractual y qué plazo tiene cada uno
  • Si hay una aseguradora detrás y si se puede reclamar directamente contra ella
  • Qué daños se pueden acreditar con lo que tengo
  • Qué riesgo hay en pedir una cantidad muy superior a la que se pruebe

Cómo elegir abogado de responsabilidad civil

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que sitúe desde el principio si la vía es contractual o extracontractual
De esa calificación dependen el plazo, lo que hay que probar y contra quién se dirige la reclamación. Es la primera decisión técnica del asunto y la que más veces se toma mal, porque muchos casos admiten las dos lecturas y sólo una conviene.
Que identifique pronto si hay un seguro que deba responder
Detrás de muchos daños hay una póliza —del causante, de una comunidad, de un profesional— y localizarla cambia por completo la estrategia y las posibilidades reales de cobro. Reclamar sólo al responsable cuando había aseguradora es perder tiempo y solvencia.
Que trabaje con peritos y sepa cuándo hace falta uno
La cuantificación del daño se sostiene en informes técnicos, y un peritaje pedido tarde vale menos porque las huellas del daño desaparecen. Un despacho con criterio dice desde el principio qué prueba hay que asegurar y en qué orden.
Que le explique el plazo y desde cuándo cuenta en su caso
En daños que se manifiestan con el tiempo, el cómputo puede arrancar más tarde que el hecho, y esa diferencia decide si la acción está viva. Que el despacho lo razone con su caso delante, y no con una regla general, es lo que separa una consulta útil de una respuesta de manual.

Justicia gratuita

En una reclamación de responsabilidad civil la prueba pericial suele valer más que el resto del procedimiento junto, y ahí es donde la justicia gratuita marca la diferencia: el derecho comprende la asistencia pericial gratuita a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales. Conviene entender el alcance exacto, porque es lo que más se malinterpreta: no es un perito privado pagado por el Estado, sino el técnico adscrito al órgano judicial; sólo con carácter excepcional, y por resolución motivada, cabe otra cosa. Aun así, en un asunto en que el informe decide el resultado, esa prestación puede ser la diferencia entre reclamar y no reclamar. El derecho se reconoce a quien carece de patrimonio suficiente y no supera unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, que la ley fija en múltiplos del IPREM vigente el día en que se presenta la solicitud y no en euros. Cubre además el asesoramiento previo al proceso, abogado y procurador cuando son preceptivos y la exención de tasas y depósitos para recurrir. Y antes de decidir, mire los plazos: en esta materia son cortos y el reconocimiento del derecho no los alarga por sí solo.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Indique expresamente que solicita la asistencia pericial, porque es la prestación que más peso tiene aquí y hay que pedirla.

Base legal: Artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.