Legítima estricta: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Qué significa Legítima estricta

El tercio de la legítima de hijos y descendientes que debe repartirse entre ellos sin que el testador pueda alterar su reparto

Resumen rápido: La legítima estricta es la parte de la legítima que el testador no puede repartir desigualmente entre sus legitimarios.

Definición flash: El tercio de la legítima de hijos y descendientes que el testador no puede repartir desigualmente, salvo a favor de un legitimario con discapacidad.

Etiqueta lingüística

<strong>Adjetivo.</strong> «Estricta» viene del latín <em>strictus</em>, apretado o ajustado: nombra la parte de la herencia que no deja margen al testador, frente a la mejora y a la libre disposición, donde sí decide.

Definición técnica

El <a title="Ver artículo 808 del Código Civil en el BOE" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art808" target="_blank" rel="nofollow noopener" aria-label="Enlace al BOE: artículo 808 del Código Civil">artículo 808 del Código Civil</a> establece que constituyen la legítima de los hijos y descendientes «las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores», y añade que estos «podrán disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes» -la facultad que desarrolla el <a title="Ver artículo 823 del Código Civil en el BOE" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art823" target="_blank" rel="nofollow noopener" aria-label="Enlace al BOE: artículo 823 del Código Civil">artículo 823 del Código Civil</a>-. La parte de la legítima que queda fuera de esa facultad es la legítima estricta. El mismo artículo 808 la nombra <strong>expresamente y una sola vez</strong>, y es para abrir una excepción: cuando algún legitimario se encuentre en situación de discapacidad, «el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad».

Aplicación práctica

En la práctica, la legítima estricta marca el límite de lo que un testamento puede decidir: sobre el tercio de libre disposición el testador elige a quien quiera, sobre el de mejora puede favorecer a unos descendientes frente a otros, y sobre la legítima estricta no puede hacer ninguna de las dos cosas. De ahí que las disposiciones que intentan dejar a un legitimario con menos de lo que le corresponde por este concepto sean impugnables, y que la vía legal para apartar a un legitimario no sea reducir su parte, sino la desheredación por una de las causas tasadas en la ley.

Qué no es / diferencias clave

Tercio de mejora
El tercio de mejora es la parte de la legítima que el testador SÍ puede repartir desigualmente, pero solo entre sus propios hijos o descendientes; la legítima estricta no admite ese reparto desigual.
Tercio de libre disposición
El tercio de libre disposición no forma parte de la legítima y puede ir a cualquier persona; la legítima estricta es legítima y solo puede ir a los legitimarios.
Legítima
La legítima es la porción total reservada por ley -dos tercios con hijos o descendientes-; la legítima estricta es solo una de esas dos partes, la que no admite mejora.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Un dato con consecuencia práctica: el Código Civil solo emplea la expresión «legítima estricta» en el artículo 808, y lo hace para permitir que el testador disponga de la de los demás legitimarios a favor de uno que se encuentre en situación de discapacidad. La única vez que la ley la nombra es, por tanto, para levantar su intangibilidad en ese supuesto.

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Preguntas frecuentes sobre legítima estricta

¿Puede el testador dejar a un hijo menos legítima estricta que a otro?

No. Esa parte de la legítima no admite reparto desigual: la facultad de favorecer a unos descendientes frente a otros se ejerce sobre el tercio de mejora, no sobre este.

¿Hay alguna excepción?

Sí, y es la única que nombra el artículo 808: si algún legitimario se encuentra en situación de discapacidad, el testador puede disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad.

¿Se divide toda herencia en tres tercios?

No. Esa es la regla cuando hay hijos o descendientes. Sin ellos, la legítima es de los ascendientes y el artículo 809 la fija en la mitad del haber, o en un tercio si concurren con el cónyuge viudo. Y en los territorios con derecho civil propio rige su propio régimen.

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