Abogados de Gestoría Laboral

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Si va a contratar y no sabe qué forma y qué modalidad corresponden, tiene dudas sobre altas, bajas o cotización de sus trabajadores, o ha recibido una actuación de la Inspección de Trabajo, cada obligación laboral tiene una norma detrás y un régimen sancionador si se incumple. Aquí encontrará qué exige la ley al formalizar un contrato, registrar la jornada y cotizar, los fallos de gestión que acaban en sanción y los despachos y gestorías laborales de su provincia.

Ver los despachos y gestorías laboralesFallos de gestión que acaban en sanción

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La gestión laboral es el cumplimiento ordenado de las obligaciones que la ley impone al empresario: formalizar los contratos, dar de alta a los trabajadores, registrar la jornada, pagar y cotizar. No es un trámite administrativo: cada una de esas obligaciones tiene un artículo detrás y un régimen sancionador si se incumple.

Despachos especializados

Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos

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El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

Abogados Asesoría Marqués

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Ocho áreas en Humanes de Madrid: fiscal, civil, laboral, penal y mercantil.

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Abogados Santiago Rayo

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C/ Sancho Panza nº 17Abogados en San Sebastián de los Reyes · Madrid

Herencias y fiscal en San Sebastián de los Reyes.

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En qué consiste

El Estatuto de los Trabajadores fija la forma del contrato y los supuestos en que debe constar por escrito, regula la duración —con la regla general de que el contrato se presume por tiempo indefinido— y la jornada, con los límites de duración y su distribución.

En Seguridad Social, la ley impone al empresario las obligaciones de afiliación, altas y bajas de sus trabajadores y determina quién es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar. Son las dos obligaciones que primero mira una inspección.

El incumplimiento tiene consecuencias tasadas: el texto refundido de infracciones y sanciones del orden social define las infracciones laborales y de Seguridad Social, enumera las graves y muy graves, fija los criterios de graduación y la cuantía de las sanciones. Por eso una gestión laboral bien hecha se mide en lo que evita, no solo en lo que tramita.

Cuándo necesitas un abogado de gestoría laboral

  • Va a contratar y quiere saber qué forma y qué modalidad corresponden.
  • Tiene dudas sobre altas, bajas o cotización de sus trabajadores.
  • Le reclaman por un contrato mal formalizado o por horas no registradas.
  • Ha recibido una actuación de la Inspección de Trabajo.
  • Quiere revisar si su gestión actual le expone a sanciones.

Cómo funciona el proceso

  1. Contratación. Elegir modalidad y formalizarla: la ley determina cuándo el contrato debe constar por escrito y presume indefinida la relación cuando no se cumple lo exigido para la temporalidad.
  2. Alta en Seguridad Social. La afiliación, el alta y la baja son obligaciones del empresario, con plazos y forma propios.
  3. Jornada y registro. La ley fija la duración de la jornada y su distribución; el registro es la prueba del cumplimiento.
  4. Cotización. El empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar por sus trabajadores.
  5. Revisión preventiva. Comprobar contratos, altas, jornada y cotización antes de que lo haga una inspección es lo que evita la sanción.

Plazos

En gestión laboral los plazos son continuos, no puntuales: el alta antes del inicio de la prestación, la cotización en su periodo, el registro de jornada día a día. Lo que llega tarde no se puede reconstruir después, y esa es la diferencia entre una revisión que resuelve y una que solo documenta el problema. Cuando hay infracción, los importes dependen de la calificación y de los criterios de graduación que fija la ley, así que el margen está en discutir la calificación, no la cifra.

Plazos en gestoría laboral
ActuaciónPlazo
Forma del contrato de trabajoPor escrito en los supuestos que fija la ley; en otro caso, se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completaart. 8 ET (se abre en una pestaña nueva)
Afiliación, altas y bajas de los trabajadoresObligación del empresario, en los términos que fija la leyart. 139 LGSS (se abre en una pestaña nueva)
Cuantía de las sanciones por infracción en el orden socialPor tramos según la calificación de la infracciónart. 40 LISOS (se abre en una pestaña nueva)

Costes orientativos

Este servicio se contrata casi siempre como cuota mensual por trabajador o por empresa, con un mínimo, y depende del volumen de nóminas y de la rotación. Antes de comparar precios, compare alcances: si incluye altas y bajas, variaciones, registro de jornada, atención a requerimientos y asistencia ante una actuación inspectora, o si todo eso se factura aparte. Lo caro de una gestión laboral no es nunca la cuota, sino lo que la cuota no cubre: un alta fuera de plazo o una cotización mal calculada se convierte en recargo y en sanción. Conviene pactar también el tratamiento de los atrasos y quién responde de los errores heredados al cambiar de asesoría.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • Escritura de constitución y datos de la empresa
  • Los contratos vigentes con sus prórrogas y anexos
  • Los boletines de cotización de los últimos meses
  • El registro de jornada tal y como se lleve hoy
  • El convenio colectivo que se viene aplicando
  • La evaluación de riesgos y los justificantes de formación
  • Requerimientos o comunicaciones recibidas de la Administración
  • Reclamaciones o actuaciones inspectoras anteriores

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Tiene que ser por escrito el contrato?

En los supuestos que fija la ley sí, y cuando no se observa lo exigido el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.

¿Cuándo hay que dar de alta a un trabajador?

La afiliación, el alta y la baja son obligaciones del empresario en los términos que fija la ley de Seguridad Social; es lo primero que comprueba una inspección.

¿Quién responde de las cuotas?

La ley determina el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, que es el empresario respecto de sus trabajadores.

¿Qué me arriesgo si no registro la jornada?

El incumplimiento de las obligaciones laborales tiene su propio catálogo de infracciones, con criterios de graduación y cuantías por tramos.

Voy a comprar un negocio con trabajadores. ¿Los asumo?

El cambio de titularidad no extingue por sí mismo la relación laboral: el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior.

Términos de gestoría laboral explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en gestoría laboral, y por qué.

  1. Formalizar tarde el contrato. La ley presume indefinido y a jornada completa el que no cumple lo exigido.
  2. Dar el alta después del inicio. Es una de las infracciones que primero detecta una actuación inspectora.
  3. No conservar el registro de jornada. Sin registro, el cumplimiento no se puede acreditar.
  4. Comprar un negocio sin mirar la plantilla. La subrogación opera por ley y arrastra las obligaciones anteriores.

Qué no es

Confusiones que salen caras en gestoría laboral: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Gestoría laboral y abogado laboralista
La gestoría tramita nóminas, altas, bajas y seguros sociales; el abogado defiende ante el juzgado y firma los escritos que exigen dirección letrada. Cuando llega una demanda, un despido impugnado o un acta de la Inspección, la gestión administrativa no basta, y descubrirlo con el plazo corriendo es lo que hace perder asuntos.
Asesoría externa y responsabilidad de la empresa
Delegar la gestión no traslada la responsabilidad: frente a la Administración y frente al trabajador responde la empresa, aunque el error fuera del despacho que la asesora. Lo que sí puede haber es una reclamación posterior contra ese asesor, pero es otro pleito y no evita la sanción ni la deuda.
Nomina y recibo de finiquito
La nómina documenta el salario del período; el finiquito salda la relacion al terminar. Que la empresa entregue la nómina del último mes no acredita que se haya liquidado lo que corresponde por la extinción, ni al revés. Reclamar diferencias exige mirar los dos documentos y el convenio, no solo el último papel.
Bonificación y reducción de cuotas
Las bonificaciones las financia el servicio público de empleo y las reducciones se aplican sobre la propia cuota; sus requisitos y sus incompatibilidades no coinciden. Aplicar una creyendo que se aplica la otra genera diferencias que la Seguridad Social reclama después con recargo, y la deuda es de la empresa.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Vas a contratar y no sabes qué modalidad corresponde. La modalidad no es una etiqueta administrativa: determina la duración, la indemnización al terminar y el riesgo de que el contrato se considere indefinido. Se elige a partir de la causa real de la contratación y se documenta esa causa en el propio contrato. Un temporal sin causa acreditada es la fuente más común de reclamaciones posteriores.
  2. Te reclaman por horas no registradas. El registro de jornada es una obligación de la empresa, y su ausencia se vuelve en su contra cuando se discute la realidad de las horas. La defensa se apoya en el registro y en su coherencia con nóminas y cuadrantes. Reconstruirlo después de la reclamación no funciona: lo que se valora es lo que existía cuando se trabajaron esas horas.
  3. Recibes una actuación de la Inspección de Trabajo. La actuación empieza con un requerimiento o una visita y continúa con la documentación que se aporte, que fija el terreno de todo lo que venga después. Si termina en acta, hay un trámite de alegaciones con plazo propio antes de la resolución sancionadora. Lo que se aporta al principio pesa más que lo que se alega al final.
  4. Quieres revisar si tu gestión actual te expone a sanciones. La revisión ordenada mira contratos y su causa, altas y bajas en plazo, cotización de conceptos variables, registro de jornada y prevención de riesgos. Es un trabajo preventivo y barato comparado con una sanción, y su valor está en dejar constancia documentada de que la empresa cumple, no sólo en cumplir.

La primera consulta

Qué llevar

  • Los contratos vigentes y sus prórrogas
  • Los últimos boletines de cotización
  • El registro de jornada tal y como lo lleve hoy
  • La evaluación de riesgos y la formación impartida
  • Cualquier requerimiento o comunicación recibida

Qué te preguntarán

  • Cuántas personas tiene y con qué modalidades contractuales
  • Qué convenio aplica y por qué ése
  • Cómo registra la jornada y quién lo revisa
  • Si has tenido reclamaciones o actuaciones inspectoras previas
  • Quién lleva hoy las altas, bajas y nóminas

Qué deberías preguntar tú

  • Dónde estoy expuesto a sanción ahora mismo
  • Qué modalidad contractual me corresponde para lo que quiero hacer
  • Qué incluye la iguala y qué se factura aparte
  • Quién me atiende si mañana aparece la Inspección
  • Cada cuánto se revisa que todo siga en regla

Cómo elegir abogado de gestoría laboral

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que documente por qué elige cada modalidad de contrato
La modalidad determina la duración, la indemnización y el riesgo de que el contrato se considere indefinido. Que la causa quede escrita en el propio contrato es lo que sostiene la decisión si alguien la discute después, y no todos los despachos lo hacen.
Que tenga al día el registro de jornada y sepa por qué importa
Su ausencia se vuelve en contra de la empresa cuando se discuten horas, y no se puede reconstruir después de la reclamación. Un asesor que lo trata como papeleo secundario le está dejando expuesto en el punto que más reclamaciones genera.
Que revise antes de que llegue la Inspección, no después
La defensa frente a una actuación inspectora se apoya en documentación que debe existir con fecha anterior. El trabajo preventivo es barato comparado con una sanción y es lo único que funciona: lo aportado a posteriori se nota.
Que te diga qué incluye la iguala y qué se factura aparte
Recursos, actuaciones inspectoras y procedimientos sancionadores suelen quedar fuera de la cuota mensual. Pactarlo por escrito al empezar evita la discusión en el peor momento, que es cuando ya hay un expediente abierto.
Que coordine con quien lleve la parte judicial
Cuando una reclamación llega al juzgado, la documentación laboral es la prueba. Que la gestoría y la defensa hablen entre sí evita que se aporte una versión distinta de la que consta en los partes y en las nóminas.

Justicia gratuita

Una advertencia de trámite que evita perder tiempo y a veces un plazo: el derecho sólo puede reconocerse a quien litiga en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal, y en ese caso los requisitos se miden en el representado. La gestoría no puede pedirlo por su cliente ni en nombre de la empresa: es el trabajador quien lo solicita, y sobre sus propios ingresos y patrimonio se decide. Dicho eso, en el orden social el acceso es más ancho que en ningún otro, y conviene que quien asesora lo sepa para orientar bien: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social tienen reconocido el derecho por esa condición, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones dirigidas a la efectividad de sus derechos laborales en los procedimientos concursales, y también para los litigios sobre esa materia que se sustancien ante el orden contencioso-administrativo. Ese reconocimiento va por la condición de trabajador o beneficiario y es distinto del general, que exige acreditar insuficiencia de recursos. Para la empresa la respuesta es la contraria: una sociedad mercantil no puede obtenerlo por su forma jurídica, y el empleador persona física habría de pasar por los umbrales generales, referidos al IPREM vigente el día de la solicitud.

Dónde se pide. Lo pide el propio trabajador en el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado de lo social competente, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio. Si son varios los que reclaman, cada uno ha de solicitarlo por separado aunque compartan procedimiento.

Base legal: Artículo 3, apartado 4, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.