El alquiler para quien está desplazado de su domicilio habitual: causa acreditable, de 31 días a 12 meses y desistimiento al mes
Resumen rápido: El arrendamiento de vivienda temporal es, según el artículo 2.3 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, el que recae sobre una edificación habitable —incluido el arrendamiento parcial de una habitación o estancia— y «venga a cubrir la necesidad de vivienda del arrendatario cuando éste se encuentra temporalmente desplazado de su domicilio habitual, por causa justificada y acreditable».
Definición flash: Alquiler para quien está temporalmente desplazado de su domicilio: la causa debe constar en el contrato, dura de 31 días a 12 meses y se desiste al mes.
Etiqueta lingüística
Lo que distingue a este contrato no es su duración, sino la causa: que el arrendatario esté desplazado de su domicilio habitual. «Temporal» no significa «corto» ni «de temporada»; significa que hay un motivo acreditable que explica por qué esa vivienda no es la habitual. De ahi que la ley no se conforme con que las partes lo llamen temporal: exige que la causa conste y se pueda probar.
Definición técnica
El régimen se sostiene en cuatro preceptos de la LAU, todos en su redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026:
- Causa expresa —art. 7.2—: los contratos de vivienda temporal «deberán prever de forma expresa la causa que motiva el desplazamiento temporal del arrendatario», que ha de ser «real y acreditable», y la carga de la prueba recae sobre el arrendador. - Plazo —art. 9 bis.1—: libremente pactado, «debiendo ser superior a treinta y un días, y no exceder como regla general de doce meses». Cabe prorrogarlo por acuerdo expreso si subsiste el motivo, sin pasar de doce meses en conjunto como regla general. - Desistimiento —art. 11.2—: el arrendatario puede desistir «una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización», comunicándolo con diez días de antelación. Y el apartado 3 añade que ese desistimiento no genera derecho de indemnización para el arrendador. - Sin la prórroga del art. 10 —art. 10.4—: a estos contratos no se les aplica la prórroga de los arrendamientos de vivienda habitual; en cuanto a duración se rigen por el art. 9 bis.
Aplicación práctica
Lo primero que hay que mirar en un contrato que se presenta como temporal es si dice por qué. Si no consta la causa del desplazamiento, el art. 7.2 LAU es tajante: «la ausencia de una causa de temporalidad debidamente prevista en el contrato lo privará de su naturaleza temporal y comportará su sumisión al presente título en las mismas condiciones que los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, con efectos retroactivos a la formalización del contrato».
Y hay dos situaciones más que convierten el contrato en habitual, por el art. 9 bis.2: que la duración exceda de doce meses sin justificación en la causa, y que se noven o sucedan más de dos contratos temporales consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda. En los dos casos el primer contrato se entiende celebrado como vivienda habitual, con el plazo mínimo y las prórrogas de los arts. 9 y 10.
Para el arrendatario que quiere irse antes, el plazo es muy corto: un mes de permanencia y diez días de preaviso, sin indemnización.
Contexto legal en España
Los cuatro preceptos vienen del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (arts. 3.1, 3.5, 3.6, 3.7 y 3.9; `BOE-A-2026-20823`), en vigor desde el 8 de octubre de 2026 según la propia nota de vigencia del texto consolidado.
Conviene saber de dónde no viene: el Real Decreto-ley 26/2026 había modificado estos mismos artículos, pero el Congreso lo derogó (Resolución de 2 de octubre de 2026) y el consolidado hace constar que esas modificaciones quedaron sin efecto. Quien busque la reforma por el 26/2026 no la encontrará vigente.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 2.3 (definición de arrendamiento de vivienda temporal)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 7.2 (causa expresa, acreditable y carga de la prueba)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 9 bis (plazo: de 31 días a 12 meses, y conversión en habitual)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 11.2 y 11.3 (desistimiento al mes con diez días de preaviso, sin indemnización)
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (norma que da esta redacción, en vigor desde el 8 de octubre de 2026)
Qué no es / diferencias clave
- Arrendamiento de vivienda habitual
- El habitual es el que satisface la necesidad permanente de vivienda (art. 2.1 LAU) y tiene plazo mínimo y prórrogas de los arts. 9 y 10. El temporal exige una causa de desplazamiento acreditable, dura entre 31 días y 12 meses y se rige por el art. 9 bis. Sin esa causa en el contrato, el temporal SE CONVIERTE en habitual con efectos retroactivos.
- Arrendamiento para uso distinto de vivienda (temporada, turístico)
- El alquiler de temporada o turístico no cubre una necesidad de vivienda del arrendatario y queda fuera del régimen de vivienda. El temporal SÍ es vivienda: lo que cambia es que el arrendatario está desplazado de su domicilio habitual por una causa que debe constar.
- Desistimiento del contrato de arrendamiento
- El desistimiento del art. 11.1 LAU —seis meses de permanencia y treinta días de preaviso— es el de la vivienda habitual. En el arrendamiento temporal rige el art. 11.2: un mes de permanencia y diez días de preaviso.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 7.2 LAU pone la carga donde no estaba: «Dicha causa deberá ser real y acreditable, recayendo sobre el arrendador la carga de la prueba de su existencia». Y anuda a su falta una consecuencia retroactiva: sin causa de temporalidad prevista en el contrato, éste queda sometido al régimen de la vivienda habitual «con efectos retroactivos a la formalización del contrato».
Preguntas frecuentes sobre arrendamiento de vivienda temporal
¿Cuánto puede durar un arrendamiento de vivienda temporal?
Lo que pacten las partes, pero el art. 9 bis.1 LAU exige que sea superior a treinta y un días y, como regla general, que no exceda de doce meses. Si subsiste el motivo puede prorrogarse por acuerdo expreso, sin pasar de doce meses en conjunto como regla general.
¿Puedo dejarlo antes de tiempo?
Sí: el art. 11.2 LAU permite desistir una vez transcurrido al menos un mes desde la formalización, comunicándolo al arrendador con diez días de antelación. El apartado 3 añade que ese desistimiento no genera derecho de indemnización para el arrendador.
¿Qué pasa si el contrato no dice por qué es temporal?
Que deja de serlo. El art. 7.2 LAU dispone que la ausencia de una causa de temporalidad debidamente prevista en el contrato lo priva de su naturaleza temporal y lo somete al régimen de la vivienda habitual, con efectos retroactivos a la formalización. Y la carga de probar que la causa existe recae sobre el arrendador.
¿Y si me hacen firmar un temporal detrás de otro?
El art. 9 bis.2 LAU lo contempla: si se novan o suceden más de dos contratos temporales consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero se entiende celebrado como arrendamiento de vivienda habitual, con el plazo mínimo y las prórrogas de los arts. 9 y 10.
Autoría y revisión editorial
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