Qué publica el BOE del 23 de octubre de 2026
El «Boletín Oficial del Estado» número 263, del viernes 23 de octubre de 2026, publica en su sección I la Sentencia de 6 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con el identificador BOE-A-2026-22083. Ocupa una sola página, la 141863, y el departamento que figura es el propio Tribunal Supremo.
Lo que el BOE reproduce no es la sentencia completa, sino su parte dispositiva. El encabezamiento identifica el procedimiento: «En el recurso contencioso-administrativo n.º 377/2025 interpuesto por la representación de la entidad mercantil Máster del Conocimiento, SL, contra el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 6 de octubre de 2026, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente».
Sobre las figuras generales pueden consultarse las entradas Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo y fallo. Esta pieza describe lo que se ha publicado y lo cita literalmente; no valora la sentencia ni anticipa qué ocurrirá con la regulación universitaria.
El fallo, en sus tres puntos
La parte dispositiva tiene tres pronunciamientos. El primero es el que da nombre a esta pieza:
«Primero. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Máster del Conocimiento, SL, contra el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que anulamos.»
El segundo se refiere a las costas: «Imponemos las costas al Abogado del Estado hasta un máximo de 6.000 euros por todos los conceptos.» Sobre esa figura, véase abogado del Estado.
El tercero explica por qué el fallo aparece en el diario oficial: «Ordenamos la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».»
Firman la resolución, según el propio BOE, Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, José Luis Requero Ibáñez, María Alicia Millán Herrandis, Manuel Delgado-Iribarren García-Campero y Antonio Narváez Rodríguez.
Lo que el BOE no publica
El texto del BOE se limita al fallo. No incluye los fundamentos jurídicos, de modo que el motivo por el que la Sala estima este recurso no consta en esa publicación, y esta pieza no lo deduce.
Qué dice la ficha del BOE sobre el alcance de la anulación
La ficha de análisis que el BOE acompaña a la sentencia consigna como fecha de disposición el 06/10/2026 y como fecha de publicación el 23/10/2026. En el apartado de referencias anteriores recoge esta nota:
«La nulidad de las derogaciones y modificaciones de las normas indicadas se establece por la anulación del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre.»
A continuación, la misma ficha enumera, bajo el rótulo «DECLARA», cada una de esas normas:
- «la nulidad del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre».
- «la nulidad de la modificación del art. 22.4 y de las referencias indicadas del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre».
- «la nulidad de la modificación de determinados preceptos, la supresión de la disposición adicional 5 bis y la adición del capítulo V y las disposiciones adicionales 8 al 14 al Real Decreto 640/2021, de 27 de julio».
- «la nulidad de la modificación de los arts. 3, 5.3, 8.3 y la disposición transitoria única del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto».
- «la nulidad de la modificación del art. 15.1.b) del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre».
En el texto consolidado del Real Decreto 905/2025, el BOE rotula ahora la norma como «[Disposición anulada]» y añade al final: «Norma declarada nula por Sentencia del TS de 6 de octubre de 2026. Ref. BOE-A-2026-22083». Su ficha de análisis registra como «Fecha de anulación: 23/10/2026».
Sobre los conceptos, véanse nulidad, nulidad de pleno derecho y derogación. Esta pieza no entra en qué redacción de cada uno de esos reales decretos debe aplicarse tras la anulación: es una cuestión que la ficha del BOE no resuelve en los términos citados y que corresponde examinar con el texto consolidado de cada norma.
Qué era el Real Decreto 905/2025
El real decreto anulado se publicó en el BOE núm. 242, de 8 de octubre de 2025, con la referencia BOE-A-2025-20002, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Su título completo era: «Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.»
Su disposición final segunda decía: «El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».» La ficha del BOE sitúa esa entrada en vigor el 28/10/2025.
Lo que explicaba su preámbulo
El preámbulo justificaba la reforma con datos del sistema universitario. Decía que «en 1983, año en el que se aprobó la Ley de Reforma Universitaria que emprendía el camino de la modernización y democratización de la universidad, había en España 33 universidades públicas y 4 privadas, mientras que en septiembre de 2025 se contabilizaban 50 universidades públicas y 46 universidades privadas».
Añadía que «en el curso 2024-2025, el 26 % del estudiantado universitario español estudia ya en formato virtual» y que, «en el año 2023, el conjunto de las universidades privadas concentró solo el 5 % de todos los recursos captados para realizar investigación en el sistema universitario».
«Habida cuenta de lo expuesto, resulta fundamental abordar los cambios normativos precisos que garanticen el mantenimiento de la calidad de la oferta universitaria en España»
El mismo preámbulo invocaba como habilitación «los artículos 4.2 y 5, e igualmente en la disposición final octava de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo». Sobre esas figuras, véanse ley orgánica, reglamento y potestad reglamentaria.
Algunas de las reglas que contenía el texto anulado
Lo que sigue es una selección del texto del Real Decreto 905/2025 tal como se publicó el 8 de octubre de 2025. Se reproduce para que el lector sepa qué se ha anulado, no como derecho aplicable: el BOE rotula hoy esa norma como «[Disposición anulada]».
Las «universidades de especiales características»
La nueva redacción del artículo 2.4 del Real Decreto 640/2021 que introducía el texto anulado atribuía esa condición a «aquellas universidades que impartan más del 80 por ciento de su actividad docente en títulos oficiales de Grado, Máster Universitario y programas de Doctorado bajo el modelo docente virtual, o híbrido».
Oferta mínima y estudiantes
La redacción que daba al artículo 5.1 decía: «Las universidades deberán disponer de una oferta académica conformada, al menos, por diez títulos oficiales de Grado, seis títulos oficiales de Máster y tres programas oficiales de Doctorado.» Y el artículo 5.4 exigía que el plan de desarrollo de las titulaciones incluyera «la previsión de que a los seis años del inicio de su actividad el número de estudiantes matriculados en dichas titulaciones oficiales supere los 4.500».
El informe de la agencia de calidad
La redacción del artículo 4.3 preveía que la comunidad autónoma «solicitará el informe preceptivo y vinculante de oficio a su agencia correspondiente de evaluación de la calidad», o en su defecto a la ANECA. El artículo 4.5 fijaba para la agencia «un plazo máximo de un año desde la recepción de la solicitud para la emisión y evacuación de este informe».
Garantías económicas
Para las universidades privadas de nueva creación, el texto anulado preveía que la disponibilidad de recursos se acreditara «mediante avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca; o seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras; o valores de deuda del Estado».
El comparador de empleabilidad
Su disposición adicional tercera encargaba al Sistema Integrado de Información Universitaria publicar «una herramienta que permita comparar las siguientes variables», entre ellas «Las tasas de empleabilidad al cabo de tres, seis y diez años desde la finalización de las respectivas enseñanzas universitarias oficiales».
Sobre las materias tratadas, véanse autonomía universitaria, comunidad autónoma y procedimiento administrativo.
Otro recurso: la nota del Consejo General del Poder Judicial
El fallo publicado en el BOE no es el único pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre esta norma del que hay constancia oficial. El 8 de octubre de 2026, la oficina de Comunicación del Poder Judicial publicó en poderjudicial.es una nota con este titular: «El Tribunal Supremo anula el Real Decreto 905/2025 de universidades por falta de justificación para su tramitación urgente».
Esa nota se refiere a un recurso distinto del que recoge el BOE. Según su texto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado el real decreto «al estimar un recurso de la comunidad autónoma de las Islas Baleares», y añade:
«El tribunal concluye que el acuerdo de la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación no está debidamente justificado. Y, su efecto, de omisión del trámite de consulta previa, carecía del amparo legalmente exigido.»
La nota enlaza la resolución con el identificador ECLI:ES:TS:2026:4068. El fallo publicado en el BOE, en cambio, identifica como recurrente a Máster del Conocimiento, SL, y como procedimiento el recurso n.º 377/2025. Esta pieza no afirma que los fundamentos de una resolución sean los de la otra: el BOE solo reproduce el fallo, y la relación entre ambos recursos no consta en las fuentes oficiales consultadas.
Qué no dice esta pieza
Esta pieza no reproduce los fundamentos jurídicos de ninguna de las sentencias, no valora si la anulación fue acertada y no compara el contenido del Real Decreto 905/2025 con el de las normas que modificaba.
Tampoco anticipa si el Gobierno aprobará una nueva norma sobre la materia, ni qué efecto tiene la anulación sobre procedimientos de creación o reconocimiento de universidades que estuvieran en curso, sobre títulos ya expedidos o sobre plazos de adaptación que el texto anulado concedía. Ninguna de esas cuestiones aparece resuelta en el fallo ni en la ficha del BOE citados.
Si una universidad, un centro adscrito o una entidad promotora quiere saber cómo le afecta la anulación, la respuesta exige examinar su situación concreta y el texto consolidado de cada norma, en su caso con un abogado. Esta pieza no debe leerse como asesoramiento. Sobre materias próximas pueden verse las entradas sentencia y entrada en vigor.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha publicado el BOE sobre el Real Decreto 905/2025?
El BOE núm. 263, de 23 de octubre de 2026, publica el fallo de la sentencia de 6 de octubre de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE-A-2026-22083). Su primer punto dice: «Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Máster del Conocimiento, SL, contra el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que anulamos.»
¿Qué normas modificaba el real decreto anulado?
Según su título, modificaba el Real Decreto 640/2021, de creación, reconocimiento y autorización de universidades; el Real Decreto 1509/2008, del Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, sobre expedición de títulos; y el Real Decreto 822/2021, de organización de las enseñanzas universitarias. La ficha del BOE dice que «La nulidad de las derogaciones y modificaciones de las normas indicadas se establece por la anulación del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre.»
¿Por qué ha anulado el Supremo el Real Decreto 905/2025?
El BOE publica solo el fallo del recurso 377/2025, sin sus fundamentos. Una nota del Poder Judicial del 8 de octubre de 2026, referida a un recurso de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dice que «El tribunal concluye que el acuerdo de la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación no está debidamente justificado.» Esta pieza no extiende ese motivo al recurso publicado en el BOE.
¿Dónde puedo leer otras novedades recientes sobre universidades o sobre el Supremo?
En esta misma sección se han descrito el Real Decreto 855/2026, que aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario, y la sentencia del Supremo que anula preceptos del Reglamento de extranjería.
Fuentes
- Sentencia de 6 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 905/2025 (BOE núm. 263, de 23 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre (BOE núm. 242, de 8 de octubre de 2025) — texto publicado (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 905/2025 — texto consolidado con la anotación de nulidad (se abre en una pestaña nueva)
- Poder Judicial: «El Tribunal Supremo anula el Real Decreto 905/2025 de universidades por falta de justificación para su tramitación urgente» (8 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
María Eugenia de Araujo
Coordinadora Editorial
Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

