Qué se ha publicado, dónde y con qué identificador
El «Boletín Oficial del Estado» del jueves 15 de octubre de 2026, número 256, publica en su sección I «Disposiciones generales» el Real Decreto 825/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto. Ese es su título oficial completo. El departamento que figura en la ficha del diario es el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
La disposición lleva el identificador BOE-A-2026-21446 y ocupa las páginas 137469 a 137472. Su identificador europeo de legislación (ELI) es https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/10/14/825. Está firmada por Felipe VI y refrendada por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García, con fecha de 14 de octubre de 2026.
Es una norma de naturaleza reglamentaria —el análisis del BOE la clasifica con «Rango: Real Decreto»— compuesta por un artículo único y una disposición final. El propio preámbulo resume su estructura: el Estatuto Orgánico de la CNMC se modifica «mediante la adición de un nuevo artículo 31 bis que regula la figura del Economista Jefe/a incluyendo sus funciones; un nuevo artículo 31 ter que regula la Subdirección de Inteligencia Económica y sus funciones; y la modificación del apartado 2 del artículo 36 que le da al Economista Jefe/a y a la persona titular de dicha Subdirección la condición de personal directivo».
Sobre la entrada en vigor, la disposición final única dice que «El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»». Los metadatos de la propia disposición en la base de datos del BOE fijan en consecuencia el 16 de octubre de 2026 como fecha de entrada en vigor, y el texto consolidado del Estatuto ya muestra la nueva redacción como «Última actualización, publicada el 15/10/2026, en vigor a partir del 16/10/2026».
Por qué dice el Gobierno que se modifica el Estatuto
El preámbulo abre con un diagnóstico sobre el entorno en el que trabajan los organismos de competencia. Es la frase con la que empieza la norma:
«La digitalización de los mercados, la inteligencia artificial, la utilización de grandes volúmenes de datos y la creciente sofisticación de las técnicas de análisis económico están modificando sustancialmente la forma en la que las autoridades de competencia y regulación ejercen sus funciones.»
A continuación, el texto se refiere a la evolución de las tareas de la Comisión. Según el preámbulo, la CNMC «ha ido asumiendo en los últimos años nuevas e importantes funciones económicas en materia de defensa de la competencia y de los distintos sectores sujetos a su supervisión», y añade que, «desde que estalló el conflicto de Oriente medio, la CNMC ha asumido funciones específicas de análisis económico y elaboración de estudios de impacto sobre la efectividad y traslación de las medidas adoptadas».
Sobre esa base, la exposición de motivos anuncia el objeto de la reforma: «configurar la figura del Economista Jefe/a de la CNMC, que dependerá directamente de la Presidencia». Y explica también por qué se crea una unidad específica, al decir que la configuración del nuevo órgano «responde a la necesidad de reforzar orgánicamente la Unidad debido al creciente papel de las herramientas de análisis y de tratamiento de datos en las funciones de la Comisión».
Estas son, conviene subrayarlo, las razones que da el propio Gobierno en la parte expositiva. La parte dispositiva —la que modifica el Estatuto— es la que se transcribe en los apartados siguientes.
El nuevo artículo 31 bis: el Economista Jefe/a
El apartado uno del artículo único añade al Estatuto un artículo 31 bis, rotulado «El Economista Jefe/a». Su apartado 1 regula el nombramiento:
«El Economista Jefe/a será nombrado y cesado por el Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente/a atendiendo a criterios de acreditada formación y experiencia en el ámbito económico.»
El apartado 2 sitúa la figura en la estructura de la Comisión y enumera sus funciones. Empieza así: «Al Economista Jefe/a, bajo la dependencia directa de la Presidencia, con plena autonomía funcional, le corresponderán las siguientes funciones». Son tres:
- Letra a). «Asesorar a los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el diseño estratégico, evaluación y ejecución de sus actuaciones con impacto económico, mediante el ejercicio de una función económica horizontal». La misma letra concreta después: «podrá prestar asesoramiento económico especializado a los órganos de instrucción y resolución en los expedientes de defensa de la competencia, regulación y supervisión atribuidos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en todas sus fases de actuación».
- Letra b). «Mantener las relaciones con la comunidad académica y científica, estableciendo cauces de colaboración con universidades, centros de investigación y personas expertas especializadas.»
- Letra c). «Ostentar la superior dirección de la Subdirección de Inteligencia Económica.»
El apartado 3 cierra el artículo con una sola frase: «Depende del Economista Jefe/a la Subdirección de Inteligencia Económica.»
La letra a) menciona expresamente a los «órganos de instrucción y resolución». Para los conceptos que maneja puede consultarse en el diccionario jurídico la voz instrucción, así como las de aplicación pública del derecho de la competencia y conductas colusorias.
El nuevo artículo 31 ter: la Subdirección de Inteligencia Económica
El apartado dos del artículo único añade el artículo 31 ter, «La Subdirección de Inteligencia Económica». El nombramiento de su titular se regula en el apartado 1, con una fórmula distinta de la del Economista Jefe/a:
«La persona titular de la Subdirección de Inteligencia Económica será nombrada por el Consejo, a propuesta del Presidente/a y oído el Economista Jefe/a atendiendo a criterios de acreditada formación y experiencia en el ámbito estadístico y/o de análisis y tratamiento de datos.»
El apartado 2 enumera cinco funciones, que la Subdirección ejercerá «en el marco de las competencias que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene encomendadas»:
- a) «El desarrollo de nuevas herramientas de análisis cuantitativo, de inteligencia empresarial y de tratamiento de datos.»
- b) «La producción y explotación de bases de datos económicos para la generación de análisis cuantitativo.»
- c) «La aplicación de la estadística y la inteligencia artificial en la asistencia a los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.»
- d) «El apoyo a las direcciones de instrucción en las labores de detección e investigación de conductas contrarias a la normativa de defensa de la competencia y sectorial.»
- e) «Cuantas otras le encomiende el Economista Jefe/a.»
La letra d) tiene una segunda frase, referida a cómo se ejercen esas funciones:
«El ejercicio de estas funciones se realizará teniendo en consideración las indicaciones de la persona titular de la dirección de instrucción y con respeto a la debida separación entre la instrucción y la resolución.»
Quien siga expedientes de cárteles o cualquier otro procedimiento sancionador de la Comisión encontrará en esa frase los dos términos que el propio precepto emplea: las «indicaciones» de la dirección de instrucción y la «debida separación entre la instrucción y la resolución».
La nueva letra g) del artículo 36: personal directivo
El apartado tres del artículo único dice: «Se añaden una nueva letra g) en el apartado 2 del artículo 36 con el siguiente tenor». El artículo 36 del Estatuto se rotula «Personal directivo», y su apartado 2 empieza con la fórmula «También tendrá la consideración de personal directivo».
En el texto consolidado, las letras que ya figuraban en ese apartado son, por este orden, las siguientes:
- a) «El titular del Departamento de Promoción de la Competencia y los Subdirectores que de él dependan.»
- b) «El Jefe de la Asesoría Jurídica.»
- c) «El Vicesecretario del Consejo.»
- d) «El Secretario General y los Subdirectores que de él dependan.»
- e) «El titular del Departamento de Control Interno.»
- f) «Los Subdirectores de las Direcciones de Instrucción.»
La letra que se añade es esta:
«g) El Economista Jefe/a y la persona titular de la Subdirección de Inteligencia Económica.»
El mismo artículo 36 contiene un apartado sobre la cobertura de estos puestos cuando son de personal laboral: «la cobertura de puestos de personal directivo laboral, se hará mediante contratos de alta dirección». Y otro sobre la relación de puestos de trabajo, según el cual en ella «se determinará qué puestos directivos han de ser ocupados por personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos del Subgrupo A1 y cuáles pueden ser ocupados por éstos o por personal laboral». El Real Decreto 825/2026 no modifica esos dos apartados.
Dónde se sitúan los dos artículos nuevos dentro del Estatuto
Por su numeración, los artículos 31 bis y 31 ter quedan a continuación del artículo 31, que el Estatuto dedica al Departamento de Control Interno, y del artículo 30, dedicado al Departamento de Promoción de la Competencia. Ambos departamentos dependen también de la Presidencia: el artículo 30 dice que el de Promoción «dependerá directamente del Presidente», y el 31, que el de Control Interno existirá «Bajo la dependencia directa del Presidente».
El artículo 30 ya enumeraba, entre las subdirecciones del Departamento de Promoción de la Competencia, una «Subdirección de análisis económico», junto a la «Subdirección de estudios e informes» y la «Subdirección de ayudas públicas e informes de proyectos normativos». El artículo único del Real Decreto 825/2026 no incluye el artículo 30 entre los preceptos que modifica: sus tres apartados se refieren solo a los artículos 31 bis, 31 ter y 36.
El texto publicado no contiene previsiones sobre retribuciones, plazos de nombramiento ni dotación presupuestaria. Ninguna de esas materias aparece en el articulado ni en la disposición final única.
Base legal y tramitación que declara el propio real decreto
El preámbulo identifica la habilitación: el real decreto «se dicta al amparo del artículo 26.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, que prevé la potestad reglamentaria del Gobierno para aprobar, mediante real decreto, el Estatuto Orgánico de la CNMC, así como la disposición final décima de la meritada norma». Sobre el concepto puede consultarse la voz potestad reglamentaria del diccionario.
En cuanto al procedimiento de elaboración, el texto dice que, «debido a su carácter de norma organizativa y de conformidad con las previsiones del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha realizado la consulta pública previa ni se ha sustanciado el trámite de audiencia pública» y que en su tramitación «se han obtenido el informe del servicio jurídico, el resto de los informes preceptivos y el dictamen del Consejo de Estado». Sobre esa figura puede consultarse la voz audiencia pública del diccionario.
La fórmula de promulgación recoge que la norma se aprueba «a propuesta conjunta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, del Ministro de Hacienda, y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2026».
El preámbulo dedica además varios párrafos a justificar la adecuación a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015. En el de proporcionalidad afirma que la norma «no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas».
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia exactamente el Real Decreto 825/2026 en el Estatuto de la CNMC?
Su artículo único tiene tres apartados: añade un artículo 31 bis, rotulado «El Economista Jefe/a»; añade un artículo 31 ter, rotulado «La Subdirección de Inteligencia Económica»; y añade una letra g) al apartado 2 del artículo 36, que pasa a incluir entre el personal directivo a «El Economista Jefe/a y la persona titular de la Subdirección de Inteligencia Económica». No modifica otros artículos del Estatuto.
¿Quién nombra al Economista Jefe/a y a quién rinde cuentas?
El artículo 31 bis.1 dice que «será nombrado y cesado por el Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente/a atendiendo a criterios de acreditada formación y experiencia en el ámbito económico». El apartado 2 lo sitúa «bajo la dependencia directa de la Presidencia, con plena autonomía funcional». El titular de la Subdirección de Inteligencia Económica, en cambio, «será nombrada por el Consejo, a propuesta del Presidente/a y oído el Economista Jefe/a».
¿Qué dice el texto sobre la intervención de la Subdirección en los expedientes de competencia?
Entre sus funciones, el artículo 31 ter.2.d) incluye «El apoyo a las direcciones de instrucción en las labores de detección e investigación de conductas contrarias a la normativa de defensa de la competencia y sectorial», y añade que se ejercerá «con respeto a la debida separación entre la instrucción y la resolución». Para el contexto de estos expedientes puede consultarse la voz conductas colusorias del diccionario jurídico.
¿Desde cuándo está en vigor?
La disposición final única dice que el real decreto «entrará en vigor el día siguiente al de su publicación» en el «Boletín Oficial del Estado». Publicado el 15 de octubre de 2026, los metadatos del BOE fijan su entrada en vigor el 16 de octubre de 2026. Sobre otras normas publicadas esa misma semana puede verse la pieza sobre el Real Decreto 824/2026 y el baremo del turno de oficio.
¿Hay otras novedades recientes relacionadas con la CNMC?
En septiembre de 2026 el portal dio cuenta del registro de alias de remitente de SMS que gestiona la CNMC. La pieza de hoy se limita a la estructura interna de la Comisión: no versa sobre ningún expediente ni sobre ninguna resolución concreta.
Fuentes
- Real Decreto 825/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto (BOE núm. 256, de 15 de octubre de 2026, pp. 137469-137472) (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 825/2026, de 14 de octubre (PDF oficial del BOE) (se abre en una pestaña nueva)
- Identificador ELI del Real Decreto 825/2026, de 14 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)
- Sumario del BOE núm. 256, de 15 de octubre de 2026 (se abre en una pestaña nueva)
María Eugenia de Araujo
Coordinadora Editorial
Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

