Vista desde abajo de la fachada principal del Congreso de los Diputados, en Madrid, con las columnas corintias y el friso con la inscripción CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

El BOE publica los dos acuerdos del Congreso que derogan los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026 de vivienda

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Boletín Oficial del Estado número 245, de 2 de octubre de 2026, publica dos Resoluciones del Congreso de los Diputados de esa misma fecha por las que se ordena la publicación…

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Qué publica exactamente el BOE del 2 de octubre

El Boletín Oficial del Estado número 245, correspondiente al viernes 2 de octubre de 2026, recoge en su sección I dos disposiciones consecutivas procedentes de las Cortes Generales. La primera, identificada como BOE-A-2026-20526, es la Resolución de 2 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. La segunda, BOE-A-2026-20527, es la Resolución de la misma fecha y del mismo órgano referida al Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Las dos ocupan una sola página cada una del diario oficial —la 128969 y la 128970, respectivamente— y ambas están fechadas el propio 2 de octubre de 2026, el mismo día de su publicación. Se trata, por tanto, de dos actos parlamentarios distintos, referidos a dos normas distintas, publicados de forma separada aunque con idéntica estructura formal.

Este portal publicó en su momento sendas piezas descriptivas sobre el contenido de cada uno de esos dos reales decretos-leyes cuando aparecieron en el BOE: la del Real Decreto-ley 26/2026, publicada el 1 de octubre, y la del Real Decreto-ley 27/2026, publicada el 2 de octubre. Lo que ahora se publica es el acto del Congreso relativo a ambos.

El texto literal de los dos acuerdos

El contenido dispositivo de ambas resoluciones es breve y prácticamente idéntico salvo en la norma a la que se refiere. En el caso del Real Decreto-ley 26/2026, el texto publicado dice literalmente: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó derogar el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 241, de 30 de septiembre de 2026».

La resolución referida al Real Decreto-ley 27/2026 emplea la misma fórmula: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó derogar el Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 243, de 1 de octubre de 2026».

Ambos textos se cierran con la misma fórmula de autenticación: «Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2026.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias». No hay en ninguno de los dos documentos parte expositiva, exposición de motivos, articulado ni disposiciones adicionales, transitorias o finales: el acto publicado se agota en el párrafo transcrito y en la firma.

Texto legal

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó derogar el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre»

El artículo 86 de la Constitución, que ambos acuerdos invocan

Las dos resoluciones se dictan «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución». Conviene reproducir ese artículo completo, porque es el único precepto que los acuerdos citan y porque fija el marco en el que se inserta la figura del decreto-ley.

El apartado primero establece: «En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general».

El apartado segundo —el expresamente invocado— dispone: «Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación». Y continúa: «El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario». La derogación es, pues, uno de los dos sentidos que la propia Constitución contempla para ese pronunciamiento expreso.

El apartado tercero añade: «Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia». Los dos acuerdos publicados el 2 de octubre no contienen mención alguna a esta vía.

Texto legal

«El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario» (artículo 86.2 de la Constitución)

Qué preceptos consigna el BOE como dejados sin efecto (RDL 26/2026)

Junto al texto, el BOE incorpora en cada disposición un apartado de Análisis elaborado por el propio diario oficial, que relaciona los efectos documentales de la norma publicada. En el caso de BOE-A-2026-20526, ese apartado advierte: «La pérdida de efectos de las modificaciones, adiciones y de la transposición señalada, se establecen de acuerdo con la derogación del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre».

Bajo la rúbrica «DEROGA» figura «el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre». Y bajo la rúbrica «DEJA SIN EFECTO» el BOE enumera, entre otras, las siguientes referencias normativas, que transcribimos con la literalidad con que aparecen en el diario oficial:

El listado del diario oficial alcanza así a textos de ámbitos muy distintos —procesal civil, tributario, de arrendamientos urbanos, de haciendas locales, de patrimonio de las Administraciones Públicas y de mercado de valores—, lo que da la medida de la extensión material que tenía la norma a la que el acuerdo se refiere. Las voces de indización que el propio BOE asigna a la disposición incluyen, entre otras, «Arrendamientos urbanos», «Desahucios», «Hipoteca», «Enjuiciamiento Civil», «Alojamientos turísticos» y «Viviendas».

  • «la modificación del art. 86 y la adición del 86 bis al Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre»
  • «la modificación del art. 3 y la disposición transitoria 4 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo»
  • «la adición del art. 309 bis, el título XI y las disposiciones adicionales 10 y 11 a la Ley 6/2023, de 17 de marzo»
  • «la transposición parcial de la Directiva (UE) 2021/2167, de 24 de noviembre»
  • «la modificación de los arts. 22 y 685 de la Ley 1/2000, de 7 de enero»
  • «la modificación de determinados preceptos y la adición de los arts. 9 bis, 21 bis y la disposiciones adicional 12 y transitoria 8 a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre»
  • «la modificación, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, de los arts. 20 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre»
  • «la modificación del art. 72 y, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, del 107.4 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo»
  • «la modificación de la disposición adicional 20 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre»

Qué preceptos consigna el BOE como dejados sin efecto (RDL 27/2026)

El apartado de Análisis de BOE-A-2026-20527 es mucho más breve, en coherencia con la menor extensión de la norma a la que se refiere. Advierte que «La pérdida de efectos de las modificaciones y relaciones de los preceptos indicados, se establece de acuerdo con la derogación del Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre».

Bajo «DEROGA» aparece «el Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre». Y bajo «DEJA SIN EFECTO» figuran dos únicas referencias: «la relación con la disposición final 5 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre» y «la modificación del art. 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre» —esto es, el artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos relativo a la prórroga del contrato, que fue el objeto central de aquel real decreto-ley.

Las voces de indización asignadas por el BOE a esta segunda disposición son más acotadas: «Arrendamientos urbanos», «Consumidores y usuarios», «Contratos», «Indemnizaciones» y «Viviendas». La primera de las dos referencias dejadas sin efecto —la relación con la disposición final 5 del Real Decreto-ley 26/2026— refleja que el propio BOE había vinculado documentalmente ambas normas entre sí, lo que explica que las dos resoluciones aparezcan consecutivas en el mismo diario.

La cronología, según las fechas que constan en el propio BOE

Las fechas que constan en los propios documentos dibujan la secuencia, sin añadir nada de cosecha propia. Ambos reales decretos-leyes llevan fecha de 29 de septiembre de 2026. El Real Decreto-ley 26/2026 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 241, de 30 de septiembre de 2026, según consigna literalmente el acuerdo del Congreso. El Real Decreto-ley 27/2026 se publicó en el número 243, de 1 de octubre de 2026, también según el propio acuerdo.

Los dos Acuerdos de derogación se adoptaron en sesión del Congreso de 2 de octubre de 2026 y se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» número 245 de esa misma fecha. Entre la publicación de la primera norma y la publicación del acuerdo referido a ella median, por tanto, dos días de calendario; entre la de la segunda y su acuerdo, uno. El plazo que el artículo 86.2 de la Constitución fija para el pronunciamiento del Congreso es, en sus propios términos, «el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación».

Conviene subrayar lo que no aparece. En el texto publicado de ninguno de los dos acuerdos figura mención alguna a un régimen transitorio, a situaciones nacidas durante la vigencia de las normas, a plazos de recurso ni a la tramitación como proyecto de ley prevista en el artículo 86.3 de la Constitución. Quien busque esos extremos no los encontrará en estas dos páginas del BOE.

Por qué esta pieza describe y no valora

El material disponible a día de hoy es el que se acaba de transcribir: dos acuerdos de un párrafo, el artículo 86 de la Constitución y el apartado de Análisis que el propio BOE añade a cada disposición. Determinar qué ocurre con las relaciones jurídicas nacidas entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre, con los contratos de arrendamiento celebrados en ese intervalo, con los procedimientos de ejecución hipotecaria o de desahucio en curso, o con las obligaciones tributarias de periodos ya iniciados, exige un análisis que ninguno de esos tres materiales contiene y que corresponde a la doctrina y, en su caso, a los tribunales.

Por eso esta pieza se detiene donde se detienen las fuentes. Reproduce lo que el BOE dice, con sus palabras y con sus referencias, y deja expresamente fuera cualquier afirmación sobre efectos, plazos o consecuencias que no conste de forma literal en los textos cotejados. Es una cautela deliberada: en materia de vivienda habitual la diferencia entre lo que una norma dice y lo que de ella se sigue es exactamente donde se producen los errores más costosos.

Para el profesional que necesite trabajar sobre esto, la recomendación operativa es ir a las fuentes primarias enlazadas al final de este artículo: los dos textos del BOE son de lectura inmediata —un párrafo cada uno— y el apartado de Análisis del diario oficial ofrece la relación completa de referencias afectadas, más extensa en el caso del Real Decreto-ley 26/2026 que la selección reproducida aquí.

Preguntas frecuentes

¿Qué publicó exactamente el BOE el 2 de octubre de 2026 sobre los decretos de vivienda?

Dos Resoluciones del Congreso de los Diputados, ambas de 2 de octubre de 2026, por las que se ordena la publicación de sendos Acuerdos de derogación: BOE-A-2026-20526, referido al Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, y BOE-A-2026-20527, referido al Real Decreto-ley 27/2026, de la misma fecha. Aparecen en el BOE número 245, páginas 128969 y 128970, y están firmadas por la Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.

¿Qué dice el artículo 86.2 de la Constitución, que es el que ambos acuerdos invocan?

Dice literalmente: «Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario». La derogación es uno de los dos sentidos que el propio precepto contempla para ese pronunciamiento. Puede consultarse la ficha del diccionario sobre el decreto-ley para el encuadre general de la figura.

¿Qué regulaban los dos reales decretos-leyes a los que se refieren estos acuerdos?

Según sus propios títulos, tal como los reproducen los acuerdos del Congreso, el Real Decreto-ley 26/2026 adoptaba «medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible», y el Real Decreto-ley 27/2026, «medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual». Este portal publicó piezas descriptivas sobre el contenido de cada uno: la del Real Decreto-ley 26/2026 y la del Real Decreto-ley 27/2026.

¿Qué diferencia hay entre convalidar y derogar un real decreto-ley?

El artículo 86.2 de la Constitución menciona ambas opciones como los dos sentidos posibles del pronunciamiento expreso del Congreso dentro del plazo de treinta días. Los acuerdos publicados el 2 de octubre emplean la fórmula «acordó derogar». Para un ejemplo reciente del sentido contrario, puede consultarse nuestra pieza sobre la convalidación del Real Decreto-ley 23/2026, y la ficha del diccionario sobre la derogación para el concepto general.

¿Dicen los acuerdos algo sobre los contratos o procedimientos iniciados mientras las normas estuvieron publicadas?

No. El texto publicado de ambos acuerdos se agota en un único párrafo más la fórmula de firma, y en él no figura mención alguna a régimen transitorio, a situaciones nacidas durante la vigencia de las normas, a plazos ni a la tramitación como proyecto de ley del artículo 86.3 de la Constitución. Esta redacción no atribuye a los acuerdos ningún efecto que no conste literalmente en ellos. Para el contexto competencial en materia de vivienda puede verse nuestra pieza sobre la STC 53/2026.

Fuentes

María Eugenia de Araujo

María Eugenia de Araujo

Coordinadora Editorial

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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