Qué publica el BOE
El BOE de 16 de octubre de 2026 incluye en su sección I, bajo el epígrafe del Tribunal Supremo, la sentencia de 17 de septiembre de 2026 de la Sala Tercera. El encabezamiento de la publicación identifica el procedimiento: el recurso contencioso-administrativo número 425/2023, interpuesto en nombre y representación de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. Y concreta el órgano y la fecha: «la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia el 17 de septiembre de 2026».
Lo que el BOE reproduce es la parte dispositiva, no la sentencia completa. Esa es la regla habitual cuando un tribunal anula total o parcialmente una disposición general: lo que se publica es el fallo, y la propia sentencia lo ordena en su último pronunciamiento. Los fundamentos jurídicos —las razones por las que la Sala llega a esa conclusión— no figuran en el boletín, y por eso esta pieza no las aventura.
La sentencia la firman el presidente de la Sección, Carlos Lesmes Serrano, y los magistrados Wenceslao Francisco Olea Godoy, Fernando Román García, María Consuelo Uris Lloret, María Concepción García Vicario y Francisco Javier Pueyo Calleja.
«Declarar nula la referencia que a las superficies de riego de cada una de las zonas regables a que se hace en artículo 13.13.ºd) PHS y la reseña que se hace en el anexo y anejo 03»
Los cuatro pronunciamientos del fallo
El fallo se ordena en cuatro apartados numerados. Lo que va **entre comillas es el texto literal** que publica el BOE; el resto es nuestro resumen de a quién y a qué se refiere. La distinción importa porque en una sentencia que anula parte de una norma cada palabra delimita qué queda fuera y qué no:
- Primero. «Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 425/2023» interpuesto por la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena contra el Real Decreto 35/2023.
- Segundo. Declarar nula la referencia a las superficies de riego de cada una de las zonas regables del artículo 13.13.º d) del Plan Hidrológico del Segura (PHS) y la reseña que se hace en el anexo y anejo 03.
- Tercero. «Imponer las costas en los términos indicados en el último Fundamento de esta sentencia».
- Cuarto. «Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”».
Dos precisiones que se desprenden de la literalidad del propio texto. La primera: la estimación es parcial, y lo que se declara nulo es una referencia concreta —la de las superficies de riego— dentro de una letra concreta de un artículo concreto del plan del Segura; el fallo no menciona los volúmenes que ese mismo precepto asigna. La segunda: el pronunciamiento sobre costas remite al último fundamento jurídico, que el BOE no publica, de modo que con el boletín en la mano no es posible saber en qué términos se imponen.
La notificación se hace, según el texto, «haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso», y la Sala ordena insertar la resolución en la colección legislativa.
La norma afectada: el Real Decreto 35/2023 y el Plan Hidrológico del Segura
El Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, es la norma con la que el Gobierno aprobó de una sola vez la revisión de doce planes hidrológicos de cuenca. Su artículo único dice que, de acuerdo con el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, «se aprueban los planes hidrológicos para el tercer ciclo de planificación de las siguientes demarcaciones hidrográficas», y la enumeración incluye, en su letra «j) Demarcación Hidrográfica del Segura».
El apartado 3 del mismo artículo único explica dónde está el texto con valor normativo de cada plan: «Las disposiciones normativas de cada uno de los planes que se aprueban se incorporan como anexos a este real decreto». Las del Segura forman el anexo X, y es dentro de ese anexo donde está el artículo 13, el que ahora vuelve a quedar afectado por una sentencia.
El artículo 13 del plan: la asignación de recursos
El artículo 13 del Plan Hidrológico del Segura lleva por rúbrica «Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras». Es un precepto largo, con más de una docena de apartados, que reparte el agua disponible entre los distintos usos. En sus primeros apartados fija las cifras de partida del balance: los recursos naturales propios de la demarcación se cuantifican, para la serie 1980/81-2017/18, «en la cantidad bruta de 845 hm³/año», y los que llegan por el trasvase Tajo-Segura, computados en destino, «se cuantifican a los efectos de este plan en 295 hm³/año. De estos 197 hm³/año los son para regadío y 98 para abastecimiento».
El apartado 5 añade el dato que resume el balance del plan para el regadío: según el texto, «la demanda no atendida en cultivos de regadío al final de este tercer ciclo de planificación ascenderá a 288 hm³/año», en las hipótesis que el propio apartado describe. Ninguno de estos apartados aparece mencionado en el fallo que hoy publica el BOE.
El apartado 13, letra d): el agua del trasvase para regadío
El apartado 13 del artículo regula las «Asignaciones en el horizonte 2027 para uso agropecuario en el sistema único de explotación». Su letra d) es la que se ocupa de los recursos del acueducto Tajo-Segura destinados a riego. Dice que sobre esos recursos «se establece la asignación del volumen máximo anual de 421 hm³/año derivado de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura», y que de ellos «se considera que se reciben en año medio en destino, 197 hm³/año».
A continuación, la letra d) remite a una tabla que reparte ese volumen máximo entre las zonas de Alicante, Murcia y Almería y, dentro de cada una, entre las distintas comunidades de regantes. La tabla tiene dos columnas numéricas: el volumen, en metros cúbicos al año, y la superficie, en hectáreas. En la fila de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, la columna de volumen recoge 128.405.000 m³/año. Es la columna de las superficies —y la referencia que a ellas hace la letra d), junto con la reseña del anexo y del anejo 03— lo que las dos sentencias del Supremo declaran nulo.
Cómo aparece hoy en el texto consolidado del BOE
Quien consulte hoy el texto consolidado del Real Decreto 35/2023 en la web del BOE encontrará la letra d) del artículo 13.13 completa, con su tabla y con la columna de superficies. El BOE no la ha suprimido. Lo que ha hecho es insertar, justo antes de la tabla, una advertencia que remite a las dos sentencias:
Esa forma de proceder es la habitual del boletín con las anulaciones judiciales: mantiene el texto aprobado y señala, mediante una nota, la parte afectada por la declaración de nulidad. Por eso, quien cite la tabla debe leerla con la advertencia delante. El título de la tabla, por ejemplo, sigue diciendo «Distribución de los volúmenes máximos del ATS y superficies de aplicación, entre las distintas entidades de riego», y las cifras de hectáreas siguen visibles en cada fila: son precisamente la parte a la que se refiere la nota.
En esta pieza no reproducimos ninguna de esas cifras de superficie, por esa misma razón. Una cita literal del consolidado puede ser exacta y, a la vez, referirse a un contenido que una sentencia ha declarado nulo.
«Téngase en cuenta que se declara nula la referencia que a las superficies de riego de cada una de las zonas regables a que se hace en la letra d) y la reseña que se hace en el anexo y anejo 03, por Sentencias del TS de 29 de abril de 2026»
El precedente de abril: la sentencia del Sindicato Central de Regantes
La sentencia que hoy se publica no es la primera que la Sala dicta sobre este precepto. El BOE de 1 de junio de 2026 publicó la sentencia de 29 de abril de 2026, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 369/2023, que interpuso el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura. Su fallo, primer apartado, dice: «Estimar el recurso contencioso-administrativo 369/2023 interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Trasvase Tajo-Segura contra el Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura».
El segundo apartado de aquel fallo es casi idéntico al de ahora: «Declarar nula la referencia que a las superficies de riego de cada de las zonas regables a que se hace en artículo 13.13.ºd) y la reseña que se hace en el anexo y anejo 3» (la redacción, incluida la falta de la palabra «una», es la del BOE). Las dos sentencias proceden de la misma Sala y la misma Sección, presidida en ambos casos por Carlos Lesmes Serrano.
Las diferencias que se leen en los dos fallos son dos. La de abril estima el recurso; la de septiembre lo estima solo en parte, lo que indica que la Sala no acogió todas las pretensiones de la comunidad de regantes, aunque el BOE no dice cuáles. Y en costas, la de abril dispone que «No procede hacer concreta imposición de costas, debiendo abonar cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad», mientras que la de septiembre las impone en los términos del último fundamento, que no se publica. Las dos se notifican con la misma indicación: «contra la misma no cabe recurso».
Las dos sentencias del Supremo sobre el artículo 13.13.º d) del Plan del Segura
| Sentencia de 29 de abril de 2026 | Sentencia de 17 de septiembre de 2026 | |
|---|---|---|
| Recurso | n.º 369/2023 | n.º 425/2023 |
| Recurrente | Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura | Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena |
| Sentido del fallo | Estima el recurso | Estima parcialmente el recurso |
| Declaración de nulidad | Referencia a las superficies de riego del art. 13.13.º d) y reseña del anexo y anejo 3 | Referencia a las superficies de riego del art. 13.13.º d) PHS y reseña del anexo y anejo 03 |
| Costas | No hace concreta imposición | Impone las costas en los términos del último fundamento |
| Publicación en el BOE | 1 de junio de 2026 (BOE-A-2026-11702) | 16 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-21528) |
Lo que el BOE no dice y conviene no suplir
Una sentencia publicada solo por su parte dispositiva deja fuera mucho de lo que un lector querría saber: por qué la Sala considera nula la referencia a las superficies, qué alegaciones de la comunidad de regantes rechazó, o en qué términos concretos impone las costas. Nada de eso consta en el boletín. La sentencia íntegra, cuando se incorpore a la base de datos de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial, será la fuente para conocer los fundamentos, y es ahí donde habrá que buscarlos antes de extraer conclusiones sobre su alcance para cada zona regable.
Tampoco dice el BOE nada sobre qué hará la Administración hidráulica con la tabla o con el anejo 03 del plan. Lo único que consta es lo que se ha descrito: dos fallos de la Sala Tercera, una advertencia en el texto consolidado y una tabla de volúmenes que el texto oficial sigue mostrando íntegra.
Para quien tenga un interés directo en la materia —una comunidad de regantes, una explotación agrícola o una administración local—, la lectura de la sentencia completa con asesoramiento especializado es el paso razonable. El directorio reúne a los abogados de derecho administrativo y a los especialistas en derecho medioambiental. En el diccionario jurídico puede repasarse qué es una comunidad de usuarios de aguas, qué comprende el dominio público hidráulico y qué es una sentencia estimatoria.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha declarado nulo exactamente la sentencia de 17 de septiembre de 2026?
Según el fallo publicado en el BOE, «la referencia que a las superficies de riego de cada una de las zonas regables a que se hace en artículo 13.13.ºd) PHS y la reseña que se hace en el anexo y anejo 03». El PHS es el Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura, cuyas disposiciones normativas forman el anexo X del Real Decreto 35/2023. El fallo no menciona los volúmenes que ese mismo precepto asigna.
¿Es la primera sentencia del Supremo sobre este precepto?
No. La Sala Tercera ya declaró nula la misma referencia en su sentencia de 29 de abril de 2026 (recurso n.º 369/2023), a instancia del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, publicada en el BOE de 1 de junio de 2026. La de septiembre la dicta a instancia de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena y estima su recurso solo en parte.
¿Cabe recurso contra la sentencia?
El propio texto publicado en el BOE indica que se notifica a las partes «haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso». Lo mismo dice la sentencia de 29 de abril de 2026.
¿Por qué el texto consolidado del BOE sigue mostrando las superficies en la tabla?
Porque el BOE no ha suprimido la tabla: ha insertado, inmediatamente antes de ella, una advertencia que empieza «Téngase en cuenta que se declara nula la referencia que a las superficies de riego…» y remite a las dos sentencias del Supremo. Quien cite la tabla debe leerla con esa nota delante, porque las cifras de superficie son la parte a la que se refiere.
¿Hay otras sentencias recientes del Supremo que anulen normas reglamentarias?
Sí. En este medio hemos dado cuenta, entre otras, de la sentencia que anuló preceptos del Reglamento de extranjería aprobado por el RD 1155/2024 y de la que confirmó la anulación de la zona de bajas emisiones de Madrid. Para el procedimiento en que se dictan, puede consultarse la ficha del recurso contencioso-administrativo.
Fuentes
- Sentencia de 17 de septiembre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo 425/2023 (BOE de 16 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Sentencia de 29 de abril de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo 369/2023 (BOE de 1 de junio de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de doce demarcaciones hidrográficas — texto consolidado (se abre en una pestaña nueva)
María Eugenia de Araujo
Coordinadora Editorial
Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

