Artículo 70. Defensa del derecho.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).
El titular de una patente podrá ejercitar ante los órganos judiciales las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.
Qué regula
Es la cláusula general de tutela judicial del derecho de patente: reconoce al titular la facultad de ejercitar ante los tribunales cualquier tipo de acción (cesación, indemnización de daños y perjuicios, embargo de productos infractores, publicación de la sentencia, entre otras desarrolladas en artículos posteriores) frente a quien lesione su derecho de exclusiva, así como de solicitar cualquier medida necesaria para salvaguardarlo, incluidas las cautelares.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto de apertura del capítulo dedicado a la defensa de los derechos de patente, que se desarrolla en detalle en los artículos siguientes (contenido de la indemnización, legitimación del licenciatario, medidas cautelares, diligencias de comprobación de hechos); sirve de fundamento genérico para cualquier acción judicial en materia de infracción de patentes ante los Juzgados de lo Mercantil, competentes en esta materia.
Errores frecuentes
Limitar la reclamación frente a una infracción de patente a la mera indemnización económica, sin explorar el resto de acciones disponibles (cesación de la actividad infractora, destrucción de productos infractores, medidas cautelares urgentes) que este artículo habilita de forma amplia.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.