Artículo 3. Legitimación.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).Citado en 5 páginas del portal

Texto vigente

1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.

Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la presentación de la solicitud el órgano de administración o de liquidación.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

3. Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad, están también legitimados los socios que sean personalmente responsables de las deudas de aquella.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede un acreedor que compró la deuda hace un mes pedir el concurso?

Depende: si adquirió el crédito por acto ínter vivos y a título singular después de su vencimiento, y lo hizo dentro de los seis meses anteriores a la solicitud, la ley le niega legitimación (art. 3.2).

¿Quién decide, dentro de una sociedad, si se solicita el concurso?

El órgano de administración o de liquidación de la persona jurídica, conforme al art. 3.1.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Encuentra un abogado especialista en derecho concursalDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?