Despido objetivo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Causas ajenas a la conducta del trabajador, indemnización y requisitos de forma

Resumen rápido: El despido objetivo es la extinción del contrato por causas ajenas a la conducta del trabajador —ineptitud, falta de adaptación o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción— que, cuando se declara procedente, da derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio.

Definición flash: Despido por causas ajenas a la conducta del trabajador (económicas, ineptitud…); si es procedente, indemniza a veinte días de salario por año, con tope.

Etiqueta lingüística

Se llama «objetivo» porque su causa no está en un reproche a la conducta del trabajador —eso es el disciplinario— sino en circunstancias objetivas: la empresa o el propio puesto. El nombre marca la diferencia: aquí no se castiga una falta, se extingue por una causa económica o de aptitud.

Definición técnica

En sentido técnico, el despido objetivo se funda en alguna de las causas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y cada una tiene sus propios límites.

Ineptitud del trabajador (letra a), conocida o sobrevenida tras su colocación efectiva. Con una cautela importante: la ineptitud que ya existía antes de superar el periodo de prueba no puede alegarse después de que ese periodo haya concluido. Quien pasó la prueba no puede ser despedido por lo que la empresa ya podía apreciar entonces.

Falta de adaptación a modificaciones técnicas del puesto (letra b), cuando los cambios sean razonables. Aquí la ley impone deberes previos a la empresa que se pasan por alto con frecuencia: debe ofrecer antes un curso dirigido a facilitar la adaptación, ese tiempo de formación se considera trabajo efectivo y se abona con el salario medio, y la extinción no puede acordarse hasta que hayan pasado dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que terminó la formación. Sin curso previo y sin esa espera, la causa no se sostiene.

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (letra c), las mismas del artículo 51.1, cuando la extinción afecta a un número de personas inferior al umbral del despido colectivo. En este supuesto, los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa.

La forma la regula el artículo 53 y son tres requisitos acumulativos: comunicación escrita expresando la causa; puesta a disposición simultánea de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateando por meses y con un máximo de doce mensualidades; y un plazo de preaviso de quince días desde la entrega de la comunicación hasta la extinción.

Hay una sola excepción a la entrega simultánea del dinero, y es estrecha: cuando la causa es la económica de la letra c) y la propia situación económica impide pagar, el empresario puede dejar de hacerlo haciéndolo constar en la comunicación escrita, sin perjuicio del derecho del trabajador a exigirlo cuando la extinción tenga efecto. Si no se hace constar, no hay excepción.

Aplicación práctica

En el ejercicio de la abogacía, este concepto se trabaja cuando… hay que revisar si un despido barato está bien hecho, porque la diferencia entre veinte y treinta y tres días por año es toda la discusión.

La forma es donde más despidos objetivos se caen, y se comprueba en minutos. ¿Expresa la carta la causa concreta, o se limita a invocar «causas organizativas» sin explicar cuáles? ¿Se puso el dinero a disposición en el mismo acto? Y si no se puso, ¿consta en la carta que la causa económica lo impedía? Esa constancia expresa es requisito, no formalismo: sin ella la excepción del artículo 53.1.b) no opera. ¿Se dieron los quince días de preaviso, o se abonaron los omitidos?

En la causa por falta de adaptación conviene preguntar por el curso: si la empresa no ofreció formación previa, o extinguió antes de los dos meses, la causa no se sostiene por muy real que sea el cambio técnico.

Un defecto de forma o una causa no acreditada convierten el despido en improcedente, con la indemnización mayor. Y sobre el importe: veinte días por año con tope de doce mensualidades es la regla, pero la cifra concreta depende del salario regulador y de la antigüedad. Es un cálculo del caso, no un número que pueda darse de antemano.

El plazo para impugnar es el mismo que en cualquier despido: veinte días hábiles de caducidad (artículo 59.3), interrumpidos por la papeleta de conciliación. Aceptar la indemnización no impide impugnar, pero conviene dejar constancia de que se recibe a cuenta y no en conformidad.

Qué no es / diferencias clave

Despido disciplinario
Castiga una falta grave y culpable del trabajador y, si es procedente, no indemniza. El objetivo se funda en causas ajenas a su conducta y sí indemniza, a veinte días por año.
Despido colectivo
Cuando las extinciones por las causas del artículo 51.1 superan los umbrales legales en un periodo, dejan de tramitarse una a una y pasan a un procedimiento con periodo de consultas propio.
Despido improcedente
No es un tipo de despido sino una calificación: un objetivo con causa no acreditada o con defectos de forma se declara improcedente, y la indemnización sube.
Periodo de prueba
Durante el periodo de prueba la extinción es libre y no exige causa objetiva. Superado el periodo, la ineptitud que ya era apreciable entonces ya no puede alegarse.
Modificación sustancial de condiciones
Altera el contrato pero no lo extingue. La falta de adaptación a un cambio técnico solo permite extinguir tras ofrecer formación y esperar dos meses.

Términos relacionados

Dato de autoridad

En el despido objetivo la forma pesa tanto como el fondo, y el artículo 53.1 lo dice de manera tasada: la indemnización de veinte días debe ponerse a disposición del trabajador «simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita». La única excepción es que la causa sea la económica del artículo 52.c) y la situación económica impida pagar, y aun entonces la ley exige que el empresario lo haga constar en la propia comunicación; el derecho del trabajador a exigirlo después queda intacto.

El preaviso es de quince días, computados desde la entrega de la comunicación hasta la extinción del contrato. Su incumplimiento no invalida por sí solo el despido, pero obliga a abonar los días omitidos. Cuando falta la causa o falla la forma, el despido pasa a improcedente y la indemnización sube a la de treinta y tres días por año, con el matiz de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012.

Preguntas frecuentes sobre despido objetivo

¿Cuánto se cobra por un despido objetivo?

Veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, cuando el despido es procedente. El importe depende de tu salario y tu antigüedad, así que no hay una cifra única: hay que calcular tu caso.

¿Me tienen que dar la indemnización en el momento?

Sí, con carácter general: la ley exige que la indemnización de veinte días se ponga a tu disposición en el mismo acto de entregarte la carta, salvo que la causa económica lo impida y así se haga constar. No hacerlo suele acarrear la improcedencia del despido.

¿Qué pasa si la causa no es real?

Si la empresa no acredita la causa objetiva alegada, o incumple los requisitos de forma, el despido se declara improcedente, con la indemnización mayor (la de treinta y tres días por año) o la readmisión, a opción del empresario.

¿Tengo derecho a paro tras un despido objetivo?

Sí. A diferencia de la baja voluntaria, el despido —también el objetivo— es una situación de desempleo involuntaria que, cumpliendo los requisitos de cotización, da acceso a la prestación.

¿Cuánto preaviso deben darme?

La ley fija un plazo de preaviso para el despido objetivo, y su incumplimiento no anula el despido pero obliga a abonar los días de preaviso omitidos. El plazo concreto conviene confirmarlo en la norma vigente para tu caso.

¿La empresa puede despedirme por objetivas sin darme el dinero?

Solo en un supuesto y con una condición. Si la causa es la económica del artículo 52.c) y la situación económica impide pagar, el empresario puede no entregarla, pero debe hacerlo constar expresamente en la comunicación escrita. Si no lo hace constar, la excepción no opera y el requisito se incumple.

Me despiden por no adaptarme a un cambio técnico. ¿Es válido?

Solo si la empresa cumplió antes tres cosas: que el cambio fuera razonable, que le ofreciera un curso de adaptación —tiempo que cuenta como trabajo efectivo y se paga— y que dejara transcurrir al menos dos meses desde la modificación o desde el fin de la formación antes de extinguir.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Despido objetivo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/despido-objetivo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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