El tercio de la legítima de hijos y descendientes que debe repartirse entre ellos sin que el testador pueda alterar su reparto
Resumen rápido: La legítima estricta es la parte de la legítima que el testador no puede repartir desigualmente entre sus legitimarios.
Definición flash: El tercio de la legítima de hijos y descendientes que el testador no puede repartir desigualmente, salvo a favor de un legitimario con discapacidad.
Etiqueta lingüística
<strong>Adjetivo.</strong> «Estricta» viene del latín <em>strictus</em>, apretado o ajustado: nombra la parte de la herencia que no deja margen al testador, frente a la mejora y a la libre disposición, donde sí decide.
Definición técnica
El <a title="Ver artículo 808 del Código Civil en el BOE" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art808" target="_blank" rel="nofollow noopener" aria-label="Enlace al BOE: artículo 808 del Código Civil">artículo 808 del Código Civil</a> establece que constituyen la legítima de los hijos y descendientes «las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores», y añade que estos «podrán disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes» -la facultad que desarrolla el <a title="Ver artículo 823 del Código Civil en el BOE" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art823" target="_blank" rel="nofollow noopener" aria-label="Enlace al BOE: artículo 823 del Código Civil">artículo 823 del Código Civil</a>-. La parte de la legítima que queda fuera de esa facultad es la legítima estricta. El mismo artículo 808 la nombra <strong>expresamente y una sola vez</strong>, y es para abrir una excepción: cuando algún legitimario se encuentre en situación de discapacidad, «el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad».
Aplicación práctica
En la práctica, la legítima estricta marca el límite de lo que un testamento puede decidir: sobre el tercio de libre disposición el testador elige a quien quiera, sobre el de mejora puede favorecer a unos descendientes frente a otros, y sobre la legítima estricta no puede hacer ninguna de las dos cosas. De ahí que las disposiciones que intentan dejar a un legitimario con menos de lo que le corresponde por este concepto sean impugnables, y que la vía legal para apartar a un legitimario no sea reducir su parte, sino la desheredación por una de las causas tasadas en la ley.
Contexto legal en España
La legítima estricta se desprende del <a title="Ver artículo 808 del Código Civil en el BOE" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art808" target="_blank" rel="nofollow noopener" aria-label="Enlace al BOE: artículo 808 del Código Civil">artículo 808 del Código Civil</a>, en relación con el <a title="Ver artículo 823 del Código Civil en el BOE" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art823" target="_blank" rel="nofollow noopener" aria-label="Enlace al BOE: artículo 823 del Código Civil">artículo 823 del Código Civil</a> sobre la facultad de mejora. 🚨 <strong>Su regla de dos tercios NO es la de toda herencia</strong>: cuando no hay hijos ni descendientes, el <a title="Ver artículo 809 del Código Civil en el BOE" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art809" target="_blank" rel="nofollow noopener" aria-label="Enlace al BOE: artículo 809 del Código Civil">artículo 809 del Código Civil</a> fija la legítima de los padres o ascendientes en la mitad del haber hereditario, «salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia»; y el cónyuge viudo que concurre con hijos o descendientes tiene, según el <a title="Ver artículo 834 del Código Civil en el BOE" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art834" target="_blank" rel="nofollow noopener" aria-label="Enlace al BOE: artículo 834 del Código Civil">artículo 834 del Código Civil</a>, el usufructo del tercio destinado a mejora. Además, todo lo anterior es el régimen del Código Civil: en los territorios con derecho civil propio rige el suyo, y el diccionario lo trata aparte en <a href="../legitima-en-cataluna/">la legítima en Cataluña</a>, <a href="../legitima-en-aragon/">la legítima en Aragón</a>, <a href="../legitima-en-navarra/">la legítima en Navarra</a>, <a href="../legitima-en-baleares/">la legítima en Baleares</a>, <a href="../legitima-en-el-pais-vasco/">la legítima en el País Vasco</a> y <a href="../legitima-en-galicia/">la legítima en Galicia</a>.
Normas clave a tener en cuenta
- Código Civil, artículo 808 (legítima de los hijos y descendientes; nombra la legítima estricta en el supuesto de discapacidad)
- Código Civil, artículo 823 (facultad de mejora)
- Código Civil, artículo 809 (legítima de ascendientes: la mitad, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo)
- Código Civil, artículo 834 (usufructo del tercio de mejora del cónyuge viudo)
- Código Civil, artículo 806 (definición de legítima)
Qué no es / diferencias clave
- Tercio de mejora
- El tercio de mejora es la parte de la legítima que el testador SÍ puede repartir desigualmente, pero solo entre sus propios hijos o descendientes; la legítima estricta no admite ese reparto desigual.
- Tercio de libre disposición
- El tercio de libre disposición no forma parte de la legítima y puede ir a cualquier persona; la legítima estricta es legítima y solo puede ir a los legitimarios.
- Legítima
- La legítima es la porción total reservada por ley -dos tercios con hijos o descendientes-; la legítima estricta es solo una de esas dos partes, la que no admite mejora.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Un dato con consecuencia práctica: el Código Civil solo emplea la expresión «legítima estricta» en el artículo 808, y lo hace para permitir que el testador disponga de la de los demás legitimarios a favor de uno que se encuentre en situación de discapacidad. La única vez que la ley la nombra es, por tanto, para levantar su intangibilidad en ese supuesto.
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Preguntas frecuentes sobre legítima estricta
¿Puede el testador dejar a un hijo menos legítima estricta que a otro?
No. Esa parte de la legítima no admite reparto desigual: la facultad de favorecer a unos descendientes frente a otros se ejerce sobre el tercio de mejora, no sobre este.
¿Hay alguna excepción?
Sí, y es la única que nombra el artículo 808: si algún legitimario se encuentra en situación de discapacidad, el testador puede disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad.
¿Se divide toda herencia en tres tercios?
No. Esa es la regla cuando hay hijos o descendientes. Sin ellos, la legítima es de los ascendientes y el artículo 809 la fija en la mitad del haber, o en un tercio si concurren con el cónyuge viudo. Y en los territorios con derecho civil propio rige su propio régimen.
Autoría y revisión editorial
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