Los tipos que hay y cuál te corresponde según tu asunto
Resumen rápido: El juzgado es el órgano judicial unipersonal, servido por un solo juez, frente a los tribunales, que son colegiados. Cuál te corresponde depende de la materia y del territorio, y equivocarse retrasa el asunto o lo invalida.
Lo que sigue llamándose "juzgado" hoy es, formalmente, una Sección
Antes de 2025, cada partido judicial tenía varios juzgados separados, cada uno con su propia plantilla y su propia oficina. La Ley Orgánica 1/2025 los reorganizó: hoy existe un Tribunal de Instancia por partido judicial, y lo que antes era un juzgado independiente es hoy una Sección dentro de ese tribunal. El nombre "juzgado" se sigue usando en el habla corriente —y esta guía lo usa por eso—, pero conviene saber a qué corresponde hoy cada uno:
- Primera Instancia (antes) → hoy Sección Civil: asuntos civiles. Reclamaciones de cantidad, contratos, propiedad, herencias. Es la única de la lista que no lleva el mismo calificativo: se llama Civil, no "de Primera Instancia"
- Instrucción (antes) → hoy Sección de Instrucción: investigación penal, antes del juicio
- Primera Instancia e Instrucción (antes, en partidos pequeños) → hoy una única Sección que asume ambas funciones, igual que antes
- Familia (antes) → hoy Sección de Familia, Infancia y Capacidad, con nombre propio distinto del resto. Solo existe en determinados partidos judiciales; donde no la hay, lo asume la Sección Civil
- Violencia sobre la Mujer (antes) → hoy Sección de Violencia sobre la Mujer: competencia específica, penal y también civil en los asuntos conexos
- Social (antes) → hoy Sección de lo Social: laboral y seguridad social
- Contencioso-administrativo (antes) → hoy Sección de lo Contencioso-Administrativo: recursos frente a las administraciones
- Mercantil (antes) → hoy Sección de lo Mercantil: concursos, competencia, propiedad industrial, transporte
- Penal (antes) → hoy Sección de lo Penal: enjuician determinados delitos tras la instrucción
- Menores y Vigilancia Penitenciaria (antes) → hoy Sección de Menores y Sección de Vigilancia Penitenciaria, con sus ámbitos propios
La especialización no llega a todas partes
Es un dato práctico que conviene conocer y que sorprende, y que la reforma de 2025 no cambió.
Las Secciones especializadas —Familia, Mercantil, Violencia sobre la Mujer— no existen en todos los partidos judiciales. Se concentran en capitales y en núcleos de población grandes.
En el resto, esas materias las asume la Sección Civil, que las lleva junto a todo lo demás.
No significa que se resuelvan peor, pero sí que el órgano no está dedicado en exclusiva a esa materia, y eso influye en tiempos y en práctica.
Es también la razón por la que el mismo tipo de asunto puede tramitarse de forma distinta según dónde se plantee.
El partido judicial y quién es quién
Dos nociones que ordenan el mapa.
El partido judicial es la demarcación territorial que agrupa uno o varios municipios y sirve de ámbito al Tribunal de Instancia. Determina a qué Sección corresponde territorialmente un asunto; esto tampoco cambió con la reforma.
Y dentro del Tribunal de Instancia hay funciones distintas que conviene no mezclar. El juez resuelve y dicta providencias, autos y sentencias. El letrado de la Administración de Justicia impulsa el procedimiento, da fe y dicta diligencias de ordenación y decretos. Los funcionarios de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio llevan la tramitación material.
Saber quién dictó una resolución es lo que determina cómo se recurre, y por eso la distinción no es organizativa sino práctica.
Qué no es: diferencias clave
- Tribunal
- Es colegiado: resuelven varios magistrados. Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores, Audiencia Nacional y Supremo.
- Sala
- Es la división de un tribunal por órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso, social.
- Juzgado de Paz
- Existe en municipios sin Tribunal de Instancia propio, con competencias muy limitadas y servido por un juez no profesional. La reforma de 2025 no lo tocó: sigue siendo Juzgado de Paz, no Sección.
- Decanato
- Es el órgano que reparte los asuntos entre los juzgados de un mismo partido. No juzga.
Dato de autoridad
El artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la LO 1/2025 (en vigor desde el 23 de enero de 2025), enumera los órganos jurisdiccionales como Jueces y juezas de Paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo -- ya no enumera juzgados individuales por materia (antes: Primera Instancia, Instrucción, Mercantil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Violencia sobre la Mujer). Esas materias hoy son Secciones dentro del Tribunal de Instancia de cada partido judicial (art. 84 LOPJ).
Normas clave a tener en cuenta
Preguntas frecuentes sobre juzgado
¿A qué juzgado tengo que ir?
Depende de la materia y del territorio. Lo primero es fijar el orden jurisdiccional —civil, penal, social o contencioso— y después el juzgado competente por territorio, que suele ser el del domicilio del demandado, con excepciones importantes. Equivocarse retrasa el asunto y a veces cuesta el plazo.
En mi ciudad no hay juzgado de Familia.
Es lo normal fuera de las capitales y de los núcleos grandes: las Secciones especializadas (hoy "Sección de Familia, Infancia y Capacidad", antes "juzgado de Familia") no existen en todos los partidos judiciales. Donde no la hay, la materia la asume la Sección Civil junto al resto de asuntos civiles. El procedimiento es el mismo.
¿Puedo elegir juzgado?
Con carácter general no: la competencia la determina la ley. En competencia territorial disponible cabe la sumisión, y en algunos casos hay varios fueros posibles y sí se puede elegir entre ellos. Con consumidores y trabajadores hay fueros protectores que no se pueden alterar.
¿Quién dicta las resoluciones de mi asunto?
Depende del tipo: el juez dicta providencias, autos y sentencias, y el letrado de la Administración de Justicia dicta diligencias de ordenación y decretos. Saber quién la dictó determina qué recurso procede y ante quién se presenta.
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