Discapacidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La circunstancia que puede requerir medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, sin que nunca prive de ella a la persona

Resumen rápido: La discapacidad, en el Derecho civil vigente en España tras la reforma de la Ley 8/2021, es la circunstancia que puede hacer necesario que una persona reciba medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica. El artículo 249 del Código Civil fija la finalidad de esas medidas: «permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad», inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y a la tutela de sus derechos fundamentales.

Definición flash: Circunstancia que puede requerir medidas de apoyo para ejercer la capacidad jurídica, sin privar nunca de ella a la persona.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, y en el Derecho anterior a 2021, era habitual hablar de personas «incapacitadas» por razón de una discapacidad, con la idea de que un juez podía declarar la falta de capacidad para actuar. Ese lenguaje describe hoy un régimen DEROGADO: la Ley 8/2021 sustituyó por completo ese modelo. Hoy, la discapacidad no es causa de incapacitación, sino, en su caso, de necesidad de apoyo; y ese apoyo se diseña siempre respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona, no sustituyéndolos.

Definición técnica

El artículo 249 del Código Civil establece los principios rectores de cualquier medida de apoyo: deben inspirarse en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales; las de origen legal o judicial solo proceden en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona; y todas ellas deben ajustarse a los principios de NECESIDAD y PROPORCIONALIDAD. El mismo artículo impone a quienes prestan apoyo el deber de actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera, procurando que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola y ayudándola en su comprensión y razonamiento, no sustituyendo su voluntad por la de quien apoya.

Aplicación práctica

Ante una persona con discapacidad que pueda necesitar apoyo, el punto de partida ya no es preguntar si «puede» actuar por sí misma en abstracto, sino identificar en QUÉ ámbitos concretos necesita apoyo y de qué tipo —informal, mediante guarda de hecho, o formal, mediante curatela o defensor judicial—, siempre con el criterio de necesidad y proporcionalidad: el apoyo debe limitarse a lo estrictamente preciso, sin extenderse a ámbitos en los que la persona puede decidir por sí misma. Cualquier documento o actuación que hable de «incapacitar» a alguien remite a un régimen ya derogado.

Qué no es / diferencias clave

Discapacidad y falta de capacidad jurídica
La DISCAPACIDAD no priva a la persona de su CAPACIDAD JURÍDICA ni de su capacidad de obrar, según el sistema vigente desde la Ley 8/2021. Solo puede dar lugar a que se articulen medidas de apoyo para el ejercicio de esa capacidad, no a su restricción o supresión.
Sistema actual de apoyo y antigua incapacitación judicial
El sistema ACTUAL (artículo 249 CC) respeta siempre la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, y solo interviene en defecto o insuficiencia de esa voluntad. El antiguo régimen de INCAPACITACIÓN judicial, antes de 2021, podía declarar a una persona incapaz y sustituir su voluntad por la de un tutor, un modelo hoy derogado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 249 del Código Civil fija el principio rector del sistema: las medidas de apoyo «deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales», y «las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre discapacidad

¿Qué es la discapacidad en el Derecho civil actual?

Es la circunstancia que puede hacer necesario que una persona reciba medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, sin que ello suponga en ningún caso privarle de esa capacidad, según el artículo 249 del Código Civil.

¿Sigue existiendo la incapacitación judicial de personas con discapacidad?

No. La Ley 8/2021 derogó ese sistema; hoy solo caben medidas de apoyo que respeten la voluntad, deseos y preferencias de la persona, nunca la privación de su capacidad jurídica.

¿Qué principios deben respetar las medidas de apoyo a una persona con discapacidad?

Necesidad y proporcionalidad, según el artículo 249 del Código Civil: deben limitarse a lo estrictamente necesario, y las de origen legal o judicial solo proceden en defecto o insuficiencia de la propia voluntad de la persona.

¿Quién decide qué apoyo necesita una persona con discapacidad?

Prioritariamente, la propia persona, mediante medidas de apoyo de naturaleza voluntaria; solo en defecto o insuficiencia de esa voluntad entran las medidas de origen legal o judicial, según el artículo 249 del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Discapacidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/discapacidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 3 LOREG · Art. 1 TRLGDPD · Art. 7 TRLGDPD · Art. 10 TRLGDPD · Art. 16 TRLGDPD · Art. 22 TRLGDPD · Art. 23 TRLGDPD · Art. 30 TRLGDPD · Art. 31 TRLGDPD · Art. 35 TRLGDPD · Art. 40 TRLGDPD · Art. 63 TRLGDPD · Art. 10 LPH

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?