Abogados de Inspecciones de la Agencia Tributaria

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Si ha recibido una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, quiere saber si el alcance es general o parcial, o le proponen firmar un acta sin tener claro qué firma, conviene resolverlo antes de responder: lo que se diga y se aporte al principio condiciona todo lo que venga después. Aquí encontrará qué se comprueba, en qué plazos debe terminar la inspección y los despachos especializados en inspecciones tributarias de su provincia.

Ver los despachos de inspecciones tributariasCómo se desarrolla una inspección

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La inspección tributaria comprueba e investiga el cumplimiento de las obligaciones tributarias y regulariza la situación del contribuyente cuando procede. Para quien la recibe, el asunto se decide en tres puntos: qué se comprueba, en qué plazo debe terminar y qué se firma al final. El resto —recursos incluidos— se juega sobre lo que haya quedado documentado en esas tres fases.

Despachos especializados

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En qué consiste

La Ley General Tributaria define la inspección tributaria y el objeto del procedimiento de inspección, que puede tener alcance general o parcial: saber cuál es lo primero que hay que preguntar, porque delimita qué se puede regularizar.

El procedimiento se inicia de oficio y tiene un plazo máximo de duración fijado por ley, con los supuestos de extensión y suspensión que la propia norma detalla. Ese plazo no es una formalidad: su incumplimiento tiene consecuencias sobre los intereses y sobre la prescripción.

Las actuaciones terminan en actas. Cuando el contribuyente no acepta la propuesta, se extienden actas de disconformidad, con su tramitación propia y su plazo de alegaciones. Y si además se abre expediente sancionador, rige el principio de responsabilidad y la clasificación de infracciones de la propia ley: la sanción no es automática por el hecho de regularizar.

Cuándo necesitas un abogado de inspecciones de la agencia tributaria

  • Ha recibido comunicación de inicio de actuaciones inspectoras.
  • Quiere saber si el alcance es general o parcial y qué implica.
  • Le proponen firmar un acta y no sabe qué firma.
  • El procedimiento se alarga y sospecha que se ha superado el plazo.
  • Le abren expediente sancionador junto a la liquidación.

Cómo funciona el proceso

  1. Inicio. El procedimiento se inicia de oficio, con comunicación en la que consta el alcance de las actuaciones.
  2. Comprobación e investigación. Es la fase en la que se aporta documentación y se fija el relato de los hechos. Lo que no se aporta aquí pesa menos después.
  3. Control del plazo. La ley fija el plazo máximo de las actuaciones inspectoras y los supuestos que lo extienden o suspenden. Conviene llevar la cuenta desde el primer día.
  4. Actas. De conformidad o de disconformidad. Las de disconformidad tienen tramitación propia y plazo de alegaciones.
  5. Sanción, en su caso. Es un expediente distinto, con el principio de responsabilidad y la clasificación de infracciones de la propia ley.
  6. Recursos. Reposición y, en su caso, reclamación económico-administrativa, con sus plazos.

Plazos

Tres relojes que conviene no mezclar. El del procedimiento: las actuaciones inspectoras tienen un plazo máximo fijado por ley, con supuestos tasados de extensión y suspensión, y superarlo tiene consecuencias. El de la prescripción: cuatro años para que la Administración liquide y exija el pago, interrumpibles por las actuaciones que la ley enumera —una comunicación de inicio interrumpe—. Y el del recurso: un mes para la reposición desde el día siguiente a la notificación. Ninguna de estas cifras sustituye al examen del expediente.

Plazos en inspecciones de la agencia tributaria
ActuaciónPlazo
Duración de las actuaciones inspectorasEl plazo máximo que fija la ley, con los supuestos de extensión y suspensión que enumeraart. 150 LGT (se abre en una pestaña nueva)
Prescripción del derecho a liquidar y a exigir el pago4 años, interrumpibles por las actuaciones que enumera la leyarts. 66 y 68 LGT (se abre en una pestaña nueva)
Recurso de reposición contra la liquidación o la sanción1 mes desde el día siguiente a la notificaciónart. 223.1 LGT (se abre en una pestaña nueva)

Costes orientativos

Lo que decide el resultado, y por tanto el coste, es la fase inspectora, no la posterior. Estar bien asistido en la comunicación de inicio, en la delimitación del alcance y en lo que se aporta durante las actuaciones vale más que cualquier recurso, y se presupuesta por actuación completa: conviene pactar antes qué comprende, incluida la asistencia a las comparecencias. Hay dos decisiones con efecto económico directo: firmar el acta en conformidad o en disconformidad, que cambia el importe de la sanción, y pedir o no la suspensión de la deuda, que exige garantía y tiene coste financiero propio. En vía administrativa no hace falta procurador; si el asunto termina en el contencioso, se añaden abogado y procurador.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • Comunicación de inicio de actuaciones, donde consta el alcance y los periodos
  • Todas las diligencias extendidas, firmadas y fechadas
  • Declaraciones y autoliquidaciones de los conceptos y periodos incluidos en el alcance
  • Libros, registros y soportes contables requeridos
  • Registro de lo entregado a la inspección y de la fecha de cada entrega
  • Solicitudes de aplazamiento de comparecencias y su respuesta, que afectan al cómputo del plazo
  • Acta propuesta y, en su caso, acuerdo de inicio del expediente sancionador

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Qué es el alcance de las actuaciones?

Puede ser general o parcial, y delimita qué obligaciones y periodos se comprueban. Es lo primero que hay que mirar en la comunicación de inicio.

¿Cuánto puede durar una inspección?

La ley fija un plazo máximo para las actuaciones inspectoras, con supuestos tasados de extensión y suspensión y consecuencias si se incumple.

¿Me conviene firmar en conformidad?

Depende de la propuesta y de lo que se discuta. Si no se acepta, se extienden actas de disconformidad, que tienen su tramitación y su plazo de alegaciones.

¿La sanción es automática?

No. Rige el principio de responsabilidad, y la ley enumera los supuestos en que las acciones u omisiones tipificadas no dan lugar a responsabilidad.

¿Interrumpe la prescripción la comunicación de inicio?

La ley enumera las actuaciones que interrumpen los plazos de prescripción; por eso la fecha que cuenta es la de la última con efecto interruptivo.

Términos de inspecciones de la agencia tributaria explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en inspecciones de la agencia tributaria, y por qué.

  1. No leer el alcance de la comunicación. Determina qué se puede regularizar y qué no.
  2. Aportar documentación tarde. Lo que no consta en el procedimiento pesa menos en el recurso.
  3. Firmar en conformidad sin calcular la sanción. La conformidad afecta al expediente sancionador y conviene valorarla antes.
  4. No llevar la cuenta del plazo. El incumplimiento del plazo máximo tiene consecuencias que se pierden si nadie las alega.

Qué no es

Confusiones que salen caras en inspecciones de la agencia tributaria: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Comunicación de inicio y requerimiento aislado
El requerimiento pide un dato concreto; la comunicación de inicio abre la inspección con todos sus efectos, incluida la interrupción de la prescripción. Saber ante cuál está decide qué se aporta y con qué alcance, porque lo que entra en el expediente ya no se retira.
Actas de conformidad y de disconformidad
Firmar en conformidad reduce la sanción que pueda imponerse, pero limita mucho lo que después se puede discutir. La disconformidad conserva íntegra la vía de recurso a cambio de renunciar a esa reducción. Es una decisión de estrategia, no un trámite de firma.
Alcance general y alcance parcial
El alcance fija qué se revisa y hasta dónde queda cerrado. Lo comprobado con alcance parcial puede volver a mirarse; lo comprobado con alcance general no, salvo supuestos tasados. Aceptar una ampliación de alcance sin advertirlo cambia el efecto de cierre de todo el procedimiento.
Diligencia y acta
La diligencia documenta hechos durante el procedimiento y el acta contiene la propuesta de regularización. Lo que se reconoce en una diligencia se presume cierto para ti y es muy difícil de desdecir después, aunque en ese momento parezca un papel intermedio sin consecuencias.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Llega la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras. Lo primero que hay que leer no es el fondo, sino el alcance: si es general o parcial, y qué conceptos y periodos abarca. Ese alcance delimita lo que puede comprobarse y es la referencia de todo lo que venga después.
  2. Proponen firmar un acta y el contribuyente no sabe qué está firmando. No todas las actas son lo mismo ni tienen las mismas consecuencias sobre la sanción y sobre lo que después se puede discutir. Firmar por acabar antes es la decisión que más caro sale de este procedimiento.
  3. El procedimiento se alarga más de lo previsto. La inspección tiene un plazo máximo de duración y su superación tiene efectos propios. Es una comprobación de calendario que casi nadie hace y que a veces resuelve el asunto entero.
  4. Junto a la liquidación se abre expediente sancionador. Son dos procedimientos distintos y se defienden por separado. Que la regularización sea correcta no implica que haya sanción: eso exige culpabilidad, y se discute aparte.

La primera consulta

Qué llevar

  • La comunicación de inicio completa, donde consta el alcance y los periodos
  • Todas las diligencias extendidas hasta la fecha, firmadas
  • Las declaraciones de los ejercicios y conceptos incluidos en el alcance
  • La documentación ya entregada a la inspección, con el registro de qué se entregó y cuándo
  • El acta propuesta, si ya se la han dado a firmar

Qué te preguntarán

  • Qué alcance figura en la comunicación: general o parcial, y sobre qué conceptos
  • En qué fecha se notificó el inicio y qué días se han interrumpido las actuaciones
  • Qué se ha entregado ya y qué se ha dicho en las comparecencias
  • Si le han propuesto firmar en conformidad y qué le han explicado al respecto
  • Si se ha abierto también expediente sancionador

Qué deberías preguntar tú

  • Qué alcance tiene la inspección y qué queda fuera de él
  • En qué plazo debe terminar y cuánto lleva ya
  • Qué firmo exactamente si acepto el acta que me proponen
  • Cómo afecta esa firma a la sanción y a lo que después podré discutir
  • Si me conviene aportar ahora la documentación o esperar a un momento posterior

Cómo elegir abogado de inspecciones de la agencia tributaria

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que lea el alcance de las actuaciones el primer día
Si es general o parcial, y qué conceptos y periodos abarca, delimita todo lo que puede comprobarse. Es la referencia de cada paso posterior y casi nadie la mira con calma.
Que le explique qué está firmando en cada tipo de acta
No todas tienen las mismas consecuencias sobre la sanción ni sobre lo que después se puede discutir. Firmar por terminar antes es la decisión más cara del procedimiento.
Que lleve el control del plazo del procedimiento
La inspección tiene una duración máxima y superarla tiene efectos propios. Es una comprobación de calendario que a veces resuelve el asunto entero y que sólo hace quien la tiene presente.

Justicia gratuita

Conviene decirlo de entrada para que nadie cuente con lo que no hay: durante la inspección no se puede contar con la justicia gratuita. Este derecho se articula sobre el proceso judicial, y la comprobación e investigación de la Inspección, la firma de las actas, el expediente sancionador y la posterior reclamación económico-administrativa son procedimiento administrativo; la única excepción que la ley prevé para la vía administrativa previa está reservada a ciudadanos extranjeros en procedimientos de entrada, devolución, expulsión y asilo. Lo que sí cubre el derecho, y por eso merece la pena pedirlo a tiempo, es el asesoramiento y la orientación previos al proceso a quien pretende reclamar la tutela judicial de sus derechos, y la defensa y la representación cuando el asunto llega al juzgado de lo contencioso-administrativo, más la exención de tasas y de los depósitos necesarios para recurrir. El derecho se reconoce a las personas físicas que cumplen dos condiciones a la vez: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples— vigente el día de la solicitud: dos veces, dos veces y media, o el triple, según su unidad familiar. Si la inspeccionada es una sociedad, queda fuera: de las personas jurídicas sólo acceden las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones inscritas. Sobre las costas: si la condena es a tu favor, las abona la parte contraria; si es contra ti, tener el derecho reconocido no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado de lo contencioso-administrativo que ha de conocer del recurso, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado de la petición al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y hay que indicar qué prestaciones pide. Para la propia inspección hay que buscar otra vía: ahí este derecho no alcanza.

Base legal: Artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.