10 despachos con esta área de práctica en el directorio.
Si los servicios sociales han abierto un expediente, hay que fijar o cambiar la custodia y las visitas, o tu hijo tiene abierto un expediente ante la Fiscalía de Menores, conviene saber cuál de los tres frentes es el tuyo: protección, familia y responsabilidad penal del menor son procedimientos distintos, con órganos distintos, aunque a menudo lleguen juntos. Aquí encontrarás qué ocurre en cada uno, qué se decide y cuándo, y los despachos especializados en menores de tu provincia.
El Derecho de Menores reúne tres cosas distintas que suelen llegar juntas al mismo despacho: la protección del menor cuando su entorno familiar falla, las decisiones sobre patria potestad, custodia y visitas cuando los progenitores se separan, y la responsabilidad penal del menor de catorce a dieciocho años, que tiene ley propia y juzgado propio. El hilo que las une es un principio que la ley impone como prioritario: el interés superior del menor.
Despachos especializados
Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos
Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.
Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.
En protección, la ley distingue la situación de riesgo —cuando circunstancias o conflictos familiares, sociales o educativos perjudican el desarrollo del menor sin llegar a la intensidad que justificaría declararlo en desamparo— de las medidas más graves, y ordena a la Administración actuar conforme a los principios rectores que enumera. En el terreno familiar, la patria potestad se ejerce siempre en interés de los hijos, comprende deberes concretos —velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, representarlos y administrar sus bienes, decidir su residencia habitual— y no se extingue por la separación, la nulidad o el divorcio; el juez determina el tiempo, modo y lugar del régimen de estancia y comunicación, y puede adoptar de oficio las medidas que estime oportunas para apartar al menor de un peligro.
En lo penal, la Ley Orgánica 5/2000 se aplica a los mayores de catorce años y menores de dieciocho. Por debajo de los catorce no se exige responsabilidad con arreglo a esa ley: el asunto pasa a las normas de protección de menores. El expediente lo instruye el Ministerio Fiscal, con un informe preceptivo del equipo técnico, y las medidas no son penas: van de la amonestación o las tareas socioeducativas al internamiento en régimen cerrado, que sólo cabe en los supuestos tasados por la ley.
Cuándo necesitas un abogado de derecho de menores
Los servicios sociales han abierto un expediente por situación de riesgo o desamparo.
Hay que fijar o modificar la custodia, el régimen de visitas o la patria potestad.
Un progenitor impide la relación del menor con el otro, o hay desacuerdo sobre decisiones que afectan al hijo.
Tu hijo, mayor de catorce años, tiene abierto un expediente de reforma ante la Fiscalía de Menores.
Tu hijo menor de catorce años ha cometido un hecho que sería delito y quieres saber qué ocurre ahora.
Es víctima o familiar de la víctima de un delito cometido por un menor y quiere personarse.
Cómo funciona el proceso
Protección: detección de la situación de riesgo. La entidad pública valora si concurre una situación de riesgo, que la ley define por el perjuicio al desarrollo del menor sin alcanzar la intensidad del desamparo, y actúa conforme a los principios rectores legales.
Familia: medidas sobre patria potestad, custodia y visitas. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los progenitores de sus obligaciones con los hijos. El juez determina el tiempo, modo y lugar del régimen de estancia y comunicación, y puede adoptar de oficio medidas urgentes.
Penal: incoación del expediente. Desde que se tiene noticia de un hecho cometido por un mayor de catorce años, el Ministerio Fiscal incoa el expediente de reforma y dirige la instrucción.
Informe del equipo técnico. El fiscal requiere del equipo técnico un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, que debe entregarse en el plazo máximo de diez días, prorrogable por un periodo no superior a un mes en casos de gran complejidad.
Audiencia y medida. El juez de menores resuelve imponiendo, en su caso, alguna de las medidas de la ley, que se eligen conforme a las reglas de aplicación y duración que ella misma fija según la gravedad del hecho y la edad.
Cuando el autor tiene menos de catorce años. No se le exige responsabilidad conforme a la Ley Orgánica 5/2000: se aplican las normas de protección de menores y el Ministerio Fiscal remite el asunto a la entidad pública de protección.
Plazos
En esta área conviven dos relojes. El de protección no funciona por plazos de recurso sino por la urgencia de la medida: el juez puede adoptar de oficio las disposiciones que estime oportunas para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno. El penal sí tiene plazos propios y distintos de los del adulto: el informe del equipo técnico debe emitirse en diez días, prorrogables hasta un mes en casos de gran complejidad, y las medidas tienen límites máximos de duración fijados por la propia ley según la gravedad del hecho. Ninguna de estas cifras sustituye al cálculo del caso concreto.
Plazos en derecho de menores
Actuación
Plazo
Edad a partir de la cual se exige responsabilidad penal conforme a la Ley Orgánica 5/2000
Medidas imponibles cuando el hecho se califica como la infracción más leve
Libertad vigilada hasta 6 meses, permanencia de fin de semana hasta 4 fines de semana, prestaciones en beneficio de la comunidad hasta 50 horas, privación de permiso hasta 1 año, alejamiento hasta 6 meses y tareas socioeducativas hasta 6 mesesart. 9.1 LO 5/2000 (se abre en una pestaña nueva)
Costes orientativos
Buena parte de lo que ocurre en esta materia no genera minuta judicial: los expedientes de protección se tramitan ante la entidad pública, y en la jurisdicción de menores el investigado tiene derecho a abogado desde el primer momento, con designación de oficio si no lo nombra. Los equipos técnicos que informan al Fiscal y al juzgado tampoco se pagan. El coste aparece cuando hay oposición a una medida de protección, personación como acusación particular o defensa con letrado de confianza, y cuando se aporta un informe pericial privado frente al del equipo técnico. Si tus ingresos no superan los umbrales legales, la justicia gratuita cubre abogado y procurador.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
Todas las resoluciones administrativas recibidas, con su fecha de notificación
El expediente de protección, solicitado por escrito a la entidad pública
Los informes técnicos que sustentan la medida, pedidos con la solicitud de acceso al expediente
El historial de intervenciones previas de los servicios sociales con la familia, solicitado a la entidad pública
El testimonio de las actuaciones del procedimiento de familia en curso, pedido al juzgado que lo lleva
El acta de exploración del menor y los informes del equipo técnico adscrito a la Fiscalía, cuando el asunto es de reforma
Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (se abre en una pestaña nueva), art. 17 Define la situación de riesgo —aquella en que, por circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se ve perjudicado en su desarrollo o en sus derechos sin alcanzar la intensidad que fundamentaría el desamparo— y las actuaciones que procede adoptar.
Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 92 La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los progenitores de sus obligaciones con los hijos, y regula las decisiones sobre su guarda y custodia.
Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 94 La autoridad judicial determina el tiempo, modo y lugar del régimen de estancia, relación y comunicación con el progenitor que no convive con el menor.
Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 154 Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad, que se ejerce siempre en interés de los hijos y comprende velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos, administrar sus bienes y decidir su lugar de residencia habitual.
Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 156 La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, con las reglas que fija para los casos de desacuerdo y de vida separada.
Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 158 Permite al juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, adoptar las disposiciones que considere oportunas para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué edad responde penalmente un menor?
La Ley Orgánica 5/2000 se aplica a los mayores de catorce años y menores de dieciocho. Por debajo de los catorce no se exige responsabilidad conforme a esa ley.
Mi hijo tiene doce años y ha cometido un hecho grave. ¿Qué pasa?
No responde con arreglo a la ley de menores: se le aplican las normas de protección de menores y el Ministerio Fiscal remite el asunto a la entidad pública de protección, que valorará la situación familiar.
¿Las medidas de la ley de menores son penas?
No. La ley las llama medidas y las gradúa según la gravedad del hecho y la edad: van de la amonestación y las tareas socioeducativas al internamiento en régimen cerrado, que sólo cabe en los supuestos tasados.
¿Puede la víctima personarse en un procedimiento de menores?
Sí. Pueden personarse como acusadores particulares las personas directamente ofendidas por el delito, sus padres, herederos o representantes legales, con los derechos propios de quien es parte.
¿Qué es una situación de riesgo y en qué se diferencia del desamparo?
La situación de riesgo es aquella en que circunstancias o conflictos familiares, sociales o educativos perjudican el desarrollo o los derechos del menor sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían declararlo en desamparo.
Nos hemos divorciado. ¿Pierdo la patria potestad?
No. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los progenitores de sus obligaciones con los hijos; lo que se decide es la guarda y custodia y el régimen de estancia y comunicación.
El otro progenitor está poniendo en riesgo al niño. ¿Hay que esperar al juicio?
No necesariamente. El juez puede adoptar, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, las disposiciones que considere oportunas para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios.
Términos de derecho de menores explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Lo que más caro sale en derecho de menores, y por qué.
Tratar el expediente de menores como un juicio penal de adultos. Lo instruye el Ministerio Fiscal, hay un informe preceptivo del equipo técnico y las medidas se eligen con criterios distintos. La estrategia no es la misma.
Ignorar el informe del equipo técnico. Pesa en la medida que se acuerda. Aportar información sobre la situación escolar y familiar del menor a tiempo cambia su contenido.
Confundir custodia con patria potestad. La custodia es la convivencia diaria; la patria potestad es el conjunto de deberes y facultades sobre el hijo, y sigue siendo conjunta salvo resolución en contrario.
Dejar de pasar la pensión porque no le dejan ver al niño. Son obligaciones distintas. Incumplir una no legitima incumplir la otra, y el impago se ventila por su propia vía.
Esperar al procedimiento principal habiendo peligro. El artículo 158 del Código Civil permite al juez adoptar medidas de oficio y con urgencia para apartar al menor de un peligro.
Qué no es
Confusiones que salen caras en derecho de menores: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
≠Situación de riesgo y desamparo
El riesgo busca corregir el entorno manteniendo al menor con su familia; el desamparo conlleva que la entidad pública asuma la tutela y separa al menor. Cada uno tiene su cauce de oposición y sus plazos. Tratar una notificación de desamparo como un aviso de riesgo hace perder la oportunidad de oponerse.
≠Responsabilidad penal del menor y del adulto
El menor de edad penal responde en un sistema propio, orientado a su educación, con medidas que no son penas y con la Fiscalía de Menores como órgano instructor. Trasladar la lógica del proceso penal de adultos lleva a decisiones de defensa equivocadas desde el primer día.
≠Medida de reforma y antecedentes penales
Las medidas impuestas a un menor no funcionan como una condena de adulto ni producen los mismos efectos registrales. Tomarlas por antecedentes penales genera decisiones desproporcionadas —y también lo contrario: no tomárselas en serio, porque sí tienen consecuencias reales.
≠Tutela administrativa y patria potestad
Que la entidad pública asuma la tutela no extingue automáticamente la patria potestad ni cierra la vía de reintegración familiar. Darla por perdida hace que nadie ejerza los derechos que siguen existiendo.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
Los servicios sociales han abierto un expediente sobre tu hijo. Se distingue entre situación de riesgo, que busca corregir el entorno manteniendo al menor con su familia, y desamparo, que conlleva la asunción de la tutela por la entidad pública. Cada una tiene su cauce de oposición y sus plazos. Lo determinante es intervenir desde el principio, aportando prueba de la situación real, porque cada resolución condiciona la siguiente.
Tu hijo mayor de catorce años tiene un expediente ante la Fiscalía de Menores. La responsabilidad penal del menor sigue una vía propia, orientada a su interés y con medidas distintas de las penas de adultos, y en ella cabe la conciliación o la reparación del daño, que puede cerrar el expediente. La asistencia letrada opera desde el inicio, y lo que se haga en las primeras diligencias condiciona toda la tramitación.
Tu hijo menor de catorce años ha cometido un hecho grave. Por debajo de esa edad no hay responsabilidad penal, y el asunto se deriva a las instituciones de protección, que valorarán la situación del menor y de su entorno. Ello no excluye la responsabilidad civil por los daños causados, que se dirige contra los progenitores o guardadores en los términos que la ley establece.
Un progenitor impide la relación del menor con el otro. Se documenta cada incumplimiento y se acude a la ejecución de lo resuelto, que puede ir acompañada de apercibimientos y, en casos persistentes, de la revisión del régimen. Cuando el conflicto afecta a decisiones sobre el menor y ambos conservan la patria potestad, existe un cauce específico para que el juzgado resuelva la discrepancia concreta.
La primera consulta
Qué llevar
Toda notificación recibida de los servicios sociales o de la entidad pública, con su fecha
Los informes técnicos que te hayan entregado y el expediente si dispones de él
La documentación escolar y sanitaria del menor
La resolución de custodia o de patria potestad vigente, si la hay
La citación de la Fiscalía de Menores, si el asunto es de reforma
Qué te preguntarán
Qué te han comunicado exactamente y en qué fecha
Quién convive con el menor y qué apoyos familiares existen
Si hay procedimientos abiertos de familia o de protección, y en qué juzgado
La edad del menor, porque determina el régimen que se le aplica
Qué se le atribuye al menor y si ya ha declarado ante alguien
Qué deberías preguntar tú
Cuál de los tres frentes es el mío y qué órgano decide
Qué puedo hacer yo ahora y qué depende de la Administración
Si tengo derecho a abogado de oficio en este procedimiento
Qué consecuencias reales tiene para mi hijo cada opción
Cómo elegir abogado de derecho de menores
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
Que distinga las tres materias que se juntan en este ámbito
Protección del menor, medidas entre progenitores y responsabilidad penal del menor son procedimientos distintos, con órganos y plazos propios. Un despacho que las trata como una sola pierde el cauce específico de cada una.
Que intervenga desde la primera resolución administrativa
En protección, cada resolución condiciona la siguiente y los plazos de oposición son breves. Entrar cuando la situación ya está consolidada deja mucho menos margen que hacerlo en el primer expediente.
Que tenga práctica ante la Fiscalía de Menores si el caso es de reforma
La vía de menores tiene una lógica propia, orientada al interés del menor, en la que cabe la conciliación o la reparación del daño con efectos sobre el expediente. Aplicar esquemas de adultos ahí desaprovecha las salidas que existen.
Que sepa tratar con el menor y con el entorno, no sólo con el expediente
Los informes técnicos pesan mucho en estas decisiones, y se nutren de la relación con la familia y con los servicios que intervienen. Un despacho que sólo escribe escritos deja fuera la parte que más influye en el resultado.
Justicia gratuita
Cuando hay un menor de por medio, quién tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita depende de en qué posición esté, y la ley distingue con cuidado. Como regla general se reconoce a quien acredita insuficiencia de recursos para litigar, y se pide por quien ejerce su representación legal. Hay además un supuesto en el que no se miran los ingresos: la ley reconoce el derecho, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a las mujeres y personas menores de edad que sean víctimas de delitos contra la libertad sexual, de mutilación genital femenina, de matrimonio forzado y de acoso con connotación sexual. Ese supuesto tiene su propio catálogo de delitos y no alcanza a cualquier procedimiento: fuera de él se vuelve a la regla general de los ingresos. La condición de víctima, a estos efectos, se adquiere cuando se formula denuncia o querella o se inicia un procedimiento penal, y se mantiene mientras el procedimiento siga vivo o, terminado este, si hubo sentencia condenatoria. Y con independencia de todo lo anterior, la ley reconoce a los menores de edad el asesoramiento y la orientación gratuitos en el momento inmediatamente anterior a interponer una denuncia o querella, de modo que se puede consultar antes de decidir si se denuncia.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer del asunto, o en el juzgado del domicilio, que dará traslado al colegio competente. La solicitud la formula quien tenga la representación legal del menor; si hay intereses contrapuestos con quien debería representarle, adviértalo al pedirlo, porque es lo que permite que la situación se valore de forma individual.