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Abogados de Incapacidad e Invalidez
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Si te han denegado la incapacidad permanente, te han reconocido un grado inferior al que crees que te corresponde o te dan el alta y sigues sin poder trabajar, hay un trámite previo que decide el asunto antes de llegar al juzgado: la vía administrativa hay que agotarla salvo en los casos que la ley exceptúa —entre ellos la impugnación del alta médica al agotarse los trescientos sesenta y cinco días de incapacidad temporal—, y quien va directo sin comprobarlo se encuentra con una demanda que no prospera. Aquí encontrarás cómo se clasifican los grados, qué se discute en cada uno, cuándo conviene aportar los informes médicos y los despachos especializados de tu provincia.
Ver los despachos especializadosLos errores que cierran el asunto
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, tras haber recibido tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. La ley la clasifica en grados según el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo: parcial, total, absoluta y gran invalidez. De ese grado dependen la prestación y la posibilidad de seguir trabajando.
Despachos especializados
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En qué consiste
Quien declara la situación de incapacidad permanente, en todas las fases del procedimiento, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los órganos que se establecen reglamentariamente. No lo decide la mutua ni la empresa, y ese dato ordena toda la reclamación.
La ley fija cuatro grados —parcial, total, absoluta y gran invalidez—, determinados en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo, y regula quiénes son beneficiarios, en qué consiste la prestación económica de cada grado y cómo se calcula la base reguladora de las pensiones.
Toda resolución, inicial o de revisión, se dicta con el régimen que la propia ley establece, de modo que la calificación no es necesariamente definitiva: existe un cauce de revisión del grado. Y si la resolución no se comparte, antes de demandar en el juzgado de lo social hay que agotar, por regla general, la vía administrativa previa.
Cuándo necesitas un abogado de incapacidad e invalidez
- Te han denegado la incapacidad permanente que solicitaste.
- Te han reconocido un grado inferior al que crees que te corresponde.
- Te dan el alta y sigues sin poder trabajar.
- Quieres pedir la revisión de un grado ya reconocido porque tu estado ha empeorado.
- La incapacidad deriva de un accidente de trabajo y hay además recargo o indemnización que reclamar.
- Te han revisado el grado a la baja y quieres impugnarlo.
Cómo funciona el proceso
- Expediente ante el INSS. Es el organismo competente para declarar la situación de incapacidad permanente a efectos de las prestaciones económicas, en todas las fases del procedimiento.
- Valoración y propuesta de grado. La clasificación se hace en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo, con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente.
- Resolución. Reconoce o deniega el grado y fija la prestación económica que corresponda, con su base reguladora.
- Reclamación administrativa previa. En materia de prestaciones de Seguridad Social hay que agotar la vía administrativa antes de acudir al juzgado de lo social.
- Demanda ante el juzgado de lo social. Es el cauce judicial para discutir el grado, la contingencia o la base reguladora.
- Revisión del grado. La ley prevé la revisión de la incapacidad ya declarada, tanto por mejoría como por agravación.
Plazos
Aquí lo que más se pierde no es un plazo largo sino el trámite previo: en materia de prestaciones de Seguridad Social hay que agotar la vía administrativa antes de demandar, y quien va directo al juzgado se encuentra con una demanda que no prospera. El resto de plazos —para la reclamación previa y para la demanda posterior— cuenta desde la notificación de cada resolución, así que la fecha que importa es la de esa notificación y conviene conservarla desde el primer día. Esa regla tiene una excepción tasada: no hace falta reclamación previa para impugnar el alta médica expresa que dicta la entidad gestora al agotarse los trescientos sesenta y cinco días de incapacidad temporal. Las demás altas médicas sí la exigen, y con un plazo muy corto: once días desde la notificación. Conviene comprobar de cuál de las dos se trata antes de contar ningún plazo, porque equivocarse aquí cierra la vía. Ninguna de estas reglas sustituye al examen del expediente.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Quién declara la situación de incapacidad permanente | El INSS, en todas las fases del procedimientoart. 200.1 LGSS (se abre en una pestaña nueva) |
| Grados de incapacidad permanente | Parcial, total, absoluta y gran invalidez, según el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajoart. 194 LGSS (se abre en una pestaña nueva) |
| Reclamaciones en materia de prestaciones: agotamiento de la vía administrativa previa | Requisito previo a la demanda ante el juzgado de lo socialart. 69 LRJS (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
La reclamación previa, que es el trámite del que depende todo lo demás, no tiene coste propio, y dejarla pasar es el error más caro de esta materia. Ante el juzgado de lo social no es preceptivo procurador, y conviene comprobar la asistencia jurídica gratuita que la ley reconoce a los beneficiarios de la Seguridad Social. El gasto real suele ser el informe médico que acredita las limitaciones frente al criterio del equipo de valoración: es lo que más pesa en el resultado, así que no es el sitio donde ahorrar. Muchos despachos pactan una parte de los honorarios a resultado; pide que se especifique por escrito sobre qué cantidad se calcula.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- DNI o NIE
- La resolución que deniega, reconoce o revisa el grado
- Todos los informes médicos, incluidos los de especialistas y pruebas diagnósticas
- El dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades, si lo tiene
- El informe de vida laboral actualizado
- Las últimas nóminas y el contrato, para acreditar la profesión habitual
- Una descripción escrita de las tareas reales de tu puesto
- Resoluciones anteriores sobre el mismo proceso, si las hubo
Normativa aplicable
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 193
Define la incapacidad permanente y delimita la situación protegida. - Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 194
Clasifica la incapacidad permanente, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo, en parcial, total, absoluta y gran invalidez. - Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 195
Determina quiénes son beneficiarios de las prestaciones por incapacidad permanente y los requisitos exigidos. - Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 196
Fija las prestaciones económicas que corresponden a cada grado de incapacidad permanente. - Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 197
Regula el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente. - Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 200
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social declarar la situación de incapacidad permanente en todas las fases del procedimiento, y regula el régimen de las resoluciones iniciales y de revisión. - Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 156
Define el accidente de trabajo, que es la contingencia de la que puede derivar la incapacidad y que cambia el régimen de la prestación. - Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (se abre en una pestaña nueva), art. 71
Exige interponer reclamación previa ante la Entidad gestora para demandar en materia de prestaciones de Seguridad Social, y exceptúa expresamente la impugnación del alta médica acordada al agotarse los trescientos sesenta y cinco días de incapacidad temporal.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide si tengo incapacidad permanente?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que se establecen reglamentariamente y en todas las fases del procedimiento.
¿Qué grados hay?
Parcial, total, absoluta y gran invalidez, clasificados en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo.
Me han reconocido un grado menor del que pedía. ¿Puedo recurrir?
Sí, pero antes hay que agotar la vía administrativa previa; después se demanda ante el juzgado de lo social.
¿Se puede revisar una incapacidad ya reconocida?
Sí. La ley regula la calificación y la revisión, tanto por mejoría como por agravación del estado.
¿Cambia algo si viene de un accidente de trabajo?
Sí: la contingencia determina el régimen de la prestación y abre además la posibilidad del recargo y de la reclamación de daños.
Términos de incapacidad e invalidez explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en incapacidad e invalidez, y por qué.
- Demandar sin reclamación previa. En prestaciones de Seguridad Social hay que interponer reclamación previa ante la entidad gestora antes de demandar. La excepción es una y solo una: la impugnación del alta médica acordada al agotarse los trescientos sesenta y cinco días de incapacidad temporal, que va directa al juzgado. Cualquier otra alta sí necesita la reclamación previa.
- No discutir la contingencia. Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo, el régimen y las reclamaciones asociadas cambian: conviene fijarlo antes que el grado.
- Aportar informes al final. La valoración se hace sobre lo que consta; los informes que llegan tarde pesan menos que los que están desde el principio.
- Dar el grado por definitivo. Existe un cauce de revisión, y también puede usarlo la Administración a la baja.
Qué no es
Confusiones que salen caras en incapacidad e invalidez: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- Incapacidad permanente y grado de discapacidad
- La incapacidad permanente la reconoce la Seguridad Social y mide en que grado has perdido capacidad para trabajar; el grado de discapacidad lo reconoce la comunidad autonoma y abre beneficios sociales y fiscales. Son procedimientos distintos: tener uno no concede el otro, y muchos solicitantes pierden ventajas por creer que sí.
- Incapacidad total y absoluta
- La total te impide seguir en tu profesión habitual, pero puedes desempeñar otra distinta; la absoluta impide cualquier trabajo. La diferencia no es solo de importe de la pensión: decide si puedes volver a trabajar sin perder lo reconocido, que es la duda que mas se plantea después de la resolución.
- Alta médica y propuesta de incapacidad
- El alta cierra la baja y te devuelve al puesto; la propuesta de incapacidad abre el expediente para valorar secuelas permanentes. Recibir el alta no significa que tu situación esté valorada. Si las secuelas persisten y no se inicia el expediente, eres tú quien debe pedirlo, y mientras tanto el plazo corre.
- Revision por mejoría y revision por agravación
- El grado reconocido no es definitivo: puede revisarse en los dos sentidos. Si empeora, eres tú quien puede pedir la revision para subir de grado; si la entidad aprecia mejoría, puede rebajarlo o retirarlo. Saberlo cambia la decisión de recurrir un grado insuficiente en lugar de conformarse esperando que se corrija solo.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Te deniegan la incapacidad permanente que solicitaste. La resolución se combate primero en vía administrativa, mediante reclamación previa, y después ante el juzgado de lo social. Los plazos son breves y encadenados. Lo que decide el asunto no es la enfermedad sino cómo limita para el trabajo concreto: por eso el informe médico útil es el que traduce el diagnóstico en limitaciones funcionales y las relaciona con las tareas de la profesión habitual del solicitante.
- Te reconocen un grado inferior al que crees que corresponde. Los grados se distinguen por el alcance de la limitación: para la profesión habitual, para toda profesión o con necesidad de ayuda de tercera persona. La discusión se centra en encajar las secuelas en ese esquema, no en sumar diagnósticos. Se impugna por la misma vía que la denegación, y conviene valorar el riesgo de que una revisión judicial confirme lo reconocido.
- Tu estado empeora después de que te reconocieran un grado. Existe la revisión por agravación, que es un procedimiento distinto de la impugnación inicial y tiene sus propios requisitos y momentos. Se sostiene con documentación médica que acredite un cambio real respecto de la situación valorada entonces, no con una nueva lectura de lo mismo. La revisión puede confirmar, subir o bajar el grado.
- La incapacidad viene de un accidente de trabajo. El origen profesional abre reclamaciones que no existen en la contingencia común: el recargo de prestaciones si faltaron medidas de seguridad y la indemnización por daños y perjuicios, además de mejoras previstas en convenio. Se tramitan por vías separadas y con plazos propios, de modo que conviene ordenarlas desde el principio en lugar de ir resolviéndolas una tras otra.
La primera consulta
Qué llevar
- La resolución que deniega o reconoce el grado
- Todos los informes médicos, incluidos los de especialistas
- El dictamen del equipo de valoración, si lo tiene
- La vida laboral y las últimas nóminas
- La descripción real de las tareas de tu puesto
Qué te preguntarán
- Qué profesión habitual consta en tu expediente
- Qué tareas concretas ya no puede hacer y desde cuándo
- Qué tratamientos sigue y con qué pronóstico
- Si el origen es común o deriva de accidente de trabajo
- Si ha habido revisiones anteriores del grado
Qué deberías preguntar tú
- Qué grado es razonable pretender con mis informes
- Qué riesgo tengo de que una revisión judicial me baje el grado
- Qué informe médico falta y quién debería hacerlo
- Qué plazos encadenados tengo por delante
- Si el origen fuera profesional, qué más podría reclamar
Cómo elegir abogado de incapacidad e invalidez
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que razone en términos de limitaciones, no de diagnósticos
- El grado no depende de cuántas enfermedades consten sino de cómo limitan para el trabajo concreto. Un escrito que enumera patologías sin traducirlas a tareas que ya no pueden hacerse no dice lo que el tribunal necesita valorar.
- Que conozca la profesión habitual que consta en tu expediente
- La comparación se hace contra esa profesión, no contra el último puesto ni contra lo que uno se considera capaz de hacer. Fijarla bien al principio orienta toda la prueba, y corregirla después es mucho más difícil.
- Que te advierta del riesgo de la revisión judicial
- Impugnar un grado reconocido puede terminar con el mismo grado, con uno superior o con uno inferior. Un despacho que sólo describe el escenario favorable no te está permitiendo decidir: conviene conocer el riesgo antes de recurrir, no después.
- Que controle los plazos encadenados de la vía administrativa
- Antes del juzgado hay reclamación previa, y los plazos son breves y se suceden. Perder uno obliga a reiniciar la solicitud entera con el tiempo consumido, así que la gestión del calendario es aquí una parte sustancial del trabajo.
- Que valore si el origen es profesional
- Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo se abren el recargo y la indemnización por daños, además de mejoras previstas en convenio. Es una diferencia de valor grande y se decide al principio, cuando se plantea el expediente.
Justicia gratuita
Reclamar una incapacidad es de los pocos casos en que la ley no le pide demostrar que no tiene dinero: en el orden social se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a los trabajadores y a los beneficiarios del sistema de Seguridad Social, y ese reconocimiento va por su condición y no por sus ingresos. Alcanza además a los litigios sobre materia de Seguridad Social que se sustancien ante el orden contencioso-administrativo, que es donde acaban algunas de estas reclamaciones. A eso se suma que en la instancia no son preceptivos abogado ni procurador, de modo que la barrera de entrada es baja. Pero lo que de verdad decide estos asuntos es la prueba médica, y ahí conviene conocer el alcance exacto del derecho: la asistencia pericial gratuita se presta por el personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, por funcionarios, organismos o servicios técnicos de las Administraciones públicas. Sólo de forma excepcional, cuando no existan técnicos en la materia y si el juez lo estima pertinente en resolución motivada, se acude a peritos privados. Pídala expresamente al solicitar el derecho, porque las prestaciones hay que indicarlas.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado de lo social competente, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio correspondiente. Indique en la solicitud que pide la asistencia pericial: es la prestación que más peso tiene aquí.
Base legal: Artículo 2, letra d), de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.