Monumento sobre una fosa común de la Guerra Civil en el Monte de La Pedraja (Burgos), visto desde el aire junto a un camino

El BOE publica el Real Decreto 807/2026, que regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Boletín Oficial del Estado núm. 250, de 8 de octubre de 2026, publica el Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, que regula la organización y el funcionamiento del Banco Esta…

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Qué se ha publicado y cuándo entra en vigor

El Boletín Oficial del Estado núm. 250, de 8 de octubre de 2026, publica en su sección I, bajo el identificador BOE-A-2026-20910 y en las páginas 133626 a 133633, el Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, por el que se regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. Lo firma el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y, según su parte expositiva, se aprobó «de acuerdo con el Consejo de Estado» y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 6 de octubre de 2026.

La norma no entra en vigor de inmediato. Su disposición final tercera dice que el real decreto «entrará en vigor a los seis meses de su publicación» en el BOE, y la ficha de análisis que acompaña al texto en la propia web del BOE señala como fecha de entrada en vigor el 8 de abril de 2027. Entre la publicación y esa fecha media, por tanto, un periodo de vacatio legis de medio año.

Según su artículo 1, el objeto del real decreto es «establecer el régimen de organización y funcionamiento del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura», además de los requisitos y procedimientos relativos a los aspectos éticos y de bioseguridad que le son aplicables. Se estructura, como indica su preámbulo, en nueve artículos, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

Dato clave

Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre · BOE núm. 250, de 8 de octubre de 2026 · BOE-A-2026-20910 · Entrada en vigor según la ficha de análisis del BOE: 8 de abril de 2027.

De dónde viene: el artículo 23 de la Ley de Memoria Democrática

El Banco Estatal de ADN no nace con este real decreto. Lo creó el artículo 23 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que lo definió como una base de datos de ADN de carácter estatal con la función de recibir y almacenar perfiles genéticos de víctimas y familiares. Lo que faltaba era su desarrollo: el apartado 5 de ese mismo artículo, en su redacción vigente, remitía a una norma posterior con estas palabras:

Este real decreto es ese desarrollo. Su parte expositiva lo presenta como dictado «en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 23.5» de la ley y al amparo de su disposición final quinta, y fundamenta la competencia estatal en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.5.ª de la Constitución. Se trata, por tanto, de una norma con rango de real decreto, es decir, un reglamento del Gobierno dictado en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno.

El preámbulo explica también por qué se opta por una regulación de ámbito estatal y no por varias bases autonómicas: recuerda que «algunas comunidades autónomas disponen de bases de datos de perfiles genéticos de víctimas de la Guerra y la Dictadura y de sus familiares ya creadas por parte de diferentes laboratorios» y concluye: «De ahí la necesidad de regular un banco único.»

«Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos para asegurar los aspectos éticos y de bioseguridad, así como el régimen de organización y funcionamiento del Banco Estatal de ADN.»

Naturaleza, gestión y funciones del Banco

El artículo 2.1 define el Banco como «una base de datos de ADN, de carácter estatal, adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y será gestionado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses». El apartado 2 añade: «Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado.»

Su función, según el artículo 3, es «la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la Guerra y la Dictadura y sus familiares, así como de las personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, a fin de poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación y filiación genética de las víctimas». Conviene notar una diferencia de redacción respecto de la ley: el artículo 23.1 de la Ley 20/2022 habla de la «identificación genética de las víctimas», mientras que el real decreto menciona la identificación «y filiación» genética, en coherencia con la inclusión de los casos de sustracción de recién nacidos, en los que lo que se busca es la filiación biológica.

El mismo artículo 3 enumera los tres grupos de perfiles genéticos que se integrarán en el Banco:

  • Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura: «Restos cadavéricos de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura y muestras biológicas de sus familiares», obtenidos en laboratorios designados por las comunidades autónomas, laboratorios elegidos por particulares y el propio Instituto.
  • Procedimientos judiciales o fiscales: los abiertos por hallazgos de restos humanos que obren en poder de los laboratorios del Instituto o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y estén relacionados con víctimas de la Guerra Civil, la Dictadura y sus familiares.
  • Sustracción de recién nacidos: «Los obtenidos con motivo de una posible sustracción de recién nacidos, a fin de poder determinar su filiación genética o la de sus familiares biológicos.»

Qué datos se guardan y cuáles quedan fuera

El real decreto delimita con precisión qué información puede entrar en la base de datos. La materia es sensible: los datos genéticos figuran entre las categorías especiales de datos del RGPD, y el propio preámbulo los califica de «datos de especial protección».

Solo patrones identificativos

Según el artículo 4.1, en el Banco solo se inscribirán los patrones identificativos obtenidos a partir del ADN que proporcionen, exclusivamente, «información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo». El precepto concreta que entre esos datos podrán incluirse «marcadores de ADN autosómico, marcadores de ADN del cromosoma Y (indicativos de linaje paterno), marcadores de ADN mitocondrial (indicativos de linaje materno) y marcadores de cromosoma X».

Para registrar cada perfil, los laboratorios le asignarán, dice el artículo 4.2, «un código alfanumérico disociado del resto de datos identificativos, garantizando en todo caso su privacidad y su trazabilidad».

Los datos de identidad se quedan en el laboratorio

Los datos identificativos y de contacto de las personas interesadas los recoge y gestiona cada laboratorio, con el fin de establecer los vínculos de parentesco si se obtiene una compatibilidad genética y para las notificaciones. Sobre ellos, el artículo 4.3 es tajante: «Estos datos no se registrarán en el Banco Estatal de ADN.» El preámbulo lo expresa con un ejemplo: «En el Banco Estatal de ADN no se incluirán aquellos datos personales que por sí mismos sean identificativos de las personas, como nombre, apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico y similares.»

El artículo 6.1 añade una separación interna: el Banco se estructurará de forma que «se traten separadamente los datos provenientes de víctimas de la Guerra y la Dictadura y sus familiares de los datos de las víctimas de sustracción de recién nacidos y sus familiares».

Laboratorios acreditados y búsquedas en dos niveles

Según el preámbulo, las personas interesadas aportarán las muestras a laboratorios acreditados, y añade: «En todo caso el acceso al Banco Estatal de ADN siempre se realizará a través de los laboratorios.» El artículo 5.1 enumera tres tipos de laboratorios que podrán aportar perfiles: los designados por las comunidades autónomas en el marco del Consejo Territorial de Memoria Democrática; «Aquellos otros laboratorios, públicos o privados que dispongan de perfiles de ADN obtenidos para alguno de los fines previstos en este real decreto»; y los servicios de biología del Instituto y los laboratorios de ADN de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que dispongan de perfiles en el marco de investigaciones judiciales o fiscales.

La acreditación de esos laboratorios corresponde a la Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN, con base en los criterios técnicos y de calidad que ella misma determine. El artículo 5.2 indica que esos criterios podrán basarse en la acreditación bajo la norma «UNE-EN ISO/IEC 17025» y en la superación de controles de calidad externos reconocidos por organismos internacionales de genética forense.

En cuanto al funcionamiento, el artículo 7.1 a) establece: «El Banco Estatal de ADN será de acceso telemático.» Y el artículo 7.2 describe cómo se cruzan los perfiles: «En un primer nivel, cada laboratorio realizará las búsquedas comparativas entre sus perfiles genéticos. En un segundo nivel se realizarán de forma automatizada las búsquedas con los perfiles genéticos del resto de laboratorios.» La administración del Banco podrá, además, realizar otras búsquedas entre todos los índices.

La dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses asume la administración del Banco (artículo 8). Entre sus funciones figura «Elaborar una memoria anual de actividades», que se remitirá a los ministerios competentes y «que se publicará en el portal de internet del INTCF».

Uso, cesión y conservación de los datos

El artículo 9 es el núcleo de las garantías. Su apartado 1 fija la finalidad exclusiva de los datos:

Texto legal

«solo podrán ser utilizados para la investigación y la identificación genética de restos humanos de personas desaparecidas en la Guerra Civil y la Dictadura o para la determinación de la filiación biológica de personas afectadas por la posible sustracción de recién nacidos»

Sobre su conservación, el mismo apartado dice: «Los datos se conservarán mientras sean necesarios para la finalización de los correspondientes procedimientos.» Y añade que los perfiles genéticos disociados de otra información identificativa «solo podrán conservarse con fines de investigación científica o histórica o con fines estadísticos».

La cesión queda acotada en el apartado 2: «Los datos genéticos contenidos en el Banco Estatal de ADN solo se podrán ceder a las autoridades judiciales y fiscales en el ámbito de los procesos judiciales que se planteen.»

En materia de protección de datos, el apartado 7 designa al Instituto: «El INTCF será el responsable del tratamiento a efectos de protección de datos». Sobre el alcance general de esa figura puede consultarse la voz responsable del tratamiento del diccionario. El apartado 6 se remite a la normativa de protección de datos para el ejercicio de los derechos de «información, acceso, rectificación, supresión, oposición, retirada de consentimiento y limitación de su tratamiento» respecto de los datos genéticos de quienes donen una muestra. La disposición adicional tercera somete todo el tratamiento al Reglamento (UE) 2016/679, a la Ley Orgánica 3/2018 y a la Ley 20/2022.

Quién puede pedir la identificación y cómo

El artículo 9.4 establece: «La persona solicitante de la identificación o la filiación genética deberá acreditar la condición de víctima.» Distingue dos vías:

  • Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura: la condición se acredita según lo establecido en el Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, o en el Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, que regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
  • Víctimas de sustracción de recién nacidos: la condición se acredita «mediante la presentación de la correspondiente denuncia admitida a trámite», según los artículos 3 y 23 de la Ley 20/2022.

Sobre la segunda vía conviene recordar los conceptos de denuncia y de admisión a trámite: el real decreto no se refiere a cualquier denuncia presentada, sino a la que haya sido admitida.

El artículo 9.5 recoge el principio que ya fijaba la ley: «La aportación de los datos se realizará con carácter voluntario y gratuito.» Antes de la recogida de muestras, la persona donante debe ser informada conforme a la normativa de protección de datos y, dice el precepto, «deberá otorgar su consentimiento mediante la firma del correspondiente formulario redactado al efecto». Sobre la noción general, véase la voz consentimiento.

La disposición adicional primera se ocupa de la toma de muestras: encarga a las administraciones competentes establecer protocolos de colaboración de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y precisa que «Los gastos ocasionados por esta remisión corresponderán a la comunidad autónoma que haya solicitado la colaboración.» Incluye también un deber de información: «Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad informarán a las personas interesadas sobre la existencia del Banco Estatal de ADN y los trámites para la toma de muestras, la realización de análisis y la incorporación de perfiles.»

Los perfiles que ya existen

Una parte relevante de los datos ya está recogida. La disposición adicional segunda encarga al Instituto determinar el procedimiento para incorporar al Banco «aquellos perfiles genéticos que hayan sido obtenidos por los laboratorios con anterioridad a la obtención de la correspondiente acreditación», incluidos los de la base de datos de sustracción de recién nacidos que ya gestiona el propio Instituto y otros laboratorios.

El preámbulo vincula esta previsión con el artículo 23 de la ley, que ya garantizaba que en el Banco se incluirían los datos de la base «Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos». Según la disposición adicional segunda, el procedimiento de incorporación garantizará «la calidad de los datos genéticos y la preservación de los derechos de las personas afectadas».

Quien busque un antecedente familiar en esta materia, o tenga dudas sobre cómo se documenta la condición de víctima, puede consultar a profesionales de derecho de familia o de derecho administrativo del directorio. Esta pieza describe el contenido de la norma publicada; no sustituye el análisis de un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma se ha publicado y en qué BOE?

El Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, por el que se regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, publicado en el BOE núm. 250, de 8 de octubre de 2026, páginas 133626 a 133633, con el identificador BOE-A-2026-20910. Desarrolla el artículo 23 de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. Sobre otra disposición reciente dictada al amparo de esa misma ley puede leerse nuestra noticia sobre la declaración del Pazo de Meirás como Lugar de Memoria Democrática.

¿Desde cuándo está en vigor?

Su disposición final tercera dice que el real decreto «entrará en vigor a los seis meses de su publicación» en el BOE. La ficha de análisis del BOE indica como fecha de entrada en vigor el 8 de abril de 2027. Sobre cómo se computa ese periodo puede consultarse la voz entrada en vigor del diccionario.

¿Quién gestiona el Banco Estatal de ADN?

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El artículo 2.1 dice que el Banco estará adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes «y será gestionado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses», y el artículo 9.7 lo designa responsable del tratamiento a efectos de protección de datos.

¿Se guardan en el Banco el nombre y los datos de contacto de quien aporta la muestra?

No. Según el artículo 4.3, los datos identificativos y de contacto los recoge y gestiona cada laboratorio, y el precepto añade: «Estos datos no se registrarán en el Banco Estatal de ADN.» Cada perfil se registra con un código alfanumérico disociado. Para el marco general de estos datos, véase la voz datos genéticos; y sobre cómo actúa la autoridad de control en otros ámbitos, nuestra noticia sobre una sanción de la AEPD por cámaras en un piso compartido.

¿Tiene coste aportar una muestra?

No. El artículo 9.5 dice: «La aportación de los datos se realizará con carácter voluntario y gratuito.» Lo mismo establecía ya el artículo 23.2 de la Ley 20/2022, según el cual la aportación de muestras por los familiares «será en todo caso voluntaria y gratuita».

Fuentes

Firmado y revisado por una persona

María Eugenia de Araujo

Coordinadora Editorial

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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