Qué publica el BOE del 23 de octubre de 2026
El «Boletín Oficial del Estado» número 263, del viernes 23 de octubre de 2026, publica en su sección I el Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Su identificador es BOE-A-2026-22081 y ocupa 39 páginas, de la 141812 a la 141850.
Según la fórmula de promulgación, se dicta «a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y de la Ministra de Sanidad», «de acuerdo con el Consejo de Estado», y tras deliberación del Consejo de Ministros «en su reunión del día 20 de octubre de 2026».
El apartado II del preámbulo describe su estructura: «El real decreto consta de veinticuatro artículos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y siete anexos. Los artículos se agrupan en cuatro capítulos.»
La disposición final segunda identifica la norma europea que se incorpora:
«Mediante este real decreto se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.»
Sobre las figuras generales pueden consultarse las entradas directiva y Derecho de la Unión Europea. Esta pieza describe lo que dice el real decreto y lo cita literalmente; no valora su alcance ni anticipa cómo se aplicará a casos concretos.
Lo que el propio preámbulo señala como novedades
El apartado I del preámbulo enumera las que considera las medidas principales. Son palabras de la norma, no de esta redacción:
«Las medidas más destacadas que introduce este real decreto son la disminución del valor límite ambiental de exposición diaria, lo que conlleva una modificación en la metodología de análisis, desechando la basada en la microscopía óptica; la prioridad de retirada del amianto o de los materiales que lo contengan frente a otras formas de manipulación; la obligatoriedad de determinar la presencia de materiales con amianto en determinados trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación por personal cualificado; la obligación de realizar pruebas de ajuste de los equipos de protección respiratoria;»
La enumeración continúa con el tiempo de aseo personal y con «la actualización de los procedimientos de aprobación de planes de trabajo y de inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto para lograr un control más eficaz de las condiciones y requisitos de las empresas». Y cierra: «Por otro lado, se refuerza la formación teórica y práctica de las personas trabajadoras.»
El preámbulo sitúa además la reforma en la normativa laboral de prevención: recuerda que, conforme al artículo 6 de la Ley 31/1995, «son las normas reglamentarias las que deben concretar los aspectos más técnicos de las medidas preventivas». Y menciona que una de las líneas de actuación de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 «es revisar el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, con el fin de reforzar la protección de las personas trabajadoras frente a la exposición al amianto».
Objeto, definición de amianto y ámbito de aplicación
El artículo 1.1 fija el objeto de la norma:
«Este real decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición al amianto durante el trabajo, así como la prevención de tales riesgos.»
El apartado 2 del mismo artículo remite al Reglamento de los Servicios de Prevención, que «se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior, sin perjuicio de las disposiciones más específicas contenidas en este real decreto». Sobre la figura, véase servicio de prevención. El apartado 5 añade: «En particular, las empresas se relacionarán con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos.»
Qué se entiende por amianto
El artículo 2 define el término por remisión a seis silicatos fibrosos «clasificados como cancerígenos de categoría 1A con arreglo a la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008». Son la actinolita, la amosita (grunerita), la antofilita, el crisotilo, la crocidolita y la tremolita, cada una identificada por su número del registro CAS.
A qué actividades se aplica
El artículo 3.1 declara aplicable el real decreto «a las operaciones y actividades en las que las personas trabajadoras estén expuestas o sean susceptibles de estar expuestas a fibras de amianto o de materiales que lo contengan». A continuación enumera, entre otras, las siguientes:
- «Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.»
- «Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como buques, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.»
- «Transporte, almacenamiento temporal, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.»
- «Vertederos autorizados para residuos de amianto.»
- «Realización de los exámenes sobre la ubicación y extensión de los materiales con amianto previstos en el artículo 10.2.»
El artículo 3.2 recoge supuestos de exposiciones esporádicas y de baja intensidad en los que «el artículo 13.1 no será de aplicación», entre ellos la «vigilancia y control del aire y en la toma de muestras para detectar la presencia de amianto en un material determinado».
El valor límite de exposición: 0,01 fibras por centímetro cúbico
El artículo 4.1 contiene la cifra central de la norma:
«Las empresas se asegurarán de que ninguna persona trabajadora esté expuesta a una concentración de amianto en el aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,01 fibras por centímetro cúbico, medida como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas.»
El segundo párrafo del mismo apartado fija qué fibras cuentan en la medición: «únicamente se tendrán en cuenta las fibras cuya longitud sea superior a 5 micrómetros, su diámetro sea inferior a 3 micrómetros, y la relación entre su longitud y diámetro sea superior a 3. En esta medición también se tendrán en cuenta las fibras de diámetro inferior a 0,2 micrómetros.»
La regla transitoria hasta 2029
La disposición transitoria tercera establece un régimen distinto para la medición durante un periodo: «Hasta el 20 de diciembre de 2029, a los efectos de la medición de fibras de amianto en el aire referida en el párrafo primero del artículo 4.1 y en el anexo I, se aplicarán las siguientes reglas». Su apartado 1 reproduce los tres criterios de longitud, diámetro y relación, sin la mención a las fibras de diámetro inferior a 0,2 micrómetros. Su apartado 2 dice que la medición «podrá realizarse por el procedimiento descrito en el método MTA/MA-051 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo» y su apartado 3, que «No resultará de aplicación el apartado 3 del anexo I.»
Las prohibiciones
El artículo 4.2 mantiene la prohibición de actividades con exposición a fibras «en la extracción del amianto, la fabricación y la transformación de productos de amianto o la fabricación y transformación de productos que contienen amianto». Y añade: «Se exceptúan de esta prohibición el tratamiento y desecho de los productos resultantes de la demolición y de la retirada del amianto.»
Medidas organizativas e higiene personal: los diez minutos
El artículo 7 enumera medidas organizativas que la empresa debe adoptar en todas las actividades del artículo 3.1. La letra a) se refiere a que el número de personas expuestas «sea el mínimo indispensable». La letra b) trata de las horas extraordinarias:
«Las personas trabajadoras con riesgo de exposición al amianto no realicen horas extraordinarias ni trabajen por sistema de incentivos, en el supuesto de que su actividad laboral exija sobreesfuerzos físicos, posturas forzadas o se realice en ambientes calurosos determinantes de una variación de volumen de aire inspirado.»
La letra c) regula qué ocurre cuando se sobrepasa el valor límite o se alteran materiales no identificados: «El trabajo cesará inmediatamente en la zona afectada y no podrá proseguirse hasta que se tomen las medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras implicadas». Antes de reanudar, dice el ordinal 3.º, «se comprobará la eficacia de dichas medidas mediante una nueva evaluación del riesgo que incluya la medición de fibras de amianto en aire».
El artículo 9.1, sobre higiene personal, incluye en su letra e) la regla del tiempo de aseo dentro de la jornada laboral:
«las personas trabajadoras con riesgo de exposición al amianto dispongan dentro de la jornada laboral de, al menos, diez minutos antes de cada comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo para su aseo personal.»
El preámbulo explica la redacción: el tiempo será de al menos diez minutos «de forma que se disponga de este tiempo cada vez que se vaya a producir ingesta de alimentos». El artículo 9.2 añade que la empresa «se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando prohibido que las personas trabajadoras se lleven dicha ropa a su domicilio». Y el artículo 9.3, con remisión al artículo 14.5 de la Ley 31/1995, dice que el coste de estas medidas «no podrá recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras». Sobre los sujetos de la relación, véanse empresario y trabajador.
Equipos de protección respiratoria: cuatro horas y ensayos de ajuste
El artículo 8.1 prevé el uso de equipos de protección individual de las vías respiratorias cuando las medidas colectivas resulten insuficientes. Su segundo párrafo dice: «No obstante lo anterior, aun cuando no se sobrepase el indicado valor límite, la empresa pondrá dichos equipos a disposición de aquella persona trabajadora que así lo solicite expresamente.»
El artículo 8.2 limita el tiempo de uso:
«La utilización de los equipos de protección respiratoria no podrá ser permanente y su tiempo de utilización, para cada persona trabajadora, deberá limitarse al mínimo estrictamente necesario sin que en ningún caso puedan superarse las cuatro horas diarias.»
Y el artículo 8.3 recoge las pruebas de ajuste que el preámbulo destaca: «En los equipos filtrantes se garantizará la estanqueidad mediante comprobaciones del ajuste que realizará la persona trabajadora tras cada colocación y antes del inicio de la tarea. Además, en aquellos equipos filtrantes cuya eficacia dependa del ajuste facial, la empresa realizará ensayos cuantitativos utilizando un método normalizado tanto en el momento de la selección como periódicamente, de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva.»
Identificar el amianto antes de demoler, mantener o rehabilitar
El artículo 10.2 contiene la regla sobre edificios anteriores a la prohibición del amianto:
«Antes del comienzo de trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación en locales construidos antes de la entrada en vigor de la prohibición del amianto en España, las empresas deberán adoptar todas las medidas necesarias para identificar los materiales que puedan contener amianto, en particular, recabando información de las personas propietarias de los locales, de otras empresas y de otras fuentes, incluidos los registros pertinentes.»
Su segundo párrafo añade: «Si no se dispone de dicha información se garantizará la realización de un examen por un operador cualificado que reúna las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios para determinar la ubicación y extensión de dichos materiales.» Y el tercero dispone que la identificación «deberá quedar reflejada en el estudio de seguridad y salud, o en el estudio básico de seguridad y salud» del Real Decreto 1627/1997, o en su caso en la evaluación de riesgos.
Quién puede hacer el examen
La disposición final tercera, apartado 3, establece quiénes se entienden cualificados «Hasta la entrada en vigor de las normas específicas indicadas en el apartado anterior». Su letra a) menciona a quienes tengan titulación habilitante «de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico» o un título de formación profesional de grado superior, y exige que, además, deberán disponer «de una experiencia acreditada en realización de trabajos con amianto de al menos dos años» o estar cualificados para funciones de nivel superior en Higiene Industrial. La letra b) se refiere a «Las personas o entidades autorizadas para la inspección o revisión, según el caso, de máquinas, equipos, instalaciones, vehículos o medios de transporte, infraestructuras o edificaciones.»
Esta casa describió en agosto una norma autonómica sobre la misma materia con otro enfoque: la ley catalana del amianto.
El plan de trabajo y la prioridad de la retirada
El artículo 11.1 dice: «Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, la empresa deberá elaborar un plan de trabajo.»
La letra a) del mismo apartado recoge la prioridad de retirada que menciona el preámbulo:
«Que el amianto o los materiales que lo contengan sean retirados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en el caso de que dicha retirada cause un riesgo aún mayor a las personas trabajadoras que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran in situ;»
El artículo 11.2 enumera el contenido mínimo del plan, que empieza por la «Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda, de conformidad con el artículo 3» y el tipo de material, «indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc.)».
La disposición adicional tercera prevé que, «Transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá evaluar el funcionamiento del modelo previsto para los planes de trabajo y la inscripción en el RERA en los artículos 12 y 18».
Régimen transitorio, derogación y entrada en vigor
La norma contiene cuatro disposiciones transitorias. La segunda se refiere a las empresas ya inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA):
«En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, las empresas ya inscritas en un Registro de empresas con riesgo por amianto deberán solicitar la renovación ante la autoridad laboral competente donde radique su domicilio social, según lo establecido en el artículo 18.5. En el caso de no presentar la solicitud en el citado plazo causarán baja en el registro.»
La cuarta dice que «Los planes de trabajo presentados para su aprobación con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán su tramitación conforme a la normativa anterior hasta la notificación de la resolución dictada por la autoridad laboral competente.» Y la primera, que los datos y la documentación archivados conforme a la Orden de 1984 y al Real Decreto 396/2006 «deberán conservarse en los términos establecidos en dichas normas».
La disposición derogatoria única tiene este texto: «Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, expresamente, el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.» Sobre la figura, véase derogación.
La disposición final cuarta regula la entrada en vigor:
«1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. 2. La exigencia del reconocimiento formal por la autoridad laboral de la idoneidad de los laboratorios especializados para realizar análisis cualitativos (identificación), con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 5.4 y 24, entrará en vigor a los seis meses de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».»
La ficha de análisis del BOE consigna: «Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 4.2, el 24 de octubre de 2026.» El título competencial, según la disposición final primera, es el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, «que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas».
Qué no dice esta pieza
Esta pieza no compara cifra por cifra el nuevo texto con el Real Decreto 396/2006 derogado, ni reproduce los siete anexos, que contienen el detalle técnico de la medición, los planes de trabajo y el registro. Tampoco aborda el régimen de infracciones y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales.
La disposición adicional primera dice que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo «actualizará la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto». El texto no fija fecha para esa actualización.
Si una obra, un edificio o una actividad concreta entra en el ámbito del artículo 3, o qué contenido debe tener un plan de trabajo determinado, son cuestiones que requieren examinar el caso con un profesional de la prevención o con un abogado. Esta pieza no responde a esas preguntas y no debe leerse como asesoramiento. Sobre materias próximas pueden verse las entradas enfermedad profesional, vigilancia de la salud y delegado de prevención.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha publicado el BOE el 23 de octubre de 2026 sobre el amianto?
El Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE-A-2026-22081). Según su disposición final segunda, incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2023/2668.
¿Cuál es el valor límite de exposición al amianto en el nuevo real decreto?
El artículo 4.1 fija un valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) «de 0,01 fibras por centímetro cúbico, medida como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas». La disposición transitoria tercera establece reglas propias de medición hasta el 20 de diciembre de 2029.
¿Sigue vigente el Real Decreto 396/2006?
No. La disposición derogatoria única del Real Decreto 847/2026 deroga «expresamente, el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo». La ficha del BOE sitúa la entrada en vigor del nuevo texto el 24 de octubre de 2026, con la salvedad de la disposición final 4.2 sobre laboratorios.
¿Qué dice la norma sobre las empresas ya inscritas en el RERA?
La disposición transitoria segunda dice que, «En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma», las empresas ya inscritas «deberán solicitar la renovación ante la autoridad laboral competente donde radique su domicilio social» y que, si no presentan la solicitud en ese plazo, «causarán baja en el registro».
¿Dónde puedo leer otras novedades recientes de normativa laboral?
En esta misma sección se han descrito la ley catalana del amianto y el Real Decreto 723/2026 sobre condiciones laborales transparentes.
Fuentes
María Eugenia de Araujo
Coordinadora Editorial
Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

