Artículo 1. Objeto y finalidad.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Contratos del Sector Público LCSP (BOE-A-2017-12902).Citado en 26 páginas del portal
1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
2. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.
3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.
Qué regula
Fija los principios rectores de toda la contratación pública española: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato, buen uso de los fondos públicos y selección de la oferta económicamente más ventajosa. El apartado 3, introducido con esta ley, incorpora con carácter preceptivo y transversal criterios sociales y medioambientales vinculados al objeto del contrato, marcando un giro respecto a leyes anteriores centradas casi exclusivamente en el precio.
Cómo se aplica en la práctica
Estos principios sirven de canon interpretativo para resolver cualquier duda sobre el resto del articulado: ante una laguna o ambigüedad en un pliego o en un procedimiento de contratación, los tribunales y órganos de recursos contractuales acuden a estos principios generales para orientar la solución, especialmente el de transparencia e igualdad de trato entre licitadores.
Errores frecuentes
Redactar pliegos con criterios de adjudicación o requisitos técnicos que, aun sin ser una prohibición explícita para ningún licitador, en la práctica favorecen a un proveedor concreto, lo que vulnera el principio de no discriminación e igualdad de trato de este artículo y es motivo habitual de recurso especial en materia de contratación.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Términos del diccionario que lo citan
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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.