
Delito fiscal e inspecciones de Hacienda: Sevilla y Sanlúcar de Barrameda.
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Si ha recibido una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, quiere saber si el alcance es general o parcial, o le proponen firmar un acta sin tener claro qué firma, conviene resolverlo antes de responder: lo que se diga y se aporte al principio condiciona todo lo que venga después. Aquí encontrará qué se comprueba, en qué plazos debe terminar la inspección y los despachos especializados en inspecciones tributarias de su provincia.
Ver los despachos de inspecciones tributariasCómo se desarrolla una inspección
La inspección tributaria comprueba e investiga el cumplimiento de las obligaciones tributarias y regulariza la situación del contribuyente cuando procede. Para quien la recibe, el asunto se decide en tres puntos: qué se comprueba, en qué plazo debe terminar y qué se firma al final. El resto —recursos incluidos— se juega sobre lo que haya quedado documentado en esas tres fases.
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Delito fiscal e inspecciones de Hacienda: Sevilla y Sanlúcar de Barrameda.

Laboral e inspecciones de Hacienda en Sevilla desde 1978.
Veintiuna áreas en Getafe: civil, laboral, penal, fiscal y mercantil.
La Ley General Tributaria define la inspección tributaria y el objeto del procedimiento de inspección, que puede tener alcance general o parcial: saber cuál es lo primero que hay que preguntar, porque delimita qué se puede regularizar.
El procedimiento se inicia de oficio y tiene un plazo máximo de duración fijado por ley, con los supuestos de extensión y suspensión que la propia norma detalla. Ese plazo no es una formalidad: su incumplimiento tiene consecuencias sobre los intereses y sobre la prescripción.
Las actuaciones terminan en actas. Cuando el contribuyente no acepta la propuesta, se extienden actas de disconformidad, con su tramitación propia y su plazo de alegaciones. Y si además se abre expediente sancionador, rige el principio de responsabilidad y la clasificación de infracciones de la propia ley: la sanción no es automática por el hecho de regularizar.
Tres relojes que conviene no mezclar. El del procedimiento: las actuaciones inspectoras tienen un plazo máximo fijado por ley, con supuestos tasados de extensión y suspensión, y superarlo tiene consecuencias. El de la prescripción: cuatro años para que la Administración liquide y exija el pago, interrumpibles por las actuaciones que la ley enumera —una comunicación de inicio interrumpe—. Y el del recurso: un mes para la reposición desde el día siguiente a la notificación. Ninguna de estas cifras sustituye al examen del expediente.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Duración de las actuaciones inspectoras | El plazo máximo que fija la ley, con los supuestos de extensión y suspensión que enumeraart. 150 LGT (se abre en una pestaña nueva) |
| Prescripción del derecho a liquidar y a exigir el pago | 4 años, interrumpibles por las actuaciones que enumera la leyarts. 66 y 68 LGT (se abre en una pestaña nueva) |
| Recurso de reposición contra la liquidación o la sanción | 1 mes desde el día siguiente a la notificaciónart. 223.1 LGT (se abre en una pestaña nueva) |
Lo que decide el resultado, y por tanto el coste, es la fase inspectora, no la posterior. Estar bien asistido en la comunicación de inicio, en la delimitación del alcance y en lo que se aporta durante las actuaciones vale más que cualquier recurso, y se presupuesta por actuación completa: conviene pactar antes qué comprende, incluida la asistencia a las comparecencias. Hay dos decisiones con efecto económico directo: firmar el acta en conformidad o en disconformidad, que cambia el importe de la sanción, y pedir o no la suspensión de la deuda, que exige garantía y tiene coste financiero propio. En vía administrativa no hace falta procurador; si el asunto termina en el contencioso, se añaden abogado y procurador.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Puede ser general o parcial, y delimita qué obligaciones y periodos se comprueban. Es lo primero que hay que mirar en la comunicación de inicio.
La ley fija un plazo máximo para las actuaciones inspectoras, con supuestos tasados de extensión y suspensión y consecuencias si se incumple.
Depende de la propuesta y de lo que se discuta. Si no se acepta, se extienden actas de disconformidad, que tienen su tramitación y su plazo de alegaciones.
No. Rige el principio de responsabilidad, y la ley enumera los supuestos en que las acciones u omisiones tipificadas no dan lugar a responsabilidad.
La ley enumera las actuaciones que interrumpen los plazos de prescripción; por eso la fecha que cuenta es la de la última con efecto interruptivo.
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
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Conviene decirlo de entrada para que nadie cuente con lo que no hay: durante la inspección no se puede contar con la justicia gratuita. Este derecho se articula sobre el proceso judicial, y la comprobación e investigación de la Inspección, la firma de las actas, el expediente sancionador y la posterior reclamación económico-administrativa son procedimiento administrativo; la única excepción que la ley prevé para la vía administrativa previa está reservada a ciudadanos extranjeros en procedimientos de entrada, devolución, expulsión y asilo. Lo que sí cubre el derecho, y por eso merece la pena pedirlo a tiempo, es el asesoramiento y la orientación previos al proceso a quien pretende reclamar la tutela judicial de sus derechos, y la defensa y la representación cuando el asunto llega al juzgado de lo contencioso-administrativo, más la exención de tasas y de los depósitos necesarios para recurrir. El derecho se reconoce a las personas físicas que cumplen dos condiciones a la vez: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples— vigente el día de la solicitud: dos veces, dos veces y media, o el triple, según su unidad familiar. Si la inspeccionada es una sociedad, queda fuera: de las personas jurídicas sólo acceden las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones inscritas. Sobre las costas: si la condena es a tu favor, las abona la parte contraria; si es contra ti, tener el derecho reconocido no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado de lo contencioso-administrativo que ha de conocer del recurso, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado de la petición al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y hay que indicar qué prestaciones pide. Para la propia inspección hay que buscar otra vía: ahí este derecho no alcanza.
Base legal: Artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.