Qué ha publicado el BOE
El Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 2026 publica, en su sección de disposiciones generales, dos resoluciones que regulan la misma materia para dos colectivos distintos de la Administración de Justicia.
La primera es la Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2026-19524), por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia. La firma la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.
La segunda es la Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2026-19525), con el mismo objeto referido al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. La firma la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia de la Administración de Justicia, Sofía Puente Santiago.
El bloque de análisis del propio BOE fija para las dos disposiciones la fecha de publicación en el 21 de septiembre de 2026 y la fecha de entrada en vigor en el 22 de septiembre de 2026. Es lo que corresponde a su apartado noveno, idéntico en ambas, según el cual la resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La cifra: 35 horas semanales, 1.512 horas al año
El apartado tercero de la resolución dirigida al personal al servicio de la Administración de Justicia dice, literalmente: «La duración de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.512 horas anuales.»
El apartado tercero de la resolución dirigida al Cuerpo de Letrados emplea la misma cifra: «La duración de la jornada de trabajo de los letrados de la Administración de Justicia será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.512 horas anuales.»
Son dos magnitudes distintas expresadas en el mismo apartado: una jornada semanal de treinta y cinco horas, que el texto califica de promedio, y un cómputo anual de 1.512 horas de trabajo efectivo. La jornada de trabajo se mide, por tanto, sobre el año, y no semana a semana.
De dónde viene la cifra: el artículo 500 de la LOPJ
Las dos resoluciones se dictan al amparo del artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Su apartado 1, en el texto consolidado publicado por el BOE, atribuye la fijación de la jornada a una resolución administrativa: «La duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas.»
El apartado 2 del mismo artículo contiene la regla de equiparación: «La duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración General del Estado.»
El preámbulo de la resolución de 15 de septiembre enlaza ambas piezas con el régimen general de la función pública. Se remite a la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, sobre jornada y horarios del personal al servicio de la Administración General del Estado, y recoge que por ella «se fija la jornada semanal en 35 horas semanales de trabajo y de 37 horas y media semanales para la jornada en régimen de especial dedicación». A continuación añade, también de forma literal, que «Esta previsión hace necesaria la adaptación de la regulación de la jornada de trabajo al personal al que se refiere esta resolución».
Los textos dejan constancia del procedimiento seguido. La resolución del personal indica que «ha sido informada por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociada con las organizaciones sindicales más representativas en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia». La de los letrados señala que «ha sido informada por el Consejo del Secretariado y las comunidades autónomas con competencias asumidas, habiendo sido negociada con las organizaciones sindicales más representativas».
A quién se aplica cada resolución
El apartado primero de la resolución de 15 de septiembre delimita su ámbito por remisión: «La presente resolución será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia que se regula en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.»
Ese artículo 470 enumera, en el texto consolidado del BOE, los cuerpos afectados: «los funcionarios que integran los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses». El mismo precepto añade que esos cuerpos «tendrán el carácter de Cuerpos Nacionales».
La resolución de 17 de septiembre, por su parte, se aplica «al Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, personal directivo de la Administración de Justicia, quien ejerce, junto a la fe pública judicial, las funciones de organización, gestión y dirección técnico-procesal que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial».
Quedan fuera del texto de ambas resoluciones jueces y magistrados, y también el empleado público de otros ámbitos: ninguna de las dos los menciona en su apartado de ámbito de aplicación.
Dedicación especial, jornada de verano y jornada reducida
El apartado cuarto regula la dedicación especial. En la resolución del personal: «Los funcionarios que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de treinta y siete horas y media semanales.» En la de los letrados, la redacción es paralela: «Los letrados de la Administración de Justicia que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de treinta y siete horas y media semanales.»
El apartado octavo contempla la jornada de verano: «Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo.» La resolución de los letrados repite la ventana y la cifra para ese cuerpo.
El apartado sexto se ocupa de la jornada reducida por interés particular. El texto del personal precisa qué comprende y con qué retribución: «ésta se entenderá que abarca el desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de cinco horas, de lunes a viernes, correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 75 % de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa». Y acota su alcance: «No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.»
El apartado quinto remite los servicios de guardia a la Resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado de Justicia, «en su redacción actual», y lo hace «sin perjuicio de la regulación que, dentro de su ámbito competencial, pueda establecer el Consejo General del Poder Judicial».
Compensaciones horarias por actuaciones urgentes
El apartado séptimo, común a las dos resoluciones, aborda las compensaciones horarias. Arranca así: «El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente».
Las dos reglas de cómputo que siguen están redactadas en términos idénticos en ambos textos:
- «Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.»
- «Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.»
El propio apartado delimita cuándo no rigen esas equivalencias: «Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia», y tampoco cuando el trabajo en esas franjas derive de jornadas u horarios especiales de determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornada retribuidas o de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.
Sobre el exceso resultante, el texto señala que «se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquél en que se produjera el exceso y, de no ser posible, se compensarán con días de permiso». Y cierra fijando la unidad de medida: «El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.»
El calendario laboral, la audiencia pública y el artículo 135 de la LEC
Ninguna de las dos resoluciones fija horarios concretos. El instrumento para eso es el calendario laboral, descrito en el apartado segundo como «el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio de la Administración de Justicia». Su aprobación es anual: los órganos competentes lo aprobarán «anualmente antes del 1 de enero de cada año».
Entre las normas que el calendario ha de respetar figura una que toca directamente a quien litiga. Los horarios que se establezcan, incluidos los de festividades tradicionales, «deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública, así como lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término». La remisión enlaza la organización interna del trabajo con la audiencia pública y con el cómputo de plazos procesales.
El texto acota además las festividades tradicionales, que «no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad», y ordena dar publicidad a los calendarios «con la finalidad de asegurar su conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos como de los ciudadanos interesados».
Otra regla del mismo apartado se refiere a las vacaciones: «La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.»
Dos textos casi idénticos, con una diferencia de reparto competencial
Las dos resoluciones comparten estructura, apartados y buena parte de la redacción. La diferencia visible está en quién aprueba el calendario laboral.
En la del personal al servicio de la Administración de Justicia, el calendario «se aprobará por el órgano competente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales».
En la de los letrados, la aprobación corresponde al Ministerio, con una regla expresa de coordinación territorial: «Para los letrados de la Administración de Justicia destinados en el ámbito de una comunidad autónoma con competencias asumidas, el calendario laboral aprobado por el Ministerio atenderá al calendario laboral que apruebe el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma.»
Ambos textos remiten además a la relación de puestos de trabajo para determinar qué servicios o puestos se prestan en régimen de dedicación especial, cuyas características «habrán de ser negociadas con las organizaciones sindicales».
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas de jornada fijan las resoluciones publicadas en el BOE?
Treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, «equivalente a 1.512 horas anuales», según el apartado tercero de las dos resoluciones. Para quienes estén en régimen de dedicación especial, el apartado cuarto fija una «jornada de trabajo máxima de treinta y siete horas y media semanales».
¿A quién se aplica cada una de las dos resoluciones?
La Resolución de 15 de septiembre de 2026 se aplica al personal al servicio de la Administración de Justicia del artículo 470 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que enumera los cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y los del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La Resolución de 17 de septiembre de 2026 se aplica al Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia. Puede consultarse también nuestra ficha del letrado de la Administración de Justicia.
¿Desde cuándo están en vigor?
El bloque de análisis del BOE fija para las dos disposiciones la fecha de entrada en vigor el 22 de septiembre de 2026, el día siguiente al de su publicación, conforme al apartado noveno de cada resolución.
¿Qué dicen sobre las horas trabajadas fuera del horario por una actuación urgente?
El apartado séptimo establece que «El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables» y fija dos equivalencias de cómputo: cada hora entre las diecisiete y las veintidós horas de lunes a viernes cuenta «como dos horas efectivas», y cada hora desde las veintidós horas hasta las siete treinta del día siguiente, sábados, domingos y festivos, «como dos horas y media efectivas». El propio texto excluye de estas compensaciones el servicio de guardia.
¿Dónde se fijan los horarios concretos de cada oficina judicial?
En el calendario laboral, que se aprueba con carácter anual «antes del 1 de enero de cada año» y que, según el texto, debe expresar el horario de atención directa a los ciudadanos, las horas de cada mes y el horario de la jornada de verano. Sobre control horario en el sector público puede leerse también nuestra pieza sobre el fichaje digital obligatorio en la Administración del Estado, y sobre permisos y jornada en el ámbito laboral, la resolución del TSJ de Castilla-La Mancha sobre el permiso por fuerza mayor.
Fuentes
- Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia. (se abre en una pestaña nueva)
- Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (se abre en una pestaña nueva)
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (texto consolidado), artículos 470 y 500. (se abre en una pestaña nueva)

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