Edificio de oficinas de fachada acristalada azul y bandas color bronce, con escalera exterior vista, sede de la Audiencia Provincial de Madrid

El BOE publica el acuerdo del CGPJ que especializa la Sección 33.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en violencia sobre la mujer

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Boletín Oficial del Estado núm. 251, de 9 de octubre de 2026, publica el acuerdo de 29 de septiembre de 2026 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial…

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Qué publica el BOE

El Boletín Oficial del Estado núm. 251, de 9 de octubre de 2026, recoge en su sección III, de otras disposiciones, bajo el epígrafe del Consejo General del Poder Judicial, un acuerdo de su Comisión Permanente adoptado en la reunión del 29 de septiembre de 2026. Figura con el identificador BOE-A-2026-21028 y ocupa una sola página, la 134555.

Lo firma en Madrid, el 29 de septiembre de 2026, la presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech. El texto se compone de tres puntos, de «Primero» a «Tercero», sin parte expositiva.

La materia es organizativa: qué sección de la Audiencia Provincial de Madrid conocerá de los asuntos de violencia de género que corresponden a ese órgano, y desde cuándo.

Dato clave

Acuerdo de 29 de septiembre de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial · BOE núm. 251, de 9 de octubre de 2026, pág. 134555 · BOE-A-2026-21028 · Rango según la ficha del BOE: Acuerdo · Efectos desde el 31 de diciembre de 2026.

El acuerdo, punto por punto

El punto Primero contiene la decisión de fondo. Su texto literal es este:

El punto Segundo fija la fecha: «La presente medida producirá efectos el 31 de diciembre de 2026, fecha prevista de inicio de actividad de la Sección 33.ª de la Audiencia Provincial de Madrid según lo establecido en el Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial».

El punto Tercero ordena «Publicar el presente acuerdo de especialización en el «Boletín Oficial del Estado»», que es lo que ahora se ha hecho.

La ficha de análisis del propio BOE clasifica el acuerdo en las materias «Administración de Justicia», «Audiencias Provinciales», «Juzgados de Violencia sobre la Mujer», «Madrid» y «Reparto de asuntos».

«Atribuir a la Sección 33.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la especialización, de manera exclusiva y excluyente, en el conocimiento de los asuntos en materia de Violencia sobre la Mujer, en virtud de lo previsto en los artículos 80.3, 82 y 82 bis 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.»

La base legal: el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

El acuerdo invoca en primer lugar el artículo 80.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). En la redacción vigente consultada en el texto consolidado del BOE, ese apartado dice:

El mismo apartado termina indicando que ese acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado. El apartado 1 del artículo 80 recuerda, por su parte, que las Audiencias Provinciales «tendrán su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre» y «extenderán su jurisdicción a toda ella». Sobre los conceptos de jurisdicción y competencia pueden consultarse nuestras entradas del diccionario.

«En todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas.»

El artículo 82: los recursos contra las Secciones de Violencia sobre la Mujer

El segundo precepto que cita el acuerdo es el artículo 82 de la LOPJ, que enumera lo que conocen las Audiencias Provinciales. Según la nota del propio BOE, el artículo fue modificado por el artículo 1.18 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y la versión consultada tiene fecha de vigencia de 23 de enero de 2025.

La denominación «Secciones de Violencia sobre la Mujer» de los Tribunales de Instancia es la que emplea el texto vigente del artículo 82. Para la figura tradicional, véase nuestra entrada de juzgado de violencia sobre la mujer; para el medio de impugnación, recurso de apelación y segunda instancia.

En el orden penal (apartado 1, regla 3.ª)

Las Audiencias Provinciales conocen «De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por las Secciones de Violencia sobre la Mujer y por las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia». El mismo número añade: «A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus Secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3 de la presente ley orgánica.»

Y concluye: «Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por las Secciones de Violencia sobre la Mujer, por las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y por las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia de la provincia, en procedimientos en los que las víctimas sean niños, niñas o adolescentes o víctimas de violencia sobre la mujer.»

En el orden civil (apartado 2, regla 2.ª)

Las Audiencias conocen también «De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y en materia civil, por las Secciones de Violencia sobre la Mujer y las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de los Tribunales de Instancia de la provincia». Para estos recursos el texto dice que «podrán especializarse una o varias de sus Secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 82 bis y 80.3 de la presente ley orgánica».

El artículo 82 bis.2: especialización de secciones por acuerdo del CGPJ

El tercer precepto invocado es el apartado 2 del artículo 82 bis de la LOPJ, añadido por la Ley Orgánica 7/2022 y modificado por la Ley Orgánica 1/2025, según las notas del BOE. Su texto vigente es:

El apartado 4 del mismo artículo se ocupa de la publicación y de la fecha de efectos de estos acuerdos: «Los acuerdos a que se refiere el presente artículo serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y producirán efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopten, salvo que, por razones de urgencia, razonadamente se establezca otro momento anterior.»

El acuerdo publicado ahora vincula su fecha de efectos, en el punto Segundo, a la fecha de inicio de actividad de la sección prevista en el Real Decreto 559/2026.

«El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, podrá acordar que una o varias secciones de la misma Audiencia Provincial asuman el conocimiento de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de las Secciones de Violencia sobre la Mujer, de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad de la provincia.»

Una sección nueva: lo que dice el Real Decreto 559/2026

La Sección 33.ª es de nueva creación. La crea el Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, publicado en el BOE núm. 166, de 9 de julio de 2026 (BOE-A-2026-14878), que es la norma que el acuerdo cita en su punto Segundo. Explicamos ese real decreto en nuestra noticia sobre la creación de 500 plazas judiciales en 2026.

Su artículo 8, sobre «Creación y composición de nuevas secciones en Audiencias Provinciales», incluye, «En la Comunidad de Madrid», la «Sección 33.ª de la Audiencia Provincial de Madrid». El apartado 2 del mismo artículo describe su composición:

Añade que «La configuración de la nueva sección será mediante la creación de cuatro nuevas plazas de magistrado o magistrada, de conformidad con el artículo 7.ccc) del presente real decreto». Esa letra ccc) del artículo 7 se refiere a «Cuatro plazas de magistrado o magistrada en la Audiencia Provincial de Madrid, correspondientes al orden penal».

La fecha procede de la disposición final tercera del mismo real decreto: «el inicio de actividad de las nuevas Secciones de las Audiencias Provinciales contempladas en el artículo 8 se producirá en el día 31 de diciembre de 2026». Es la fecha que recoge el acuerdo del CGPJ. Véanse también nuestras entradas de planta judicial y magistrado.

«Sección 33.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, cuya composición será de cuatro plazas de magistrado o magistrada, un magistrado o magistrada Presidente y tres plazas de magistrado o magistrada.»

Las otras secciones creadas por el mismo real decreto

La Sección 33.ª de Madrid no es la única. El artículo 8.1 del Real Decreto 559/2026 enumera nueve secciones nuevas de Audiencias Provinciales:

  • En Andalucía: Sección 4.ª de Almería, Sección 9.ª de Cádiz con sede en Algeciras, Sección 4.ª de Jaén y Sección 10.ª de Málaga.
  • En Canarias: Sección 7.ª de Las Palmas.
  • En Cataluña: Sección 23.ª de Barcelona.
  • En la Comunidad de Madrid: Sección 33.ª de Madrid.
  • En la Región de Murcia: Sección 6.ª de Murcia.
  • En la Comunidad Foral de Navarra: Sección 4.ª de Navarra.

El acuerdo publicado el 9 de octubre se refiere únicamente a la sección de Madrid.

Qué no dice el acuerdo

El texto publicado es breve y se limita a atribuir la especialización, fijar la fecha de efectos y ordenar la publicación. No contiene parte expositiva, no detalla el reparto interno de asuntos entre las secciones de la Audiencia Provincial de Madrid ni menciona qué sección conocía hasta ahora de estas materias. Tampoco regula el destino de los asuntos que estén en tramitación a 31 de diciembre de 2026.

Esta noticia no se pronuncia sobre esas cuestiones.

Quien tenga un procedimiento abierto en esta materia en la provincia de Madrid puede consultar el directorio de abogados penalistas y de abogados de familia. Para el contexto general, véanse nuestras entradas de víctima y orden de protección.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha publicado el BOE?

El acuerdo de 29 de septiembre de 2026 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que atribuye a la Sección 33.ª de la Audiencia Provincial de Madrid la especialización en los asuntos en materia de violencia sobre la mujer. Se publicó en el BOE núm. 251, de 9 de octubre de 2026, página 134555, con el identificador BOE-A-2026-21028.

¿Desde cuándo produce efectos?

El punto Segundo del acuerdo dice que «La presente medida producirá efectos el 31 de diciembre de 2026», fecha prevista de inicio de actividad de la Sección 33.ª según el Real Decreto 559/2026.

¿En qué preceptos se basa?

En los artículos 80.3, 82 y 82 bis 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según el propio punto Primero. El artículo 80.3 se refiere a la atribución en exclusiva de determinadas clases de asuntos a una sección de la Audiencia Provincial.

¿Cuántos magistrados tendrá la Sección 33.ª?

Según el artículo 8.2 del Real Decreto 559/2026, su composición «será de cuatro plazas de magistrado o magistrada, un magistrado o magistrada Presidente y tres plazas de magistrado o magistrada». Explicamos ese real decreto en la creación de 500 plazas judiciales en 2026.

¿Hay otras noticias recientes sobre violencia de género en los tribunales?

Sí. Hemos explicado una sentencia del Tribunal Supremo sobre la rectificación registral del sexo y las condenas previas: rectificar el sexo en el Registro no borra una condena por violencia de género.

Fuentes

Firmado y revisado por una persona

María Eugenia de Araujo

Coordinadora Editorial

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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