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Abogados de Reclamación de Impagados
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Si acumula facturas impagadas y quiere cobrarlas por la vía rápida, o ha recibido un requerimiento y tiene días contados para reaccionar, lo primero es saber de qué lado está el reloj: en el monitorio los plazos son breves y no reaccionar tiene consecuencias inmediatas. Aquí encontrará cómo se reclama, qué documentos permiten acudir a esa vía, qué se puede sumar además del principal y los despachos que llevan reclamación de impagados en su provincia.
Ver los despachos de reclamación de impagadosCómo funciona el proceso monitorio
Reclamar impagados es exigir el cobro de deudas vencidas, normalmente facturas. La vía habitual es el proceso monitorio, pensado para deudas dinerarias de cualquier importe que puedan acreditarse con documentos. Y cuando la deuda es entre empresas se suma un régimen propio: la ley de morosidad, que fija plazo de pago, interés de demora e indemnización por costes de cobro.
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En qué consiste
El monitorio está abierto a quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible, acreditada con documentos firmados por el deudor o con facturas, albaranes de entrega, certificaciones y telegramas. Admitida la petición, se requiere al deudor para que en veinte días pague o comparezca y se oponga de forma fundada; si no comparece, se abre la ejecución sobre su patrimonio.
En operaciones comerciales entre empresas, la ley de morosidad fija el plazo de pago a falta de pacto —treinta días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación del servicio—, el interés de demora aplicable y una indemnización automática de 40 euros por costes de cobro, que se añade a la deuda sin necesidad de petición expresa y sin perjuicio de los demás costes acreditados.
Junto al principal, el Código Civil permite reclamar los intereses: si la obligación es de pagar dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización consiste, a falta de pacto, en el interés legal.
Cuándo necesitas un abogado de reclamación de impagados
- Acumula facturas impagadas y quiere reclamarlas por la vía rápida.
- El deudor es una empresa y quiere cobrar además intereses y costes de cobro.
- Ha recibido un requerimiento monitorio y tiene veinte días para reaccionar.
- Quiere saber si su documentación sirve para el monitorio.
- La deuda es antigua y necesita saber si sigue viva.
Cómo funciona el proceso
- Revisar la documentación. Facturas, albaranes, certificaciones o cualquier documento firmado o sellado por el deudor: es lo que abre el monitorio.
- Calcular la deuda completa. Principal, intereses de demora y, entre empresas, la indemnización por costes de cobro. Lo que no se pide, no se cobra.
- Petición de monitorio. Ante el juzgado competente, con la identificación del deudor y el origen de la deuda.
- Requerimiento de pago. Veinte días para pagar y acreditarlo, o para oponerse de forma fundada y motivada.
- Ejecución u oposición. Si no comparece, se despacha ejecución. Si se opone, el asunto pasa al juicio que corresponda por la cuantía.
Plazos
Dos relojes, como en toda reclamación de deuda. El del procedimiento es corto: veinte días desde el requerimiento. El de la acción decide si la deuda todavía se puede reclamar, y en las obligaciones personales sin plazo especial son cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento. Entre empresas hay además un plazo que juega antes del pleito: el de pago, que a falta de pacto es de treinta días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio, y a partir del cual corre el interés de demora.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Requerimiento monitorio: pagar u oponerse | 20 díasart. 815.1 LEC (se abre en una pestaña nueva) |
| Plazo de pago entre empresas a falta de pacto | 30 días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación del servicioart. 4.1 Ley 3/2004 (se abre en una pestaña nueva) |
| Indemnización por costes de cobro en operaciones comerciales | 40 euros automáticos, más los costes de cobro acreditadosart. 8.1 Ley 3/2004 (se abre en una pestaña nueva) |
| Prescripción de las acciones personales sin plazo especial | 5 años desde que puede exigirse el cumplimientoart. 1964.2 CC (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
Aquí el cálculo no es cuánto cuesta reclamar, sino cuánto cuesta cobrar: ganar un pleito a un deudor insolvente deja una sentencia impagada y la factura pagada. Por eso lo primero que debería hacer el despacho es averiguar si hay patrimonio con el que responder, antes de recomendar demanda. A la minuta se añaden el procurador cuando es preceptivo y los gastos de la ejecución —averiguación patrimonial, embargos, subastas—, que se generan después de la sentencia y que mucha gente no presupuesta. Si el deudor entra en concurso, la reclamación individual deja de ser la vía y el crédito se comunica allí, con su orden de cobro. Pregunta por el criterio del despacho para no demandar.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Las facturas impagadas con su justificante de emisión y remisión al deudor
- El certificado de la entidad bancaria sobre los cobros aplicados a cada factura, cuando hay pagos parciales sin identificar
- Las condiciones generales de contratación aplicables a la operación
- El requerimiento de pago enviado, con su acuse de recibo
- La información de solvencia del deudor: nota registral, cuentas depositadas o informe comercial
- El reconocimiento de deuda o el plan de pagos, si llegó a firmarse alguno
Normativa aplicable
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 812
Abre el proceso monitorio a quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, acreditada con los documentos que enumera. - Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 815
Admitida la petición, se requiere al deudor para que en veinte días pague y lo acredite o comparezca y alegue de forma fundada y motivada las razones por las que no debe. - Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 816
Regula la incomparecencia del deudor requerido y la ejecución consiguiente. - Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 818
Si el deudor se opone en plazo, el asunto se resuelve en el juicio que corresponda, con sentencia con fuerza de cosa juzgada. - Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 517
Enumera los títulos que llevan aparejada ejecución. - Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (se abre en una pestaña nueva), art. 4
A falta de plazo pactado, el pago debe hacerse en treinta días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios. - Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (se abre en una pestaña nueva), art. 7
Fija el interés de demora aplicable a las operaciones comerciales y su cálculo. - Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (se abre en una pestaña nueva), art. 8
El acreedor tiene derecho a cobrar 40 euros por costes de cobro, que se añaden a la deuda sin petición expresa, además de los costes acreditados. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1100
Determina cuándo incurre en mora el obligado, presupuesto para reclamar intereses. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1108
Si la obligación consiste en pagar dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización consiste, a falta de pacto, en el interés legal. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1964
Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Me sirve una factura sin firmar?
El monitorio admite facturas, albaranes de entrega, certificaciones y telegramas, además de documentos firmados o sellados por el deudor.
¿Puedo cobrar algo más que la factura?
En mora, los intereses; y entre empresas, el interés de demora de la ley de morosidad más 40 euros de costes de cobro, automáticos y sin petición expresa.
¿Cuándo se entiende que el cliente está en mora?
A falta de plazo pactado, el pago debe hacerse en treinta días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio.
El deudor no ha contestado al requerimiento.
La incomparecencia abre la ejecución sobre su patrimonio: es el desenlace más frecuente del monitorio.
¿Hasta cuándo puedo reclamar una factura antigua?
Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudo exigirse el pago, con las interrupciones que se puedan acreditar.
Términos de reclamación de impagados explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en reclamación de impagados, y por qué.
- Reclamar solo el principal. Los intereses y los 40 euros de costes de cobro se pierden si no se piden.
- Reclamar por teléfono y no dejar rastro. Solo interrumpe la prescripción lo que se puede acreditar.
- Esperar a acumular varias facturas. Cada una tiene su vencimiento y su plazo; esperar solo acerca la prescripción.
- Presentar el monitorio sin revisar los documentos. El documento es lo que abre el procedimiento: sin él, no hay monitorio.
Qué no es
Confusiones que salen caras en reclamación de impagados: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- No querer pagar y no poder pagar
- Frente al deudor que no quiere, la reclamación funciona; frente al insolvente, ganar el pleito no acerca el cobro. Averiguar cuál es antes de demandar decide si el gasto tiene sentido, y es lo que separa una reclamación rentable de una sentencia impagable.
- Incluir en un fichero de morosos y reclamar
- La inclusión en un fichero de solvencia es una medida de presión sometida a requisitos estrictos; no interrumpe plazos ni sustituye a la reclamación. Hacerla mal —sin deuda cierta o sin requerimiento previo— convierte al acreedor en demandado por protección de datos.
- Reclamar el crédito y cederlo
- Ceder un crédito a un tercero cambia quién puede reclamarlo y en qué condiciones. Es una decisión que se toma antes de empezar, no a mitad: cedido el crédito, el cedente ya no dirige el asunto.
- Concurso del deudor y reclamación individual
- Declarado el concurso, la reclamación individual deja de ser la vía y el crédito se comunica en el procedimiento concursal, con su orden de cobro. Seguir por libre después de esa fecha es gastar en un cauce que ya no lleva a ningún sitio.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Acumula facturas impagadas y quiere cobrarlas por la vía rápida. Se revisa si la documentación acredita la deuda —facturas aceptadas, albaranes firmados, certificaciones, correos de conformidad—, porque de eso depende que sirva el monitorio. Si el deudor no comparece, el asunto avanza deprisa; si se opone, pasa al procedimiento correspondiente. Conviene depurar antes qué facturas están realmente vencidas y aceptadas.
- El deudor es una empresa y el retraso le está costando dinero. En operaciones comerciales existe un régimen propio contra la morosidad que permite reclamar, además del principal, los intereses de demora y una compensación por costes de cobro. Se comprueba qué plazo de pago se pactó, porque hay límites que no pueden imponerse libremente, y se reclama todo junto: pedir sólo el principal renuncia de hecho al resto.
- Has recibido un requerimiento y no reconoces la deuda. Hay un plazo para reaccionar y tres salidas con consecuencias muy distintas: pagar, oponerse o no comparecer. No hacer nada es la peor, porque permite que se despache ejecución sobre el patrimonio. Oponerse abre el procedimiento donde se discute el fondo, y ahí es donde se alegan los defectos de la factura o la falta de entrega.
- La deuda es antigua y no sabe si todavía puede reclamarla. Se identifica qué plazo de prescripción corresponde a esa relación y desde cuándo cuenta, y se revisa si hubo actos que lo interrumpieran: reclamaciones escritas, reconocimientos de deuda o pagos parciales. Ahí es donde valen los burofaxes y los correos guardados, y donde se ve el coste de haber reclamado sólo por teléfono.
La primera consulta
Qué llevar
- Las facturas impagadas, ordenadas por fecha de vencimiento
- Los albaranes, partes o correos que acrediten la entrega o el servicio
- El contrato o las condiciones pactadas, sobre todo el plazo de pago
- Las reclamaciones enviadas y su prueba de recepción
- Los pagos parciales recibidos y cualquier reconocimiento de deuda
Qué te preguntarán
- Qué importe se te debe y desde cuándo vence cada factura
- Si el deudor aceptó la factura o si nunca contestó
- Si es una operación entre empresas, porque permite reclamar más que el principal
- Qué plazo de pago se pactó, si se pactó alguno
- Qué sabe del patrimonio del deudor
Qué deberías preguntar tú
- Si consta que el deudor tenga patrimonio con el que responder
- Qué se puede averiguar antes de decidir si demando
- Qué cuesta la ejecución si gano y no paga voluntariamente
- Si tiene sentido económico reclamar esta cantidad
Cómo elegir abogado de reclamación de impagados
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que te diga si tu documentación sirve para la vía rápida
- El monitorio se apoya en documentos que acrediten la deuda, y no todas las facturas valen igual: una aceptada o firmada no es lo mismo que una emitida sin conformidad. Depurarlo antes evita empezar por el camino que se vuelve largo.
- Que reclame el paquete completo cuando la deuda es entre empresas
- Existe un régimen propio contra la morosidad comercial que permite pedir intereses de demora y compensación por costes de cobro. Reclamar sólo el principal renuncia de hecho a lo demás, y es una renuncia que nadie recupera después.
- Que valore la solvencia antes de gastar en un procedimiento
- Una sentencia contra quien no tiene patrimonio no cobra. Conviene un despacho que lo compruebe antes y que sepa cuándo pedir medidas para asegurar el resultado, o cuándo un acuerdo de pago aplazado vale más que ganar.
- Que comprueba desde cuándo corre el plazo y qué lo interrumpió
- En deudas antiguas todo depende de si hubo reclamaciones que interrumpieran la prescripción y de si se pueden probar. Ahí es donde valen los burofaxes guardados y donde se ve el coste de haber reclamado sólo por teléfono.
Justicia gratuita
Quien reclama un impago como empresa no suele poder acogerse a esta vía: entre las personas jurídicas la ley sólo reconoce el derecho a las asociaciones de utilidad pública y a las fundaciones inscritas, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Hay, sin embargo, dos situaciones que sí están expresamente contempladas, y ambas en el ámbito concursal. La primera es la del deudor: se reconoce el derecho, para todos los trámites del procedimiento especial, a las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de microempresa conforme al texto refundido de la Ley Concursal y acrediten esa insuficiencia. La segunda es la de los sindicatos, que en ese mismo ámbito quedan exentos de efectuar depósitos y consignaciones y gozan del beneficio de justicia gratuita cuando ejercitan un interés colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social. Fuera de ahí, el acreedor persona física se rige por la regla general de los dos requisitos, con los umbrales fijados en múltiplos del IPREM del día de la solicitud: dos veces el indicador si no se está integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o con la condición de familia numerosa reconocida.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde se halle el juzgado que haya de conocer de la reclamación, o en el juzgado del propio domicilio, que dará traslado al colegio competente. Se presenta por cualquier medio, incluidos los electrónicos, indicando las prestaciones que se piden; si son varios los reclamantes, cada uno lo solicita por separado.
Base legal: Artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.