Fachada del Consulado General de España en Buenos Aires, edificio de piedra clara con una bandera de España en el balcón central

El BOE publica dos autos del Supremo que confirman las medidas cautelares sobre la inscripción en el CERA de los nacionales por opción de la Ley de Memoria Democrática

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El «Boletín Oficial del Estado» del jueves 15 de octubre de 2026 publica la parte dispositiva de dos autos de 12 de octubre de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE-A-2026-2…

Gastón Cuello (Wikimedia Commons) · CC BY-SA 4.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué se ha publicado, dónde y con qué identificador

El «Boletín Oficial del Estado» del jueves 15 de octubre de 2026, número 256, publica dos resoluciones de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, ambas de 14 de octubre, que dan a conocer la parte dispositiva de dos autos de 12 de octubre de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El sumario del diario las clasifica en la sección I, bajo el epígrafe «Autos».

La primera lleva el identificador BOE-A-2026-21447 (páginas 137473 a 137475) y corresponde al recurso contencioso-administrativo 1013/2026, interpuesto por el partido político Iustitia Europa. La segunda, BOE-A-2026-21448 (páginas 137476 a 137478), corresponde al recurso 1015/2026, que el título oficial describe como «interpuesto por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales por el partido político Vox».

Los dos recursos se dirigen contra el mismo acto: el «Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361». Y en los dos casos el auto publicado es el que resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra un auto anterior, de 10 de septiembre de 2026, dictado en la pieza separada de medidas cautelares.

Esta pieza recoge lo que el BOE publica y lo cita literalmente. No valora el alcance de las medidas ni anticipa cómo se resolverá el fondo de los recursos, que sigue pendiente.

Sobre qué versan los recursos

Según el texto publicado, el acuerdo de la Junta Electoral Central recurrido es «relativo a la interpretación y aplicación de la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, realizado por la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la citada disposición adicional».

Esa disposición adicional octava, rotulada «Adquisición de la nacionalidad española» es la base del derecho de opción del que tratan los autos. Su apartado 1, en su primer inciso, dice en la redacción vigente:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.»

El mismo apartado añade a continuación dos supuestos más, introducidos con la fórmula «Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos»: el de las letras a) y b). Y el apartado 2 fija el plazo de la declaración: «En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.»

Los autos publicados se refieren expresamente al «Derecho de opción previsto en la disposición adicional 8.ª.1 Inciso primero» de la Ley 20/2022, es decir, al primero de esos supuestos, el que se transcribe arriba. Sobre la figura general puede consultarse la entrada nacionalidad por opción del diccionario.

Lo que acuerda la Sala: el apartado 1.º

El primer pronunciamiento de la parte dispositiva es la desestimación del recurso de reposición. El texto del recurso 1013/2026 dice:

«Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de las partes codemandadas, Administración General del Estado e Instituto Nacional de Estadística, confirmándose en su integridad el Auto de 10 de septiembre de 2026.»

A continuación, el mismo apartado recoge lo que ese auto de septiembre había acordado, con tres incisos que conviene leer por separado.

Personas aún no inscritas en el CERA

El auto contiene una indicación «al Instituto Nacional de Estadística, del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral que no puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la disposición adicional 8.ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática y aún no hayan sido inscritas en el Censo Electoral por aplicación de la suspensión acordada en el citado Auto».

Personas ya inscritas

Para quienes ya figuran en ese censo, el texto dice: «respecto de las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la disposición adicional 8.ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, hayan sido ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, se mantiene la suspensión de sus efectos electorales en el proceso electoral convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a Cortes Generales».

Ese real decreto es el de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones, que esta casa ya describió en su día: el Real Decreto 806/2026, artículo por artículo.

La salvedad de la certificación consular

El tercer inciso es una advertencia a la Directora de la Oficina del Censo Electoral. El auto dice que «no regirá la suspensión cautelar para las personas que, hallándose en la situación anteriormente indicada, los Encargados de los Registros Consulares expidan, bajo su responsabilidad, certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026, tenían la condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, sin haber aplicado la presunción establecida en la Directriz Séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP».

La parte dispositiva publicada no transcribe el contenido de esa directriz de la Instrucción ni los fundamentos del auto, de modo que esta pieza no los reproduce: el BOE solo da a conocer el fallo.

Emplazamiento de terceros: el apartado 2.º

El segundo apartado se ocupa de la «solicitud de emplazamientos de terceros» y se divide en cinco puntos. Lo que dicen, en sus propios términos:

  • (i) Tablón Edictal Judicial Único. La Letrada de la Administración de Justicia de la sección publicará el auto en ese tablón, «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la LJCA, con expresa mención a que los interesados que lo deseen, puedan personarse en las actuaciones como parte codemandada, con abogado y procurador y formular alegaciones sobre las medidas cautelares adoptadas en el Auto de esta Sala de 10 de septiembre de 2026 y ahora confirmadas por medio del presente Auto».
  • (ii) Publicación en el BOE. Se requiere a la Administración del Estado para que, «con la mayor urgencia», publique la parte dispositiva en el «Boletín Oficial del Estado», que es la publicación que ahora se comenta.
  • (iii) Registros consulares. Se requiere a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares para que ordene a los Encargados de los Registros Consulares «que han tramitado los expedientes de nacionalización de españoles, al amparo de lo establecido en la disposición adicional 8.ª.1.1 de la Ley 20/2022» que publiquen la parte dispositiva en el tablón de anuncios correspondiente, «con expresa advertencia de que los interesados podrán personarse en el presente procedimiento como parte codemandada, con designación de abogado y procurador».
  • (iv) Plazo. «El plazo del que dispondrán los interesados será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte dispositiva de este Auto.»
  • (v) Pieza principal. «Hasta la finalización del plazo de personación concedido, se acuerda la suspensión de la pieza principal de este procedimiento.»

Sobre el cómputo de días en el proceso puede verse la entrada días hábiles, y sobre la figura procesal, emplazamiento. El auto exige comparecer con procurador y abogado, como recogen literalmente los puntos (i) y (iii).

Los preceptos de la LJCA que cita el auto

El auto invoca dos artículos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Esto es lo que dicen en su redacción vigente.

El artículo 49.4, al que remite el punto (i), regula el emplazamiento por edictos:

«Cuando no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el domicilio que conste, el letrado o letrada de la Administración de Justicia mandará insertar el correspondiente edicto en el Tablón Edictal Judicial Único. Los emplazados por edictos podrán personarse hasta el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la demanda.»

El artículo 69, al que remite el apartado 3.º del auto, enumera los casos en que «La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones». Su letra b) es esta: «Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada.» Sobre ambos conceptos, véanse inadmisibilidad y legitimación.

Para situar las medidas cautelares en general, el artículo 130.1 de la misma ley dice: «Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.» El auto publicado no cita este artículo; se reproduce aquí solo como marco legal del instituto, explicado también en medidas cautelares en lo contencioso-administrativo.

Los apartados 3.º, 4.º y 5.º

El apartado 3.º acuerda «Dictar providencia por término de cinco días para que las partes personadas aleguen lo que, a su derecho convenga, sobre la causa de inadmisibilidad del artículo 69.b) de la LJCA, respecto de las Asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo».

El apartado 4.º dice: «Se habilitan los días 10, 11 y 12 de octubre de 2026 para actuaciones.»

El apartado 5.º remite en cuanto a las costas a un fundamento de derecho del propio auto, que no se publica. Aquí hay una diferencia entre los dos textos: en el recurso 1013/2026 remite al «Fundamento de Derecho Séptimo», y en el 1015/2026, al «Fundamento de Derecho Sexto».

Dos autos casi idénticos: en qué se diferencian

Las dos resoluciones publicadas reproducen la misma parte dispositiva con variaciones menores. Cotejados los dos textos del BOE, las diferencias que constan son:

  • El número de recurso (1013/2026 y 1015/2026) y el recurrente (Iustitia Europa y Vox).
  • La vía procesal: el título del segundo menciona «el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales»; el del primero no.
  • El fundamento de derecho al que remite el pronunciamiento sobre costas (séptimo en uno, sexto en otro).
  • Diferencias de puntuación sin contenido, como la coma tras «19 de octubre» en una de las menciones a la Ley 20/2022.

«Para dar cumplimiento al requerimiento formulado, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte dispositiva del Auto del Tribunal Supremo de 12 de octubre de 2026»

Así cierra el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno la resolución del recurso 1013/2026, firmada en Madrid el 14 de octubre de 2026.

Qué no dice esta publicación

Conviene dejar claro el perímetro de lo publicado:

  • No es una sentencia: es un auto dictado en una pieza separada de medidas cautelares, y el recurso principal sigue en tramitación.
  • El BOE publica solo la parte dispositiva. Los fundamentos jurídicos del auto de 12 de octubre y del de 10 de septiembre no constan en el diario.
  • El texto publicado no se pronuncia sobre la validez de la nacionalidad obtenida por opción; sus pronunciamientos se refieren a la inscripción en el CERA y a los efectos electorales en el proceso convocado por el Real Decreto 806/2026.

Quien tenga un caso concreto —un nacional por opción residente en el extranjero, una asociación o un partido— necesita el texto completo de los autos y el consejo de un profesional colegiado. Esta pieza solo describe lo que el BOE ha publicado. Sobre el censo electoral y los órganos de la administración electoral hay más contexto en el diccionario, y sobre otra disposición electoral reciente, en la pieza sobre el Real Decreto 809/2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha publicado el BOE el 15 de octubre de 2026 sobre el CERA y la Ley de Memoria Democrática?

Dos resoluciones de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno (BOE-A-2026-21447 y BOE-A-2026-21448) que publican la parte dispositiva de sendos autos de 12 de octubre de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Ambos desestiman el recurso de reposición de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística y confirman «en su integridad el Auto de 10 de septiembre de 2026», dictado en la pieza de medidas cautelares de los recursos 1013/2026 y 1015/2026 contra el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central.

¿A quién se refieren las medidas que confirma el Supremo?

A las personas «que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la disposición adicional 8.ª.1 Inciso primero» de la Ley 20/2022. Es el supuesto de los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles, que perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio. El auto distingue entre quienes aún no están inscritos en el CERA y quienes ya lo están, y recoge una salvedad para quienes obtengan una certificación consular con el contenido que el propio auto describe.

¿Qué plazo tienen los interesados para personarse en el procedimiento?

El punto (iv) del apartado 2.º dice literalmente: «El plazo del que dispondrán los interesados será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte dispositiva de este Auto». La personación, según el mismo auto, es «como parte codemandada, con abogado y procurador». Para un caso concreto conviene consultar con un abogado, que verá cuál de los dos autos afecta y desde qué publicación se cuenta.

¿Es una sentencia definitiva sobre el derecho de opción de la Ley de Memoria Democrática?

No. Lo publicado son autos dictados en una pieza separada de medidas cautelares, y el apartado 2.º acuerda además «la suspensión de la pieza principal» hasta que termine el plazo de personación. El BOE solo publica la parte dispositiva, sin los fundamentos. Para el contexto del proceso electoral en curso puede leerse la pieza sobre el Real Decreto 806/2026.

¿Qué dice la disposición adicional octava de la Ley 20/2022?

Se titula «Adquisición de la nacionalidad española». Su apartado 1 reconoce que determinados nacidos fuera de España «podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil», y añade dos supuestos más en las letras a) y b). Su apartado 2 dispone que la declaración «deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley» y que el Consejo de Ministros «podrá acordar su prórroga por un año». Otra aplicación reciente de la misma ley es la declaración del Pazo de Meirás como Lugar de Memoria Democrática.

Fuentes

María Eugenia de Araujo

Coordinadora Editorial

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

¿Quieres ayudarnos?

Esta guía la mantenemos al día pieza a pieza, y tu mirada vale mucho: si ves un dato que falta, una cita que no cuadra o cualquier cosa mejorable, cuéntanoslo. Cada aviso nos ayuda a corregirlo antes y a que la siguiente persona lo encuentre bien.

¡No firmes nada sin entenderlo!

Antes de aceptar, que un abogado de tu materia te diga qué estás firmando de verdad.

¡Consulta ya con un especialista!