Abogados de Planificación Fiscal

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Si va a reorganizar su empresa, quiere aplicar un incentivo o le han abierto una comprobación en la que le hablan de conflicto en la aplicación de la norma o de simulación, lo que decide el asunto no es la intención de pagar menos —que es legítima— sino de qué lado de esas dos figuras queda la operación. Aquí encontrará dónde está esa frontera, por qué la sustancia económica se documenta antes y no después, qué se revisa en una comprobación y los despachos fiscalistas de su provincia.

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Planificar fiscalmente es ordenar las operaciones para que la carga tributaria sea la que corresponde, eligiendo entre las alternativas que la ley permite. El límite no lo marca la intención de pagar menos —que es legítima— sino dos figuras que la Ley General Tributaria define con precisión: el conflicto en la aplicación de la norma y la simulación. Saber en qué lado está una operación es el trabajo del área.

Despachos especializados

Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos

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Abogados Lidiare

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C/Santa Clara Nº4 - Oficina 9, 49003, Zamora, ZAMORAAbogados en Zamora

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Abogados Santiago Rayo

Despacho de abogados
C/ Sancho Panza nº 17Abogados en San Sebastián de los Reyes · Madrid

Herencias y fiscal en San Sebastián de los Reyes.

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En qué consiste

El punto de partida es la calificación: las obligaciones tributarias se exigen con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado. Es decir, el nombre no decide.

A partir de ahí, la ley describe dos supuestos distintos y con consecuencias distintas. El conflicto en la aplicación de la norma se aprecia cuando se evita total o parcialmente el hecho imponible mediante actos notoriamente artificiosos o impropios y sin efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal. La simulación, en cambio, se declara cuando el negocio aparente encubre otro: allí el hecho imponible es el efectivamente realizado.

Sobre eso se construye la práctica ordinaria del área: elegir régimen y forma societaria, aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades con sus requisitos —reserva de capitalización, compensación de bases— y documentar todo con la contabilidad que la ley exige, porque en una comprobación la prueba de la sustancia económica es lo que decide.

Cuándo necesitas un abogado de planificación fiscal

  • Va a reorganizar su empresa y quiere conocer el coste fiscal de cada alternativa.
  • Le han abierto una comprobación y le hablan de conflicto en la aplicación de la norma.
  • Le imputan simulación en una operación societaria.
  • Quiere aplicar incentivos del Impuesto sobre Sociedades y asegurarse de cumplir los requisitos.
  • Necesita documentar la sustancia económica de una operación antes de hacerla.

Cómo funciona el proceso

  1. Calificar antes de estructurar. La obligación se exige según la naturaleza jurídica del negocio realizado, cualquiera que sea la denominación que se le dé.
  2. Comprobar el límite. Que la operación tenga efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal, y que no sea notoriamente artificiosa.
  3. Aplicar los incentivos con sus requisitos. Reserva de capitalización, compensación de bases y demás mecanismos tienen condiciones que se comprueban después.
  4. Documentar la sustancia. Contabilidad, actas y contratos: en una inspección, la prueba de la realidad económica es lo que sostiene la estructura.
  5. Defensa si llega la comprobación. Conflicto y simulación tienen consecuencias distintas, también en el terreno sancionador. Distinguirlos es el primer paso de la defensa.

Plazos

La planificación no tiene un plazo propio, pero vive dentro de los de la Ley General Tributaria y conviene contarlos desde el principio: cuatro años para que la Administración liquide y exija el pago, interrumpibles por las actuaciones que la ley enumera, y un mes para el recurso de reposición desde el día siguiente a la notificación. Y hay un plazo silencioso que decide más asuntos que ninguno: el de conservación de la documentación que acredita la sustancia económica, porque una estructura sin papeles no se defiende años después.

Plazos en planificación fiscal
ActuaciónPlazo
Calificación de los negocios a efectos tributariosSegún su naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma o denominación empleadaart. 13 LGT (se abre en una pestaña nueva)
Conflicto en la aplicación de la norma tributariaCuando los actos son notoriamente artificiosos y no producen efectos relevantes distintos del ahorro fiscalart. 15 LGT (se abre en una pestaña nueva)
Prescripción del derecho a liquidar y a exigir el pago4 años, interrumpiblesarts. 66 y 68 LGT (se abre en una pestaña nueva)

Costes orientativos

Se contrata como proyecto, con un precio que depende de la complejidad de la operación y no del ahorro que se persiga; desconfía de quien lo calcule sobre el ahorro, porque alinea el consejo con el riesgo. Hay una vía previa que casi no se usa y cuesta poco: la consulta vinculante a la Administración tributaria, que no exige honorarios de pleito y da certeza antes de operar. Conviene sumar al presupuesto el coste de documentar la operación mientras se hace —informes de valoración, actas, contratos—, porque es lo que sostiene la posición si años después llega una comprobación. Y hay que contar el escenario malo: si la Administración califica la operación como conflicto en la aplicación de la norma o como simulación, el coste no es sólo la cuota y los intereses, sino una defensa larga.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • Organigrama societario anterior y posterior a la operación
  • Escrituras de las operaciones societarias realizadas y acuerdos que las aprobaron
  • Informes de valoración de activos, participaciones o ramas de actividad
  • Documentación acreditativa de los medios materiales y personales de cada sociedad
  • Contratos con terceros que muestren la actividad real desarrollada
  • Documentación de operaciones vinculadas y política de precios de transferencia
  • Consultas vinculantes o informes previos solicitados antes de operar

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Es legal planificar para pagar menos impuestos?

Elegir entre las alternativas que la ley permite lo es. El límite lo marcan el conflicto en la aplicación de la norma y la simulación, que la propia ley define.

¿Qué es el conflicto en la aplicación de la norma?

Se aprecia cuando se evita el hecho imponible mediante actos notoriamente artificiosos o impropios que no producen efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal.

¿Y la simulación?

Es otra cosa: cuando el negocio aparente encubre otro, se grava el hecho imponible efectivamente realizado por las partes.

¿Basta con que la operación esté bien documentada?

La documentación es necesaria pero no suficiente: lo que se examina es la naturaleza jurídica del negocio realizado y sus efectos reales.

¿Cuánto tiempo pueden revisar una estructura?

Rigen los cuatro años de prescripción de la Ley General Tributaria, interrumpibles por las actuaciones que enumera.

Términos de planificación fiscal explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en planificación fiscal, y por qué.

  1. Confiar en el nombre del contrato. La obligación se exige según la naturaleza jurídica del negocio, no según cómo se le llame.
  2. Montar una estructura sin sustancia económica. Es justo lo que describe el conflicto en la aplicación de la norma.
  3. Aplicar incentivos sin cumplir requisitos. Reserva de capitalización y compensación de bases se comprueban después, con sus condiciones.
  4. No conservar la documentación. Una estructura sin papeles no se defiende cuatro años después.

Qué no es

Confusiones que salen caras en planificación fiscal: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Elegir la opción menos gravosa y simular
La ley permite escoger entre alternativas reales; lo que no admite es aparentar un negocio distinto del que se hace. La frontera no está en pagar menos, sino en si la operación es la que dice ser, y ahí es donde se decide todo lo demás.
El conflicto en la aplicación de la norma y la simulación
Son dos figuras distintas con consecuencias distintas, y una de ellas admite sanción y la otra tiene su propio cauce. Que la Administración use una u otra cambia lo que hay que rebatir, así que lo primero al recibir una propuesta es leer con cuál se le está regularizando.
Planificar y reaccionar
La planificación se hace antes de la operación y se documenta mientras se ejecuta; reaccionar es justificar después algo ya hecho. La misma operación defendida con documentación contemporánea o reconstruida a posteriori no vale lo mismo cuando llega la comprobación.
El ahorro fiscal y el riesgo asumido
Toda estructura tiene las dos caras, y presentar sólo la primera es la señal de alarma más útil para el cliente. Un buen planteamiento dice cuánto se ahorra y también qué puede discutir la Administración y con qué consecuencias si lo discute.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Se va a reorganizar la empresa y hay varias formas de hacerlo. Elegir entre las alternativas que la ley permite es legítimo: el límite no lo marca la intención de pagar menos. Lo que decide el asunto después es si la operación tenía sustancia económica y si eso quedó documentado antes de hacerla.
  2. En una comprobación aparece el conflicto en la aplicación de la norma. No es una acusación de fraude, pero cambia el terreno: se discute si los actos fueron notoriamente artificiosos y si produjeron efectos distintos del ahorro fiscal. La defensa se construye con lo que se documentó en su momento.
  3. Se imputa simulación en una operación societaria. Es la figura más grave de las dos y arrastra consecuencias sancionadoras propias. Distinguirla del conflicto en la aplicación de la norma es lo primero que hay que hacer, porque no se defienden igual.

La primera consulta

Qué llevar

  • El organigrama actual del grupo o de la sociedad y el que se quiere alcanzar
  • Las escrituras de las operaciones ya realizadas relacionadas con el asunto
  • Los informes de valoración, si los hay, y los acuerdos sociales que las aprobaron
  • La documentación que acredite la actividad real: contratos, medios, personal
  • Cualquier comunicación de Hacienda sobre la operación

Qué te preguntarán

  • Qué se busca conseguir con la operación, más allá del efecto fiscal
  • Qué medios materiales y personales hay detrás de cada sociedad implicada
  • Cuándo se decidió la operación y qué se documentó en ese momento
  • Si hay operaciones vinculadas y cómo se valoraron
  • Si alguien ya le ha hablado de conflicto en la aplicación de la norma o de simulación

Qué deberías preguntar tú

  • Qué riesgo real tiene la operación que propongo, graduado y por escrito
  • Qué debo documentar antes de operar para poder defenderlo después
  • Si lo que se me imputa es conflicto en la aplicación de la norma o simulación
  • Qué consecuencias sancionadoras tiene cada una de esas dos figuras
  • Si existe alguna consulta vinculante aplicable a mi caso

Cómo elegir abogado de planificación fiscal

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que documente la sustancia económica ANTES de hacer la operación
La defensa se construye con lo que se escribió en su momento, no con explicaciones posteriores. Un despacho que sólo aparece cuando llega la comprobación llega sin material.
Que le explique la diferencia entre conflicto en la aplicación de la norma y simulación
No son lo mismo ni se defienden igual, y una arrastra consecuencias sancionadoras que la otra no. Saber en cuál se está es lo primero.
Que le ponga por escrito el riesgo de cada alternativa
Elegir entre las opciones que la ley permite es legítimo, pero no todas tienen el mismo riesgo. Un informe que no gradúa ese riesgo no le está permitiendo decidir.

Justicia gratuita

Conviene separar dos cosas que llevan el mismo nombre. La asistencia jurídica gratuita incluye asesoramiento y orientación previos al proceso, pero con una finalidad concreta que la propia ley señala: la de quien pretende reclamar la tutela judicial de sus derechos, para evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión. Eso no es planificación fiscal. Diseñar una operación, elegir cómo tributar una herencia o estructurar una empresa son trabajos de asesoramiento que se contratan y se pagan, y ningún régimen de gratuidad los cubre, tampoco para quien tiene pocos ingresos. Lo que sí puede llegar a cubrirse es el momento siguiente: cuando la Administración regulariza lo planificado, impone una sanción o declara un conflicto en la aplicación de la norma, y el asunto termina en un recurso contencioso-administrativo, ahí cabe pedir el beneficio si quien recurre es persona física y acredita que carece de patrimonio suficiente y que no supera los umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, medidos en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud. Y si la operación se articuló a través de una sociedad, la sociedad queda fuera por su forma jurídica: sólo la persona física a la que se dirija la Administración podrá plantearlo.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado o tribunal que ha de conocer del recurso, o en el juzgado del propio domicilio, que dará traslado al colegio competente. Al solicitarlo hay que indicar qué prestaciones se piden, porque se conceden una a una y no se presumen.

Base legal: Artículo 6, apartado 1, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.