Hilera de máquinas de juego iluminadas, con sus taburetes vacíos, en el interior de una sala de juego

El BOE publica los mensajes de advertencia que debe llevar la publicidad del juego: «La ludopatía es un riesgo del juego» y «Solo para mayores de 18 años»

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El «Boletín Oficial del Estado» número 248, de 6 de octubre de 2026, publica en su sección de disposiciones generales la Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección…

Tristan Surtel (Wikimedia Commons) · CC BY-SA 4.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué ha publicado exactamente el BOE

El «Boletín Oficial del Estado» número 248, de martes 6 de octubre de 2026, publica en las páginas 130577 a 130585, dentro de la sección I de disposiciones generales y bajo el epígrafe del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueban y establecen las especificaciones técnicas del mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria y del mensaje relativo a la prohibición de participación a menores de edad en las comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Su identificador es BOE-A-2026-20745.

No se trata de una ley ni de un real decreto, sino de una resolución administrativa dictada por un órgano directivo: la Dirección General de Ordenación del Juego, que es la autoridad encargada de la regulación del juego en el ámbito estatal. La propia resolución precisa en qué habilitación se apoya: «Esta resolución se dicta en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 10, apartados 4 y 5, y apartados 3 y 4 del artículo 11 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre». Es, por tanto, el ejercicio de una remisión contenida en un reglamento previo, y no una innovación autónoma del régimen de la publicidad del juego.

El texto se estructura, según él mismo anuncia, «en siete apartados y dos anexos». Y lleva, antes de la parte resolutiva, la mención de que se dicta «previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030». Firma la resolución, en Madrid y con fecha de 18 de septiembre de 2026, el Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.

Los tres mensajes sobre los efectos dañinos de la ludopatía

El apartado segundo es el que más va a circular, porque tasa el contenido literal del mensaje. Dice que «el contenido del mensaje previsto en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, será uno de los siguientes», y a continuación enumera tres fórmulas: «La ludopatía es un riesgo del juego»; «La probabilidad de ser un jugador que pierde dinero es del 75 %»; y «Las pérdidas del total de jugadores superan en 4 veces sus ganancias».

Junto a cualquiera de las tres, el mismo apartado dispone que «se incluirá una referencia a la página web de la Dirección General de Ordenación del Juego destinada a materia de juego seguro: www.juegoseguro.es», y añade que «siempre que el medio de difusión lo permita la persona usuaria, pulsando el mensaje, será redirigida a la web www.juegoseguro.es».

Hay además una cuarta fórmula, prevista solo para un supuesto concreto. Cuando la comunicación comercial se difunda en medios presenciales y, «por su dimensión, no se pueda incorporar alguno de los mensajes previstos anteriormente en un tamaño suficiente que permita su fácil lectura», la resolución contempla una alternativa más corta: «El juego es un riesgo».

Texto legal

«La probabilidad de ser un jugador que pierde dinero es del 75 %»

La advertencia sobre menores queda fijada en una sola fórmula

El apartado tercero es el más breve de la resolución y, a la vez, uno de los de efecto más visible. Establece que «el contenido de la advertencia prevista en el apartado 3 del artículo 11 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, referida a la prohibición de participar a los menores de edad será “Solo para mayores de 18 años”».

Conviene contrastarlo con lo que dice el reglamento que desarrolla. El artículo 11.3 del Real Decreto 958/2020, en su texto consolidado, está redactado con una enumeración abierta: las comunicaciones comerciales «deberán incluir la advertencia de que las personas menores de edad no podrán participar en actividades de juego, tipo “menores no”, “+18” o similar». Ese «o similar» es el margen que la resolución cierra. Lo dice el propio preámbulo, que describe el artículo 11 del real decreto como una norma que deja «un margen discrecional a su determinación por los operadores, y cuyo contenido se establece por la presente resolución de manera unívoca».

El principio al que sirve está enunciado en el apartado 1 de ese mismo artículo 11: «Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego no podrán ir dirigidas directa o indirectamente a las personas menores de edad ni podrán ser destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo». La protección de la infancia, vinculada en nuestro ordenamiento al interés superior del menor, es uno de los dos principios generales que vertebran el reglamento de 2020.

Desaparece el mensaje de «jugar con responsabilidad»: qué dice el texto

El segundo de los objetivos que la resolución se fija en su apartado primero está redactado sin rodeos: «Sustituir el mensaje relativo a jugar con responsabilidad del artículo 10.3 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, por el previsto en el párrafo anterior».

El mensaje sustituido es el que llevan años incorporando los anuncios del sector. El artículo 10.3 del reglamento de 2020 lo describe así: las comunicaciones comerciales «deberán incluir un mensaje relativo a jugar con responsabilidad, tipo “si juegas, juega con responsabilidad”, “jugar sin control puede tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial” o similar».

El preámbulo explica la razón que el órgano regulador da para la sustitución, y merece la pena leerla literalmente porque es la justificación que el propio texto ofrece: la resolución quiere evitar «tanto el excesivo número de mensajes, y la consiguiente ineficacia en la consecución del objetivo informativo a que obedecen, como la proliferación de mensajes potencialmente contradictorios». Y lo encuadra en el marco del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, en el que —sigue diciendo el preámbulo— «el concepto de juego seguro desplaza la atención en la protección del participante en el juego de azar desde la perspectiva subjetiva de la responsabilidad individual de la persona jugadora a una concepción en la que también se hace responsable al operador en el diseño de su oferta de servicios».

La resolución precisa además la relación con esa norma de 2023 en su apartado primero: «Las medidas adoptadas en la presente resolución serán complementarias e independientes de las previstas en el artículo 9 del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego».

Cómo se reparten los mensajes según el medio

El apartado segundo distingue tres escenarios de difusión y enuncia para cada uno una regla distinta. En medios presenciales, «se mostrará únicamente uno de los mensajes del apartado 1 en función de la campaña de la que formen parte». En servicios de comunicación audiovisual, «se emitirá el mensaje audible “La ludopatía es un riesgo del juego”». Y en el resto de los medios, los mensajes «se mostrarán de forma alterna y tendencialmente equitativa en cada campaña publicitaria de la que formen parte y de las posibilidades del medio de comunicación empleado para su difusión, sin que se privilegien unos contenidos sobre otros».

Esa expresión —«de forma alterna y tendencialmente equitativa»— es la que fija el criterio de reparto entre las tres fórmulas, y la que acompaña la prohibición expresa de privilegiar unas sobre otras. Es, en términos de técnica normativa, una regla de rotación, no una elección libre del anunciante.

El anexo I desarrolla el orden en que los mensajes se colocan. En formato gráfico y con carácter general, «la imagen se integrará por dos líneas»: en la primera, el mensaje relativo a los efectos dañinos; en la segunda, el de prohibición de participación de menores junto con la información del espacio web de juego seguro. En los portales, páginas web y aplicaciones de los operadores o de sus afiliados, «el mensaje se dispondrá en cuatro o cinco líneas, en función del mensaje a difundir». Y en formato oral el orden está descrito así: «en primer lugar, se difundirá el mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria; en segundo lugar, la advertencia de prohibición del juego a los menores de edad y, en tercer lugar, la información relativa al espacio de juego seguro».

Las especificaciones técnicas: segundos, porcentajes, tipografía y marco

El grueso del contenido novedoso está en el anexo I, que desciende a un nivel de concreción poco habitual. En las comunicaciones comerciales difundidas en servicios de comunicación audiovisual, el mensaje sobre los efectos dañinos «se transmitirá de forma oral, siempre a la finalización de la comunicación comercial, al menos, durante dos segundos». La advertencia sobre menores puede ir también en forma oral o bien de manera gráfica, y en este segundo caso el texto es exigente: «deberá ser claramente visible en formato banda en la parte inferior durante toda la comunicación comercial y deberá ocupar, al menos, el 15 % de la altura de la comunicación audiovisual en el 100 % de su anchura».

Para la publicidad en formato display, banner o ventana emergente, y para las comunicaciones distinguibles y separables en servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, la regla está enunciada en términos equivalentes: la imagen contenida en el anexo II «deberá ser claramente visible en la parte inferior en formato banda durante toda la comunicación comercial y deberá ocupar, al menos, el 15 % de alto en el 100 % del ancho de esta».

En los portales, páginas web y aplicaciones de los propios operadores o de sus afiliados, el anexo introduce además una duración mínima: los mensajes se difundirán «de forma centrada y con un tamaño equivalente, al menos, al 15 % del contenido visible para el internauta en función del dispositivo que utilice en su navegación durante, al menos, cinco segundos o, en su caso, hasta que la persona usuaria cierre o detenga la misma». Y añade dos reglas de sentido contrario que conviene leer juntas: «Adicionalmente, los portales web y aplicaciones de los operadores de juego deberán mostrar los mensajes de forma permanente», pero «las previsiones del apartado anterior no serán de aplicación en el entorno de juego del operador».

La cláusula séptima del anexo I llega al detalle gráfico. «El mensaje estará escrito sobre fondo blanco (CMYK 0,0,0,0), en tipografía Helvética bold, minúscula, en color negro (CMYK 0, 0, 0, 100)». El tamaño se adapta «aprovechando al máximo el espacio disponible entre el borde izquierdo y el borde derecho de la superficie», respetando «un margen de aproximadamente 10 píxeles al marco negro sobre el que se encuadra el mensaje». El mensaje sobre la ludopatía sirve de referencia para el resto, que «deberá utilizar un tamaño de fuente de aproximadamente el 60 % del empleado en aquel». Y «la imagen se encuadrará en un marco de color negro (CMYK 0 0 0 100) y 18 píxeles de grosor», con un borde exterior blanco adicional «de 2 píxeles de grosor» en los portales y aplicaciones de los operadores.

Cierran el cuadro dos disposiciones comunes del apartado cuarto, que son las que fijan el estándar de legibilidad: «Los mensajes se presentarán de manera accesible y fácilmente legible y/o audible, atendiendo a las características del medio que se emplee para su difusión», y «no podrán modificarse, ocultarse, velarse o separarse por otras indicaciones o imágenes y no podrá distorsionarse su contenido».

Soportes presenciales, correo electrónico y radio: las reglas particulares

El anexo I dedica cláusulas propias a tres canales. En medios presenciales, «cuando la naturaleza del medio en el que se emita la comunicación lo permita, los mensajes deberán ubicarse en su parte inferior, en formato banda, ocupando, al menos, un 15 % de alto y el 100 % del ancho del espacio destinado a la comunicación comercial». Y hay una previsión expresa para los soportes físicos de participación: «En el caso de los soportes de participación de actividades de juego, tales como billetes, boletos, papeletas u otros documentos, los mensajes se insertarán en la parte inferior pudiéndose adaptar el formato a las características del soporte».

En el correo electrónico, las comunicaciones «deberán incorporar la imagen contenida en el anexo II, que deberá ser claramente visible, en formato banda», con una salida prevista para los casos en que el medio no admita imágenes: entonces «deberá adaptarse su contenido a un formato texto, garantizando siempre su suficiente visibilidad y legibilidad».

En radio, la regla es de frecuencia y no de tamaño: los mensajes «deberán aparecer, al menos, en una de cada dos comunicaciones comerciales realizadas de manera sucesiva por un mismo operador y por el mismo prestador de servicios».

La excepción de los concursos en radio

El apartado quinto contiene la única exclusión del texto, y está acotada con precisión: «A las comunicaciones comerciales de la modalidad de juego de concursos difundidas a través de servicios de comunicación audiovisual radiofónica no les resultará de aplicación lo previsto en la presente resolución en relación con el mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria».

La excepción está referida, según indica el preámbulo, a lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 958/2020. Y es importante leer su alcance literal: lo excluido es el mensaje relativo a los efectos dañinos de la ludopatía, y la resolución no extiende esa exclusión a la advertencia sobre menores de edad.

Eficacia y contratos publicitarios ya firmados

Los dos últimos apartados de la parte resolutiva fijan el calendario. El apartado séptimo dispone que «esta resolución será eficaz a los sesenta días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”». La ficha de análisis que el propio BOE asocia al documento traduce ese plazo a una fecha concreta: «Efectos desde el 5 de diciembre de 2026».

El apartado sexto añade una regla transitoria para la publicidad ya contratada: «Los contratos publicitarios suscritos con anterioridad a la publicación de la presente resolución podrán continuar ejecutándose durante un plazo de 3 meses desde dicha publicación sin necesidad de que las comunicaciones comerciales que se difundan se adapten a la presente resolución». La referencia temporal que el texto emplea para ese plazo no es la eficacia de la resolución, sino su publicación, que tuvo lugar el 6 de octubre de 2026.

El preámbulo justifica el conjunto invocando los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015 y afirmando que la norma se fundamenta en «una razón imperiosa de interés general –salud pública en forma de sensibilización y prevención de la adicción al juego– y protección del interés público, con especial trascendencia en lo que respecta a las personas menores de edad». El texto deja además constancia de que «ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información» previsto en la Directiva (UE) 2015/1535, y de que durante su elaboración «se ha favorecido la participación de los potenciales destinatarios y destinatarias de la norma a través del trámite de información pública».

Texto legal

«Esta resolución será eficaz a los sesenta días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”»

El régimen de recursos, tal y como lo redacta la resolución

La parte final del texto fija las vías de impugnación con una remisión doble. La resolución, dice su propio pie, «pone fin a la vía administrativa», y frente a ella «podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Ordenación del Juego en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre». Sobre qué significa agotar la vía administrativa puede consultarse la ficha del diccionario.

La alternativa está enunciada a continuación en los mismos términos literales: «Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio». Son, pues, el recurso de reposición y el recurso contencioso-administrativo, con el dies a quo situado por el propio texto en el día siguiente al de la publicación.

Que la vía exista no significa que vaya a usarse. A la fecha de esta publicación no consta anunciada ninguna impugnación, y este medio no atribuye a nadie la intención de interponerla: se describe el régimen que la propia resolución establece.

El dato de contexto que conviene tener delante: qué artículos del reglamento de 2020 siguen y cuáles anuló el Supremo

El Real Decreto 958/2020 no llegó intacto hasta hoy. Su texto consolidado en el BOE incorpora notas de nulidad en varios preceptos. En el artículo 13, sobre actividades de promoción, el BOE anota: «Se declara la nulidad de los apartados 1 y 3 por Sentencia del TS de 2 de abril de 2024», con remisión a BOE-A-2024-10500, y añade que «en el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 19 de abril de 2024». El artículo 15, sobre la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales, figura íntegramente como «(Anulado)», con la nota «Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 2 de abril de 2024». Llevan notas equivalentes el apartado 1 del artículo 23, el apartado 3 del artículo 25 y los apartados 2 y 3 del artículo 26.

Los artículos 10 y 11 —los dos que esta resolución desarrolla— no llevan ninguna de esas notas en el texto consolidado. Es un dato relevante a la hora de leer la resolución de 18 de septiembre: la habilitación que invoca procede de preceptos que el consolidado del BOE no marca como anulados ni como derogados. Lo mismo ocurre con el artículo 21, al que remite la excepción de los concursos radiofónicos.

Por contraste, los artículos 29 a 35 del mismo real decreto —los del título dedicado a las políticas activas de información y protección de las personas usuarias— aparecen rotulados como «(Derogado)», con la nota de que se derogan «con efectos de 15 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo». De ahí que la resolución se cuide de situar sus medidas como «complementarias e independientes» de las del artículo 9 de esa norma de 2023.

El marco de referencia sigue siendo el artículo 10.1 del Real Decreto 958/2020, que enuncia el principio de juego seguro: «El diseño y difusión de las comunicaciones comerciales de los operadores de juego perseguirá el equilibrio entre la promoción de la actividad de juego y la necesaria protección de las personas consumidoras frente a los riesgos de esa actividad». Junto al régimen de la publicidad ilícita y al de protección de consumidores y usuarios, es el eje sobre el que se construye el edificio normativo que esta resolución completa.

Preguntas frecuentes

¿Qué mensajes aprueba exactamente la resolución?

Tres fórmulas alternativas para el mensaje sobre los efectos dañinos de la ludopatía —«La ludopatía es un riesgo del juego», «La probabilidad de ser un jugador que pierde dinero es del 75 %» y «Las pérdidas del total de jugadores superan en 4 veces sus ganancias»—, más una cuarta reducida para los medios presenciales que por su dimensión no admitan las anteriores: «El juego es un riesgo». Y una única advertencia referida a los menores: «Solo para mayores de 18 años». Junto al mensaje se incluye la referencia a la web de juego seguro de la Dirección General de Ordenación del Juego.

¿Desde cuándo es eficaz la resolución?

Su apartado séptimo dice que «esta resolución será eficaz a los sesenta días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”». La ficha de análisis del propio BOE concreta esa fecha: «Efectos desde el 5 de diciembre de 2026». Con independencia de ello, el apartado sexto prevé que los contratos publicitarios suscritos antes de la publicación «podrán continuar ejecutándose durante un plazo de 3 meses desde dicha publicación» sin necesidad de que las comunicaciones comerciales que se difundan se adapten a la resolución.

¿Qué pasa con el mensaje de «jugar con responsabilidad»?

El apartado primero de la resolución lo expresa literalmente: su objeto incluye «sustituir el mensaje relativo a jugar con responsabilidad del artículo 10.3 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, por el previsto en el párrafo anterior», es decir, por el mensaje relativo a los efectos dañinos de la ludopatía. El artículo 10.3 del reglamento de 2020 es el que recoge las fórmulas del tipo «si juegas, juega con responsabilidad».

¿Es una norma con rango de ley o de reglamento?

Ninguna de las dos cosas: es una resolución de un órgano directivo, la Dirección General de Ordenación del Juego, dictada «en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 10, apartados 4 y 5, y apartados 3 y 4 del artículo 11 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre». Por eso su régimen de impugnación es el propio de un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, con recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el de dos meses. Sobre el agotamiento de la vía previa tratamos en la pieza dedicada a la STS 8330/2024 y el silencio administrativo.

¿Afecta a todo el Real Decreto 958/2020 o solo a parte?

La resolución desarrolla únicamente los artículos 10 y 11 del real decreto, que son los que regulan el principio de juego seguro y el principio de protección de menores de edad. Conviene recordar que el texto consolidado del BOE marca como anulados por sentencias del Tribunal Supremo de 2024 otros preceptos de la misma norma —el artículo 15 íntegro y apartados de los artículos 13, 23, 25 y 26—, mientras que los artículos 10 y 11 no llevan esa nota. Un caso comparable de anulación parcial de un reglamento lo contamos en la pieza sobre la anulación por el Supremo de preceptos del Reglamento de Extranjería.

¿Dónde encaja esto en el resto de la normativa de protección de los usuarios del juego?

La propia resolución lo sitúa: sus medidas «serán complementarias e independientes de las previstas en el artículo 9 del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego». En nuestro diccionario puede consultarse qué es el juego responsable y cómo funciona el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego. Sobre la exigencia de que la información dirigida al ciudadano sea comprensible, resulta de interés la pieza sobre el Reglamento de accesibilidad cognitiva y lectura fácil.

Fuentes

María Eugenia de Araujo

María Eugenia de Araujo

Coordinadora Editorial

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?

Entenderlo es el primer paso. Actuar es el segundo.

Un abogado especializado en tu problema, cerca de ti. Sin compromiso.

Encuentra un especialista