Órgano del concurso de acreedores, integrado por profesionales inscritos, que interviene o sustituye las facultades patrimoniales del deudor
Resumen rápido: La administración concursal es el órgano del concurso de acreedores, formado por una o varias personas -naturales o jurídicas- inscritas en el Registro público concursal y nombradas por el juez, cuya función es intervenir o sustituir las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio durante el procedimiento.
Definición flash: La administración concursal es el órgano que nombra el juez en un concurso para intervenir o sustituir las decisiones del deudor sobre su patrimonio.
Etiqueta lingüística
El texto refundido de la Ley Concursal de 2020 consolidó «administración concursal» como denominación oficial del órgano, integrado por profesionales que actúan de forma colegiada o individual según la complejidad del concurso, sustituyendo el uso más coloquial de «administrador concursal» referido a la persona física o jurídica concreta que ocupa el cargo.
Definición técnica
El artículo 60.1 del texto refundido de la Ley Concursal establece que solo podrán ser nombradas administrador concursal las personas naturales o jurídicas inscritas en la sección cuarta del Registro público concursal. El artículo 61 exige, para esa inscripción, la titulación y la superación de un examen de aptitud profesional -con excepciones regladas para abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores con experiencia previa acreditada-, y clasifica los concursos en tres clases según su complejidad, de modo que solo quienes acrediten la formación correspondiente pueden ser nombrados en los de mayor envergadura. El artículo 62 regula el nombramiento, que recae por turno correlativo en los concursos ordinarios y, en los de mayor complejidad, en la persona que el juez designe motivadamente según su experiencia, conocimientos o formación específica para el caso.
Aplicación práctica
Desde la reforma de 2022, el acceso a la administración concursal exige superar un examen de aptitud profesional regulado reglamentariamente, salvo las excepciones legales para profesionales con experiencia previa acreditada, y el nombramiento en los concursos complejos ya no sigue el turno correlativo ordinario, sino que exige al juez motivar la adecuación del nombrado a las particularidades concretas del concurso, lo que ha profesionalizado y especializado significativamente el ejercicio del cargo.
Contexto legal en España
Texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), artículos 60 a 62 (inscripción, requisitos y nombramiento de la administración concursal).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- administrador-concursal
- El administrador concursal es la persona natural o jurídica concreta nombrada para el cargo en un concurso determinado; la administración concursal es el órgano del procedimiento en sí mismo, que puede estar integrado por uno o varios miembros según la clase y complejidad del concurso, conforme a los arts. 60 a 62 TRLC.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La reforma de la Ley 16/2022 introdujo el examen de aptitud profesional como requisito general de acceso al Registro público concursal, quebrando el sistema anterior de acceso más abierto, con el objetivo declarado de reforzar la profesionalización de quienes ejercen funciones tan determinantes para el resultado del concurso.
Preguntas frecuentes sobre administración concursal
¿Quién puede ser nombrado miembro de la administración concursal?
Solo las personas naturales o jurídicas inscritas en la sección cuarta del Registro público concursal, conforme al artículo 60 del texto refundido de la Ley Concursal, lo que exige haber superado el examen de aptitud profesional o acreditar alguna de las excepciones legales previstas en el artículo 61.
¿Cómo se decide quién es nombrado administrador concursal en un concurso concreto?
En los concursos ordinarios, por turno correlativo entre los inscritos habilitados para el ámbito territorial correspondiente; en los concursos de mayor complejidad, el juez designa motivadamente a la persona cuya experiencia, conocimientos o formación se adecuen mejor a las particularidades del caso, conforme al artículo 62 TRLC.
¿Es lo mismo la administración concursal que el administrador concursal?
No. El administrador concursal es la persona natural o jurídica concreta nombrada para el cargo en un concurso determinado. La administración concursal es el órgano del procedimiento en sí mismo, que puede estar integrado por uno o varios miembros según la clase y complejidad del concurso.
Autoría y revisión editorial
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