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Abogados de Nulidad Matrimonial
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Si cree que su matrimonio pudo celebrarse con una causa que lo invalida, o duda entre pedir la nulidad y divorciarse, conviene empezar por donde corresponde: las causas están tasadas y tienen que ver con el consentimiento, la capacidad o la forma, no con que la convivencia haya fracasado. Aquí encontrará en qué se diferencia de la separación y del divorcio, quién puede pedirla y hasta cuándo según la causa, qué conserva el cónyuge de buena fe y los despachos de familia de su provincia.
Ver los despachos de familiaEn qué se confunde con el divorcio
La nulidad matrimonial declara que el matrimonio nunca fue válido, a diferencia del divorcio, que disuelve uno que sí lo era. Sus causas están tasadas en el Código Civil y tienen que ver con el consentimiento, la capacidad o la forma: no basta con que la convivencia haya fracasado. Es la vía menos frecuente de las tres y, por eso mismo, la que más se confunde con las otras.
Despachos especializados
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En qué consiste
El Código enumera las causas por las que es nulo el matrimonio cualquiera que sea la forma de su celebración, y regula quién está legitimado para ejercitar la acción y en qué plazos, que varían según la causa. Hay además un límite expreso: el juez no acuerda la nulidad de un matrimonio por defecto de forma en los casos que la propia ley señala.
El efecto principal es que la declaración de nulidad no invalida los efectos ya producidos respecto de los hijos ni respecto del cónyuge o cónyuges de buena fe. Ese principio protege a quien contrajo matrimonio sin conocer la causa de nulidad, y se completa con la indemnización que el Código reconoce al cónyuge de buena fe cuando concurren los requisitos legales.
Un supuesto propio es el de las resoluciones canónicas: el Código regula en qué condiciones las dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad tienen eficacia en el orden civil, que es un trámite distinto de un procedimiento de nulidad civil.
Cuándo necesitas un abogado de nulidad matrimonial
- Descubre que su matrimonio pudo celebrarse con una causa de nulidad.
- Prestó el consentimiento por error sobre la identidad o sobre cualidades determinantes.
- Quiere saber si le conviene la nulidad o el divorcio.
- Tiene una resolución canónica de nulidad y quiere su eficacia civil.
- Es cónyuge de buena fe y quiere saber qué conserva y qué puede reclamar.
Cómo funciona el proceso
- Identificar la causa. Las causas están tasadas y afectan al consentimiento, a la capacidad o a la forma. Si no encaja en ninguna, la vía es el divorcio.
- Comprobar la legitimación y el plazo. La ley determina quién puede ejercitar la acción y en qué condiciones, y ambas cosas varían según la causa alegada.
- Demanda de nulidad. Se tramita por el procedimiento previsto para los procesos matrimoniales, con las medidas que procedan.
- Efectos. La declaración no invalida los efectos ya producidos respecto de los hijos ni respecto del cónyuge o cónyuges de buena fe.
- Resoluciones canónicas. Tienen su propio cauce para producir eficacia en el orden civil, distinto de un procedimiento de nulidad civil.
Plazos
En nulidad no hay un plazo único: la ley regula la acción y su ejercicio en función de la causa, y hay supuestos en que la convalidación por convivencia cierra la puerta. Por eso el orden correcto es identificar primero la causa y después mirar quién puede pedirla y hasta cuándo, y no al revés. Y conviene tener presente el límite del artículo 78: el juez no acuerda la nulidad por defecto de forma en los casos que la propia ley señala. Ninguna de estas reglas sustituye al examen del caso.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Causas por las que el matrimonio es nulo | Tasadas por la ley, cualquiera que sea la forma de celebraciónart. 73 CC (se abre en una pestaña nueva) |
| Ejercicio de la acción de nulidad | Según la causa: la ley determina quién está legitimado y en qué condicionesart. 74 CC (se abre en una pestaña nueva) |
| Efectos de la declaración de nulidad | No invalida los efectos ya producidos respecto de los hijos ni del cónyuge de buena feart. 79 CC (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
Hay que distinguir dos procedimientos que no comparten coste: la nulidad civil se tramita ante el juzgado, con minuta de abogado y procurador; la canónica se sigue ante el tribunal eclesiástico, con su propio arancel y sus propios profesionales, y una no cubre la otra. Quien quiere efectos civiles y religiosos paga dos procedimientos. En la civil, la prueba de la causa de nulidad —que ha de existir al celebrarse el matrimonio— suele requerir testifical y a veces pericial, y es lo que separa un asunto sencillo de uno largo. Antes de encargar nada, pida que le confirmen si su caso tiene causa de nulidad o si lo que procede es un divorcio, que es más barato y más rápido.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- El expediente matrimonial tramitado antes de la boda, pedido al Registro Civil, donde consta qué se declaró y ante quién
- La documentación acreditativa de la forma en que se celebró y de quién autorizó el acto
- La prueba del hecho en que se funda la causa alegada: documentos, comunicaciones o informes
- Las actuaciones del tribunal eclesiástico, si la resolución por sí sola no permite acreditar la causa apreciada
- Los certificados de nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio
- La documentación económica del periodo de convivencia, para los efectos de la declaración
Normativa aplicable
- Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 73
Enumera las causas por las que es nulo el matrimonio, cualquiera que sea la forma de su celebración. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 74
Determina quién puede ejercitar la acción para pedir la nulidad del matrimonio. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 75
Regula el ejercicio de la acción cuando la causa de nulidad es la falta de edad. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 78
El juez no acuerda la nulidad de un matrimonio por defecto de forma en los supuestos que la ley señala. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 79
La declaración de nulidad no invalida los efectos ya producidos respecto de los hijos ni respecto del cónyuge o cónyuges de buena fe. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 80
Regula la eficacia en el orden civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 98
Reconoce al cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo el derecho a una indemnización cuando concurren los requisitos que la ley establece. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 90
Fija el contenido del convenio regulador, aplicable también a las medidas que acompañan a la nulidad. - Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 770
Fija el procedimiento por el que se sustancian las demandas de nulidad, separación y divorcio.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia de un divorcio?
El divorcio disuelve un matrimonio válido; la nulidad declara que nunca lo fue, y solo por las causas tasadas en la ley.
¿Puedo pedir la nulidad porque el matrimonio ha fracasado?
No. Las causas tienen que ver con el consentimiento, la capacidad o la forma, no con la convivencia posterior.
Si se declara nula, ¿pierden algo los hijos?
No. La declaración de nulidad no invalida los efectos ya producidos respecto de los hijos ni respecto del cónyuge o cónyuges de buena fe.
¿Qué es el cónyuge de buena fe?
El que contrajo matrimonio sin conocer la causa de nulidad. La ley conserva los efectos producidos a su favor y le reconoce indemnización cuando concurren los requisitos legales.
Tengo una nulidad eclesiástica. ¿Vale en España?
El Código regula en qué condiciones las resoluciones de los tribunales eclesiásticos sobre nulidad tienen eficacia en el orden civil: es un trámite propio y distinto de un procedimiento civil de nulidad.
Términos de nulidad matrimonial explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en nulidad matrimonial, y por qué.
- Pedir nulidad cuando lo que procede es divorcio. Las causas están tasadas; alegar el fracaso de la convivencia no basta y se pierde tiempo.
- Dar por perdido lo ya producido. La nulidad no invalida los efectos respecto de los hijos ni del cónyuge de buena fe.
- Olvidar la indemnización del cónyuge de buena fe. Es un derecho reconocido en el Código cuando concurren sus requisitos, y hay que pedirlo.
- Suponer que la nulidad canónica es automática en lo civil. Su eficacia civil tiene su propio cauce y sus condiciones.
Qué no es
Confusiones que salen caras en nulidad matrimonial: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- Nulidad civil y nulidad canónica
- Son dos procedimientos independientes, ante órganos distintos y con causas distintas. Una nulidad canónica no produce efectos civiles por sí sola, y una civil no dice nada ante la Iglesia. Iniciar una creyendo que resuelve la otra deja la situación a medias.
- Nulidad y divorcio
- El divorcio disuelve un matrimonio válido; la nulidad declara que nunca lo fue, y exige una causa concreta existente al celebrarse. La nulidad no es un divorcio mejor ni más limpio: si no hay causa, no hay nulidad, por mal que fuera el matrimonio.
- Nulidad y matrimonio putativo
- Declarada la nulidad, el cónyuge de buena fe conserva efectos ya producidos. Creer que la nulidad borra todo lo ocurrido —incluidos los efectos sobre los hijos, que se mantienen— lleva a plantear el procedimiento esperando algo que no da.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Cree que su matrimonio pudo celebrarse con una causa de nulidad. Las causas están tasadas y tienen que ver con el consentimiento, la capacidad o la forma: que la convivencia haya fracasado no es una de ellas. Se estudia el caso concreto contra ese catálogo cerrado y, si no encaja, se explica por qué la vía es el divorcio. Es una materia donde la primera consulta suele servir para descartar.
- Prestó el consentimiento por error sobre la persona o sobre cualidades determinantes. El error que sirve es el que recae sobre la identidad o sobre cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes para prestar el consentimiento, no cualquier decepción posterior. Se reúne la prueba de qué se ocultó o se falseó y de cuándo se supo, porque la acción tiene un plazo propio y la convivencia posterior al descubrimiento puede cerrarla.
- Duda entre pedir la nulidad o divorciarse. El divorcio disuelve un matrimonio válido y no exige alegar causa; la nulidad declara que nunca lo fue y exige acreditar una causa tasada. La nulidad es más difícil de obtener y más lenta, y los efectos sobre hijos y bienes se resuelven en ambos casos. La elección se hace con la prueba disponible delante, no por preferencia.
- Tiene una resolución canónica de nulidad y quiere que surta efectos civiles. La eficacia civil de una resolución canónica no es automática: requiere un procedimiento propio de reconocimiento en el que se comprueba su ajuste al Derecho del Estado. Hasta que se obtiene, la situación civil sigue siendo la anterior, con lo que eso implica para volver a contraer matrimonio o para el régimen económico.
La primera consulta
Qué llevar
- El certificado de matrimonio y el libro de familia
- La documentación de la celebración: expediente matrimonial, testigos, forma en que se celebró
- La prueba de lo que se ocultó o se falseó, si alega error: correos, mensajes, documentos
- La resolución canónica de nulidad, si la tiene, con su testimonio completo
- Cualquier procedimiento de familia ya iniciado
Qué te preguntarán
- Cuándo y cómo se celebró el matrimonio y ante quién
- Qué causa concreta cree que concurre, de las que la ley enumera
- Cuándo supiste el hecho en que la fundas
- Si siguieron conviviendo después de saberlo
- Si le interesa la nulidad o le sirve el divorcio, una vez conozca la diferencia
Qué deberías preguntar tú
- Si mi caso tiene causa de nulidad o lo que procede es un divorcio
- Qué habría que probar y con qué
- Qué efectos civiles cambia respecto a un divorcio
- Si voy a necesitar además un procedimiento canónico y qué cuesta aparte
Cómo elegir abogado de nulidad matrimonial
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que le diga con franqueza si su caso encaja en una causa tasada
- Las causas de nulidad están cerradas por ley y el fracaso de la convivencia no es una de ellas. Un despacho que descarta en la primera consulta y le orienta al divorcio le está ahorrando un procedimiento largo con final previsible.
- Que compare para su caso la nulidad y el divorcio
- La nulidad es más difícil de obtener y más lenta, y los efectos sobre hijos y bienes se resuelven en ambos casos. La elección se hace con la prueba disponible delante, no por lo que suene mejor.
- Que sepa tramitar el reconocimiento civil de una resolución canónica
- Una nulidad canónica no despliega efectos civiles por sí sola: requiere un procedimiento propio de reconocimiento. Hasta obtenerlo, la situación civil sigue siendo la anterior, con lo que eso implica para volver a casarse.
- Que le explique qué conserva el cónyuge de buena fe
- La declaración de nulidad no arrastra necesariamente todos los efectos ya producidos, y la posición del cónyuge que actuó de buena fe tiene un tratamiento propio. Es lo que más importa en la práctica y lo que menos se pregunta.
Justicia gratuita
Aquí hay una distinción que decide el presupuesto y que casi nadie hace al empezar: una cosa es la nulidad civil, que se pide ante los juzgados, y otra la declaración de nulidad en vía canónica, que se tramita ante tribunales eclesiásticos y tiene sus propios costes y aranceles. La asistencia jurídica gratuita que regula la ley se aplica con carácter general a los procesos judiciales, de modo que es para el procedimiento civil; si además decide tramitar la vía canónica, esos gastos van por su cuenta y conviene presupuestarlos aparte. Para el proceso civil, el derecho se reconoce a quien reúne dos condiciones a la vez: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud y no en euros. Y una regla que en estos asuntos importa especialmente: cuando el solicitante acredita que existen intereses familiares contrapuestos en el litigio, sus medios económicos se valoran individualmente y no por unidad familiar, lo que cambia el resultado cuando los ingresos del otro cónyuge no están a su disposición. Reconocido, cubre el asesoramiento previo, abogado y procurador y la exención de tasas y depósitos.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Haga constar en la solicitud si existen intereses contrapuestos con la otra parte, porque es lo que permite que sus medios se valoren de forma individual.
Base legal: Artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.