Fachada de una sede del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con el rótulo del Colegio sobre la planta baja

El Colegio de la Abogacía de Madrid pide al Ministerio que convoque ya la segunda prueba de acceso a la Abogacía de 2026

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) comunicó el 22 de octubre de 2026 que ha pedido al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que publ…

Ricardo Ricote Rodríguez (Wikimedia Commons); recortada · CC BY 3.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué ha comunicado el Colegio de la Abogacía de Madrid

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha publicado en su web, con fecha de 22 de octubre de 2026, una nota en la que informa de que ha pedido al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que convoque la segunda prueba de acceso a la profesión de 2026. La entradilla de la nota lo resume así:

«El Colegio de la Abogacía de Madrid reclama al Ministerio de Justicia que publique cuanto antes la segunda convocatoria de 2026 y establezca un calendario que aporte certidumbre a los futuros profesionales.»

Según el Colegio, la petición se ha trasladado en una carta del decano, Eugenio Ribón, dirigida al ministro Félix Bolaños. En ella el ICAM pide que el Ministerio, «en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, impulse con carácter urgente la publicación de la segunda convocatoria correspondiente a 2026 y comunique cuanto antes las previsiones sobre su celebración».

Esta pieza describe lo que ha comunicado el propio Colegio, lo que dice la orden que convocó la primera prueba de 2026, lo que anunciaron los dos ministerios competentes en una nota conjunta y lo que establece la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura. No valora la petición ni la actuación de la Administración, y no anticipa cuándo se publicará la convocatoria.

Los argumentos que expone el ICAM

La nota del Colegio recoge varias razones. La primera es la falta de fecha: el ICAM considera «especialmente preocupante que, a estas alturas del año, los aspirantes sigan sin disponer de un horizonte cierto para afrontar una prueba decisiva en su incorporación a la profesión».

La segunda se refiere al marco aplicable. El Colegio dice literalmente:

«Aunque el marco reglamentario contempla una periodicidad mínima anual, el ICAM considera necesario mantener la previsibilidad de las evaluaciones y facilitar una segunda convocatoria, en línea con la práctica de ejercicios anteriores.»

La nota añade que la normativa de acceso establece garantías sobre la convocatoria de estas pruebas, «entre ellas su publicación en el Boletín Oficial del Estado con una antelación de tres meses respecto de su celebración». Ese plazo de tres meses es el que menciona el ICAM; esta pieza no reproduce el reglamento del que procede y se limita a atribuirlo al Colegio.

La nota incluye también declaraciones de dos responsables del área de Abogacía Joven del Colegio. El diputado Gabriel Rodríguez afirma: «No es razonable que quienes han dedicado años a formarse y han cumplido con las exigencias académicas necesarias sigan sin saber cuándo podrán afrontar el último paso para ejercer.» Y Celia Herrero, presidenta de la sección de iniciación profesional, precisa el alcance de la petición: «No estamos pidiendo que se rebaje ninguna exigencia ni que se alteren las garantías de acceso a la profesión.»

Son opiniones del Colegio y de sus responsables, y así se recogen. El ICAM cierra su nota indicando que espera «una respuesta urgente del Ministerio que permita despejar las dudas sobre la segunda convocatoria».

Qué anunciaron los ministerios para el segundo semestre de 2026

La convocatoria de la prueba corresponde conjuntamente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. En abril y mayo de 2026 ambos departamentos firmaron una nota informativa conjunta sobre las pruebas de acceso a la Abogacía y la Procura, publicada en la web del Ministerio de Justicia.

La nota explica que se dicta tras las consultas recibidas sobre las convocatorias y una vez anulado el Real Decreto 64/2023 por la Sentencia 1975/2024, de 17 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Sobre el marco que se aplica dice que «es intención de ambos Ministerios, convocar una prueba de acceso a la Abogacía y una prueba de acceso a la Procura en base al Real Decreto 775/2011, de 3 de junio».

Y sobre la segunda prueba de este año, el texto de la nota es este:

«Durante el segundo semestre del 2026 se celebrará una segunda prueba de abogacía de la que se informará en los próximos meses.»

La nota no fija una fecha. Es la previsión que los dos ministerios hicieron pública; esta pieza no la interpreta ni añade calendario alguno.

La primera prueba de 2026: la Orden PJC/298/2026

La primera prueba del año se convocó mediante la Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-7323). Su apartado único dispone:

«Se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2026, que se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria que figura como anejo a esta orden.»

El preámbulo de la orden recuerda la experiencia de las pruebas online de 2020 a 2025 y explica que esa experiencia y el grado de satisfacción obtenido «aconsejan que las pruebas de acceso a la profesión de la Abogacía se realicen nuevamente online de manera simultánea en el primer semestre de 2026».

La prueba se celebró el 2 de julio de 2026, según consta en la resolución de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia que acordó la publicación de las calificaciones, firmada el 6 de agosto de 2026.

Cómo es la prueba según la última convocatoria

El anejo de la Orden PJC/298/2026 describe la prueba con detalle. Estos son los elementos principales que recoge su texto:

  • Tipo de prueba: «una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples».
  • Duración: la orden dice que la prueba «tendrá una duración de tres horas».
  • Parte común: «consistente en 50 preguntas más 6 preguntas de reserva», sobre las materias comunes al ejercicio de la profesión.
  • Parte específica: «Esta consistirá en veinticinco preguntas más dos preguntas de reserva, correspondientes a la especialidad elegida».
  • Especialidades: la persona aspirante elige una entre «materia civil y mercantil; materia penal; materia administrativa y contencioso-administrativa, y materia laboral».
  • Plazas: la convocatoria «no contiene limitación del número de plazas».
  • Coste: «La participación en la prueba de evaluación será gratuita.»

La inscripción se presentó de forma telemática por la sede electrónica del Ministerio, y el plazo de presentación de solicitudes fue, según el apartado 5 del anejo, «de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria». La resolución con la lista definitiva de admitidos, según la propia orden, podía recurrirse en alzada.

Estos datos son los de la convocatoria del primer semestre. Una segunda convocatoria tendría su propia orden, con su propio texto, y esta pieza no presupone que vaya a repetir estas condiciones.

Qué dice la Ley 34/2006 sobre la evaluación

El marco legal de la prueba está en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura (BOE-A-2006-18870), cuyo texto consolidado vigente procede de la reforma de la Ley 15/2021.

Su artículo 1.2 establece que la obtención del título profesional y la colegiación como ejerciente «es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de profesionales de la abogacía». Sobre la colegiación obligatoria y la figura del abogado pueden consultarse las entradas correspondientes del diccionario.

El artículo 2.1 fija quién tiene derecho al título:

«Tendrán derecho a obtener el título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura las personas que se encuentren en posesión del título universitario de la Licenciatura en Derecho o del Grado en Derecho y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta Ley.»

El artículo 7 regula la evaluación. Su apartado 1 dice que «La evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional, tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, formación práctica suficiente para el acceso al ejercicio profesional, así como el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales.»

Otros apartados del mismo artículo que interesan para entender la petición del ICAM:

  • Quién convoca (apartado 2): «Las comisiones para la evaluación de la aptitud profesional serán convocadas conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades, oídas las comunidades autónomas, el Consejo de Universidades, el Consejo General de la Abogacía y el Consejo General de los Colegios de Procuradores.»
  • Contenido único (apartado 5): «La evaluación para el acceso al ejercicio profesional tendrá contenido único para todo el territorio español en cada convocatoria».
  • Periodicidad (apartado 6): «Las convocatorias tendrán una periodicidad mínima anual y no podrán establecer un número limitado de plazas.»
  • Remisión al reglamento (apartado 7): «Reglamentariamente se regulará el procedimiento de convocatoria, lugares y forma de celebración de la evaluación, publicación y comunicación de los resultados y demás requisitos necesarios para su realización.»

La periodicidad mínima anual del apartado 6 es la que menciona el propio ICAM en su nota. La segunda prueba de 2026 es la que anunciaron los ministerios en su nota conjunta; la Ley no la exige ni la prohíbe, y esta pieza no extrae de ella ninguna consecuencia.

En qué punto está la segunda convocatoria a 23 de octubre de 2026

Conviene separar lo que consta en fuente oficial de lo que afirma el Colegio. A la fecha de esta pieza, el 23 de octubre de 2026:

  • Primera prueba de 2026: convocada por la Orden PJC/298/2026 y celebrada el 2 de julio de 2026.
  • Segunda prueba de 2026: anunciada por la nota conjunta de los ministerios para el segundo semestre del año, sin fecha.
  • Orden de convocatoria de la segunda prueba: el ICAM afirma en su nota del 22 de octubre que su publicación está pendiente y la reclama. Esta pieza no ha localizado esa orden, pero no lo da como hecho propio: lo atribuye al Colegio.

Si la orden se publica en el BOE, los datos de esta pieza sobre el estado de la convocatoria dejarán de estar al día y la pieza deberá actualizarse.

Qué no dice esta pieza

Esta noticia recoge lo que ha comunicado el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid sobre su propia petición, lo que dicen literalmente la Orden PJC/298/2026, la nota informativa conjunta de los ministerios y los artículos 1, 2 y 7 de la Ley 34/2006. No reproduce el Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011 ni anticipa la fecha, el contenido o las condiciones de la segunda convocatoria.

Tampoco valora la petición del Colegio, la actuación de los ministerios ni a ninguna de las personas mencionadas. Quien vaya a presentarse a la prueba debe consultar la orden de convocatoria que se publique en el BOE y la información del Ministerio. Para otras piezas sobre la profesión pueden consultarse la reforma del Reglamento de asistencia jurídica gratuita (RD 824/2026) y los datos del turno de oficio del Colegio de Madrid en el primer semestre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha pedido el Colegio de la Abogacía de Madrid sobre el examen de acceso?

Según su nota del 22 de octubre de 2026, el ICAM ha pedido al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, impulse «con carácter urgente la publicación de la segunda convocatoria correspondiente a 2026» y comunique las previsiones sobre su celebración.

¿Habrá una segunda prueba de acceso a la Abogacía en 2026?

La nota informativa conjunta de los dos ministerios, firmada en abril y mayo de 2026, dice: «Durante el segundo semestre del 2026 se celebrará una segunda prueba de abogacía de la que se informará en los próximos meses.» No fija fecha. A 23 de octubre de 2026, el ICAM afirma que su convocatoria sigue pendiente.

¿Cuántas veces al año debe convocarse el examen de acceso a la Abogacía?

El artículo 7.6 de la Ley 34/2006 dice: «Las convocatorias tendrán una periodicidad mínima anual y no podrán establecer un número limitado de plazas.» La primera convocatoria de 2026 fue la Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo.

¿Cómo fue la primera prueba de acceso de 2026?

La Orden PJC/298/2026 la describe como «una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples», online, con una parte común de 50 preguntas más 6 de reserva y una parte específica de veinticinco preguntas más dos de reserva. Se celebró el 2 de julio de 2026.

¿Qué otras noticias sobre la abogacía hay en este portal?

Entre las más recientes, la proclamación de la candidatura única en el Colegio de Abogados de Valencia, el I Estudio del ICAM sobre la Justicia digital y el Real Decreto 824/2026 sobre asistencia jurídica gratuita. Para la figura profesional, puede consultarse la entrada abogado del diccionario jurídico.

Fuentes

María Eugenia de Araujo

Coordinadora Editorial

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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