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Si le han abierto un expediente disciplinario federativo, le deniegan o suspenden la licencia, o discute su condición de deportista profesional, conviene saber desde el principio que aquí se mezclan lo privado y lo público: las federaciones son entidades privadas que ejercen funciones públicas delegadas. Aquí encontrará cómo se ordena el procedimiento disciplinario, qué instancias hay que agotar, qué papel juega la licencia y los despachos especializados de su provincia.
Ver los despachos especializadosCómo se ordena el procedimiento
El derecho deportivo ordena la actividad del deporte organizado: quién compite, con qué licencia, bajo qué federación y con qué consecuencias cuando se infringen las reglas. Su peculiaridad es que mezcla lo privado y lo público: las federaciones son entidades privadas de naturaleza asociativa, pero ejercen funciones públicas delegadas, y sus órganos disciplinarios dictan actos en ejercicio delegado de esa función. Por eso un mismo asunto puede tener cara asociativa, laboral y administrativa a la vez.
Despachos especializados
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En qué consiste
El marco es la Ley del Deporte, que declara tener por objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte de conformidad con el artículo 43.3 de la Constitución —el que ordena a los poderes públicos fomentar la educación física y el deporte— y respetando las competencias de las comunidades autónomas. Esa distribución competencial explica por qué muchas cuestiones se resuelven en la normativa autonómica y no aquí.
La primera frontera práctica es quién es deportista profesional. La ley lo define como quien, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedica voluntariamente a la práctica deportiva por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución, y precisa que esa condición es personal e independiente de la calificación de la competición. Esos deportistas están sujetos a la relación laboral especial que el Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 2.1.d), lo que arrastra todo un régimen propio de contrato, duración y extinción.
La segunda es la licencia: para participar en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional hay que estar en posesión de una licencia expedida por la federación española correspondiente, que garantiza uniformidad de contenido y condiciones económicas por modalidad, estamento y categoría, y cuya cuantía fija la asamblea general. Y la tercera es la disciplina: las infracciones que supongan privación, revocación o suspensión definitiva de los derechos de la licencia se investigan y sancionan en primera instancia por los órganos disciplinarios previstos en los estatutos y reglamentos federativos, con la condición de actos dictados en ejercicio delegado de la función pública disciplinaria.
Cuándo necesitas un abogado de derecho deportivo
- Le abren un expediente disciplinario federativo y quiere recurrirlo en plazo.
- Discute su condición de deportista profesional y el contrato que le corresponde.
- Le deniegan, revocan o suspenden la licencia deportiva.
- Es un club o federación y necesita ajustar estatutos, órganos y régimen disciplinario.
- Hay un conflicto sobre derechos de explotación o participación en competición profesional.
- El asunto afecta a un deportista menor de edad y hay normas de protección específicas.
Cómo funciona el proceso
- Calificar la relación y el ámbito. Primero se determina si hay relación laboral especial de deportista profesional y si la competición es de ámbito estatal, internacional o autonómico. De ahí depende qué norma y qué federación mandan.
- Revisar la licencia y sus condiciones. La licencia habilita para competir en el ámbito estatal e internacional y su contenido y condiciones económicas deben ser uniformes por modalidad, estamento y categoría. Si se ha denegado o revocado, ahí empieza el expediente.
- Primera instancia disciplinaria federativa. El órgano disciplinario de la federación, unipersonal o colegiado, instruye y sanciona. Sus actos lo son en ejercicio delegado de función pública, lo que condiciona su motivación y su revisión.
- Apelación interna, si los estatutos la prevén. Los estatutos y reglamentos federativos pueden establecer, potestativamente, un comité de apelación colegiado para revisar las sanciones de primera instancia.
- Mirar el reloj desde el primer día. La prescripción de infracciones corre desde que se cometió la conducta —o desde que terminó, si es continuada o permanente— y se interrumpe por la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.
Plazos
La disciplina deportiva tiene dos series de plazos que no coinciden, y esa asimetría es la que se escapa. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses. Las sanciones ya impuestas prescriben a los tres años las de infracción muy grave, a los dos las de grave y al año las de leve: es decir, la infracción leve prescribe en seis meses pero la sanción por esa misma infracción tarda un año en prescribir. El cómputo de la prescripción de infracciones empieza el día en que se cometió y, en las continuadas o permanentes, desde que finalizó la conducta infractora; se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador conocida por el interesado, y se reinicia si el expediente queda paralizado más de un mes por causa no imputable a este.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Prescripción de la infracción muy grave / grave / leve | 3 años / 2 años / 6 mesesart. 112.1 Ley del Deporte (se abre en una pestaña nueva) |
| Prescripción de la sanción impuesta por infracción muy grave / grave / leve | 3 años / 2 años / 1 añoart. 112.1 Ley del Deporte (se abre en una pestaña nueva) |
| Día inicial de la prescripción de la infracción | El día en que se cometió; en infracciones continuadas o permanentes, desde que finalizó la conductaart. 112.2 Ley del Deporte (se abre en una pestaña nueva) |
| Reinicio del plazo por paralización del expediente | Si está paralizado más de 1 mes por causa no imputable al interesadoart. 112.2 Ley del Deporte (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
La primera instancia real es interna y barata: los órganos disciplinarios de la federación no cobran por tramitar, de modo que el gasto es el de la defensa. Conviene agotar bien esa vía, porque lo que no se alega ahí es difícil de recuperar más tarde. Si el asunto sale del ámbito federativo y llega al orden contencioso-administrativo, se añaden abogado y procurador. En los conflictos sobre licencia o sobre la condición profesional del deportista, el coste depende sobre todo de la documentación que haya que reunir y ordenar. Pide presupuesto por instancias: aquí es habitual encadenar varias y cada una tiene su propio trabajo.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Licencia federativa y su renovación
- Pliego de cargos o resolución del expediente disciplinario
- Acta del encuentro o informe del comité, si los hay
- Estatutos y reglamento disciplinario de la federación aplicable
- Contrato con el club o con el patrocinador, si el conflicto es contractual
Normativa aplicable
- Constitución Española (se abre en una pestaña nueva), art. 43
Reconoce el derecho a la protección de la salud y, en su apartado 3, ordena a los poderes públicos fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Es el precepto al que la Ley del Deporte remite al declarar su objeto. - Ley 39/2022, del Deporte (se abre en una pestaña nueva), art. 1
Tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte conforme al artículo 43.3 de la Constitución y en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, respetando las de las comunidades autónomas. - Ley 39/2022, del Deporte (se abre en una pestaña nueva), art. 7
La práctica deportiva de personas menores de edad, sus derechos y necesidades son objeto de especial protección, y las entidades deportivas deben garantizar las normas de protección y tutela previstas en la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia frente a la violencia. - Ley 39/2022, del Deporte (se abre en una pestaña nueva), art. 21
Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación regular, se dedican voluntariamente a la práctica deportiva por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad a cambio de retribución; la condición es personal e independiente de la calificación de la competición, y quedan sujetos a la relación laboral especial del artículo 2.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. - Ley 39/2022, del Deporte (se abre en una pestaña nueva), art. 27
Enumera los derechos de las personas deportistas profesionales, entre ellos la carrera deportiva conforme a sus potencialidades, la conciliación de la vida familiar, académica y profesional mediante acuerdos de carrera dual, la defensa de sus derechos ante la jurisdicción ordinaria y medidas de especial protección en maternidad y paternidad. - Ley 39/2022, del Deporte (se abre en una pestaña nueva), art. 28
Fija sus deberes específicos: cumplir la normativa de lucha contra el dopaje, integridad y juego limpio y las normas de competición, y poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho destinado a alterar el normal desarrollo de las competiciones. - Ley 39/2022, del Deporte (se abre en una pestaña nueva), art. 43
Las federaciones deportivas españolas son entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, y gozan de un régimen especial por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas. - Ley 39/2022, del Deporte (se abre en una pestaña nueva), art. 49
Para participar en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional es preciso estar en posesión de licencia expedida por la federación española correspondiente, que garantiza uniformidad de contenido y condiciones económicas por modalidad, estamento y categoría, fijando su cuantía la asamblea general. - Ley 39/2022, del Deporte (se abre en una pestaña nueva), art. 112
Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas prescriben a los tres años, dos años y un año respectivamente. El plazo de las infracciones corre desde su comisión, o desde que finalizó la conducta si son continuadas o permanentes. - Ley 39/2022, del Deporte (se abre en una pestaña nueva), art. 114
Las infracciones disciplinarias que supongan privación, revocación o suspensión definitiva de los derechos de la licencia se investigan y sancionan en primera instancia por los órganos disciplinarios federativos, con la condición de actos dictados en ejercicio delegado de la función pública disciplinaria, pudiendo los estatutos prever un comité de apelación colegiado. - Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 2
Enumera las relaciones laborales de carácter especial e incluye en su apartado 1.d) la de los deportistas profesionales, que es el régimen al que remite la Ley del Deporte.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo soy deportista profesional?
Cuando, en virtud de una relación regular, se dedica voluntariamente a la práctica deportiva por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club a cambio de una retribución. La ley subraya que esa condición es personal e independiente de cómo se califique la competición.
¿Puedo competir sin licencia federativa?
Para actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional, no: hace falta licencia expedida por la federación española correspondiente, salvo el supuesto en que la expide la federación autonómica conforme a la propia ley.
¿Una sanción federativa es un acto privado?
No exactamente. Las federaciones son entidades privadas, pero las sanciones disciplinarias que afectan a los derechos de la licencia se dictan en ejercicio delegado de la función pública disciplinaria, y esa naturaleza condiciona su revisión.
¿Cuánto tarda en prescribir una infracción leve?
Seis meses la infracción. Pero cuidado con la asimetría: la sanción ya impuesta por una infracción leve prescribe al año, no a los seis meses.
Han paralizado mi expediente. ¿Eso me favorece?
Puede. Si el expediente sancionador queda paralizado más de un mes por causa no imputable al interesado, el plazo de prescripción se reinicia.
Términos de derecho deportivo explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en derecho deportivo, y por qué.
- Confundir la prescripción de la infracción con la de la sanción. En las leves no coinciden: seis meses la infracción y un año la sanción. Alegar la cifra equivocada tira el argumento aunque el fondo fuera bueno.
- Tratar el expediente federativo como un asunto de club. Los órganos disciplinarios actúan por delegación de función pública. El expediente tiene garantías propias y desatenderlo en primera instancia condiciona todo lo que venga después.
- Dar por hecho que manda la ley estatal. La ley respeta expresamente las competencias autonómicas. En competiciones de ámbito autonómico, la norma aplicable y la federación competente suelen ser otras.
- Negociar el contrato ignorando la relación laboral especial. Los deportistas profesionales están en la relación especial del artículo 2.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, con reglas propias que no se pueden sustituir por las del contrato común.
Qué no es
Confusiones que salen caras en derecho deportivo: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- La sanción de la federación y la sanción administrativa
- La disciplina deportiva la ejercen los órganos de la federación, y sólo después, agotada esa vía, el asunto puede llegar al orden contencioso-administrativo. Acudir directamente al juzgado sin recorrer la vía federativa lleva a que ni siquiera se entre a examinar el fondo.
- La licencia federativa y el contrato de trabajo
- Tener licencia habilita para competir, pero no determina por sí sola si existe relación laboral. La condición de deportista profesional depende de cómo se presta la actividad, y de ella dependen derechos que la licencia no da: retribución, extinción y protección de Seguridad Social.
- El recurso ante la federación y el recurso ante el órgano autonómico o estatal
- Según la competición y la federación, la revisión no siempre termina en el mismo sitio, y presentar el recurso ante quien no corresponde consume el plazo. Comprobar el orden de instancias antes de escribir es lo que evita que un expediente se dé por consentido.
- El dopaje y la infracción deportiva ordinaria
- El régimen antidopaje tiene sus propios órganos, plazos y estándares de prueba, distintos de los de la disciplina común, e impone deberes al deportista que no existen en el resto de infracciones. Afrontarlo con el esquema de un expediente disciplinario ordinario deja fuera la mitad de la defensa.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Le abren un expediente disciplinario federativo. El procedimiento es interno y con plazos muy breves. Dejar pasar la primera instancia por creer que se resolverá informalmente es lo que más asuntos cierra.
- Le deniegan, revocan o suspenden la licencia. Sin licencia no se compite, así que el factor tiempo manda: la vía de impugnación se agota rápido y la temporada no se detiene mientras se discute.
- Discute su condición de deportista profesional. De esa calificación dependen el convenio aplicable, la relación con el club y las consecuencias económicas. Es una discusión previa a cualquier reclamación de cantidad.
- Es un club o federación y revisa sus estatutos. Al ejercer funciones públicas delegadas, las decisiones internas quedan sujetas a control externo. Un estatuto mal ajustado convierte cada decisión disciplinaria en un asunto discutible.
La primera consulta
Qué llevar
- La licencia federativa en vigor.
- El pliego de cargos o la resolución disciplinaria.
- El acta del partido o del suceso.
- Los estatutos y el reglamento aplicables.
Qué te preguntarán
- A qué federación pertenece y con qué licencia.
- En qué fase está el expediente.
- Si ha recurrido internamente.
- Qué relación tiene con el club.
Qué deberías preguntar tú
- Qué plazo tengo y ante quién recurro.
- Puedo seguir compitiendo mientras se resuelve.
- Se puede salir del ámbito federativo.
- Qué instancia agota la vía.
Cómo elegir abogado de derecho deportivo
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que conozca el reglamento de esa federación
- Cada federación tiene su régimen disciplinario y sus plazos. La experiencia genérica no sustituye a conocer el texto que se va a aplicar.
- Que pueda reaccionar en días
- Los procedimientos federativos son muy rápidos y la temporada no se detiene. La disponibilidad inmediata es aquí un criterio de fondo.
- Que sepa cuándo se sale del ámbito federativo
- Hay decisiones revisables fuera de la federación y otras que no. Saber dónde está esa frontera evita agotar instancias inútiles.
- Que distinga al deportista del club
- Los intereses no coinciden y a veces se oponen. Conviene saber a quién representa habitualmente el despacho.
- Que maneje la parte contractual y de imagen
- Muchos conflictos no son disciplinarios sino de contrato, cesión de derechos o patrocinio, y requieren otro tipo de trabajo.
Justicia gratuita
Conviene situar en qué momento entra la justicia gratuita, porque buena parte de estos asuntos empieza fuera de los juzgados. Los expedientes disciplinarios se tramitan ante los órganos de la propia federación, y ahí el gasto es el de la defensa que cada uno decida contratar. El derecho a la asistencia jurídica gratuita opera cuando el asunto llega a la vía judicial, y se reconoce a la persona física que carezca de patrimonio suficiente y no supere los umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, expresados por la ley en múltiplos del IPREM y referidos al día en que se solicita, porque el indicador se actualiza cada año: dos veces el indicador para quien no está integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media con una unidad familiar de menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o con la condición de familia numerosa reconocida. Si quien reclama no es un deportista sino un club u otra entidad, la regla es bastante más estrecha: entre las personas jurídicas la ley sólo contempla asociaciones de utilidad pública y fundaciones inscritas. Reconocido el derecho, cubre además la exención de tasas y de los depósitos exigidos para recurrir.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el órgano judicial que haya de conocer del asunto, o en el juzgado del domicilio del solicitante, que dará traslado al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y debe indicar qué prestaciones se piden.
Base legal: Artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.