Detalle de la fachada plateresca de las Escuelas Mayores de la Universidad de Salamanca, con tres escudos labrados en piedra

El BOE publica el Real Decreto 855/2026, que aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario y deroga el Estatuto de 2010

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El «Boletín Oficial del Estado» del 22 de octubre de 2026 publica el Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario (B…

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Qué publica el BOE del 22 de octubre de 2026

El «Boletín Oficial del Estado» número 262, del jueves 22 de octubre de 2026, publica en su sección I el Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. Procede del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, su identificador es BOE-A-2026-21955 y ocupa 42 páginas, de la 140858 a la 140899.

El artículo único dice: «En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario, cuyo texto se inserta a continuación.»

La fórmula de promulgación indica que se dicta «a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado», y tras deliberación del Consejo de Ministros «en su reunión del día 20 de octubre de 2026».

El apartado IV del preámbulo describe la estructura:

«Este texto normativo está estructurado en un artículo único que aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El Estatuto se articula en diecisiete capítulos que agrupan 64 artículos.»

Sobre las figuras generales pueden consultarse las entradas reglamento, potestad reglamentaria y ley orgánica. Esta pieza describe lo que dice el real decreto y lo cita literalmente; no valora su alcance ni anticipa cómo se aplicará en cada universidad.

Por qué un nuevo Estatuto: lo que dice el preámbulo

El apartado II del preámbulo recuerda el origen del texto anterior: «El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, nació como respuesta al mandato expreso de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades».

A continuación explica que esa ley orgánica «ha sido sustituida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que dedica su título VIII al estudiantado». Y enumera las novedades que el propio Gobierno destaca. Son palabras de la norma, no de esta redacción:

«Se incorporan, como novedad, el derecho a recibir asesoramiento y apoyo en la orientación socioprofesional de las enseñanzas universitarias, así como a obtener atención y apoyo psicológico y de salud mental.»

El mismo apartado añade que la norma incorpora «la regulación del estudiantado egresado que sigue relacionado con la universidad a través de las asociaciones de alumni».

El apartado III detalla la tramitación: el texto «cuenta con los informes del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria», y es «producto de un amplio proceso de negociación y consenso» con la Comisión Permanente de ese Consejo, con la Comisión Sectorial de Estudiantado de la Conferencia de Rectores y con la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas.

El apartado I aporta las cifras del sistema que sirven de contexto: en el curso 2000-2001 había 66 universidades y «este valor se ha situado el curso 2025-2026 en 98». El preámbulo también señala que «los estudiantes matriculados en estudios virtuales superan ya el 27 % del total».

A quién se aplica

El artículo 1.2 del Estatuto delimita su ámbito:

«El presente Estatuto del Estudiantado Universitario se aplica en todo el sistema universitario español, es decir, a todo el estudiantado de las universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos y de los centros de formación permanente dependientes de aquellas, indistintamente de la modalidad de impartición de la docencia.»

El artículo 1.3 define quién es estudiante: «toda persona que curse enseñanzas oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como aquel o aquella que curse enseñanzas de formación permanente u otros estudios ofrecidos por las universidades». Para los estudios no oficiales añade que «las universidades, en ejercicio de su derecho a la autonomía universitaria, determinarán el conjunto de derechos y deberes que les correspondan». Sobre esa figura, véase autonomía universitaria.

El artículo 2.1 recoge la regla de igualdad: «El estudiantado universitario tendrá garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro universitario y de su naturaleza jurídica, de las enseñanzas que se encuentren cursando, de la modalidad de impartición de la docencia, de la localización del centro y de la localización del estudiantado en el caso de los estudios virtuales.»

Las disposiciones adicionales segunda y tercera se ocupan de los centros universitarios de la defensa, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, cuyos estudiantes ejercerán los derechos y deberes del Estatuto con arreglo al régimen jurídico que les sea de aplicación.

El catálogo de derechos del artículo 6

El artículo 6.1 enumera los derechos comunes del estudiantado en una lista que va de la letra a) a la letra añ). Entre ellos figuran los siguientes, citados literalmente:

  • «A la compaginación de la actividad académica con la actividad laboral, como un mecanismo de aseguramiento de la igualdad de oportunidades en el sistema universitario» (letra c).
  • «A la orientación y atención psicológica y de salud mental en las universidades por parte del personal experto, en coordinación con los servicios públicos de salud de las respectivas Comunidades Autónomas. Dicha atención será gratuita y accesible.» (letra e).
  • «A una evaluación objetiva de todas y cada una de las materias o asignaturas en las que esté matriculado o matriculada» (letra m).
  • «A contar con tutorización efectiva académica en el trabajo de fin de Grado y en el trabajo de fin de Máster Universitario.» (letra ñ).
  • «A recibir la docencia en la lengua de impartición que se recoge en la guía docente de la asignatura en la que se ha matriculado.» (letra af).
  • «A la suspensión temporal de los estudios, que será regulada por cada universidad.» (letra an).

La letra i) detalla qué debe contener la guía docente que el estudiante conoce antes de matricularse: «la lengua o lenguas en la que dicha asignatura será impartida; la modalidad de impartición de los estudios: presencial, híbrida o virtual; los contenidos académicos; el sistema de evaluación; las prácticas académicas externas; el horario de las clases; el horario de tutorías; y, sobre el profesorado responsable de su impartición».

Desconexión digital y propiedad intelectual

La letra ad) recoge el derecho «A la desconexión digital, en los términos que establezca la normativa de la universidad», con la excepción de «las urgencias académicas (cambios de fecha de exámenes o pruebas, o cambios de aula), alertas meteorológicas y cualquier otro tipo de situación excepcional». Sobre la figura, véase desconexión digital.

La letra ae) se refiere a la autoría de los trabajos: «Al reconocimiento de la autoría de los trabajos y obras elaborados durante sus estudios, incluidos los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster Universitario, y a la protección de los derechos de propiedad intelectual que les correspondan sobre los mismos.» Véanse propiedad intelectual y, para la letra ac) sobre datos personales, protección de datos.

El artículo 4 contiene la cláusula de no discriminación, que incluye, entre otras causas, la «discapacidad, nacionalidad, enfermedad o condición de salud, orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales, situación socioeconómica». Sobre estas materias, véanse discriminación, igualdad y discapacidad.

Participación, representación y paro académico

El artículo 7.1 reconoce que «El estudiantado tiene derecho a la libertad de expresión, de reunión, de asociación y manifestación en el ámbito universitario, exenta de toda discriminación directa e indirecta». Sobre la primera de esas libertades, véase libertad de expresión.

El apartado 6 del mismo artículo regula el paro académico:

«El estudiantado tendrá derecho al paro académico, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, respetando el derecho a la educación del estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico en una universidad, o en alguno de sus centros, podrá ser total o parcial.»

Y el apartado 7 añade: «La representación estudiantil deberá ser oída y participar en la elaboración de la normativa reguladora del paro académico estudiantil de su universidad.» El texto utiliza la expresión «paro académico» y no el término huelga; esta pieza no entra en la relación entre ambas figuras.

Los deberes: del estudio al uso de la inteligencia artificial

El artículo 11.1 abre el capítulo de deberes: «El estudiantado universitario debe asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la universidad». El apartado 2 enumera dieciséis deberes, de la letra a) a la p). La letra e) es la que menciona expresamente la inteligencia artificial:

«Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la universidad, en especial mediante un uso inapropiado de la inteligencia artificial generativa y de las tecnologías de la información y comunicación.»

Otros deberes de la lista son «El estudio y la participación activa en las actividades académicas que conforman el plan de estudios» (letra a), «Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias» (letra d) y «Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios de prácticas y entornos de investigación» (letra h).

El Estatuto remite para la convivencia a otra ley. Su artículo 41.2 dice que el fomento de la convivencia «deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria», y el artículo 41.3 señala que «se fomentará la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de aquellos conflictos». Sobre esta figura, véase mediación.

Evaluación, revisión de notas y reclamación

El capítulo VII regula la evaluación de los aprendizajes. El artículo 22.1 fija el punto de partida: «El sistema de evaluación de las enseñanzas oficiales universitarias tiene como referente la evaluación continua». El mismo apartado prevé «formatos alternativos» que «podrán consistir en un examen final, la realización de un trabajo final, la realización de una práctica final u otras formulaciones que así se decidan».

Las dos convocatorias

«El estudiantado tendrá derecho a contar en cada curso con, al menos, dos convocatorias en cada asignatura: una ordinaria y otra extraordinaria, cuya concreción en términos generales y en cada titulación se establecerá en las normas de evaluación de la universidad»

Ese artículo 22.11 cierra: «Se procurará que, en la convocatoria extraordinaria, sea posible obtener la totalidad de la nota final de la asignatura.»

Cambio de fecha del examen

El artículo 22.6 enumera los supuestos en que quien «no pueda concurrir a las pruebas de evaluación programadas, tendrá derecho a que se le fije un día y hora diferentes para su realización». Entre ellos cita «motivos de salud significativos debidamente justificados», la «coincidencia con otras pruebas de evaluación», la «concurrencia con exámenes de procesos selectivos de las administraciones públicas o exámenes oficiales de validez estatal» y las «citaciones judiciales». El artículo 22.8 añade la regla de las veinticuatro horas entre pruebas globales de distintas asignaturas del mismo curso.

Revisión y reclamación

El artículo 26.1 reconoce el derecho «a la revisión individualizada de las calificaciones obtenidas en todas las pruebas o actividades de evaluación». El apartado 4 dice que quien solicite revisión «tendrá derecho a una copia de sus propios ejercicios revisados y valorados por el profesorado». Y el apartado 5:

«La revisión, con carácter general, no implicará la agravación de la calificación inicial, sin perjuicio de la corrección de errores materiales o aritméticos.»

Tras la revisión, el artículo 27.1 prevé una «reclamación motivada ante el órgano y conforme a los procedimientos previstos en la normativa de cada universidad», y el artículo 27.2 exige que se resuelva «siempre por profesorado u órganos distintos de aquellos que hayan intervenido en el proceso de evaluación o revisión previa». El artículo 25.5 dispone que «cada estudiante pueda conocer únicamente su propia calificación». Sobre la vía general de los recursos administrativos puede verse recurso de alzada.

Unidades de apoyo y tres protocolos obligatorios

El artículo 10.5 dice que «Las universidades dispondrán de unidades de apoyo al estudiantado con discapacidad, necesidades educativas de apoyo específico y dificultades de aprendizaje, así como de atención psicológica y de salud mental, de orientación y asesoramiento sociolaboral del estudiantado, como también de igualdad de género».

Los apartados 6, 7 y 8 del mismo artículo enumeran tres protocolos:

  • «Las universidades deberán disponer de un Protocolo de actuación, prevención e intervención ante conductas suicidas.»
  • «Las universidades deberán disponer de un Protocolo de prevención y actuación contra el acoso y ciberacoso sexual, por razón de sexo, por orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales.»
  • «Las universidades deberán disponer de un Protocolo ante situaciones de acoso personal en el ámbito universitario (bullying).»

Sobre las figuras mencionadas, véanse acoso sexual, acoso por razón de sexo y ciberacoso sexual.

El artículo 43.3 se refiere a la Defensoría Universitaria: «El estudiantado podrá acudir a la Defensoría Universitaria cuando considere lesionados sus derechos y libertades en los términos establecidos por los Estatutos de las universidades y sus disposiciones de desarrollo.»

El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado

El capítulo XII regula este órgano. El artículo 44.1 lo define: «El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado es el órgano colegiado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de participación, deliberación y consulta del estudiantado universitario.»

Según el artículo 45.1, lo forman un representante de cada universidad española, pública y privada; un representante de cada Consejo Autonómico de Estudiantes; y «Cuatro representantes, estudiantes universitarios de enseñanzas universitarias oficiales, pertenecientes a confederaciones, federaciones y asociaciones de estudiantes que persigan intereses generales».

La disposición final primera precisa que, aunque el real decreto tiene carácter de normativa básica, «Queda exceptuada del carácter básico la regulación prevista en el capítulo XII del Estatuto que se aprueba.»

Plazos de adaptación, derogación y entrada en vigor

La norma contiene dos disposiciones transitorias. La primera se refiere a los protocolos del artículo 10:

«Las universidades deberán tener aprobados y vigentes los protocolos a los que hacen referencia los apartados 6, 7 y 8 del artículo 10 del Estatuto que se aprueba mediante el presente real decreto, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este, en caso de que no los tuvieran ya en funcionamiento.»

La segunda dice que «Las universidades dispondrán de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, con la excepción de lo establecido en la disposición transitoria primera, para adaptar todas aquellas normativas que se vean afectadas por los preceptos establecidos en el mismo.»

La disposición derogatoria única tiene dos apartados. El primero: «Queda expresamente derogado el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.» Sobre la figura, véase derogación.

El título competencial, según la disposición final primera, es el «artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma». La disposición final cuarta regula la entrada en vigor: «Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».» La ficha de análisis del BOE consigna como fecha de entrada en vigor el 23 de octubre de 2026.

Qué no dice esta pieza

Esta pieza no compara artículo por artículo el nuevo Estatuto con el Real Decreto 1791/2010 derogado, ni reproduce los capítulos dedicados a la movilidad, la tutoría, las prácticas externas, las becas, el deporte, la cultura, los servicios de alojamiento o las asociaciones de antiguos estudiantes.

Buena parte de los derechos del Estatuto remiten a «la normativa de la universidad». Cómo concreta cada universidad la revisión de calificaciones, el paro académico o la compaginación con el trabajo es algo que el real decreto deja a su regulación propia, y esta pieza no lo anticipa.

Si una situación concreta de un estudiante encaja en alguno de estos artículos, o qué vía corresponde para discutir una calificación determinada, son cuestiones que requieren examinar el caso y la normativa de la universidad, en su caso con un abogado. Esta pieza no responde a esas preguntas y no debe leerse como asesoramiento. Sobre materias próximas pueden verse las entradas derechos fundamentales y violencia de género.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha publicado el BOE sobre el Estatuto del Estudiantado Universitario?

El Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario (BOE-A-2026-21955), publicado en el BOE núm. 262 del 22 de octubre de 2026. Según su preámbulo, el Estatuto «se articula en diecisiete capítulos que agrupan 64 artículos».

¿Sigue vigente el Estatuto del Estudiante Universitario de 2010?

No. La disposición derogatoria única dice: «Queda expresamente derogado el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.» La ficha del BOE sitúa la entrada en vigor del nuevo real decreto el 23 de octubre de 2026.

¿Cuántas convocatorias por asignatura recoge el nuevo Estatuto?

El artículo 22.11 dice que el estudiantado «tendrá derecho a contar en cada curso con, al menos, dos convocatorias en cada asignatura: una ordinaria y otra extraordinaria», cuya concreción corresponde a las normas de evaluación de cada universidad.

¿Puede bajar la nota al pedir la revisión de un examen?

El artículo 26.5 dice literalmente: «La revisión, con carácter general, no implicará la agravación de la calificación inicial, sin perjuicio de la corrección de errores materiales o aritméticos.» Los procedimientos y plazos concretos se regulan en la normativa de cada universidad.

¿Dónde puedo leer otras novedades recientes publicadas en el BOE o del sector?

En esta misma sección se han descrito el Real Decreto 847/2026 sobre trabajos con amianto y la petición del ICAM de una segunda convocatoria del examen de acceso a la abogacía.

Fuentes

María Eugenia de Araujo

Coordinadora Editorial

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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