Rampa de acceso en zigzag con barandillas de madera junto al Museo de América, en Madrid, con la avenida y un parque al fondo

El BOE publica la Ley 4/2026, que reforma la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley de Dependencia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre de 2026 publica la Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las per…

Simon Burchell (Wikimedia Commons) · CC BY-SA 3.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué publica el BOE del 3 de octubre

El Boletín Oficial del Estado del sábado 3 de octubre de 2026 recoge en su sección I, identificada como BOE-A-2026-20528, la Ley 4/2026, de 1 de octubre, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey. Su título completo anuncia el doble objeto de la reforma: modificar el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, «para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española».

Se trata de una norma extensa: ocupa las páginas 128971 a 129046 del diario oficial. El propio preámbulo describe su arquitectura con estas palabras: «El presente texto se estructura en un preámbulo, dos artículos, veinticinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria y veintiocho disposiciones finales». El artículo primero reforma la ley general de discapacidad y el artículo segundo, la ley de dependencia.

En cuanto a su vigencia, la disposición final vigesimoctava establece: «La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación».

El preámbulo enlaza la reforma con la modificación del artículo 49 de la Constitución de 15 de febrero de 2024 y con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Este medio ya se ha ocupado de otras piezas de este mismo bloque normativo, como el Reglamento de accesibilidad cognitiva y lectura fácil.

Nuevas definiciones en la ley general de discapacidad

El apartado uno del artículo primero modifica las letras h), j), k) y m) del artículo 2 del Texto Refundido y añade cinco letras nuevas, de la p) a la t). Entre las redefinidas figura la de accesibilidad universal. Literalmente, la nueva letra k) dice que «es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas».

También se reescribe la definición de los ajustes razonables. La nueva letra m) termina con una frase que conviene leer en sus propios términos: «La no realización de un ajuste razonable supone una discriminación por razón de discapacidad». Sobre la figura general puede consultarse la ficha de discriminación por razón de discapacidad del diccionario.

Las cinco letras añadidas incorporan a las definiciones legales términos hasta ahora ausentes de ellas:

Texto legal

«Capacitismo: proceso mental que valora y determina la admisión social de las personas por su capacidad funcional considerando como normalidad humana un determinado estándar de funcionamiento» (nueva letra p del artículo 2 del Texto Refundido)

  • Capacitismo (letra p)
  • Desinstitucionalización (letra q)
  • Interseccionalidad (letra r)
  • Urgencia vital (letra s)
  • Sordoceguera (letra t)

Dependencia y grado de discapacidad: la asimilación del artículo 4.2

El apartado dos del artículo primero da nueva redacción al artículo 4.2 del Texto Refundido, el que delimita quién tiene la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la ley. Mantiene el umbral general del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y añade una regla de equivalencia con la situación de dependencia.

El texto dice literalmente: «Se considerará también, a los efectos de esta ley, que presentan una discapacidad del 33 por ciento las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado I, así como una discapacidad del 65 por ciento a las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado II y III».

El mismo párrafo acota a continuación el alcance de esa equivalencia: «Esta asimilación provocará efectos exclusivamente en los ámbitos previstos por ley o por otras normas que expresamente la contemplen, no siendo de aplicación en el ámbito tributario».

El precepto conserva, para determinados capítulos y títulos de la ley, la equiparación de los pensionistas con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Y se cierra con una previsión expresa: «Independientemente de lo expresado anteriormente, la persona podrá solicitar la valoración con base en su discapacidad real».

Autonomía, vida independiente y productos de apoyo

El capítulo III del título preliminar cambia de rúbrica y pasa a denominarse «Derecho a la Autonomía Personal, Vida Independiente e Inclusión en la Comunidad». El artículo 6, reescrito, declara en su apartado 2 el derecho a elegir lugar de residencia y forma de vida, y lo hace con una fórmula final que el texto recoge así: «sin verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico».

El nuevo artículo 7 incorpora un apartado 6 sobre los productos de apoyo y las ayudas técnicas. Tras reconocer el derecho a utilizarlos, añade: «En ningún caso podrán ser obligadas a prescindir de dichos productos o a desactivarlos, especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas y en el uso de bienes, productos y servicios puestos a disposición del público».

En paralelo, la reforma añade al Texto Refundido una disposición adicional decimoctava que crea un instrumento de financiación. Su apartado 1 dice: «Se crea un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal en el ámbito de la Administración General del Estado, que será gestionado por el Ministerio titular de las competencias en materia de derechos de las personas con discapacidad». Para el régimen general de las obras de accesibilidad en edificios puede consultarse la ficha correspondiente del diccionario.

Los cambios en la Ley de Dependencia

El artículo segundo de la Ley 4/2026 modifica la Ley 39/2006. Entre sus apartados figura la nueva redacción del artículo 22, dedicado al servicio de teleasistencia. Su apartado 4 establece: «Las personas en situación de dependencia tendrán derecho a recibir el servicio de teleasistencia, con independencia del resto de prestaciones o servicios reconocidos».

El apartado 5 del mismo artículo añade una referencia territorial: «Se prestará especial atención a garantizar el servicio de teleasistencia en las zonas rurales, fronterizas o menos pobladas». Según describe el preámbulo, el catálogo de servicios incorpora además los cuidados y apoyos en viviendas y la provisión de productos de apoyo para la autonomía personal.

En materia de compatibilidad de prestaciones, el preámbulo explica que «se suprime el régimen de incompatibilidades de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia». La ley añade a la Ley 39/2006 una disposición adicional vigesimoprimera con un horizonte temporal para las comunidades autónomas: «Con anterioridad al 1 de enero de 2030, las comunidades autónomas deberán haber adaptado sus regímenes de incompatibilidad para garantizar la compatibilidad de todas las prestaciones de base domiciliaria».

Sobre las prestaciones para cuidados en el entorno familiar que estuvieran suspendidas, la disposición adicional décima de la Ley 4/2026 dice: «Las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar suspendidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación dejarán de estar en suspenso recuperando su vigencia y la cuantía que les corresponda». Para el contexto económico del sistema puede leerse nuestra pieza sobre el nivel mínimo de protección de la dependencia en 2026.

Texto legal

«Las personas en situación de dependencia tendrán derecho a recibir el servicio de teleasistencia, con independencia del resto de prestaciones o servicios reconocidos» (artículo 22.4 de la Ley 39/2006, en la redacción de la Ley 4/2026)

Requisito de antecedentes para trabajar en apoyos y cuidados

La disposición adicional segunda introduce un requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades con contacto habitual con personas con discapacidad o en situación de dependencia en el ámbito de los apoyos y cuidados. El apartado 1 exige, entre otras condiciones, «el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal», y menciona también los delitos de trata de seres humanos y los relacionados con la violencia doméstica y de género del artículo 173.2.

El apartado 3 formula la regla en estos términos: «Queda prohibido dar ocupación en cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con personas con discapacidad o en situación de dependencia en el ámbito de los apoyos y de los cuidados, a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos o en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género».

La misma disposición regula los antecedentes sobrevenidos, la comunicación al empleador y los antecedentes cancelados, y remite el régimen sancionador a las comunidades autónomas: «Las comunidades autónomas establecerán mediante norma con rango de ley el régimen sancionador correspondiente al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1». Sobre la figura general, véase la ficha de antecedentes penales.

Otras disposiciones de la ley

Entre las veinticinco disposiciones adicionales figuran varios cambios terminológicos y mandatos a otras administraciones. Algunos de los más visibles son estos:

  • Disposición adicional cuarta: «Las referencias realizadas en disposiciones legales, reglamentarias o convencionales a los centros especiales de empleo deberán entenderse realizadas a las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad».
  • Disposición adicional sexta: «En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el régimen jurídico propio de las prestaciones económicas de emergencia o urgencia social gestionadas por sus servicios sociales».
  • Disposición adicional primera: las referencias a vivienda digna y adecuada se remiten a la definición del artículo 3 de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda.
  • Disposición adicional undécima: acciones formativas específicas en Trastorno del Espectro del Autismo dirigidas a profesionales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • Disposición transitoria: «Las personas que hubieran perdido el derecho a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave como consecuencia del cumplimiento del límite de edad podrán solicitar la revisión de su situación conforme a lo establecido en esta ley», siempre que se mantengan los requisitos que la propia disposición enumera.

Lo que esta pieza no aborda

La Ley 4/2026 contiene además veintiocho disposiciones finales que modifican otras normas del ordenamiento. Esta pieza se limita a describir el contenido literal de los preceptos citados y no valora su aplicación a casos concretos, la interacción con la normativa autonómica ni el calendario de desarrollo reglamentario. Para la prestación por cuidado de menores mencionada en la disposición transitoria, puede consultarse la ficha de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave; para el acceso a la jubilación anticipada, la pieza sobre jubilación anticipada por discapacidad.

Quien necesite aplicar estos cambios a una situación concreta debe acudir al texto íntegro publicado en el BOE y, en su caso, al asesoramiento de un profesional especializado en derecho administrativo o laboral.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma publicó el BOE el 3 de octubre de 2026 sobre discapacidad y dependencia?

La Ley 4/2026, de 1 de octubre (BOE-A-2026-20528), que modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, y la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Puede verse también nuestra pieza sobre el Reglamento de accesibilidad cognitiva.

¿Cuándo entra en vigor la Ley 4/2026?

La disposición final vigesimoctava dice literalmente: «La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación». La publicación en el BOE es de 3 de octubre de 2026.

¿Qué dice la ley sobre la equivalencia entre dependencia y discapacidad?

El nuevo artículo 4.2 del Texto Refundido establece que, a los efectos de esa ley, se considera que presentan una discapacidad del 33 por ciento las personas con dependencia reconocida en grado I, y del 65 por ciento las de grado II y III. El mismo precepto añade: «Esta asimilación provocará efectos exclusivamente en los ámbitos previstos por ley o por otras normas que expresamente la contemplen, no siendo de aplicación en el ámbito tributario». Sobre el concepto, véase la ficha de grado de discapacidad.

¿Cómo pasan a denominarse los centros especiales de empleo?

La disposición adicional cuarta establece que las referencias a los centros especiales de empleo «deberán entenderse realizadas a las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad», y las referidas a los de iniciativa social, a las empresas de iniciativa social para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Relacionado: cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

¿Qué regula la ley sobre la teleasistencia?

El artículo 22 de la Ley 39/2006, en su nueva redacción, define la teleasistencia y su apartado 4 dice: «Las personas en situación de dependencia tendrán derecho a recibir el servicio de teleasistencia, con independencia del resto de prestaciones o servicios reconocidos». Más contexto en nuestra pieza sobre el nivel mínimo de dependencia.

Fuentes

María Eugenia de Araujo

María Eugenia de Araujo

Coordinadora Editorial

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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