Edificio del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la calle López de Hoyos de Madrid, con su fachada de ladrillo y el rótulo institucional sobre la entrada

El BOE publica el Acuerdo administrativo que aplica el Convenio de Seguridad Social entre España y Filipinas: qué organismos designa y qué trámites regula

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Boletín Oficial del Estado del 22 de septiembre de 2026 (núm. 234, sección I, Disposiciones generales) publica el Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Se…

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Qué publica el BOE y con qué rango

El BOE núm. 234, de 22 de septiembre de 2026, incluye en su sección I —la de disposiciones generales— un documento del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación con la referencia BOE-A-2026-19628. Su rango, tal y como figura en la ficha del propio boletín, es el de Acuerdo Internacional: no es un real decreto ni una orden ministerial, sino un instrumento bilateral de desarrollo de un tratado internacional previamente en vigor.

El texto se titula «ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS» y se cierra con la fórmula de publicación firmada en «Madrid, 16 de septiembre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.». El propio boletín añade a continuación del articulado esta nota: «El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 11 de septiembre de 2026, fecha de su firma, según se establece en su artículo 17.»

Lo suscribieron, según consta al pie del texto publicado, Borja Suárez Corujo, «Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, por delegación de la Ministra (Orden ministerial de 10 de septiembre de 2026)», por parte española, y Philippe J. Lhuillier, «Embajador de la República de Filipinas ante el Reino de España». El documento se firmó, dice su antefirma, «en dos ejemplares, en español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos».

Texto legal

«El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 11 de septiembre de 2026, fecha de su firma, según se establece en su artículo 17.»

El Convenio de 2002 que este Acuerdo desarrolla

El encabezamiento del Acuerdo sitúa con precisión su fundamento: se dicta «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas, firmado en Manila el 12 de noviembre de 2002 y en vigor desde el 1 de agosto de 2012». Ese Convenio se publicó en el BOE con la referencia BOE-A-2012-8848.

El artículo 21 del Convenio es, en efecto, el que encomienda a las Autoridades Competentes dos tareas que el Acuerdo de 2026 viene a cumplir. La primera: «Establecerán los Acuerdos administrativos y técnicos necesarios para la aplicación del presente Convenio.» La segunda: «Designarán los Organismos de enlace de cada uno de las Partes que se habiliten para comunicarse directamente entre ellas.»

El ámbito subjetivo lo fija el artículo 3 del Convenio, que dispone: «El presente Convenio se aplicará a los trabajadores nacionales de cada Parte Contratante, así como a los miembros de su familia y derechohabientes.» Y el ámbito material figura en su artículo 2, que en el caso español se refiere, dentro del ámbito de la Seguridad Social, a «la legislación relativa a las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva», con una lista que comprende la incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la maternidad y el riesgo durante el embarazo, la jubilación, la incapacidad permanente derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la muerte y supervivencia —de donde nace, entre otras, la pensión de viudedad— y los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La técnica que hace operativo todo el sistema es la totalización de periodos, recogida en el artículo 8.1 del Convenio: «Cuando un trabajador ha estado sujeto a las legislaciones de las dos Parte Contratantes, los períodos de seguro cumplidos en ambas Partes serán totalizados siempre que no se superpongan.» El Acuerdo de 2026 no modifica esa regla: articula el procedimiento administrativo por el que cada país certifica a la otra parte los periodos que constan en sus registros.

Los Organismos de Enlace que designa el artículo 2

El artículo 1 del Acuerdo define qué es un Organismo de Enlace: «el organismo encargado de facilitar la coordinación y el intercambio de información entre las Instituciones de las Partes Contratantes que intervienen en la aplicación del Convenio y en la información a las personas interesadas sobre los derechos y obligaciones derivados de él».

El artículo 2 designa después, uno por uno, esos organismos. Por parte filipina son dos, separados según el sector de procedencia del trabajador: «El Grupo de Operaciones Internacionales, Sistema de la Seguridad Social (SSS), para las prestaciones de seguridad social de los trabajadores del sector privado» y «el Grupo de Operaciones, Sistema de Seguro del Servicio Público (GSIS), para las prestaciones de seguridad social de los trabajadores del sector público».

Por parte española son tres. El texto designa «El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para todas las prestaciones y todos los regímenes, excepto las del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar»; «el Instituto Social de la Marina (ISM), para todas las prestaciones correspondientes al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar»; y «la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), responsable de determinar la legislación aplicable para todos los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social».

El mismo artículo 2 prevé que la designación no queda congelada: «La Autoridad Competente de una Parte Contratante podrá designar nuevos Organismos de Enlace y comunicará sin demora dicha designación a la Autoridad Competente de la otra Parte Contratante.»

Formularios de enlace: la regla del artículo 2.3

Buena parte de la maquinaria práctica de estos convenios descansa en formularios normalizados. El Acuerdo se lo encarga a los propios organismos: «Los Organismos de Enlace designados en el apartado 1 de este artículo elaborarán conjuntamente los formularios necesarios para la aplicación del Convenio y de este Acuerdo.»

A continuación viene la regla de más calado documental de todo el texto, que se reproduce literal: «El envío de los formularios de enlace suple la remisión de los documentos justificativos de los datos consignados en ellos.» El precepto añade, en su apartado 4, que los Organismos de Enlace «podrán completar y perfeccionar los procedimientos administrativos establecidos en este Acuerdo para lograr la mejor aplicación del mismo».

Texto legal

«El envío de los formularios de enlace suple la remisión de los documentos justificativos de los datos consignados en ellos.»

Las Instituciones Competentes del artículo 3

El Acuerdo distingue el Organismo de Enlace —que canaliza la comunicación— de la Institución Competente, que es la que resuelve. En Filipinas la lista repite el reparto por sectores: el Sistema de la Seguridad Social (SSS) «para las prestaciones de los trabajadores del sector privado» y el Sistema de Seguro del Servicio Público (GSIS) «para las prestaciones de los trabajadores del sector público».

En España el artículo 3 relaciona cuatro: «Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para todas las prestaciones y todos los regímenes, salvo las del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar»; el Instituto Social de la Marina «para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar»; «los Servicios Centrales y las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para la aplicación del artículo 6, apartado 1, del Convenio, y para las excepciones que puedan acordarse con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Convenio»; y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, «para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva».

Legislación aplicable: el certificado del artículo 4

El título II del Acuerdo se ocupa de la legislación aplicable, es decir, de a qué sistema de seguridad social queda sujeto quien trabaja temporalmente en el otro país. El artículo 4.1 describe el documento que lo acredita: la Institución Competente de la Parte cuya legislación sea aplicable expedirá, a petición del empleador o del trabajador por cuenta propia, «un certificado acreditando el período durante el cual el trabajador por cuenta ajena o propia estará sujeto a su legislación, indicando expresamente, cuando proceda, el día de comienzo y terminación del empleo o trabajo por cuenta propia en el territorio de la otra Parte Contratante».

El mismo apartado detalla la circulación de copias: «Se enviará una copia de dicho formulario a la Institución Competente de la otra Parte, y otra copia quedará en poder del interesado para acreditar que no le son de aplicación las disposiciones del seguro obligatorio de la otra Parte.» Es el documento habitualmente conocido en la práctica como certificado de desplazamiento.

Los apartados 2 y 3 regulan qué sucede si el desplazamiento se interrumpe antes de tiempo. Si cesa la relación laboral con el empleador que trasladó al trabajador, «el empleador deberá comunicárselo a la Institución Competente de la Parte en la que está asegurado el trabajador por cuenta ajena y esta se lo comunicará inmediatamente a la Institución Competente de la otra Parte». Regla paralela para quien trabaja por cuenta propia, en términos de trabajador autónomo: si deja de ejercer la actividad antes de finalizar el periodo, «deberá comunicar esta situación a la Institución Competente de la Parte en la que está asegurado, que informará de ello inmediatamente a la Institución Competente de la otra Parte».

Quién tramita la solicitud de prestaciones

El artículo 6 fija tres reglas para determinar la Institución responsable de iniciar la tramitación. La primera: «Si una persona interesada reside en el territorio de una Parte Contratante, la tramitación de la solicitud de prestaciones se iniciará por la Institución Competente del lugar de residencia.» La segunda matiza la anterior cuando solo hay periodos de seguro en un país: en ese caso «la solicitud se tramitará por la Institución Competente de esa Parte Contratante».

La tercera contempla al beneficiario que ya no vive en ninguno de los dos Estados: «Si una persona interesada reside en el territorio de un tercer país, la solicitud se tramitará por la Institución Competente de la Parte Contratante a cuya legislación haya estado sometido el trabajador en último lugar.»

El artículo 7 añade la regla sobre la fecha de presentación, relevante a efectos de registro documental. Su apartado 4 dispone que se considerará que la fecha de presentación de una solicitud ante la Institución Competente de una de las Partes «es la de su presentación ante la Institución Competente de la otra Parte Contratante, cuando la persona interesada así lo solicite expresamente o aporte información sobre las actividades realizadas en la otra Parte Contratante». Con una excepción escrita a continuación, en el mismo apartado: «Sin embargo, en el caso de las prestaciones de jubilación, la solicitud no se considerará presentada ante la Institución Competente de la otra Parte Contratante cuando la persona interesada así lo solicite expresamente.»

El artículo 8 describe el circuito completo de formularios entre las dos administraciones —uno de enlace, otro con los periodos de seguro acreditados y otro con los datos de la resolución adoptada— y cierra con una previsión dirigida al interesado: «La Institución o las Instituciones Competentes informarán directamente a la persona interesada de la resolución adoptada y de las vías y plazos de recurso de que disponga contra la misma, de acuerdo con su legislación.»

Invalidez e incapacidad permanente: el informe médico del artículo 9

Para los expedientes de invalidez o incapacidad permanente, el artículo 9 exige que el formulario de enlace vaya acompañado «de un informe médico, emitido por los servicios médicos a los que cada Parte Contratante haya encomendado la valoración de la invalidez o incapacidad permanente», con tres contenidos que el texto enumera: «Información sobre el estado de salud del trabajador», «las causas de la incapacidad o invalidez» y «la posibilidad razonable, si existe, de recuperación».

El mismo artículo regula el intercambio documental y su coste. La Institución Competente de una Parte «pondrá a disposición de la Institución Competente de la otra Parte Contratante, a petición de esta última y gratuitamente, los informes y documentos que tenga en su poder». En cambio, cuando se considere necesario un examen médico de quien reside en el territorio de la otra Parte, «por un médico de su elección o en su exclusivo interés», el texto dice que «los costes de dicho examen serán reembolsados por la Institución Competente solicitante».

Esa previsión económica reaparece en el artículo 13, con una regla temporal expresa: «Si los gastos citados no se reembolsan en un plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de envío de la factura, el Organismo de Enlace de la Parte acreedora quedará exento de realizar nuevos exámenes médicos.»

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

El capítulo III del título III se ocupa de las contingencias profesionales. El artículo 10 remite la presentación de estas solicitudes al artículo 17 del Convenio y ordena que, cuando la solicitud se presente ante una Institución distinta de la competente, «esta transmitirá inmediatamente la solicitud al Organismo de Enlace de la otra Parte Contratante».

El artículo 11 regula el supuesto de agravamiento. Cuando un trabajador con derecho a prestación por enfermedad profesional en una Parte haya ejercido después en la otra una actividad que le exponga al mismo riesgo y esta le haya agravado la enfermedad, «la Institución Competente de la última Parte Contratante informará a la Institución Competente de la primera Parte Contratante sobre la nueva prestación reconocida a la persona afectada». Recibidos esos datos, la Institución que pagó la prestación inicial «determinará, si procede, la cuantía del suplemento abonable a su cargo e informará a la Institución Competente de la otra Parte Contratante».

Datos personales, estadísticas, pago y solución de diferencias

El título IV agrupa las disposiciones diversas. El artículo 12 somete la transmisión de datos personales entre autoridades, organismos e instituciones a un catálogo de reglas de protección de datos. La primera: «Los datos transmitidos serán utilizados única y exclusivamente a los efectos de la aplicación del Convenio y del presente Acuerdo Administrativo, y deberán ser correctos y precisos, estar actualizados y limitarse a lo que sea imprescindible para la finalidad que justificó su transmisión.» Y entre las siguientes, una prohibición tajante en su literal: «Los datos transmitidos no serán, en ningún caso, objeto de divulgación, difusión o comunicación a ninguna otra entidad ni autoridad pública.»

El artículo 14 crea una obligación estadística anual: los Organismos de Enlace «intercambiarán anualmente datos estadísticos sobre los pagos de pensiones efectuados a los beneficiarios residentes en el territorio de la otra Parte Contratante», y el texto precisa que «Los citados datos contendrán el número de beneficiarios, el tipo de pensión y la cuantía total pagada.»

Sobre el abono, el artículo 15 dispone que las prestaciones que deban pagarse a beneficiarios residentes en el territorio de la otra Parte «se abonarán directamente a la persona interesada por la Institución Competente que deba abonar la pensión».

El artículo 16 cierra el articulado con el mecanismo de solución de diferencias en dos escalones. Primero, las Autoridades Competentes «resolverán dichas diferencias de forma amistosa mediante negociaciones entre los representantes debidamente designados de sus respectivas Instituciones». Después: «Si la diferencia no pudiera ser resuelta mediante negociaciones amistosas, será sometida a una Comisión arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados por las Partes Contratantes.» Es una vía de arbitraje entre Estados, no abierta a los particulares.

Texto legal

«Los datos transmitidos no serán, en ningún caso, objeto de divulgación, difusión o comunicación a ninguna otra entidad ni autoridad pública.»

Cómo leer este texto

Conviene fijar bien la naturaleza de lo publicado. El Acuerdo administrativo no reconoce derechos nuevos ni altera el catálogo de prestaciones: es el instrumento de aplicación previsto por el propio Convenio en su artículo 21, y su contenido es procedimental —designación de organismos, formularios, circuito de solicitudes, informes médicos, tratamiento de datos y solución de diferencias—.

El artículo 17 delimita además su vigencia en relación con la del tratado que desarrolla: «Este Acuerdo Administrativo entrará en vigor en la fecha de su firma y surtirá efectos durante el mismo tiempo que el Convenio.» Y, como recoge la nota que el BOE inserta tras el articulado, la firma se produjo el 11 de septiembre de 2026.

Esta pieza se limita a describir el contenido de lo publicado en el BOE del 22 de septiembre de 2026 y a reproducir su texto literal. El encaje de estas reglas en un expediente concreto —qué periodos se computan, qué institución resuelve y con qué documentación— corresponde al análisis profesional del caso, con el texto íntegro del Convenio y del Acuerdo a la vista.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha publicado el BOE del 22 de septiembre de 2026 sobre España y Filipinas?

El Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Madrid el 11 de septiembre de 2026, con la referencia BOE-A-2026-19628, en la sección I del boletín y con rango de Acuerdo Internacional. Lo publica la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

¿Qué organismos españoles designa el Acuerdo?

Como Organismos de Enlace, el artículo 2 designa el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para todas las prestaciones y regímenes salvo el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el Instituto Social de la Marina (ISM) para ese régimen especial y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), «responsable de determinar la legislación aplicable para todos los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social». Como Instituciones Competentes, el artículo 3 añade el Instituto de Mayores y Servicios Sociales «para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva».

¿Desde cuándo está en vigor?

El artículo 17 dispone: «Este Acuerdo Administrativo entrará en vigor en la fecha de su firma y surtirá efectos durante el mismo tiempo que el Convenio.» El BOE añade tras el articulado la siguiente nota: «El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 11 de septiembre de 2026, fecha de su firma, según se establece en su artículo 17.»

¿Qué relación tiene con el Convenio de 2002?

El Acuerdo se dicta, según su propio encabezamiento, «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas, firmado en Manila el 12 de noviembre de 2002 y en vigor desde el 1 de agosto de 2012». Ese artículo 21 encomienda a las Autoridades Competentes establecer «los Acuerdos administrativos y técnicos necesarios para la aplicación del presente Convenio» y designar los Organismos de enlace. El Convenio se publicó en el BOE con la referencia BOE-A-2012-8848.

¿Qué dice el texto sobre el intercambio de datos personales?

El artículo 12 somete la transmisión de datos entre las administraciones de ambos países a varias reglas. Entre ellas: «Los datos transmitidos serán utilizados única y exclusivamente a los efectos de la aplicación del Convenio y del presente Acuerdo Administrativo, y deberán ser correctos y precisos, estar actualizados y limitarse a lo que sea imprescindible para la finalidad que justificó su transmisión.» Y también: «Los datos transmitidos no serán, en ningún caso, objeto de divulgación, difusión o comunicación a ninguna otra entidad ni autoridad pública.»

¿Dónde puedo consultar otras piezas relacionadas publicadas en derechoabogados.es?

Pueden consultarse la pieza sobre la ampliación de patologías con acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, los fallos del Tribunal Supremo que anulan preceptos del Reglamento de Extranjería y el refuerzo acordado por el CGPJ para el Tribunal de Instancia de Ceuta.

Fuentes

María Eugenia de Araujo

María Eugenia de Araujo

Coordinadora Editorial

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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