Qué publica el BOE del 25 de septiembre y con qué forma
El «Boletín Oficial del Estado» núm. 237, de 25 de septiembre de 2026, publica en la página 125839, dentro de la sección I de disposiciones generales y bajo el epígrafe de Cortes Generales, la Resolución de 23 de septiembre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre. El identificador de la disposición es BOE-A-2026-19845 y su extensión, una página.
El texto del acuerdo es breve y se reproduce entero a continuación, porque su brevedad es precisamente el rasgo de esta figura: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, por el que se adoptan medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, así como medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas que han registrado superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026.» La resolución la firma «La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias», con fecha de 23 de septiembre de 2026 en el Palacio del Congreso de los Diputados.
La ficha de análisis que el propio BOE publica junto al documento consigna rango de Resolución, fecha de disposición de 23 de septiembre de 2026 y fecha de publicación de 25 de septiembre de 2026, y registra como referencia anterior que el documento «PUBLICA Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre», con la referencia BOE-A-2026-18828. Es decir: lo que aparece en el BOE del 25 de septiembre no es el texto del decreto-ley, que ya se había publicado, sino la constancia oficial del acuerdo parlamentario sobre él.
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre.»
El artículo 86.2 de la Constitución, que es el precepto que el acuerdo invoca
El acuerdo se remite expresamente al artículo 86.2 de la Constitución. El propio preámbulo del real decreto-ley convalidado dedica su apartado III a razonar sobre el artículo 86, y lo hace en estos términos: «El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.»
Sobre los límites materiales, el preámbulo afirma de su propia norma: «Este real decreto-ley no regula ningún aspecto que afecte al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, ni a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.»
Para el límite relativo a los derechos del Título I, el texto se apoya en jurisprudencia del Tribunal Constitucional que cita con referencia expresa: la STC 139/2016, de 21 de julio (FJ 6), y, dentro de ella, la doctrina de la STC 111/1983, de 2 de diciembre (FJ 8), según la cual «lo que se prohíbe constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos». Sobre la medida tributaria en concreto, el preámbulo sostiene que no afecta «al deber de todos los españoles de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, previsto el artículo 31.1 de la Constitución Española» —la redacción publicada es la que se reproduce, con su sintaxis— por no tratarse, con cita de la STC 73/2017, de 8 de junio (FJ 2), de una «intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario».
Y sobre el presupuesto de urgencia, el preámbulo lo formula así: «En el presente caso la urgencia viene determinada porque afectan a materias fiscales, de prestaciones económicas y presupuestarias de este ejercicio que han de aprobarse para adecuarlas a la situación financiera actual y la necesidad de promover inversiones financieramente sostenibles.» Conviene subrayar que todo lo anterior es el razonamiento que la propia norma hace de sí misma en su parte expositiva, no una valoración de esta redacción.
Qué norma es la convalidada: el Real Decreto-ley 23/2026
El texto convalidado se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 223, de 9 de septiembre de 2026, con la referencia BOE-A-2026-18828. Su ficha de análisis consigna fecha de disposición de 8 de septiembre de 2026, fecha de publicación de 9 de septiembre de 2026 y fecha de entrada en vigor de 10 de septiembre de 2026. La disposición final segunda del propio texto dice: «El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.»
En cuanto a su forma, el real decreto-ley consta de cinco artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. La fórmula de promulgación consigna que se dicta «haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Hacienda y del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2026».
El apartado I del preámbulo sitúa el punto de partida: «La persistencia de determinadas situaciones económicas y sociales adversas derivadas de la erupción volcánica que tuvo lugar en Cumbre Vieja entre septiembre y diciembre de 2021, y la finalización de la vigencia extendida de las medidas puestas en marcha para afrontarlas, hace preciso mantener alguna medida que permita seguir haciendo frente a estas situaciones de vulnerabilidad social y económica.» Y añade: «A su vez, es necesario habilitar determinadas medidas financieras para promover la actividad inversora por parte de las comunidades autónomas.»
Artículo 1: la deducción en el IRPF por residencia en La Palma se refiere también a 2026
El artículo 1 modifica la Ley del IRPF. Su encabezamiento dice: «Con efectos desde 1 de enero de 2026, se modifica la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma.» La ficha de análisis del BOE consigna esa modificación como tal, con referencia a la Ley 35/2006 (BOE-A-2006-20764).
La nueva rúbrica de la disposición adicional es «Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026». Su apartado 1 dispone literalmente: «En los períodos impositivos 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de esta ley será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo, en el artículo 101 de esta ley y en su respectivo desarrollo reglamentario lo son también a la isla de La Palma.»
El preámbulo describe la misma operación en estos términos: «se amplía al período impositivo 2026 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma». Se trata, por tanto, de una deducción definida por remisión al artículo 68.4.1.º de la Ley 35/2006, no de un régimen redactado de nuevo.
El apartado 2 de la disposición adicional se ocupa de la mecánica de retenciones e ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados, y encadena las tres normas que han ido extendiendo la medida —el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, para 2024; el Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, para 2025; y el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, para 2026—. Sobre la regularización del tipo, el texto dice: «se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 anterior, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en cada ejercicio a partir de dichas fechas». Y contempla una alternativa a opción del pagador: «No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en 2024 a partir del mes siguiente de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.»
«En los períodos impositivos 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de esta ley será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.»
Artículo 2: el umbral del 12,4 % de deuda sobre el PIB regional y la habilitación a Canarias
El artículo 2 contiene lo que su propia rúbrica llama «Reglas especiales para el destino de los excesos de financiación y superávits presupuestarios de las comunidades autónomas a cierre de 2025». Su apartado 1 fija el umbral con un dato y una fuente expresos: «Aquellas comunidades autónomas que, conforme a los datos del Banco de España, tengan una deuda pública sobre el Producto Interior Bruto regional a cierre de 2025 inferior al 12,4 por ciento, quedarán eximidas de reducir el endeudamiento neto por los excesos de financiación o superávits pendientes de compensar a cierre de 2025 sin que resulte aplicable a estos efectos lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, siempre que lo destinen a financiar inversiones en los términos definidos en el apartado tres del artículo siguiente, a ejecutar en los años 2026, 2027 y 2028.» El mismo apartado añade que esas comunidades «quedarán eximidas de la obligación de calificar dichas inversiones como financieramente sostenibles».
A continuación el precepto singulariza un supuesto: «Excepcionalmente, también la Comunidad Autónoma de Canarias podrá destinar 100 millones de euros de sus excesos de financiación o superávits registrados a cierre de 2025 a financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma ocurrida en septiembre de 2021, y con carácter preferente, a la compensación por kilogramo improductivo de 2024, 2025 y 2026, a las compensaciones por la reconstrucción de infraestructuras agrarias destruidas por la erupción volcánica como cuartos de aperos, cuadras, depósitos de agua, granjas, empaquetados de plátanos, almacenes agrícolas u obras hidráulicas, a la compensación de costes a la reconstrucción de fincas agrícolas y para el sistema de evacuación de CO 2.» La grafía del texto publicado es la que se reproduce.
Sobre el orden de imputación de ese gasto, el texto establece: «El gasto que ejecute la Comunidad Autónoma de Canarias en ayudas para paliar daños derivados de la erupción volcánica de la isla de La Palma se imputará en primer lugar hasta el importe total previsto para agotar la habilitación contemplada en el Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre.» Y sobre la regla de gasto: «Los importes destinados a inversiones y a ayudas para paliar daños derivados de la erupción volcánica de la isla de La Palma no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de la regla de gasto.»
El apartado 2 impone una exigencia contable: «El gasto de inversión excepcional ejecutado mediante esta habilitación legal tendrá que registrarse contablemente de forma separada, de modo que en la liquidación del presupuesto de cada uno de los ejercicios 2026 a 2029, pueda comprobarse el impacto de este gasto sobre la sostenibilidad a medio plazo de la comunidad autónoma.» Y el apartado 3 introduce una salvedad foral: «En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes del Concierto Económico y del Convenio Económico.»
«Excepcionalmente, también la Comunidad Autónoma de Canarias podrá destinar 100 millones de euros de sus excesos de financiación o superávits registrados a cierre de 2025 a financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma ocurrida en septiembre de 2021.»
Artículo 3: qué llama el texto «inversión financieramente sostenible»
El artículo 3 se ocupa del superávit de 2025 de las comunidades autónomas. Su apartado 1 dice: «Las comunidades autónomas que hubieran obtenido superávit en términos de contabilidad nacional en el ejercicio 2025, según el informe previsto en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, quedarán eximidas de la aplicación del artículo 32 de dicha ley orgánica y podrán destinar dicho superávit, en los ejercicios 2026 y 2027, a financiar inversiones que sean financieramente sostenibles durante su vida útil, siempre que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos.» Los dos requisitos que enumera a continuación son estos:
El apartado 2 aporta la definición, que es el núcleo técnico del artículo: «Tendrá la consideración de inversión financieramente sostenible aquella que, en el largo plazo, tenga un impacto positivo, directo y verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y sobre el crecimiento potencial de la economía y que, ejecutándose dentro del ámbito de competencias de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, cumpla al menos uno de los siguientes criterios.» Los cuatro criterios alternativos que el texto enumera son «Tener efectos positivos para el cambio climático», «Contribuir a la eficiencia energética», «Evitar gastos recurrentes en ejercicios futuros» y «Generar ahorros en ejercicios futuros». El mismo apartado cierra con una regla propia: «En todo caso, tendrá la consideración de inversión financieramente sostenible la inversión en vivienda social y asequible o en vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública permanente.»
El apartado 3 añade exclusiones expresas: «El superávit no podrá destinarse al mantenimiento de inversiones ni a la adquisición de mobiliario, enseres o equipamiento de reposición.» Y precisa que «Los gastos objeto de este artículo deberán tener la naturaleza de inversión, tanto en la clasificación económica del presupuesto de la entidad como en términos de contabilidad nacional».
El apartado 4 fija un tope: «El importe total aplicado como inversión financieramente sostenible en los ejercicios 2026 y 2027 no podrá exceder del superávit en términos de contabilidad nacional de la comunidad autónoma en el ejercicio 2025.» El apartado 5 fija fechas: «El inicio del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada deberán realizarse antes de la finalización del ejercicio 2027», con la previsión de que, cuando un proyecto no pueda ejecutarse íntegramente antes del 31 de diciembre de 2027, «la parte restante del gasto autorizado podrá comprometerse y reconocerse en el ejercicio 2028, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2027»; y cierra: «En todo caso, los proyectos de inversión deberán haberse iniciado antes del 31 de diciembre de 2027.»
El apartado 6 introduce el control: «Los expedientes de gasto tramitados al amparo de este artículo estarán sujetos a fiscalización previa, en los términos que establezca la normativa aplicable a cada entidad. No podrán ejecutarse inversiones cuando los informes de fiscalización previa sean desfavorables.» A ello añade que «El expediente incorporará una memoria económica específica que contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que pudieran derivarse de la inversión a lo largo de su vida útil, así como la evaluación de su sostenibilidad», y encomienda al órgano interventor autonómico informar sobre esas proyecciones y certificar el cumplimiento de los requisitos, «dando traslado de su informe a la Intervención General de la Administración del Estado».
El apartado 7 fija el calendario de la certificación al Ministerio de Hacienda: «La certificación se remitirá antes del 31 de marzo y antes del 31 de julio del año siguiente al de ejecución.» Y el apartado 8 cierra el artículo: «El importe del gasto realizado en inversiones financieramente sostenibles al amparo de este artículo no se considerará gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto, definida en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.»
«En todo caso, tendrá la consideración de inversión financieramente sostenible la inversión en vivienda social y asequible o en vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública permanente.»
- «Que, de acuerdo con el informe previsto en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, correspondiente al ejercicio en que se aplique la medida, no hayan incurrido en déficit en términos de contabilidad nacional.»
- «Que el periodo medio de pago a proveedores se haya mantenido dentro de los límites legales de morosidad durante los seis meses anteriores a la aplicación de la medida.»
Artículo 4: el nuevo plazo de solicitud y el período de suspensión que el texto delimita
El artículo 4 lleva por rúbrica «Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria». Delimita el círculo de destinatarios con cuatro notas acumulativas que el texto expresa así: «Aquellos deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma cuyos ingresos principales provengan de la agricultura y que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.»
Sobre el plazo y el período, la letra del precepto —referida a los contratos de préstamo y de crédito— es esta: «podrán solicitar, hasta el 15 de octubre de 2026, una nueva suspensión de seis meses, para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de marzo de 2027, de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria». Y el artículo se cierra con una remisión: «En todo lo demás, serán de aplicación los artículos 15 a 24 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.» Los enlaces de esta pieza se sitúan siempre fuera de las comillas: dentro de una cita solo hay texto.
El apartado I del preámbulo describe la misma medida en su propio lenguaje: «se abre un nuevo plazo para solicitar la suspensión de obligaciones de pago de interés y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria de determinados deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma». Quien trabaje con esta materia encontrará el régimen sustantivo, según dice el propio artículo 4, en los artículos 15 a 24 del Real Decreto-ley 20/2021, no en el texto ahora convalidado.
«podrán solicitar, hasta el 15 de octubre de 2026, una nueva suspensión de seis meses, para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de marzo de 2027, de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria»
Artículo 5: las dos reglas sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad
El artículo 5 se refiere a la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la erupción, y opera por remisión a una cadena de normas anteriores que enumera expresamente: el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre; el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio; el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre; el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio; y el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Respecto de ese conjunto, el artículo dice que «serán de aplicación las siguientes reglas».
La primera regla se refiere a determinadas subvenciones agrarias: «No se tendrán en cuenta las subvenciones percibidas en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias Canarias (POSEI), a los efectos de determinar los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia, así como el total de ingresos computables fiscalmente derivados de dicha actividad.»
La segunda regla se refiere al ejercicio de referencia para el cálculo: «En el caso de los trabajadores autónomos que hubieran iniciado su actividad durante el ejercicio 2020, las referencias al ejercicio 2019 efectuadas para calcular la reducción de ingresos exigida a efectos de determinar el total de ingresos fiscalmente computables derivados de la actividad por cuenta propia, se entenderán realizadas al trimestre equivalente del ejercicio 2020.»
El preámbulo resume el artículo 5 con la misma estructura de dos reglas, «excluyendo, de una parte, las subvenciones percibidas en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias Canarias (POSEI)» y, «de otra, habilitando a que los trabajadores autónomos que hubieran iniciado su actividad en 2020 también puedan tener acceso a esta prestación».
Disposiciones adicionales y finales: crédito extraordinario, ayudas de Estado y títulos competenciales
La disposición adicional primera atribuye al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 «la realización de las actuaciones necesarias para la ejecución del Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco de 9 de julio de 2026, incluida la tramitación de los expedientes de gasto y de los libramientos y pagos que procedan a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco». Y concede una dotación cuyo importe el texto expresa al céntimo: «mediante esta disposición se concede un crédito extraordinario por importe de 16.840.943,24 euros en el presupuesto de la sección 29». Sobre su financiación, el texto remite a la Ley General Presupuestaria: «El crédito extraordinario se financiará de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
La misma disposición prevé el escenario de 2027: si no estuvieran disponibles las dotaciones necesarias, «corresponderá al Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda, autorizar las transferencias de crédito entre secciones presupuestarias necesarias» para atender «la financiación complementaria provisional correspondiente al ejercicio 2027, por importe de 32.381.095,67 euros», y precisa que «A las transferencias de crédito previstas en este apartado no les resultarán de aplicación las restricciones establecidas en el artículo 52.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria».
La disposición adicional segunda es de una sola frase y remite al Derecho de la Unión: «Las ayudas destinadas a actividades económicas se concederán de conformidad con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.»
La disposición final primera fija los títulos competenciales: «Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.11.ª, 13.ª, 14.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda General y Deuda del Estado y sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.» En materia de seguridad jurídica y transparencia, el preámbulo consigna además que «la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno».
Cómo leer este texto
Esta pieza describe el contenido de dos documentos publicados en el BOE —el acuerdo de convalidación de 25 de septiembre de 2026 y el real decreto-ley convalidado, de 9 de septiembre de 2026— y reproduce su letra; no valora su alcance ni anticipa cómo los aplicarán la Administración tributaria, las comunidades autónomas, las entidades de crédito o los tribunales. Cada afirmación de las secciones anteriores está respaldada por una cita literal de uno de esos dos textos o por la ficha de análisis que el propio BOE publica junto a ellos.
Los puntos que los textos fijan de forma expresa son los siguientes: un acuerdo de convalidación adoptado en la sesión de 23 de septiembre de 2026 al amparo del artículo 86.2 de la Constitución; una modificación de la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006 con efectos desde el 1 de enero de 2026; un umbral de deuda pública inferior al 12,4 por ciento del PIB regional a cierre de 2025 conforme a datos del Banco de España; una habilitación de 100 millones de euros a Canarias; una definición de inversión financieramente sostenible con cuatro criterios alternativos y una regla propia para la vivienda social y asequible; un plazo de solicitud hasta el 15 de octubre de 2026 y un período de suspensión entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de marzo de 2027; dos reglas de cómputo de ingresos para la prestación extraordinaria por cese de actividad; y un crédito extraordinario de 16.840.943,24 euros.
Cualquier lectura que vaya más allá de eso —si una situación concreta encaja en el ámbito del artículo 4, cómo se calcula una deducción determinada, qué documentación exige un expediente de inversión— requiere el examen individualizado de un profesional con la documentación del caso a la vista. Esta redacción no lo sustituye.
Preguntas frecuentes
¿Qué publica exactamente el BOE del 25 de septiembre de 2026 en esta materia?
La Resolución de 23 de septiembre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, de medidas fiscales y financieras urgentes para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma y de medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas con superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar. Aparece en la sección I de disposiciones generales del BOE núm. 237, página 125839, con el identificador BOE-A-2026-19845 y una extensión de una página.
¿Qué dice literalmente el acuerdo de convalidación?
Su texto es este: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre», con la mención de que la norma se publicó en el BOE número 223, de 9 de septiembre de 2026. La resolución la firma la Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias, con fecha de 23 de septiembre de 2026.
¿Qué períodos impositivos menciona la deducción por residencia en La Palma?
La rúbrica de la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, en la redacción dada por el artículo 1 del real decreto-ley, se refiere a «los períodos impositivos 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026». El artículo 1 se introduce, según su encabezamiento, «Con efectos desde 1 de enero de 2026». Para la mecánica de retenciones y pagos fraccionados el texto se remite a la entrada en vigor de tres normas sucesivas: el Real Decreto-ley 4/2024 para 2024, el Real Decreto-ley 13/2025 para 2025 y el Real Decreto-ley 23/2026 para 2026. Sobre otras novedades fiscales recientes puede consultarse nuestra pieza sobre el modelo 595 y la autoliquidación rectificativa del impuesto especial sobre el carbón.
¿Qué umbral de deuda fija el artículo 2 y para qué?
El artículo 2.1 se refiere a las comunidades autónomas que, «conforme a los datos del Banco de España, tengan una deuda pública sobre el Producto Interior Bruto regional a cierre de 2025 inferior al 12,4 por ciento», y dice que «quedarán eximidas de reducir el endeudamiento neto por los excesos de financiación o superávits pendientes de compensar a cierre de 2025», siempre que «lo destinen a financiar inversiones en los términos definidos en el apartado tres del artículo siguiente, a ejecutar en los años 2026, 2027 y 2028». El mismo artículo habilita a Canarias, de forma excepcional, a destinar 100 millones de euros a ayudas a afectados por la erupción.
¿Qué considera el texto «inversión financieramente sostenible»?
El artículo 3.2 la define como aquella que «en el largo plazo, tenga un impacto positivo, directo y verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y sobre el crecimiento potencial de la economía» y que cumpla al menos uno de cuatro criterios: efectos positivos para el cambio climático, contribución a la eficiencia energética, evitar gastos recurrentes en ejercicios futuros o generar ahorros en ejercicios futuros. Añade que «En todo caso, tendrá la consideración de inversión financieramente sostenible la inversión en vivienda social y asequible o en vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública permanente.»
¿Dónde puedo leer otras piezas sobre normas recientes publicadas en el BOE?
En esta misma sección hemos descrito el Real Decreto 737/2026 sobre periodos cotizados de ministros de culto evangélicos y el Real Decreto 739/2026 sobre deportistas profesionales, ambos publicados en el mismo BOE núm. 237 que el acuerdo de convalidación aquí descrito. En materia tributaria puede verse también nuestra pieza sobre las jurisdicciones no cooperativas en 2026, y en materia de préstamos con garantía hipotecaria, la STC 47/2026 sobre control de oficio de cláusulas abusivas en ejecución hipotecaria.
Fuentes
- BOE núm. 237, de 25 de septiembre de 2026 — sumario (se abre en una pestaña nueva)
- Resolución de 23 de septiembre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, por el que se adoptan medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (se abre en una pestaña nueva)
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (se abre en una pestaña nueva)

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