Abogados de Mediación y Arbitraje Mercantil

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Si tiene un conflicto con un cliente o un proveedor con el que quiere seguir trabajando, o los socios están enfrentados y el bloqueo paraliza la sociedad, hay una vía que resuelve sin romper la relación comercial. Aquí encontrará cuándo compensa mediar en lugar de pleitear, cómo se lleva el acuerdo a un título que se pueda ejecutar, qué plazos maneja y los despachos especializados en mediación mercantil de su provincia.

Ver los despachos de mediación mercantilCuándo conviene mediar

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La mediación mercantil es la aplicación de la mediación a los conflictos entre empresas: contratos de suministro, distribución, socios enfrentados, impagos con relación comercial detrás. La ley que la regula es la misma que la civil —la Ley 5/2012, que se aplica a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos—, y su atractivo aquí es concreto: permite cerrar el conflicto sin romper la relación comercial.

Despachos especializados

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El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

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En qué consiste

El mecanismo es el mismo que en la mediación civil: las partes intentan alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador, que facilita la comunicación y no impone solución. El procedimiento se inicia con la solicitud y una sesión inicial informativa, y termina con acuerdo —total o parcial— o sin él.

Lo que cambia en el terreno mercantil es lo que está en juego. El acuerdo puede recoger calendarios de pago, condiciones de suministro o la salida ordenada de una relación, y su valor práctico depende de un paso que se olvida a menudo: la formalización como título ejecutivo, que es lo que permite ejecutar directamente si la otra parte incumple, sin un pleito declarativo previo.

En asuntos transfronterizos —habituales entre empresas— la ley regula además la ejecución de los acuerdos de mediación alcanzados fuera.

Cuándo necesitas un abogado de mediación y arbitraje mercantil

  • Tiene un conflicto con un cliente o proveedor y quiere conservar la relación.
  • Hay un contrato mercantil incumplido y el pleito no compensa.
  • Los socios están enfrentados y el bloqueo paraliza la sociedad.
  • Quiere cerrar un impago con calendario de pagos ejecutable.
  • El acuerdo se alcanzó fuera de España y hay que ejecutarlo aquí.

Cómo funciona el proceso

  1. Solicitud de inicio. De común acuerdo o por una parte en cumplimiento del pacto de sometimiento a mediación que muchos contratos mercantiles ya incluyen.
  2. Sesión inicial. Informa a las partes de las características de la mediación y de sus efectos.
  3. Negociación asistida. El mediador facilita; las partes deciden. Aquí se trabaja con números y calendarios, no con razones.
  4. Acuerdo. Puede ser total o parcial sobre las materias sometidas, y debe redactarse con obligaciones concretas y exigibles.
  5. Formalización como título ejecutivo. Es lo que convierte el acuerdo en ejecutable si se incumple. Sin ese paso, hay contrato pero no ejecución.

Plazos

La mediación no impone plazos rígidos: los marcan el procedimiento y lo que las partes pacten. Lo que sí conviene fijar por escrito es el calendario de cumplimiento del acuerdo y el momento en que este se formaliza como título ejecutivo, porque de eso depende qué se puede hacer ante el primer impago. Y si detrás hay una deuda comercial, siguen corriendo sus propios plazos: el de pago entre empresas y el de prescripción de la acción.

Plazos en mediación y arbitraje mercantil
ActuaciónPlazo
Inicio del procedimiento de mediaciónCon la solicitud, de común acuerdo o conforme al pacto de sometimientoart. 16 Ley 5/2012 (se abre en una pestaña nueva)
Alcance del acuerdoTotal o parcial sobre las materias sometidas a mediaciónart. 23 Ley 5/2012 (se abre en una pestaña nueva)
Formalización del acuerdo como título ejecutivoConforme a la ley; sin ella no cabe ejecución directaart. 25 Ley 5/2012 (se abre en una pestaña nueva)

Costes orientativos

Comparada con un pleito entre empresas sale casi siempre a cuenta, y no sólo por el precio: acorta el calendario y permite seguir trabajando con la otra parte, que en una relación comercial viva vale dinero. Los honorarios del mediador o de la institución se fijan por sesiones o por procedimiento, con frecuencia en función de la cuantía del conflicto, y salvo pacto distinto se reparten entre las partes. A eso se añade el abogado de cada una, aconsejable aquí porque lo que se negocia son cláusulas que luego obligan. Conviene pactar por escrito, antes de empezar, quién adelanta los honorarios y qué ocurre si una parte abandona el procedimiento a mitad. Y si el acuerdo debe poder ejecutarse sin pleito, hay que contar el coste de formalizarlo en escritura pública.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • Escritura de constitución y poderes de representación
  • El contrato mercantil discutido, con sus anexos
  • Pedidos, albaranes y facturas del periodo en conflicto
  • La correspondencia comercial cruzada
  • El detalle de la deuda con sus vencimientos
  • Estatutos y pactos de socios, si el conflicto es societario
  • Las cuentas anuales de los últimos ejercicios
  • Garantías, avales o seguros vinculados a la operación

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Es la misma ley que la mediación civil?

Sí: la Ley 5/2012 se aplica a los asuntos civiles y mercantiles. Lo que cambia es la materia, no el marco. Ojo: la mediación laboral tiene su propia vía.

¿Y si el otro no cumple lo acordado?

Si el acuerdo se formalizó como título ejecutivo, se ejecuta directamente. Si no, hay que reclamar el cumplimiento por la vía ordinaria.

Nuestro contrato tiene una cláusula de mediación. ¿Obliga?

El pacto de sometimiento a mediación se ampara en la libertad de pactos, y la ley prevé el inicio del procedimiento conforme a lo acordado.

¿Se puede acordar solo una parte del conflicto?

Sí. El acuerdo puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas.

El acuerdo se firmó en otro país.

La ley regula expresamente la ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos.

Términos de mediación y arbitraje mercantil explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en mediación y arbitraje mercantil, y por qué.

  1. Firmar el acuerdo sin formalizarlo. Sin título ejecutivo, el incumplimiento obliga a un pleito previo.
  2. Redactar obligaciones vagas. Lo que no es concreto y exigible no se puede ejecutar.
  3. Olvidar los intereses y los costes de cobro. Si detrás hay deuda comercial, se negocian también.
  4. Confundirla con la mediación laboral. La Ley 5/2012 no cubre la laboral, que tiene su propio cauce.

Qué no es

Confusiones que salen caras en mediación y arbitraje mercantil: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Mediación y negociación directa entre las partes
La negociación directa no suspende plazos ni obliga a nada; la mediación formalmente iniciada sí produce efectos propios sobre la prescripción y la confidencialidad. Negociar durante meses creyendo que el reloj está parado es como se llega a la mediación con la acción ya prescrita.
Confidencialidad de la mediación y prueba en el pleito
Lo dicho en mediación no puede después aportarse como prueba ni el mediador declarar sobre ello, salvo excepciones. Por eso se puede explorar una salida sin comprometer la posición procesal. Documentar concesiones fuera de la mediación, en correos ordinarios, sí deja rastro utilizable en su contra.
Mediador y experto independiente
El mediador acerca posturas y no valora; el experto emite un dictamen sobre una cuestión técnica o económica que las partes pueden haberse comprometido a aceptar. Contratar a uno esperando la función del otro produce un proceso que no resuelve el punto por el que se bloqueó la negociación.
Acuerdo alcanzado en mediación y novación del contrato
Cerrar una discrepancia no siempre modifica el contrato del que nació: si lo que se quiere es cambiar las obligaciones futuras, hay que decirlo expresamente. Un acuerdo que solo salda el conflicto pasado deja intactas las cláusulas que volverán a producir el mismo problema.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Tiene un conflicto con un cliente o proveedor y quiere conservar la relación. Es el escenario donde la mediación rinde más: permite discutir el desacuerdo sin convertir a la otra parte en adversario procesal y sin exponer el conflicto públicamente. Se trabaja sobre intereses —suministro, calendario, garantías— y no sobre quién tiene razón, que es lo que un juzgado tendría que decidir.
  2. Hay un contrato mercantil incumplido y el pleito no compensa. Se compara el coste y el plazo de la vía judicial con lo que realmente se discute. Cuando la cantidad es moderada y la prueba es compleja, un acuerdo con calendario de pagos y garantías suele dar más recorrido que una sentencia tardía. La clave es que el acuerdo quede en forma ejecutable desde el primer día.
  3. Los socios están enfrentados y el bloqueo paraliza la sociedad. El bloqueo tiene consecuencias que corren solas: cuentas sin aprobar, órganos sin renovar y decisiones que no se toman. La mediación permite abordar a la vez la salida de un socio, la valoración de su participación y el gobierno futuro, cosas que en vía judicial se discutirían por separado y en tiempos distintos.
  4. Quiere cerrar un impago con un calendario de pagos que pueda exigir. El acuerdo se redacta con vencimientos, garantías y una consecuencia clara del impago —vencimiento anticipado del total—, y se le da la forma que permita ejecutarlo sin volver a discutir la deuda. Sin esa forma, el calendario incumplido deja al acreedor donde estaba, pero con más tiempo perdido.

La primera consulta

Qué llevar

  • El contrato mercantil y sus anexos
  • Los pedidos, albaranes y facturas discutidos
  • La correspondencia comercial
  • Las cuentas y los pactos de socios, si el conflicto es societario
  • El detalle de la deuda con sus vencimientos

Qué te preguntarán

  • Qué peso tiene esa relación en su negocio
  • Qué incumplimiento concreto reclama y desde cuándo
  • Qué garantías tiene y qué solvencia tiene la otra parte
  • Si el conflicto está bloqueando decisiones de la sociedad
  • Qué publicidad puede tolerar el asunto

Qué deberías preguntar tú

  • Qué me costaría el pleito y cuánto tardaría, frente a esto
  • Cómo se redacta el acuerdo para poder ejecutarlo si incumple
  • Qué garantías puedo pedir en el propio acuerdo
  • Si se puede cerrar a la vez la salida del socio y el gobierno futuro
  • Si la confidencialidad está garantizada por escrito

Cómo elegir abogado de mediación y arbitraje mercantil

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que entienda el negocio y no sólo el contrato
En conflictos entre empresas lo que se discute suele ser el suministro, el calendario o la exclusividad, no una cláusula aislada. Un mediador que no comprende cómo funciona el sector propone soluciones que ninguna de las partes puede cumplir.
Que compare el coste real del pleito con lo que se discute
Cuando la cantidad es moderada y la prueba compleja, una sentencia tardía vale menos que un acuerdo con garantías. Que alguien haga esa cuenta con números delante es lo que permite decidir con criterio en lugar de por principio.
Que sepa trabajar el bloqueo societario en todos sus frentes
Cuando los socios están enfrentados hay que abordar a la vez la salida, la valoración de la participación y el gobierno futuro. En vía judicial eso se discutiría por separado y en tiempos distintos; en mediación puede cerrarse junto, que es toda su ventaja.
Que redacte el acuerdo pensando en el incumplimiento
Un calendario de pagos sin vencimiento anticipado ni garantías deja al acreedor donde estaba pero con más tiempo perdido. La calidad del acuerdo se mide por lo que pasa si se incumple, no por lo bien que suena cuando se firma.
Que garantice discreción y lo tenga por escrito
En conflictos mercantiles la publicidad de un pleito tiene coste comercial propio, con clientes y proveedores. Si la confidencialidad es una de las razones para mediar, conviene que conste por escrito y no como un supuesto.

Justicia gratuita

Aquí hay que distinguir dos gastos que se confunden a diario, porque sólo uno puede llegar a estar cubierto. La ley contempla la asistencia gratuita de un profesional de la abogacía en los medios adecuados de solución de controversias cuando se acude a ellos para cumplir el requisito previo a la demanda, y siempre que en el eventual proceso judicial la intervención de ese profesional sea legalmente preceptiva o, no siéndolo, la parte contraria actúe con abogado. Eso es el abogado de parte. Los honorarios de la persona mediadora son otra cosa: la ley enumera de forma cerrada las prestaciones que comprende el derecho y la retribución del mediador no está entre ellas, de modo que se sufraga conforme a lo pactado. En el ámbito mercantil se suma un obstáculo anterior: quien acude a la mediación suele ser una sociedad, y una sociedad mercantil no puede obtener el beneficio, porque la ley limita las personas jurídicas beneficiarias a las asociaciones declaradas de utilidad pública y a las fundaciones inscritas. Así que el supuesto realista aquí es el del empresario individual o el del socio que litiga a título personal, con los requisitos generales de patrimonio e ingresos referidos al IPREM vigente el día de la solicitud.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que habría de conocer del asunto, o en el juzgado del propio domicilio, que dará traslado al colegio competente. Conviene pedirlo antes de la sesión, indicando que se solicita la asistencia de abogado para el medio adecuado de solución de controversias.

Base legal: Artículo 6, apartado 11, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.